BOC - 2020/178. Martes 1 de Septiembre de 2020 - 3084

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3084 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de agosto de 2020, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre Canarias Cultura en Red, S.A. y Televisión Pública de Canarias en el marco de la trigésima sexta edición del Festival Internacional de Música de Canarias (36º FIMC).

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R e s u e l v o:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre Canarias Cultura en Red, S.A. y Televisión Pública de Canarias en el marco de la trigésima sexta edición del Festival Internacional de Música de Canarias (36ª FIMC).

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 2020.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CANARIAS CULTURA EN RED, S.A. Y TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS EN EL MARCO DE LA TRIGÉSIMA SEXTA EDICIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS (36ª FIMC).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en su condición de Consejero Delegado de la sociedad mercantil pública Canarias Cultura en Red, S.A., provista de CIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en la calle León y Castillo, nº 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019, en lo sucesivo "CCRED".

De otra parte, D. José Carlos Naranjo Sintes, en calidad de Administrador Único de la sociedad mercantil pública Televisión Pública de Canarias, S.A., con CIF A38491098, con domicilio, a los efectos del presente Convenio, en la calle La Marina, 57, 2ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife, actuando en su nombre y representación en virtud de su nombramiento mediante Decreto 95/2018, de 18 de junio (BOC nº 117, de 19.6.18), y en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 21 bis y 19 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en adelante, "TVPC".

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes para suscribir el presente Convenio y a tal efecto, libremente y de común acuerdo,

EXPONEN

I.- Que CCRED es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre).

La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.

II.- El Festival Internacional de Música de Canarias es una actividad propia y vinculada al objeto social de Canarias Cultura en Red, S.A. desde su creación que se concibe como el único festival de música clásica en toda Europa que se celebra en los meses de invierno que, debido a las condiciones climáticas primaverales frente al invierno duro del resto del continente, su excelente organización y la respuesta del público, ocupa un lugar preferente en las agendas de todos los grandes de la música y de su público.

El Festival Internacional de Música de Canarias, hasta ahora, ha supuesto una vieja aspiración de varios sectores de la sociedad isleña, cuyos objetivos fundacionales son enriquecer la oferta cultural de una región que goza de una secular tradición en cuanto a lo musical; prestigiar internacionalmente el nombre de Canarias más allá del tradicional cliché de sol y playa; y promocionar la afluencia a las islas de un turismo cultural de un nivel superior al habitual.

En el presente año se va a celebrar la trigésima sexta edición con un programa de conciertos y actividades complementarias que pretende seguir la línea de aunar la excelencia en la interpretación del repertorio tanto sinfónico como de cámara como acercar la música clásica tanto al público de las islas capitalinas como no capitalinas de nuestro Archipiélago, en aras de situar a Canarias en el mapa internacional de este género, de modo que resulta conveniente que la celebración de este evento sea difundido o reproducido a través de los canales de comunicación al ser la mejor vía para llegar a todo el público general y potencial.

III.- Que TVPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 164 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

IV.- Que, a los fines aludidos, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizan el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre CCRED y TVPC para garantizar la promoción y divulgación de la trigésima sexta edición del Festival Internacional de Música de Canarias a cuyo fin CCRED pone a disposición y/o cede a favor TVPC:

* Pone a disposición de la TVPC para su emisión televisiva y/o radiofónica, un spot de promoción del Festival Internacional de música de Canarias en su 36ª edición.

* Cede los derechos de explotación para grabar, reproducir, transformar y difundir públicamente las imágenes o parte de las mismas de los conciertos y/o actividades complementarias previstas dentro de la programación del citado Festival, que se desarrollará durante los meses de enero y febrero del presente año tanto en las islas capitalinas como no capitalinas del Archipiélago, autorizadas previamente, para su promoción en horario indistinto y sin término de tiempo.

En particular, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y con excepción de aquellos considerados legalmente como irrenunciables, la cesión comprende, para el ámbito territorial español y por el tiempo que se estipule en la cláusula indicativa, única y exclusivamente, los derechos de explotación para grabar, reproducir y transformar, que incluye el de traducción, doblaje y subtitulado, adaptaciones, de todas las imágenes o parte de las misma de los conciertos y/o actividades complementarias enmarcadas dentro del 36ª FIMC, autorizando expresamente a TVPC retransmitir las imágenes obtenidas únicamente a través del sistema de televisión propiedad de TVPC y su portal corporativo en internet. En este sentido, TVPC deberá prever mecanismos de geobloqueo a fin de limitar el acceso al ámbito geográfico autorizado.

La cesión de los derechos de explotación será para los usos y aplicaciones descritas, utilizando los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, sin que alcance a modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión y con observancia de las limitaciones de los usos que puedan atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, la Intimidad Personal y familiar y a la Propia Imagen. En cualquier caso, no alcanzará a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión, conforme dispone el artº. 43.5 Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Segundo.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1.

Asimismo, y por razón del objeto, resultan igualmente de aplicación las disposiciones contenidas en Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y demás disposiciones complementarias.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

CCRED y TVPC tienen interés en la grabación, reproducción, transformación y comunicación pública del evento objeto de la presente esta cesión, y a estos efectos, las actuaciones de las partes se llevarán a cabo según las condiciones establecidas para la cesión y con observancia de cuantas obligaciones se deriven en aras del presente Convenio, así como de las que les atribuye la legislación vigente.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:

A) Canarias Cultura en Red, S.A.:

* Autorizar a TVPC la grabación, reproducción, transformación y comunicación pública de partes de las imágenes de los conciertos y actividades programadas en el marco del 36ª FIMC.

