BOC - 2020/180. Jueves 3 de Septiembre de 2020 - 3114

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3114 - ORDEN de 19 de agosto de 2020, por la que se delegan en los titulares de los Centros Directivos de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural, determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias.

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Vista la propuesta del Viceconsejero de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias de fecha 14 de agosto de 2020, y de acuerdo con lo siguiente:

Primero.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus artículos 36 y 40, atribuyen la competencia para comprobar la justificación de las subvenciones, así como, para incoar e instruir expedientes de reintegro, al órgano concedente de la subvención, que, con arreglo al artículo 3 de este Decreto, en el caso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, será el titular del correspondiente Departamento.

Segundo.- Asimismo, el artículo 4.2.c) del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, atribuye al titular del Departamento la competencia para conceder aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de las secciones presupuestarias de la Consejería, llevando implícita la citada competencia la de declarar justificadas las mencionadas aportaciones.

Tercero.- Por su parte, el artículo 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que corresponde a los titulares de los departamentos interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos, recogiéndose en el apartado tercero la posibilidad de delegación.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, surtiendo efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. La delegación del ejercicio de una competencia podrá revocarse en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, con arreglo al artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; revocación que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias. El órgano delegante podrá, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto concreto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinto.- En aras de un funcionamiento más ágil y eficaz, procede delegar las competencias que se señalan en la presente Orden en relación con las subvenciones y aportaciones dinerarias en las personas titulares de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural, Dirección General de Cultura y Dirección General de Patrimonio Cultural, cuyas competencias han sido asumidas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de conformidad con el Decreto 203/2019, de 1 de agosto por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, conforme a lo previsto en su Disposición adicional segunda, apartado g), y artículo 6.1.b) del mismo texto legal y el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en las personas titulares de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural, Dirección General de Cultura y Dirección General de Patrimonio Cultural, el ejercicio de las siguientes competencias en sus respectivos ámbitos de actuación, en relación con las subvenciones y aportaciones dinerarias, cuya tramitación corresponde a dichos órganos:

a) Comprobar la justificación de las subvenciones y aportaciones dinerarias concedidas con cargo a las distintas secciones presupuestarias de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural y sus centros directivos adscritos, así como la competencia para dictar resolución que declare la justificación.

b) Incoar e instruir los procedimiento de reintegro total o parcial de subvenciones y aportaciones dinerarias.

c) Interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos referidos a subvenciones concedidas de forma directa y aportaciones dinerarias.

Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Tercero.- En los actos que se dicten en ejercicio de las competencias que se delegan por la presente Orden, se hará constar expresamente que se dictan en virtud de esta delegación, y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de agosto de 2020.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.



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