BOC - 2020/178. Martes 1 de Septiembre de 2020 - 3078

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3078 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 17 de agosto de 2020, por la que se dispone la publicación del Convenio Específico de Colaboración entre la Fundación Canaria Mapfre Guanarteme y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. para la campaña de ayuda inmediata COVID-19.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., ITC, y la Fundación Canaria Mapfre Guanarteme cuyo texto figura como anexo a esta Resolución:

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de agosto de 2020.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

A N E X O

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN CANARIA MAPFRE GUANARTEME Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. PARA LA CAMPAÑA DE AYUDA INMEDIATA COVID-19.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Baeza Gómez, mayor de edad y con domicilio a efectos del presente Convenio en la calle Juan de Quesada, nº 10, de Las Palmas de Gran Canaria.

Y de otra parte, don Gabriel Megías Martínez, mayor de edad y con domicilio, a efectos del presente Convenio, en la calle Cebrián, nº 3, código postal 35003, de Las Palmas de Gran Canaria.

INTERVIENEN

El primero en nombre y representación de Fundación MAPFRE Guanarteme, en calidad de Presidente del Patronato y de la Comisión Directiva de esa entidad (en adelante FUNDACIÓN) entidad con domicilio social en la calle Juan de Quesada, nº 10, de Las Palmas de Gran Canaria y con CIF G35134097, inscrita en el registro de Fundaciones del Gobierno de Canarias con el nº 12. Actúa en virtud de la escritura de poder otorgada el 6 de julio de 2015, ante el notario del colegio de Madrid D. José Alberto López Gómez, con el nº 2.408 del protocolo e inscrito en el Protectorado de Fundaciones Canarias. Actúan ejecutando el acuerdo de Comisión Directiva de la Fundación, de fecha 17 de abril de 2020.

El segundo, en nombre y representación del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Sociedad Mercantil Pública, creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 139/1992, de 30 de julio, y adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, con CIF A 35313170, y domicilio en la calle Cebrián, nº 3, de Las Palmas de Gran Canaria. El Sr. Gabriel Megías Martínez se halla facultado, en calidad de Gerente, para este acto por poder notarial de fecha 22 de octubre de 2015, otorgado ante el notario del colegio de las Islas Canarias D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, con nº 2195 de protocolo.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal para la formalización del presente Convenio y, en su mérito

EXPONEN

Fundación MAPFRE Guanarteme es una entidad privada sin ánimo de lucro y que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituida al amparo de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, siendo su objetivo fundacional el desarrollo formativo, cultural y social de la Comunidad Canaria.

La FUNDACIÓN, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha volcado en apoyar a la sociedad canaria y en paliar, en la medida de lo posible, los efectos causados por esta enfermedad en la Sanidad Canaria.

El Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. tiene personalidad jurídica propia, acreditada por su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas con fecha 9 de diciembre de 1992

Su actividad se enmarca en el campo de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación, desarrollándose principalmente en el ámbito del Archipiélago Canario. Entre sus fines esenciales está el inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i, fundamentalmente en los ámbitos de las Energías Renovables, Protección del Medio Ambiente, Biotecnología y Sociedad de la Información.

Que, vista la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las demandas de equipamiento sanitario y sociosanitario de los servicios de salud canarios, es deseo de la Fundación, en cumplimiento de sus fines fundacionales, y de Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., en cumplimiento de su objeto social, colaborar en la atención de las mismas, mediante la fabricación y distribución de material sanitario, principalmente pantallas faciales y de mascarillas de protección.

Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.- Del objeto del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Fundación Canaria MAPFRE GUANARTEME y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. con el fin de impulsar la Campaña de Ayuda inmediata COVID-19, cuya descripción se adjunta memoria como Anexo II (en adelante, la Campaña).

Cualquier cambio o modificación sustancial de la Campaña requerirá el previo consentimiento, que deberá manifestarse por escrito, de ambas partes. El Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. propondrá por escrito y con antelación suficiente la realización de modificaciones que supongan cambios en los objetivos, lugares o beneficiarios. Recibida dicha propuesta de cambio, Fundación MAPFRE Guanarteme la someterá a consideración y manifestará su decisión al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. Si la respuesta fuere negativa, esta no podrá introducir cambios en la Campaña aprobada.

