BOC - 2020/167. Miércoles 19 de Agosto de 2020 - 2903

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

2903 - Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).- Resolución de 23 de julio de 2020, del Director, por la que se convocan para el ejercicio 2020, subvenciones por renovación de compromisos, destinadas al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica (Medida 11, Submedida 11.2) previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Canarias en el periodo de programación 2014-2020, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas.

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Vista la iniciativa del Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA, en adelante) referida a la convocatoria para el ejercicio 2020, de las subvenciones destinadas al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, gestionadas por este Instituto, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el marco del desarrollo rural de Canarias, la agricultura y ganadería ecológica contribuye principalmente a establecer y mantener un sistema de gestión sostenible para la agricultura.

Las prácticas agropecuarias que promueve, tales como la no utilización de productos fitosanitarios y fertilizantes sintéticos, la rotación de cultivos, el uso de fertilizantes orgánicos, la adecuada carga ganadera, contribuyen, entre otras acciones positivas, a la mejora del suelo y de la calidad del agua, a la mitigación y a la adaptación al cambio climático, a la recuperación e incremento de la actividad biológica del suelo, a prevenir la erosión y a la mejora de la biodiversidad del entorno.

Por ello en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014/2020, contempla una medida que recoge las ayudas a la Agricultura Ecológica.

La medida de Agricultura Ecológica está dirigida tanto al mantenimiento como a la conversión de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Sin embargo, y por razones de eficiencia, esta convocatoria afecta únicamente al mantenimiento de las prácticas y métodos de la agricultura ecológica.

Segundo.- En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2020, se prevé crédito adecuado y suficiente para atender a las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 85 por ciento, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 4,5 por ciento, y por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria en un 10,5 por ciento.

La cofinanciación del 85% de la Unión Europea, no se incorpora a esta convocatoria, sino que se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan, a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

Tercero.- El 7 de febrero de 2017 se formalizó acuerdo de encomienda de gestión entre la Viceconsejería del Sector Primario y el Instituto de Calidad Agroalimentaria (ICCA), para la realización de funciones de gestión de varias submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (PDR) para el período 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 6020 final de fecha 25 de agosto de 2015.

A partir de esa fecha, se inician los estudios correspondientes de la submedida 11.2 para la elaboración de las bases para una convocatoria anticipada.

Sin embargo, la limitación de los fondos para atender esta submedida y la cuantía aprobada para los diferentes cultivos en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020, hacía que tal y como estaba configurada, la medida atendería a muy pocos beneficiarios y se concentraría en muy pocos productos. Por ello, desde el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria se propone una modificación del Programa de Desarrollo Rural, en concreto para la submedida 11.2 consistente en establecer una graduación de las primas a través de factores de modulación de las mismas, provocando así un reparto más equitativo y más solidario de las primas, y del que pudiera beneficiarse un mayor número de operadores comprometidos con la agricultura ecológica.

En febrero de 2018 se comunica al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria la "Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de enero de 2018 por la que se aprueba la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) CCI: 2014ES06RDRP005", que contiene la modificación propuesta por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

La complejidad que suponía la tramitación de una disposición de carácter general para la Medida 11 en la primera convocatoria, retrasaría enormemente la convocatoria de la ayuda.

Por ello, el Boletín Oficial de Canarias de 25 de junio de 2018, publicó la Resolución de 11 de junio de 2018, del Director, por la que se convocan para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica (Medida 11, Submedida 11.2) previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas.

Cuarto.- Las ayudas que se otorgaron en esa primera convocatoria están condicionadas a que los beneficiarios tengan que renovar sus compromisos y solicitar las ayudas correspondientes a las convocatorias anuales, de tal forma que el beneficiario inicial mantenga sus compromisos durante cinco años.

El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria.

Quinto.- No se han aprobado bases reguladoras definitivas toda vez que para el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria se han establecido prioridades tales como la elaboración del texto de la Ley de Calidad Agroalimentaria, sin que haya dado tiempo a la tramitación de las bases reguladoras indefinidas para la ayuda correspondiente a la submedida 11.2.

