BOC - 2020/169. Viernes 21 de Agosto de 2020 - 2959

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Güímar

2959 - EDICTO de 3 de julio de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal n° 0000175/2019.

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Dña. María Dolores Rojas Morales, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Güímar y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Güímar, a 2 de julio de 2020.

Vistas por mí, Dña. María Isabel Cid Muñoz, Juez, por sustitución, de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Güímar, las presentes actuaciones correspondientes al juicio verbal, seguido ante este Juzgado con el nº 175/2019, promovido por la entidad Liberty Seguros, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lucía del Carmen Pérez Rodríguez, bajo la dirección letrada de D. Antonio Iboleón Cabrera, contra Dña. Matilde Peña Delgado, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Beatriz Reyes Gómez, bajo la dirección técnica de la Letrada Dña. María del Mar Triviño Pérez, y contra Dña. Midialys Pérez Morales, declarada en rebeldía procesal.

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lucía del Carmen Pérez Rodríguez, en nombre y representación de la entidad Liberty Seguros, S.A., contra Dña. Matilde Peña Delgado, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Beatriz Reyes Gómez, y contra Dña. Midialys Pérez Morales, declarada en rebeldía procesal, y en su virtud, condeno a las codemandadas, conjunta y solidariamente, a que paguen a la actora la cantidad de mil novecientos cuarenta y tres euros con doce céntimos (1.943,12 euros), sin intereses ni costas, salvo, los que se devenguen desde la notificación de esta resolución que consistirán en el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, hasta su completo pago.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán presentar recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 458 LEC.).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el misma día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Midialys Pérez Morales, expido y libro el presente en Güímar, a 3 de julio de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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