El presente Convenio de Colaboración no supondrá para la Fundación MAPFRE Guanarteme obligaciones de ningún tipo, presentes o futuras, limitándose exclusivamente a la actuación prevista y a la cuantía fijada en las presentes estipulaciones.

Segunda.- De la financiación de la campaña y su justificación.

Fundación MAPFRE Guanarteme aportará para el cumplimento de los fines convenidos la cantidad de veinte mil (20.000) euros, que ingresará en la cuenta corriente del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. nº IBAN ES0501825925830010701031, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en el mes de mayo de 2020. Esa cantidad será destinada de forma exclusiva a la compra de material sanitario, principalmente para la elaboración de pantallas faciales y de mascarillas, tal y como se recoge en el presupuesto incluido en el Anexo I. Los gastos a financiar para la Campaña de Ayuda inmediata COVID-19 serán los contraídos con motivo de dicha campaña incluso con anterioridad a la firma de este Convenio sin que proceda la imputación de costes indirectos u overheads.

La suma entregada por Fundación MAPFRE Guanarteme lo será como cantidad máxima, de forma que cualquier gasto o impuesto, de cualquier naturaleza, a que este Convenio pudiera dar lugar, lo será con cargo a dicha cantidad sin que la Fundación venga obligada a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.

La aportación que efectúa Fundación MAPFRE Guanarteme se entenderá como recursos procedentes de sus presupuestos y para el cumplimiento de los fines de esta. El Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. se compromete a entregar a Fundación MAPFRE Guanarteme certificado de la donación recibida en un plazo no superior a diez días desde que el ingreso se haga efectivo.

La cooperación de Fundación MAPFRE Guanarteme queda condicionada a la aportación que realiza y por su parte el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. con fondos propios o mediante subvenciones, se compromete a aportar los recursos necesarios para llevar a término la Campaña en su integridad si la cantidad satisfecha por la primera no cubre los gastos presupuestados.

El Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. se compromete a informar a Fundación MAPFRE Guanarteme sobre la ejecución de la Campaña y sobre la utilización de los fondos donados, en los meses de junio y julio de 2020, recogiendo en su informe un breve resumen de la Campaña, en el que deberá incluir el número de beneficiarios.

Además, el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. emitirá una memoria final de la Campaña que incluirá:

1. Introducción con información sobre la entidad y sus actividades.

2. Presupuesto (donde se detalle las partidas o actividades financiadas y el detalle del presupuesto ejecutado)

3. Detalle de los objetivos previstos y su grado de cumplimiento.

4. Beneficiarios de la Campaña, los previstos y los reales. En caso de desviaciones, que se incluya un texto explicativo de por qué no se ha alcanzado el objetivo de beneficiarios.

5. Memoria económica donde se detalle el gasto realizado y se adjunten las facturas correspondientes. La justificación documental se efectuará, con carácter general, mediante la presentación de las facturas, recibís o cualquier otra documentación que Fundación MAPFRE Guanarteme considere suficiente, para acreditar los gastos asumidos en el desarrollo de la Campaña.

Para recibir los informes, Fundación MAPFRE Guanarteme designa a Dña. Marian Caubín Medina (mcaubin@mapfre.com) como destinataria de toda la información relativa a la ejecución de la Campaña.

El cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente Convenio y el destino de los fondos entregados, podrán ser comprobados por Fundación MAPFRE Guanarteme mediante un seguimiento periódico de las actividades de la campaña y/o la realización de visitas en los lugares donde se realicen las mismas, obligándose el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. a permitir que las personas designadas por la Fundación MAPFRE Guanarteme visiten la Campaña in situ, así como a facilitarles las entrevistas que soliciten y a poner a su disposición cualquier información o documento que requieran para llevar a cabo su labor de fiscalización y control.

