BOC - 2020/179. Miércoles 2 de Septiembre de 2020 - 3099

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3099 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de agosto de 2020, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre Canarias Cultura en Red, S.A. y el Cabildo Insular de La Palma en el ámbito del programa denominado "Estrategia de industrias culturales y creativas audiovisuales", año 2019.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre Canarias Cultura en Red, S.A. y el Cabildo Insular de La Palma, en el ámbito del programa denominado "Estrategia de industrias culturales y creativas audiovisuales", año 2019.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 2020.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CANARIAS CULTURA EN RED, S.A. Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA DENOMINADO "ESTRATEGIA DE INDUSTRIA CULTURAL Y CREATIVA AUDIOVISUAL", AÑO 2019.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., CIF A35077817, y domicilio a los efectos del presente convenio en la calle León y Castillo, nº 57, 4ª planta, código postal: 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 27 de agosto de 2019. En adelante "CCRed".

De otra, D. Mariano Hernández Zapata con DNI ***8947*-* en calidad de Presidente de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma (Sodepal, S.A.U.) y presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, actúa en nombre y representación de la entidad Sodepal, S.A.U.-La Palma Film Commission con CIF A38732566, Empresa pública, con capital 100% del Cabildo Insular de La Palma registrada ante el Registro Mercantil de Santa Cruz de La Palma con número de protocolo 2003/334/N/31/01/2003, y, con domicilio en la Avenida de Los Indianos 14 2BC, código postal 38700-Santa Cruz de La Palma. En adelante "La Entidad".

En lo sucesivo, se hará referencia a CCRed y Sodepal, S.A.U., conjuntamente, como las "Partes".

Todas las Partes, reconociéndose competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación a los efectos que sean oportunos,

EXPONEN

I.- En los últimos años, la industria audiovisual en Canarias ha mostrado un potencial significativo para incidir de forma destacada y positiva en el desarrollo económico y social del Archipiélago. Sin embargo, el sistema fiscal propio y especial del cual goza la Comunidad Autónoma, convalidado por la normativa nacional española y europea, ha permitido que las producciones cinematográficas se beneficiaran de los créditos fiscales. Por ello, los Cabildos Insulares junto con el Gobierno de Canarias, de acuerdo a la necesidad que presenta cada isla, han decidido poner en marcha líneas de formación específicas, denominados "Talleres Formativos", acorde con la demanda del sector audiovisual canario, así como al desarrollo de nuestra propia industria.

En este sentido, cobra especial importancia la formación, cuya realización requiere la articulación de determinadas medidas específicas que den respuesta a las necesidades concretas del sector con el fin de impulsar su crecimiento competitivo. A tal propósito, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la empresa pública CCRed, gestiona el Programa "Estrategia de industrias culturales y creativas audiovisuales", cuya ejecución del mismo se realiza en base a las siguientes líneas de actuación: Internacionalización; difusión; formación y otras acciones de coordinación. Concretamente, en el marco de la línea de actuación denominada "Formación" se encuadra el apoyo a la realización de los "Talleres Formativos", que consiste en la realización de acciones formativas dirigidas a sectores muy concretos. La diversidad de empleo que existe dentro de las producciones audiovisuales, permite establecer acciones formativas muy concretas y diversas (desde inglés para producción audiovisual hasta peluquería de cine, pasando por figurinistas o cámaras). Es por ello que, desde el Gobierno de Canarias se propone apoyar la realización de este tipo de formación centralizándola a través de las Film Commissions, en la medida en que cada isla presenta ahora mismo unas necesidades formativas diferentes.

II.- Que CCRed, empresa pública del Gobierno de Canarias, dispone en el artículo 2º de sus vigentes Estatutos, según consta en la certificación, de fecha 2 de junio de 2015, del Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife que obra en el expediente, actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre).

CCRed tiene por objeto, entre otros, la promoción y difusión de actividades culturales y en especial, la investigación, apoyo a la producción y a la formación, así como la promoción y difusión del sector audiovisual en Canarias.

III.- Que El Cabildo Insular de La Palma, mediante la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma (Sodepal S.A.U.), impulsa determinados sectores de especial interés para la isla como es el sector de la industria audiovisual. La entidad Sodepal S.A.U. tiene carácter instrumental y como objeto social la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas de carácter estratégico de la Isla de La Palma y de las empresas en ella constituidas y/o con domicilio fiscal principal en la misma. Además, tiene, entre otras las siguientes funciones:

1. La Promoción y potenciación de las actividades económicas, empresariales de carácter estratégico que contribuyan a la creación de empleo, dinamización, desarrollo y potenciación de la economía de la Isla de La Palma.

2. La promoción y potenciación de las actividades económicas o empresariales que se encuadren en la zona ZEC o Zona Especial Canaria en La Palma.

3. La promoción y desarrollo de aquellas actividades de empresas públicas, privadas o participadas que por acuerdo mutuo o convenio puedan quedar amparadas en la finalidad principal de la Sociedad que se constituye, el impulso de la economía palmera.