* Obtener la expresa autorización o consentimiento de todos los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz.

* Obtener todas las autorizaciones y cesiones de los derechos de autor de las obras preexistentes y originales, para lo que deberá acreditarlo documentalmente.

* Garantizar el libre acceso del material técnico y del personal cualificado de TVPC, en las instalaciones donde se celebre el evento objeto de cesión, con facultad de instalar las unidades móviles, cámaras y demás elementos técnicos que sean necesarios para la ejecución de los compromisos recogidos en este acuerdo.

* Facilitar los lugares decididos por CCRED para la colocación de las cámaras de TVPC con el fin de garantizar la producción de los eventos en condiciones óptimas para su emisión, siempre que no interfieran el desarrollo de los mismos y que garanticen la seguridad, comprometiéndose a que las instalaciones reúnan las condiciones necesarias de iluminación y ubicación para que la retransmisión y grabación se efectúe en las condiciones adecuadas.

* Exonerar a RTVPC de toda responsabilidad frente terceros en cuanto a los derechos de autor de las obras preexistentes y originales de cualquier tipo que se incorporen, en su versión original o mediante adaptaciones, a cada uno de los eventos, asumiendo todas las reclamaciones, indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran ejercitarse contra TVPC por terceros que pudieran entender infringidos sus derechos de propiedad intelectual.

B) Televisión Pública de Canarias:

* Realizar las grabaciones audiovisuales de los conciertos y actividades complementarias autorizadas previamente que integran el 36º FIMC, así como las acciones de reproducción, transformación y comunicación pública mediante los sistemas de comunicación indicados en la cláusula segunda.

* Utilizar y disponer de todos los medios personales, profesionales y materiales a su alcance para llevar a cabo las acciones anteriormente relacionadas, según los usos vigentes en la actividad profesional, eximiendo de responsabilidad a CCRED por todas las posibles infracciones que pudieran derivarse del ejercicio de la cesión.

* Poner en conocimiento de CCRED, en el más breve plazo, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya y prestar su colaboración en la defensa de estos derechos.

Asimismo, TVPC estará legitimada para perseguir las vulneraciones que afecten a las facultades que le son concedidas mediante el presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de Propiedad Intelectual.

* Contratar la publicidad, patrocinios, televentas y cualquier otra forma de comunicación comercial legalmente autorizada que considere conveniente, para insertarla antes, después o durante las pausas publicitarias que haga durante las emisiones, o en la misma emisión.

Quinta.- Aportaciones económicas.

Las actuaciones realizadas por las partes firmantes en ejecución del fin del Convenio no comportan aportaciones de carácter económico, limitándose la cooperación a los compromisos, actuaciones y acciones especificados en el presente documento.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia desde su firma hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar por unanimidad entre las partes por los períodos sucesivos en los que tenga lugar la celebración del evento sobre el que se ceden los derechos de explotación definidos, y en todo caso, hasta el plazo máximo que establezca la normativa de aplicación.

Dicha prórroga deberá constar de forma expresa y por escrito en la correspondiente Adenda, que deberá ser debidamente firmada por las partes y se adherirá al presente Convenio.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Cesión a terceros.

La cesión tiene carácter único y exclusivo para la grabación, reproducción, transformación y difusión de las imágenes o parte de ellas de los conciertos y/o actividades complementarias que se incardinan en el marco de la programación del Festival Internacional de Música de Canarias en su edición 36, dentro de los límites y para los usos y fines establecidos en el presente documento.

En caso de que TVPC ceda los derechos de explotación sobre las mencionadas imágenes o parte de ellas a terceras personas físicas o jurídicas, estas no estarán autorizadas a utilizarlas o difundirlas sin antes obtener una autorización por escrito por parte de CCRED. De obtenerse, quedará el tercero obligado por los términos del presente Convenio.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión mixta, integrada dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

* Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

* Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

* Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

* Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. Evaluar el resultado de la cooperación.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, CCRED designa a D. Juan Márquez Fandiño y D. Rubén Castellano y TVPC designa a Dña. Candelaria Delgado Alonso y Dña. Mónica Santana Montesdeoca, o las personas en quienes estos deleguen.

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:

a.- El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

b.- Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.

c.- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

d.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.

e.- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f.- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Décima.- Protección de derechos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Decimoprimera.- Protección de los derechos de imagen.

CCRED garantiza que contará con la expresa autorización o consentimiento de todos los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al igual que garantiza ser de su responsabilidad las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el artº. 108.3, 2º párrafo de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este contrato. Por lo que CCRED autoriza el uso de la imagen y voz de los participantes (los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás personal) intervinientes en los eventos a los efectos establecidos en el presente contrato y en orden a garantizar a TVPC el pacífico ejercicio de los derechos objeto de la presente cesión.

Decimosegunda.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimotercera.- Responsabilidad.

TVCP deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo a CCRED de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimocuarta.- Modificación.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio en los términos de la tipología del curso a realizar, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.

Decimoquinta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las Partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Cooperación por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por CCRED, Rubén Pérez Castellano.- Por TVPC, José Carlos Naranjo Sintes.



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