En el caso de que la entidad Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. se viera obligada a incurrir en un gasto diferente a los recogidos en la Campaña, tanto en el concepto como en la cantidad, deberá solicitar autorización por escrito mediante correo electrónico a la Fundación MAPFRE Guanarteme.

Todos los gastos e impuestos que se deriven de la ejecución de este Convenio serán por cuenta de Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

Tercera.- De las obligaciones de las partes.

Las partes se obligan a colaborar en todo momento, de acuerdo con los principios de Buena Fe y Eficacia, para asegurar la correcta ejecución del objeto del Convenio de Colaboración. Para ello, se comprometen,

Por parte del ITC:

* Actuar con la mayor diligencia en la realización de todas las actividades que integran la Campaña y en la gestión de los fondos recibidos de Fundación MAPFRE Guanarteme, responsabilizándose de su buen uso y de su correcta justificación.

* Cumplir con la legalidad vigente, disponiendo de cuantas autorizaciones sean necesarias para el desarrollo de su actividad.

* Asumir a su riesgo y ventura los riesgos de la actividad desarrollada en la campaña.

* Dejar indemne a Fundación MAPFRE Guanarteme de cualquier reclamación de terceros por las actividades desarrolladas al amparo de este Convenio y Fundación MAPFRE Guanarteme no asumirá ningún tipo de responsabilidad por la gestión realizada por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. ni por los actos realizados y servicios prestados por esta y por las empresas o los socios locales con los que suscriba relaciones de colaboración para la ejecución de la campaña a la que se refiere este Convenio.

Por parte de Fundación MAPFRE Guanarteme:

* Financiar la campaña en los términos estipulados en este Convenio de Colaboración.

* Comprobar el cumplimiento del fin social convenido, aprobando, en su caso, la Memoria de actividades realizadas y pertenecientes a la Campaña de colaboración.

Cuarta.- De los medios personales y técnicos.

El equipo especializado para el desarrollo de la Campaña, así como el personal de apoyo necesario para el mismo serán designados por cuenta exclusiva del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., elegidos entre los que desarrollen funciones análogas o similares en los otros proyectos propios de Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

El Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. manifiesta que es una organización legalmente constituida y cuenta con sus propios recursos con los que viene desarrollando proyectos o actividades análogos, en distintos formatos, para los que dispone de trabajadores y colaboradores especializados suficientes y todos los permisos oficiales necesarios, por lo que la entidad, para la realización y desarrollo de la Campaña objeto del presente Convenio no requerirá trabajadores afectos directamente al mismo, pues continuarán desarrollando funciones análogas o similares en los otros proyectos propios.

El presente Convenio no supone relación laboral alguna del personal del ITC con la Fundación MAPFRE Guanarteme.

Quinta.- Del seguimiento del Convenio de Colaboración.

1. Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento de composición paritaria, de vigilancia y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar en los términos previstos en el artº. 8 del decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional, integrada por un representante de cada una de las partes signatarias, sin perjuicio de la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a sus sesiones con voz pero sin voto.

2. Las decisiones de este órgano se adoptarán mediante consenso de sus miembros y sus acuerdos tendrán carácter vinculante para las partes.

3. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Planificar, fomentar, supervisar y evaluar los programas y acciones a emprender al amparo del presente Convenio de Colaboración.

b) Vigilancia y control de las actividades previstas en el presente Convenio de Colaboración.

c) Celebrar una reunión de evaluación de resultados del Convenio de Colaboración, que permitan valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o en su caso proceder a la resolución del mismo.

d) Elaborar un informe de evaluación de resultados alcanzados con el Convenio, que servirá como base para valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o en su caso proceder a la resolución del Convenio.

e) Creación de las subcomisiones que fueran pertinentes para el desarrollo de los diferentes proyectos o actuaciones.

f) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Sexta.- De la duración del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor en la fecha de su formalización y finalizará el próximo 31 de julio de 2020. No obstante lo anterior, las partes de mutuo acuerdo podrán acordar antes de su finalización, la prórroga del plazo de duración del mismo, la cual deberá formalizarse por escrito

Séptima.- Protección de datos.

