BOC - 2020/175. Sábado 29 de Agosto de 2020 - 3063

III. Otras Resoluciones

Presidencia del Gobierno

3063 - Secretaría General.- Resolución de 28 de agosto de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

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Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de agosto de 2020, el acuerdo por el que se aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, y de conformidad con el apartado cuarto del citado Acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, que figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de agosto de 2020.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de agosto de 2020 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESTABLECIDAS MEDIANTE ACUERDO DEL GOBIERNO DE 19 DE JUNIO DE 2020, PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD, FINALIZADA LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS PROPIAS DEL ESTADO DE ALARMA (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2020, adoptó el Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan de transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

Mediante Acuerdos de Gobierno de 2 y 9 de julio, 3, 13 y 20 de agosto de 2020 (BOC nº 134, de 4.7.2020; BOC nº 139, de 10.7.2020; BOC nº 157, de 5.8.2020; BOC nº 164, de 14.8.2020 y BOC nº 169, de 21.8.2020), se aprobaron las actualizaciones de determinadas medidas de prevención establecidas mediante el Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020 de referencia.

El último de los citados acuerdos -Acuerdo de Gobierno de 20 de agosto de 2020- aprobó, en el ámbito previsto en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, un conjunto de medidas derivadas de la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 que producirá efectos hasta que se apruebe por el Ministerio de Sanidad la finalización de su vigencia. Se considera oportuno completar las actualizaciones con el objeto de incorporar la totalidad de previsiones de la Orden Ministerial de 14 de agosto de 2020 de referencia, en línea con el informe emitido con fecha de 27 de agosto de 2020 por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud.

El apartado 2 del citado artículo 65 de Ley 16/2003, de 28 de mayo, establece que la referida declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobada por el Ministerio de Sanidad, previo Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, es de obligado cumplimiento por todas las partes incluidas.

El Ministerio de Sanidad ha establecido los siguientes indicadores denominados "Indicadores de alerta precoz":

* Incidencia acumulada de nuevos diagnósticos en los últimos 7 días >=30 casos/100.000 y en incremento >20%.

* Incidencia acumulada de casos que han iniciado síntomas en los últimos 7 días >=30 casos/100.000 y en incremento >20%.

* Porcentaje de casos con transmisión conocida <20%.

* Tasa de PCR en Atención Primaria <20 PCR/100.000.

* Porcentaje de PCR realizada en casos sospechosos en AP<=50%.

* Proporción de hospitalizados >=30%.

* Retraso en aislamiento >=48 horas.

* Retraso diagnóstico >=48 horas.

* Porcentaje de estudios de contacto <=50%.

* Número de contactos en la última semana comparados con la media de las 4 semanas previas, disminución >=20%.

* Retraso en notificación >=30%.

* Número de camas de agudos ocupadas (y % de ocupación por casos COVID).

* Número de camas de UCI ocupadas (y % de ocupación por casos COVID).

* Tasa de casos sospechosos por 100.000 en los últimos 7 días.

* Número de casos sospechosos en AP por 100.000 en los últimos 7 días (e información sobre el resultado de PCR).

* Brotes y casos asociados a brotes (número de brotes, número de casos y entorno donde aparece el brote: centros sanitarios, sociosanitarios, colectivos vulnerables, familiar, laboral, social, mixtos).

A la vista del Informe epidemiológico y asistencial para la toma de decisiones en Canarias, emitido por el Director General de Salud Pública con fecha de 27 de agosto de 2020, y debido al agravamiento de la situación con un empeoramiento significativo de varios de estos indicadores, se hace necesario adoptar una serie de medidas más restrictivas que las actualmente contempladas para dar una respuesta adecuada a esta situación de extraordinaria y urgente necesidad en relación a las islas que presenten una situación especialmente significativa en el incremento de contagios, entendiéndose a tales efectos, aquellas islas que presenten una incidencia acumulada de nuevos casos diagnosticados en los últimos 7 días que superen los 100 casos/100.000 habitantes. Desde esta perspectiva, la intervención temprana se ha demostrado como una herramienta fundamental para evitar la propagación del coronavirus SARS-Cov-2.