IV.- CCRed, dispondrá de cobertura económica en virtud de aportación dineraria denominada programa de "Estrategia de Industrias Culturales y Creativas Audiovisuales" recibida mediante Orden nº 64/2019, Libro 537, de fecha 24 de enero de 2019, por esta entidad de la Consejería de Turismo, Cultura, Deportes del Gobierno de Canarias para el ejercicio 2019, ascendiendo su importe a trescientos seis mil novecientos veintiséis (306.926,00) euros.

Asimismo, Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma (Sodepal, S.A.U.), dispondrá de cobertura económica en virtud de aportación dineraria de esta entidad al proyecto La Palma Film Commission por un importe de 120,000,00 euros con fecha 13 de febrero de 2019, con nº de registro 804.

V.- Que todas las Partes consideran que existe un interés común y recíproco en colaborar en el desarrollo y ejecución de actuaciones para fomentar la formación del sector audiovisual, sin embargo, el objetivo de este convenio es cubrir las necesidades formativas de un sector de la economía con auge en Canarias y que requiere de personas especializadas que den cobertura a los nuevos yacimientos de empleo que se están generando en las Islas con el auge de la realización de producciones audiovisuales que toman como escenografía el territorio canario.

A fin de alcanzar dicho objeto, Canarias Cultura en Red y la Entidad, establecen un marco de colaboración que se instrumentaliza a través del presente Convenio de Colaboración (en adelante, "el Convenio"), sujetándolo con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio, el establecimiento de los términos y condiciones de la colaboración entre la empresa pública CCRed y La Entidad, para el desarrollo y ejecución del programa de Cursos y Talleres Formativos dirigidos al sector audiovisual. La promoción del sector audiovisual se realiza a través de la marca La Palma Film Commission, gestionada por la Entidad.

Se trata de cursos y talleres de formación impartidos por profesionales del sector audiovisual en activo, cuya duración media oscila entre un día y cinco días (algunos durante todo el año), y cubrirán una necesidad concreta y definida que no está cubierta por la formación reglada. La finalidad es de profesionalizar el sector audiovisual en determinados puestos de trabajo, con el objetivo de potenciar la evolución del mercado y sus tendencias.

Segunda.- Naturaleza.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las Partes intervinientes en el presente, declaran que el Convenio para actividades formativas en el sector audiovisual es el mejor medio y vía para la realización de acciones formativas dirigidas a sectores muy concretos de acuerdo a la demanda detectada en cada isla.

A estos efectos, el presente Convenio de colaboración se rige por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en lo no previsto, por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en el artículo 6.1 de dicho cuerpo legal.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Sobre la base de los objetivos planteados, las Partes coinciden en el interés de la ejecución de realizar Talleres Formativos, con el fin de poder atender a las producciones audiovisuales que llegan a las islas, lo que lógicamente se traducirá en la creación de empleo.

Las actuaciones de formación prevista son:

* Adaptación al guión Cinematográfico:

Taller que aborda la creación de guiones desde un punto de partida determinado, ya sea una historia real, una novela o, incluso, una película o serie ya existente. Técnicas de tratamiento de personajes, licencias de guionista ante una obra escrita por otra persona, adaptaciones de hechos históricos, creación de precuelas, secuelas, spin off o biopic, y otros temas serán abordados por un guionista de reconocido prestigio.

Fecha: abril 2019.

Presupuesto total: 805,26 euros.

* Herramientas de humor para gags y sketches

La utilización de una herramienta tan importante como el humor dentro de la película o serie es el tema de este taller. La intención es desgranar técnicas que usan en la comedia y que pueden ayudar a cualquier tipo de guión que se quiera escribir.

Fecha: abril 2019.

Presupuesto total: 1.202,50 euros.

* Masterclass "Cómo escribo mis películas"

Se abordará métodos y fórmulas necesarias para la escritura de un guión cinematográfico que busque la excelencia.

Fecha: abril 2019.

Presupuesto total: 1.535,50 euros.

* Tutorías de guión (presenciales y on line) para los 7 participantes de isLABen- tura: (Javier Olivares, Jordi Calafí, Mercedes Afonso y Yolanda García Serrano)

Fecha: enero-julio 2019.

Presupuesto total: 4.691,00 euros.

Cuarta.- Obligaciones de las Partes.

Para la consecución de tal fin, las Partes se obligan a:

A) CCRed, S.A.:

- A realizar la aportación económica establecida en la cláusula quinta una vez recibida la justificación del mismo, en las cantidades y términos establecidos en el presente convenio, de cada curso efectivamente realizado, y una vez recibida la justificación del mismo.

B) Sodepal, S.A.U.:

- A hacerse cargo de la organización, ejecución y justificación del Plan de formación establecido en el presente Convenio en la cláusula tercera.

- A Organizar la actividad convencional descrita con sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la posibilidad de poder subcontratar parte de la realización de las actividades previstas, conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente convenio.

- A comunicar a CCRed las fechas de los cursos de formación realizados, así como los que no se han podido gestionar.

