BOC - 2020/168. Jueves 20 de Agosto de 2020 - 2935

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

2935 - Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.- Resolución de 31 de julio de 2020, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario fijo y temporal de esta Dirección Gerencia, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 10/2019, del Director, que aprueba la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, la relación provisional de las solicitudes desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados así como la relación provisional de las solicitudes estimadas, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

Descargar en formato pdf

El Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, constituido por Resolución de esta Dirección Gerencia nº 1381/2018, de 25 de abril, y posteriormente modificado por Resoluciones nº 1666/2019, de 12 de junio y nº 561/2020, de 21 de febrero, tras la realización de las funciones previstas en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 4.10.06), ha aprobado la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas.

Igualmente, dicho Comité ha acordado la apertura de un trámite de audiencia por plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias en el que los interesados podrán:

- Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (En caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

- Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación.

- Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud de 1 de septiembre de 2010, por la que se delega en las Direcciones Gerencias el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.10),

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, la Resolución con sus anexos de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado de esta Dirección Gerencia.

El texto íntegro de dicha Resolución es el siguiente:

"RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO, FIJO Y TEMPORAL, DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO NUESTRA SEÑORA DE CANDELARIA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PREVISTO EN LA INSTRUCCIÓN 10/2019, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES DESESTIMADAS DE INTERESADOS QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN EL NIVEL/GRADO SOLICITADO, LA RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES DESESTIMADAS DE INTERESADOS QUE NO SUPERAN LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS, ASÍ COMO LA RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES ESTIMADAS, Y SE ACUERDA LA APERTURA DE UN TRÁMITE DE AUDIENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

* Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

* Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

* Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en tales Decretos, para el acceso o promoción de nivel/grado es preciso ostentar la condición de personal fijo en la categoría/especialidad correspondiente a la profesión en la que el interesado pretenda desarrollar la carrera profesional, con independencia de la naturaleza estatutaria, funcionarial o laboral del vínculo jurídico que la une a la Administración Sanitaria.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo viene declarando de forma reiterada -por todas, sentencias de 18 de diciembre de 2018, 21 de febrero de 2019 y 6 de marzo de 2019- que la naturaleza temporal de la relación de servicio no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional, al formar parte de las condiciones de trabajo que rigen la relación de empleo. Criterio formulado por el Tribunal Supremo que debe de considerarse plenamente aplicable de conformidad con lo previsto el artículo 1,6 de nuestro Código Civil, que le atribuye la función de completar el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Por todo lo anterior resulta preciso efectuar una interpretación de la vigente redacción de los decretos autonómicos por los que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en términos que permitan que, dentro de los correspondientes colectivos, no haya desigualdad de trato en el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional entre el personal fijo y temporal adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Cuarto.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud se dicta la Instrucción nº 10/2019, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

La citada Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en la instrucción cuarta, los requisitos para el encuadramiento en cada uno de los niveles/grados, que son: A) Vínculo, como personal fijo o temporal, B) Situación Administrativa en activo o asimilado, y C) Tiempo de ejercicio profesional previo, mínimo, que para el Grado 1 es de 5 años, para el Grado 2 de 10 años, para el Grado 3 de 16 años y para el Grado 4 de 23 años.

El personal diplomado sanitario que no haya accedido previamente a ningún nivel/grado de carrera a través del procedimiento ordinario o, en su caso, de alguno de los procedimientos extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo puede acceder a la carrera mediante el encuadramiento en el grado 1º. Y aquel al que le haya sido reconocido un determinado grado/nivel a través de cualquiera de los procedimientos descritos puede promocionar hacia el nivel/grado inmediatamente superior al reconocido.

Quinto.- Por Resolución nº 1381/2018, de 25 de abril, de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Diplomado Sanitario del citado Hospital Universitario, posteriormente modificado por resoluciones nº 1666/2018, de 25 de abril y nº 561/2020, de 21 de febrero.

Sexto.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1279/2018, de 30 de abril, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario.

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la mencionada Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, el Comité de Evaluación ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario con arreglo a lo previsto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

Octavo.- Con fecha 5 de diciembre de 2018, se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, teniendo lugar su primera reunión, en la que se acuerda la acumulación de todas las solicitudes a efecto de su valoración en un único procedimiento. En sucesivas reuniones se han ido evaluando las solicitudes y méritos aportados por el personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, acordando estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras la correspondiente evaluación obtienen el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el nivel o grado que corresponda en los términos señalados en el apartado cuarto, desestimando las que no lleguen a esos mínimos, conforme lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6 , de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, así como desestimando aquellas solicitudes de encuadramiento que, tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado, previo a su preceptiva evaluación por el Comité y que son la situación administrativa en activo o asimilado y tiempo de ejercicio profesional previo.

Todo ello, conforme a lo establecido en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que establece el régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

En la reunión celebrada el día 21 de julio de 2020, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario acordó publicar la relación provisional con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario, diferenciando las solicitudes estimadas y desestimadas, así como dar trámite de audiencia a los mismos.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.10), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 4.10.06). En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional que han de ser interpretados de conformidad a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que la naturaleza temporal de la relación de servicio no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional, al formar parte de las condiciones de trabajo que rigen la relación de empleo:

"a) Ostentar la condición de personal diplomado sanitario fijo o temporal del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, y encontrarse en las situaciones de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales.

b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con la Disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados."

Cuarto.- El procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la instrucción cuarta de la Instrucción 10/2019 antes mencionada, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado. El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado que corresponde con arreglo a lo señalado en la instrucción quinta, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Quinto.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16 del Decreto 129/2006.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación provisional del personal diplomado sanitario que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019, se encuadran o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 4.10.06) y en la Instrucción 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud:

- Anexo I: relación provisional de las solicitudes desestimadas de personal diplomado sanitario por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, con indicación de la causa de desestimación.

- Anexo II: relación provisional de las solicitudes desestimadas de personal diplomado sanitario que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para el encuadramiento en el correspondiente grado, haciendo constar respecto de cada solicitante los créditos totales y parciales otorgados y la causa de desestimación provisional.

- Anexo III: relación provisional de las solicitudes de personal diplomado sanitario estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional con indicación respecto de cada solicitante, del grado reconocido.

Segundo.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

* Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los períodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

* Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación.

* Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse mediante escrito dirigido al Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, para lo que podrá utilizarse el modelo existente en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional", "Formularios y solicitudes".

Dicho escrito podrá presentarse ante el Registro Auxiliar de la Dirección Gerencia, ubicado en la planta 1ª del Edificio de Traumatología y Rehabilitación del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, Carretera del Rosario, nº 145, Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa básica de procedimiento administrativo común, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Elevar a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria la presente resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional", y en la Intranet del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2020.- La Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, María Milagros Hernández Hernández."

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2020.- El Director, p.d. (Resolución 10.1.08; BOC nº 182, de 15.9.10), la Directora Gerente, p.s. (Resolución de 1.7.2020), el Director Médico, Roberto Gómez Pescoso.



© Gobierno de Canarias