Estas medidas adoptadas en materia de salud pública serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo al criterio de proporcionalidad y de precaución, estando sujetas a periódica revisión.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y las Leyes 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establecen la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

A este respecto, el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece, en su Capítulo II, una serie de medidas generales de prevención e higiene, que han de ser complementadas en determinados ámbitos específicos de los sectores de actividad, por las administraciones competentes en la materia.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en Capítulo V del Título II de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, plasmado en sus artículos 42 y siguientes, el Gobierno de Canarias, como responsable último del funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz, de las actividades sanitarias de las Administraciones Públicas de Canarias, tiene asignadas las competencias de ordenación, planificación, dirección, supervisión, control, inspección y sanción sanitarias, sociosanitarias y de salud pública, ostentando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del mismo texto legal, el carácter de autoridad sanitaria para la determinación de las actuaciones de intervención administrativa en el ámbito de la salud que se contemplan en sus artículos 25 y 26.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar, y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda aprobar la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, en el sentido siguiente:

Primero.- Se modifica el título del apartado 1.1 relativo a las "Obligaciones de cautela y protección", así como el párrafo tercero, y se añade un párrafo cuarto, quedando el apartado 1.1 con la siguiente redacción:

"1.1. Obligaciones y recomendaciones de cautela y protección.

Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19 incluyendo el cumplimiento de las condiciones de aislamiento o cuarentena prescritas por un profesional sanitario, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.

Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Se recomienda que cada persona defina su grupo social de convivencia estable y que los encuentros sociales se realicen, dentro de este grupo, con un máximo de 10 personas".

Segundo.- Se introduce una nueva letra b), que desplaza correlativamente el resto de letras del punto 1 del apartado 1.3 "Uso obligatorio de mascarillas", que queda con la siguiente redacción:

"1.3. Uso obligatorio de mascarillas.

1. Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

b) En el ámbito laboral.

c) En los centros educativos no universitarios no será obligatoria la mascarilla:

c.1-. Cuando se trate de los grupos de convivencia estable escolares.

c.2.- En el resto de grupos escolares, cuando estén sentados en sus pupitres a una distancia de, al menos, 1,5 metros.

d) En los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, se excluye la obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

e) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, se excluye la obligación del uso de la mascarilla siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

f) En las playas y piscinas se excluye la obligación del uso de la mascarilla durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estos espacios e instalaciones.

g) Los titulares de establecimientos, espacios y locales deberán garantizar el cumplimiento de estas obligaciones en ellos.

h) Es obligatorio el uso correcto de la mascarilla, debiendo cubrir, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente. Asimismo, deberá estar adecuadamente ajustada a la nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno.

2. La obligación del uso de mascarilla no será exigible en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3. Se recomienda la utilización de mascarilla:

a) En los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de distintos núcleos de convivencia.

b) De tipo higiénica, preferentemente reutilizable."

Tercero.- Se introduce un punto 2.1.12 al apartado 2.1 "Medidas generales en materia de aforo, distancia y seguridad", con la siguiente redacción:

"2.1.12. Medidas generales en materia de aforo, distancia y seguridad.

En las islas que superen los 100 casos/100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días, se adoptarán las siguientes medidas de intervención administrativa de carácter específico:

1. No se autorizarán los eventos ni actos multitudinarios, entendiéndose como tal aquellos de más de 10 personas.

2. En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se establece un horario de cierre a las 00:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 h.

3. Se cerrarán al uso los centros de día no ocupacionales.

A tales efectos, se mantendrá actualizada semanalmente en la página web "Portal Covid" del Servicio Canario de la Salud (https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus) la información sobre los indicadores epidemiológicos respecto de cada isla, pudiéndose, además, publicar actualizaciones puntuales en función de la evolución de los datos epidemiológicos.

En todos estos supuestos, las prohibiciones señaladas en los apartados 1 a 3 anteriores, permanecerán vigentes durante los 15 días siguientes al momento en que se publique la superación de la cifra indicada en el párrafo primero (100 casos/100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días)."

Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.



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