- A remitir a CCRed, la justificación documental y económica de gastos de los cursos de formación realizados, en los siguientes términos:

* Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio de colaboración, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluirá reportaje fotográfico y listados de asistencia.

* Memoria económica del coste de la actividad con:

* Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago;

* Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Quinta.- Financiación.

El presupuesto total para llevar a cabo las actuaciones previstas en este Convenio es de ocho mil doscientos treinta y cuatro euros con veintiséis céntimos (8.234,26 euros), impuestos incluidos. El presente Convenio conlleva obligaciones económicas para ambas partes, en los siguientes términos:

* CCRed asume por sí misma o de acuerdo con otras instituciones, el 30% del coste total de los cursos, es decir dos mil doscientos setenta euros con veintisiete céntimos (2.470,27 euros), IGIC incluido, hasta la cantidad máxima de cuatro mil quinientos euros (4.500,00 euros), IGIC incluido.

* Asimismo, la entidad pública Sodepal S.A.U., por sí mismo o recibido de otras instituciones, se compromete al cumplimiento del 70% del coste total de cada curso realizado bajo el marco del presente Convenio, es decir cinco mil setecientos sesenta y tres euros con noventa y nueve céntimos (5.763,99 euros), IGIC incluido.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las Partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero 2019, extendiéndose la duración del mismo hasta la finalización y justificación de todas las actividades objeto de cooperación, y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiendo ser objeto de prórrogas, cuando así lo acuerden las Partes antes de la finalización del plazo previsto con anterioridad, siempre y cuando exista crédito presupuestario suficientes para atender a las obligaciones dimanantes del presente Convenio. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, determinará su extinción.

Asimismo, conforme al artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, las Partes entienden que, al fin de valorar la conveniencia de continuar con la relación objeto de este Convenio o, en su caso, proceder a su denuncia, se consideran mecanismos de evaluación a tal efecto:

* El resultado obtenido mediante la realización de las actividades objetos del presente Convenio;

* Mejora en la eficiencia de la gestión pública;

* Fomento de las actividades de utilidad pública desde un punto de vista social y económico.

Las actividades llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las Partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente acuerdo no impide a las Partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las Partes, se constituirá una comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las Partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento.

A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

* Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa. Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

* Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

* Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones objeto del Convenio específico de cooperación.

* Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las Partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar aquellos asuntos que, por su urgencia o especificidad, no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

La Comisión de Seguimiento, constituida en virtud de este acuerdo de cooperación, no debe de tener naturaleza orgánica y por tanto no constituirá el régimen competencial vigente atribuido por la Ley a los órganos de gobierno y decisión. Es decir, sus acuerdos no pueden ser más que propósitos, no pudiendo asumir obligaciones o derechos en nombre de los firmantes para la ejecución del programa formativo que se ejecuta en virtud del presente documento. Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Octava.- Comunicación, información y difusión.

Las Partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las Partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este contrato.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las Partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.

Asimismo, las Partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente contrato, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente contrato, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Las Partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras Partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.

Novena.- Extinción e Incumplimiento del Convenio.

El presente acuerdo de cooperación no implicará para ambas Partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas Partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.

Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:

* El mutuo acuerdo de las Partes, que se instrumentará por escrito.

* La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

* El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones contenidas en este Convenio y/o cualquiera de sus acuerdos específicos. En ese caso, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.

* La denuncia de una de las Partes, con un preaviso de tres meses.

* La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

Dando lugar a los siguientes efectos:

* El incumplimiento de una de las Partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

* Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las Partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdos específicos en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima.- Subcontratación.

Las Partes podrán suscribir con otras empresas la realización parcial de la prestación objeto del Convenio conforme con los términos y condiciones previstos en el mismo, y de acuerdo con las disposiciones de la LCSP que, en su caso, resulten de aplicación. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la parte que haya decidido subcontratar, debiendo esta última asumir, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución parcial del subcontratista, con arreglo a los términos del Convenio, incluido el cumplimiento de otras obligaciones, sociales o laborales que, en su caso, resulten exigibles.

Decimoprimera.- Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, "L.O. 3/2018") y en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), las Partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Cualquiera de las Partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.

Asimismo, las Partes hacen constar de forma expresa que se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de la firma de este convenio, salvo aquel que sea estrictamente necesario para los fines del mismo y siempre que sea adecuado y proporcionado y respete en lo esencial los derechos y libertades fundamentales

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Decimosegunda.- Confidencialidad.

Las Partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimotercera.- Modificación de Convenio.

Ambas Partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio en los términos de la tipología del curso a realizar, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de seguimiento, con aprobación de todas las Partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.

Decimocuarta.- Ámbito y Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente convenio, se sustanciarán, con renuncia expresa de las Partes al fuero que pudiera corresponderles, a los juzgados y tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.

En prueba de conformidad y, en los precedentes términos, queda formalizado el presente documento, de 12 folios a un solo efecto, el cual se suscribe por triplicado en el lugar y fecha al principio consignado.- Canarias Cultura en Red, S.A., Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.- Sodepal, S.A.U., Presidente, Mariano Hernández Zapata.



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