El representante legal del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante, el interesado) declara y garantiza a la Fundación MAPFRE Guanarteme respecto de los datos personales que comunique a Fundación MAPFRE Guanarteme según lo dispuesto en el objeto del presente acuerdo:

* Que cumple con la normativa aplicable de protección de datos, y en particular, cuando le sea de aplicación, con el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y normativa de trasposición o desarrollo del mismo, así como con la implementación de las medidas técnicas y organizativas necesarias y las reforzadas si se comunicasen datos de categorías especiales, para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

* En particular, que previamente a facilitar los datos a Fundación MAPFRE Guanarteme, ha cumplido con el deber de información a los interesados sobre todos los aspectos establecidos en la normativa vigente sobre el tratamiento de sus datos personales.

El interesado será responsable de los daños y perjuicios que se ocasione a Fundación MAPFRE Guanarteme con motivo del incumplimiento de lo establecido en esta cláusula, todo ello sin perjuicio de las consecuencias pactadas en este acuerdo para el supuesto de incumplimiento contractual.

Así mismo queda informado y consiente mediante la firma del presente documento el tratamiento de los datos personales facilitados en el mismo, así como todos aquellos suministrados a Fundación MAPFRE Guanarteme a través de cualquier otro medio, incluidas, en su caso, las comunicaciones o las transferencias internacionales de los datos que pudieran realizarse, todo ello para las finalidades detalladas en la Información Adicional de Protección de Datos.

En caso de que los datos facilitados se refieran a personas físicas distintas del interesado, este garantiza haber recabado y contar con el consentimiento previo de los mismos para la comunicación de sus datos y haberles informado, con carácter previo a su inclusión en el presente documento, de las finalidades del tratamiento, comunicaciones y demás términos previstos en el mismo y en la Información Adicional de Protección de Datos.

Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones legales vigentes y a observar las mejores prácticas en todo lo que se refiere a la utilización de imágenes, fotografías, películas, grabaciones, etc. relacionadas con la campaña objeto del presente Convenio y con sus beneficiarios, en especial, las que tengan que ver con menores de edad, en cuyo caso será necesaria la autorización previa por parte de los padres/tutores o de la institución legalmente habilitada al efecto.

El interesado garantiza la exactitud y veracidad de los datos personales facilitados, comprometiéndose a mantenerlos debidamente actualizados y a comunicar a Fundación MAPFRE Guanarteme cualquier variación que se produzca en los mismos.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable: Fundación MAPFRE Guanarteme.

Finalidades: gestión, desarrollo y cumplimiento del Convenio, elaboración de perfiles para el adecuado desarrollo de dicho Convenio y el envío de información sobre actividades, proyectos, eventos y/o cursos de Fundación MAPFRE Guanarteme.

Legitimación: ejecución del Convenio.

Destinatarios: podrán comunicarse datos a terceros y/o realizarse transferencias de datos a terceros países en los términos señalados en la Información Adicional.

Derechos: puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, detallados en la Información Adicional de Protección de Datos.

Información Adicional: puede consultar la Información Adicional de Protección de Datos en https://www.fundacionmapfreguanarteme.org/guanarteme/politica-de-privacidad/colaboradores.jsp.

Vd. puede marcar esta casilla en caso de oponerse al tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal por Fundación MAPFRE Guanarteme para el envío de información sobre esta entidad.

En todo caso, el consentimiento para el tratamiento de sus datos con dicha finalidad tiene carácter revocable, pudiendo retirar en cualquier momento el consentimiento prestado o ejercitar cualquiera de los derechos mencionados en la forma indicada en la Información Adicional de Protección de Datos.

Octava.- De la difusión.

El Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. hará constar en toda la información, publicidad, material gráfico e impreso, memorias o publicaciones sobre el desarrollo y resultado final de la Campaña de Ayuda inmediata COVID-19, la colaboración de Fundación MAPFRE Guanarteme, utilizando los textos y la imagen gráfica que esta le indique.

Fundación MAPFRE Guanarteme queda autorizada para hacer uso de la imagen de la Campaña en la presentación o promoción de actos, por cualquier medio que estime conveniente, alusivas a la colaboración financiera prestada por dicha institución en la realización de la misma.

