BOC - 2020/172. Miércoles 26 de Agosto de 2020 - 3019

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3019 - Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.- Resolución de 31 de julio de 2020, por la que se dictan instrucciones a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la participación en el Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativo, Programa #PROA+ 20-21, durante el curso 2020-2021.

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El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha acordado con las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas el establecimiento de un programa de cooperación territorial con el objetivo general de fortalecer aquellos centros financiados con fondos públicos que, a lo largo del curso 2020-2021, presenten mayor complejidad y dificultades asociadas a las necesidades especiales de la población que escolarizan y que, por estos motivos, necesitarán un apoyo adicional para responder a las múltiples demandas de reajuste organizativo, curricular, metodológico y de refuerzo docente que van a tener que afrontar para compensar el impacto de la COVID-19.

Por todo ello, es necesario dictar instrucciones a los centros educativos sostenidos con fondos públicos para la participación en el Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativo #PROA+ 2020/2021, de acuerdo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La suspensión de la actividad lectiva presencial, decretada por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha provocado una distorsión en el desarrollo del curso escolar 2019/2020 y ha propiciado que las comunidades educativas hayan tenido que garantizar la continuidad pedagógica y organizar la planificación de la enseñanza a través de otras modalidades de enseñanza y aprendizaje de carácter no presencial. Estas circunstancias han conducido a un final del curso 2019-2020, en el que solo se han podido retomar algunas actividades educativas presenciales durante las fases de desescalada, sin llegar a recuperar plenamente una actividad normalizada.

Segundo.- En la Conferencia Sectorial de Educación de 15 abril de 2020, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas acordaron la necesidad de definir programas de cooperación territorial que ayudaran a los centros educativos a acometer el curso 2020/2021 en las mejores condiciones posibles, tras esta situación de emergencia educativa, y a dar respuesta a la nueva situación.

Tercero.- En la Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, por la que se publican Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021, se establece que se pondrán en marcha programas de cooperación territorial cofinanciados y orientados especialmente en dos direcciones: la recuperación de los grupos estudiantiles que más han sufrido las dificultades vividas y el refuerzo de los centros afectados por las mismas; y la dotación de equipamiento tecnológico que permita mantener el vínculo educativo y formativo en las nuevas circunstancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que en su artículo 9, apartado 1, determina la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Segundo.- La Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, por la que se publican Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021.

Tercero.- La Ley Orgánica de Educación (LOE) reconoce la autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes y define el ejercicio efectivo de esa autonomía a través de la elaboración de distintos planes, proyectos y programaciones, estableciendo en su artículo 122 que las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan. Dicha asignación quedará condicionada a la rendición de cuentas y justificación de la adecuada utilización de dichos recursos.

Cuarto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece en su artículo 60, que los centros educativos contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, y que dichos modelos de funcionamiento propios podrán contemplar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación.

Quinto.- El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que dichos centros dispondrán de autonomía pedagógica para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo, un proyecto de gestión así como las normas de organización y funcionamiento del centro, en el marco establecido en dicho Reglamento.

Sexto.- El Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 1, punto 2, establece medidas para favorecer el desarrollo de una atención a la diversidad, desde un enfoque inclusivo, que dé respuesta a las características y necesidades de todo el alumnado y, en especial, a aquel que pueda encontrarse en situación de riesgo de abandono escolar temprano y, por ende, de exclusión social.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer el procedimiento para la solicitud del Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativo #PROA+ 20-21, a desarrollar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en los que se impartan las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, durante el curso 2020/2021.

Segundo.- Dictar instrucciones para el desarrollo del programa, tal y como aparece recogido en los anexos de la presente Resolución.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web de la Consejería Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para su conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2020.- El Director General de Ordenación, Innovación y Calidad, Gregorio José Cabrera Déniz.



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