BOC - 2020/168. Jueves 20 de Agosto de 2020 - 2937

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario

2937 - EDICTO de 28 de febrero de 2020, relativo a la notificación de la sentencia recaída en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000035/2015.

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CÉdula DE Notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 23 de noviembre de 2015.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por Sabine Marie Odile Debes contra Janes Muiya Wambua y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

1. Conferir a Sabine Marie Odile Debes, la guarda y custodia de la hija menor común habida por las partes, quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor.

2. Fijar como régimen de comunicación, visitas y tenencia en su compañía de progenitor no custodio el siguiente:

Régimen transitorio:

Dicho régimen se aplicará durante un periodo de 6 meses, transcurrido dicho plazo se prorrogará por tiempo indefinido si el progenitor no ha conseguido una vivienda adecuada en la que la hija pueda pernoctar. El progenitor podrá tener a la hija común en su compañía sábados y domingos impares de 10 a 20 horas. La recogida se realizará en la domicilio de la progenitora, o en el lugar donde ella indique (dentro de la misma población).

Régimen definitivo:

A) El progenitor podrá visitar y tener en su compañía a los hijos menores comunes un fin de semana de cada dos (impares), desde las 17 horas del viernes hasta las 19 horas del domingo.

La semanas en la que no exista convivencia entre el progenitor no custodio y los hijos (semanas alternas), aquel podrá tener en su compañía a los hijos menores comunes el jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas.

B) Igualmente, podrá tenerlos en su compañía la mitad de las vacaciones escolares, correspondiendo al padre, salvo acuerdo entre los progenitores, la primera mitad de los años pares el padre y la segunda a la madre, y al contrario en los años impares. El primer periodo discurre desde la finalización de las clases hasta el 31 de julio y el segundo periodo desde esta fecha hasta el inicio de las clases. Para la ejecución de lo dispuesto en el apartado anterior, los hijos menores comunes se recogerán en el domicilio a ellos asignado, a las 10 de la mañana el primer día y devueltos a las 21 horas del último.

Las vacaciones de Navidad se repartirán por la mitad correspondiendo al padre, salvo acuerdo entre los progenitores, la primera mitad de los años pares y la segunda a la madre, y al contrario en los años impares. La primera mitad comienza con la finalización de las clases y finaliza el día 31 de diciembre a las 18.00 horas y el segundo comienza en ese momento y finaliza el día antes de finalizar las vacaciones a las 18.00 horas. La entrega y recogida se realizará en el domicilio de los menores. ·

Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por la mitad correspondiendo al padre, salvo acuerdo entre los progenitores, la primera mitad de los años pares y la segunda a la madre, y al contrario en los años impares. El primer periodo comienza el día de inicio las 4 vacaciones a las 18.00 horas y finaliza el siguiente miércoles a las 18.00 horas. El segundo comienza al finalizar el primero y finaliza el Domingo de Resurrección a las 18 horas.

Las vacaciones de Carnaval se repartirán por la mitad, correspondiendo al padre, salvo acuerdo entre los progenitores, la primera mitad de los años pares y la segunda a la madre, y al contrario en los años impares. La primera mitad comienza el día de inicio de las vacaciones a las 18.00 horas y finaliza a las 18.00 horas del miércoles de la semana de Carnaval, momento en el que comienza la segunda mitad, que acaba el domingo de la semana de Carnaval a las 18.00 horas.

C) En al domicilio asignado a la prole se cumplimentarán, salvo acuerdo judicial en contrario, la devolución y entrega de los menores.

D) El progenitor que no tenga la custodia podrá comunicar telefónicamente con los hijos comunes a discreción de estos.

E) El juzgado, con nueva audiencia de los progenitores y del Ministerio Fiscal, podrá acordar las medidas complementarias que estime oportunas para la fijación y desarrollo el régimen indicado.

1. Fijar como pensión alimenticia para la hija común la cantidad mensual de 200 euros, que Janes deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la aclara designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales.

Dicha cantidad se disminuirá o incrementará de acuerdo con las vacaciones del índice de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática el 1º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez y no puede ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago. La obligación de pago nace en el momento de interposición de la demanda, debiendo el progenitor no custodio retribuir las cantidades devengadas desde dicho momento. Dicha cantidad de aumentará a 300 euros mensuales cuando Janes tenga unos ingresos superiores a 800 euros al mes (tanto la cifra de 300 euros como la de 800 euros se actualizará conforme a lo indicado anteriormente).

2. Cada uno de los progenitores contribuirá en un 50% a los gastos extraordinarios, que deberán ser previamente consultados al otro obligado, por cualquier medio que permita tener constancia de la consulta y su contenido, que será contestada, igualmente por medio que permita su constancia, en el plazo de siete días, entendiéndose que transcurrido el mismo, el consultado está conforme con los gastos.

3. No imponer costas a ninguna de las partes.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Puerto del Rosario, a 23 de noviembre de 2015.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. James Muiya Wambua, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Puerto del Rosario, a 28 de febrero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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