Así mismo, Fundación MAPFRE Guanarteme podrá exponer en todos los elementos de publicidad y documentación institucional que considere oportunos que es una entidad colaboradora del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. y que participa en la Campaña de Ayuda inmediata COVID-19.

Todos los gastos derivados de cualquier actuación de difusión o de comunicación en relación con la campaña serán de cuenta de quien la encargue.

Novena.- De las causas de resolución y efectos.

El presente Convenio de Colaboración podrá resolverse en los siguientes supuestos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes intervinientes.

c) La denuncia expresa de cualquiera de las partes que deberá comunicarse por escrito con una antelación mínima de 30 días.

d) Por el incumplimiento de algunas de las cláusulas que imposibilite definitivamente la ejecución del mismo.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Fuerza mayor que imposibilite de forma manifiesta y debidamente acreditada el desarrollo de las actividades objeto del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el caso de que el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. se viera obligado a interrumpir temporal o definitivamente la Campaña por causa de fuerza mayor, se acordará con Fundación MAPFRE Guanarteme el procedimiento a seguir sin que, en tal caso se genere ningún tipo de responsabilidad para el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. y sin que esta venga obligada a reintegrar a Fundación MAPFRE Guanarteme las cantidades ya abonadas a terceros en el marco del presente Convenio.

En el supuesto de que por cualquier causa salvo fuerza mayor, dejen de cumplirse los fines convenidos, se resolverá el presente Convenio, quedando sin efecto la colaboración, debiendo ser restituidas por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. las cantidades entregadas a tal efecto por Fundación MAPFRE Guanarteme y no ejecutadas en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de resolución.

Se establece como supuesto especial de resolución anticipada el incumplimiento por parte del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. de cualquiera de los compromisos asumidos en la ejecución de la Campaña desarrollada al amparo de este Convenio, o en la aplicación o justificación de las sumas entregadas por Fundación MAPFRE Guanarteme. En tal caso, Fundación MAPFRE Guanarteme podrá tener por automáticamente resuelto el presente Convenio y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. deberá reintegrarle de inmediato todas las cantidades que haya percibido de aquella y que no se hayan destinado a la Campaña en los términos acordados, sin perjuicio de la finalización de las actividades en curso.

No obstante, Por la Comisión de Seguimiento se adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del Convenio por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución.

Décimo.- De las notificaciones.

A efectos de notificaciones las partes designan específicamente el domicilio reseñados en el encabezamiento de este Convenio de Colaboración, siendo totalmente válido y eficaz cualquier intento de notificación realizado en los mismos, sin que sea necesario acudir a otros medios de notificación. Las partes están obligadas a notificar el cambio de domicilio.

Serán válidas las notificaciones realizadas por correo certificado o por burofax o cualquier otro medio que permita dejar constancia del intento de notificación o, en su caso, de su recepción.

Décimo primera.- De la resolución de conflictos y jurisdicción.

Ambas partes se comprometen a resolver las posibles controversias que pudieran originarse en torno a la interpretación del presente Convenio de Colaboración de forma amistosa a través de acuerdo en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dichas controversias no hayan podido ser solucionadas de forma amistosa, ambas partes se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria.

Décimo segunda.- De la publicación.

El presente Convenio de Colaboración una vez suscrito deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma; y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, se habrá de realizar la inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo tercera.- Del régimen jurídico.

El presente Convenio está excluido de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme establece su artículo 6.1, si bien dicha norma tendrá carácter subsidiario a los efectos de resolver dudas o lagunas que pudieran surgir en relación a la interpretación y aplicación del Convenio.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en la fecha de su firma digital.- Por la Fundación MAPFRE GUANARTEME, Ignacio Baeza Gómez, Presidente del Patronato y Comisión Directiva por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Gabriel Megías Martínez, Gerente.

A n e x o I

CONFIDENCIALIDAD

El contenido del presente Convenio de Colaboración, así como la información directa o indirectamente proporcionada por las partes con motivo del mismo, es confidencial (en adelante, "información confidencial").