Es por ello por lo que esta convocatoria se acompaña de sus bases reguladoras específicas.

Sexto.- La importancia y la necesidad que supone para el sector agroalimentario de Canarias la publicación de estas bases junto a la convocatoria, radica establecer y tramitar lo antes posible, la convocatoria correspondiente a la anualidad del ejercicio 2020, para la renovación anual de compromisos a la que obliga la propia submedida y tener el tiempo suficiente que permita a los beneficiarios el cumplimiento de los compromisos asumidos por cinco años.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentra la agricultura ecológica.

El Reglamento delegado (UE) nº 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

El Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Segundo.- Conforme al artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, "con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley de la Hacienda Pública Canaria".

En tal sentido, corresponde al Director del ICCA aprobar y comprometer los gastos propios tal y como se dispone en los artículos 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, y en el artículo 7.2.g) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria..

Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1. del Decreto 36/2009, son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente.

Asimismo, según lo preceptuado en el artº. 7.2.k) de la Ley 1/2005, el Director del ICCA es el órgano competente para conceder subvenciones.

Cuarto.- La versión final del PDR de Canarias para el periodo 2014-2020, presentada ante la Comisión Europea a efectos de la concesión de ayudas del FEADER para la región de Canarias, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto por la normativa comunitaria, es la versión 6.2 que incluye la modificación considerada en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 20 de enero de 2020 por la que se aprueba la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) CCI: 2014ES06RDRP005.

Quinto.- Resulta de aplicación en la tramitación de las mencionadas ayudas el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005, del Consejo.

Sexto.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad se da en relación con las subvenciones objeto de esta Resolución, ya que las ayudas que se otorgaron en la primera convocatoria estaban condicionadas a que los beneficiarios tengan que renovar sus compromisos y solicitar las ayudas correspondientes a las convocatorias anuales, de tal forma que el beneficiario inicial mantenga sus compromisos durante cinco años.

No se han aprobado bases reguladoras definitivas toda vez que para el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria se han establecido prioridades tales como la elaboración del texto de la Ley de Calidad Agroalimentaria, sin que haya dado tiempo a la tramitación de las bases reguladoras indefinidas para la ayuda correspondiente a la submedida 11.2. Es por ello por lo que esta convocatoria se acompaña de sus bases reguladoras específicas.

La importancia y la necesidad que supone para el sector agroalimentario de Canarias la publicación de estas bases junto a la convocatoria, radica establecer y tramitar lo antes posible, la convocatoria correspondiente a la anualidad del ejercicio 2020, para la renovación anual de compromisos a la que obliga la propia submedida y tener el tiempo suficiente que permita a los beneficiarios el cumplimiento de los compromisos asumidos por cinco años.

Séptimo.- Por Resolución nº 243/2020-Tomo: 1 - Libro: 142 - Fecha: 16 de abril de 2020 13:24:51 del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria se ha autorizado la realización de un gasto, para el ejercicio 2020 por importe de cincuenta y cinco mil cuatrocientos (55.400,00) euros, para las subvenciones previstas en el programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020 correspondientes a la medida 11, "Agricultura Ecológica", submedida 11.2 "mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica" con cargo a la partida presupuestaria 4401/413A/4700100, L.A. 444G0353 PDR Canarias periodo 2014-2020, Medida 11: Agricultura Ecológica.

Los créditos previstos, se podrán incrementar sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria. En este supuesto, tal y como exige en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2020, las subvenciones por renovación de compromisos, destinadas al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica (medida 11, submedida 11.2) previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Canarias en el periodo de programación 2014-2020, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas, las cuales aparecen recogidas en el Anexo I de esta resolución.

Segundo.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y en el tablón de anuncios telemático de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, y se ajustarán a los modelos normalizados que se aprueban en esta convocatoria.

Tercero.- El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias y en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2020, en virtud del principio de anualidad de los créditos.

Cuarto.- Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el referido tablón.

Quinto.- Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha base.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, o potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el citado tablón, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2020.- El Director, Juan Manuel Plata Vera.



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