En consecuencia, ambas partes se comprometen a:

a) Mantener la confidencialidad tanto del Convenio como de la información confidencial.

b) No divulgar la Información confidencial (ni permitir que cualquier persona divulgue la información confidencial) a ninguna otra persona física o jurídica sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. En los supuestos en que alguna de las partes venga obligada a su transmisión de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, las partes se comprometen a informarse previamente de la identidad del solicitante y de la información requerida.

c) No utilizar la información confidencial (ni permitir a ninguna persona física o jurídica usar la información confidencial) para ningún otro fin que no sea el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos derivados de este Convenio.

d) Destruir o devolver a petición de alguna de las partes toda la Información, transferida cualquiera que fuera su soporte y, necesariamente, a la extinción del presente Convenio por cualquier causa. No obstante, lo anterior, las partes podrán conservar, debidamente bloqueada, durante el plazo legalmente establecido, la documentación que constituya prueba y soporte de las actividades desarrolladas en cumplimiento del Convenio, debiendo ser destruida una vez transcurrido dicho plazo.

Las partes podrán divulgar la información confidencial de la otra parte a cualquiera de sus empleados, subcontratistas, auditores y asesores profesionales o los de las empresas que formen parte su grupo empresarial, en la medida en que sea razonablemente necesaria para los fines del presente Convenio, siempre que tomen las medidas que sean necesarias para que cada persona a la que se divulgue la información confidencial sea conocedora de y cumpla con las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula.

La obligación de confidencialidad contenida en el presente documento no es aplicable a aquella información que:

1. sea o pase a ser de dominio público de otra forma que no sea la infracción de esta cláusula; llegue al conocimiento de una de las partes de forma no confidencial y provenga de una fuente (distinta de los socios, la sociedad o sus asesores) a la que no le esté prohibido, legal o contractualmente, proporcionar dicha información;

2. esté en posesión de una de las partes o sus asesores con anterioridad a ser suministrada por los socios o la sociedad, siempre que quien transmita o revele la información no tenga prohibido revelarla a dicha parte; o que

3. deba ser revelada por exigencia legal o resolución de un órgano administrativo, regulatorio o judicial.

Las partes reconocen que el deber de confidencialidad asumido constituye una condición esencial para la ejecución del presente Convenio de Colaboración, y que se mantendrá incluso una vez finalizado el mismo. En consecuencia, las partes serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen recíprocamente con motivo del incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula de confidencialidad; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad contractual por incumplimiento del presente Convenio.

PROTECCIÓN DE DATOS.

El interesado declara y garantiza, que los datos personales que comunique para el desarrollo del objeto del Convenio de Colaboración o para la tramitación de la solicitud han sido obtenidos de forma legítima y de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos.

Así mismo se compromete a informar a los titulares de los datos y recabar de los mismos todas las autorizaciones, en caso de que sea necesario, para la comunicación de sus datos personales, incluidos, en su caso, los de categorías especiales, exclusivamente para las finalidades objeto del Convenio de Colaboración, a Fundación MAPFRE Guanarteme y para que esta, en su caso, pueda comunicarlos a terceros, aun cuando estas comunicaciones supongan transferencias internacionales. Adicionalmente, se compromete a informar al titular de los datos personales de que sus datos han sido comunicados y de la forma en la que puede ejercitar sus derechos.

Ambas partes se comprometen a:

* Cumplir con la normativa aplicable de protección de datos, y en particular, cuando le sea de aplicación, con el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y normativa de trasposición o desarrollo del mismo, así como a implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias y las reforzadas que tuvieran implantadas si se comunicasen datos de categorías especiales, para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

En caso de que alguna de las partes incumpla algunas de sus obligaciones en materia de protección de datos será responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento ocasione a la otra; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad contractual por incumplimiento establecida en el Convenio.

LEÍDO Y CONFORME.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2020.- Gabriel Megías Martínez, DNI ****5882.

A N E X O I I

MEMORIA DE LA CAMPAÑA

DETALLE DE LA CAMPAÑA DE AYUDA INMEDIATA COVID-19

El Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC) con motivo de la situación de desabastecimiento de material sanitario producida a consecuencia de los efectos de la pandemia del COVID-19, se encuentra colaborando estrechamente con el Servicio Canario de la Salud y con los Cabildos Insulares para atender las demandas prioritarias de equipamiento sanitario y sociosanitario.

El ITC está canalizando la recepción y distribución de materiales de protección sanitaria, concretamente, actualmente mantiene abiertas dos de sus instalaciones (Pozo Izquierdo, en la isla de Gran Canaria y Sixto Machado, en la isla de Tenerife) en las que recibe componentes para la fabricación y elaboración de pantallas faciales que son una de las principales carencias que existen actualmente en los servicios asistenciales sanitarios y sociosanitarios para hacer frente a la pandemia.

Además, el ITC se encuentra trabajando en diversas actividades de investigación que permitan la consecución de estos objetivos de forma más amplia, sin depender de suministradores externos muy condicionadas por el enorme incremento de la demanda, y supliendo esa carencia con otras posibilidades tales como fabricación de elementos necesarios para los respiradores testeo y elaboración de mascarillas de protección, diseño de cabinas de desinfección, elaboración de piezas de adaptación para sujeción de mascarillas etc.

Con estos fines, se requiere la colaboración de financiación tanto de capital público como privado y por ello ha presentado ante la Fundación un proyecto de ayuda a la lucha contra el COVID-19 consistente en atender las demandas prioritarias de equipamiento sanitario y sociosanitario, y canalizar la producción y fabricación de materiales, principalmente pantallas faciales y para mascarillas de protección, hacia los estándares de calidad que requieren la atención sanitaria y los servicios asistenciales para hacer frente a la COVID-19, colaborando estrechamente con el Servicio Canario de Salud (SCS) y Cabildos Insulares, solicitando que sea incluido dentro del programa de actuación de la Fundación para el ejercicio 2020.

PROGRAMA DE ACTUACIÓN:

El programa de actuación constará de las siguientes actividades, a modo resumen:

* Actividad 1: Iniciar proceso de producción de pantallas faciales tras petición de necesidades del SCS.

* Actividad 2: Coordinación directa con Clúster Marítimo de Canarias para hacer petición de colaboración con las empresas ante la escasez de materia prima para la realización de pantallas faciales. Contacto con equipo de personas y agentes que están realizando de modo altruista pantallas faciales CoronavirusMakers-Canarias.

* Actividad 3: Puesta en producción del proceso de fabricación de pantallas faciales de forma simultánea en los centros del ITC ubicados en Pozo Izquierdo en Gran Canaria y Sixto Machado en Tenerife.

* Actividad 4: Coordinación diaria con SCS para entrega de la producción diaria de ambos centros de trabajo más recogida de solicitudes de particulares que solicitan logística para entrega.

* Actividad 5: Ofrecimiento ante particulares y empresas que realizan pantallas faciales para efectuar recogida, y análisis del material producido para estudio de viabilidad según los estándares de calidad del SCS y posterior entrega al SCS.

* Actividad 6: Coordinación con proveedores y con otros organismos (Cabildos Insulares, ULPGC), para ofrecimiento de materia prima a través del ITC.

* Actividad 7: Comunicar-divulgar en web y redes sociales la actividad realizada. Difusión.

* Actividad 8: Iniciar proceso de coordinación y producción de prototipos de mascarillas faciales con los materiales adecuados autorizados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y estandarizados por normativa.

* Actividad 9: Someter a validación previa del SCS el uso de los diseños prototipados y posterior coordinación con SCS para canalizar la logística de las mascarillas faciales en caso de aceptación del prototipo y si estuvieran interesados en su producción.

* Actividad 10: Coordinación con resto de organismos para canalización de logística de entrega de material sanitario.

PLAZOS:

El plazo de duración del proyecto abarca desde la obtención de la financiación hasta 31 de julio de 2020.

PRESUPUESTO:

Compra de material elaboración pantallas faciales y mascarillas: 20.000,00 euros-gastos.



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