BOC - 2020/166. Martes 18 de Agosto de 2020 - 2883

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

2883 - ORDEN de 3 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2019, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento para los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

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La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica, la obligación de las Administraciones Públicas de concretar en un plan estratégico de subvenciones, con carácter previo al establecimiento de las mismas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Esta misma exigencia se recoge en el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que determina que deberá aprobarse un plan estratégico por Departamento, que abarcará con carácter general, las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados. Dicho plan deberá estar aprobado, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 9 de dicho Decreto, con carácter previo al inicio del procedimiento para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones.

En cumplimiento de las normas antes citadas se dictó la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 12 de diciembre de 2019, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento para los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Dicha Orden se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 250, de 27 de diciembre de 2019, a tenor de lo establecido en el artículo 31.1, letra a), de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

La referida Orden de 12 de diciembre de 2019 incorpora en su Anexo 2, punto 3, las subvenciones de concesión directa.

La Dirección General de Agricultura ha solicitado la modificación del apartado 3 del citado Anexo 2 con el objeto de incorporar dos nuevas subvenciones directas: una destinada a los titulares de las explotaciones de cultivo de piña tropical de Canarias que han sufrido pérdidas económicas generadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y otra para los productores de flor cortada, planta ornamental y esquejes, para atenuar los efectos económicos negativos derivados de la situación de crisis originada por la pandemia causada por el COVID-19, y con el fin garantizar la continuidad de las explotaciones.

Por su parte, la Dirección General de Pesca ha solicitado la modificación del apartado 3 del citado Anexo 2, con el objeto de incorporar una nueva subvención directa destinada a sufragar las pérdidas económicas ocasionadas en el sector pesquero por la situación extraordinaria generada por la evolución del COVID-19, y para mantener su competitividad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Orden de 12 de diciembre de 2019 (BOC nº 250, de 27.12.19), por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, en el sentido de añadir al apartado 3, "subvenciones directas", de su Anexo 2, tres nuevos apartados del siguiente tenor:

"(...)

3. SUBVENCIONES DIRECTAS:

12. Subvención directa destinada a los titulares de las explotaciones de cultivo de piña tropical de Canarias que han sufrido pérdidas económicas generadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En Canarias, el cultivo de la piña tropical se ha visto particularmente afectado por la interrupción del mercado conocido como canal HORECA (Hostelería, Restauración y Cafeterías), debido al cierre de dichos establecimientos durante el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La situación de crisis hace imprescindible instrumentar líneas de apoyo que atenúen los efectos de la brusca disminución de la actividad en aras de evitar que pueda desaparecer una actividad económica básica, así como fomente la reactivación de las zonas rurales de Canarias y los consumidores puedan seguir contando con alimentos de calidad, producidos en Canarias con las mayores garantías de calidad y seguridad.

Objetivos:

El objetivo que se pretende es atenuar los efectos económicos negativos derivados de la situación de crisis originada por la pandemia causada por el COVID-19, con el fin garantizar la continuidad de las explotaciones de piña tropical ante la pérdida de rentabilidad originada por esta situación.

Costes de realización y fuentes de financiación:

1. El coste de realización para el ejercicio 2020 es de setecientos cincuenta mil (750.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1310 412B 4800200 134G0945/AYUDAEXT.EXPLOT.CULT.SUBTROP.COVID-19.

2. La fuente de financiación de estas subvenciones es exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias.

13. Subvención directa destinada a los titulares de explotaciones de flor cortada, planta ornamental y esquejes de Canarias que han sufrido pérdidas económicas generadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las producciones de flor cortada, planta ornamental y esquejes están ligadas tanto al consumo local en comercios especializados como a la exportación. Durante el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se ordenó cierre de establecimientos comerciales no considerados de primera necesidad, como los de venta de flores y plantas ornamentales, y se prohibió las concentraciones de personas y, en consecuencia, las celebraciones, a las que iban destinadas una parte importante de estas producciones, como la celebración de bodas, comuniones, Día del Padre y de la Madre, Día del Libro, festividades religiosas, etc.; en esas circunstancias se han visto considerablemente mermadas las ventas, lo que ha generado grandes pérdidas económicas en el sector.

La situación crítica que atraviesan las explotaciones de flor cortada, planta ornamental y esquejes por el cierre de sus canales de comercialización hace imprescindible instrumentar líneas de apoyo, entre las que se encuentra la posibilidad de conceder subvenciones a los productores del sector con dificultades económicas.

Objetivos:

El objetivo que se pretende es atenuar los efectos económicos negativos derivados de la situación de crisis originada por la pandemia causada por el COVID-19, con el fin garantizar la continuidad de las explotaciones de flor cortada, planta ornamental y esquejes ante la pérdida de rentabilidad originada por esta situación.

Costes de realización y fuentes de financiación:

1. El coste de realización para el ejercicio 2020 es de cuatro millones setenta y cinco (4.000.075,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1310 412B 4800200 134G0954 "AYUDA EXTRAORD. A EXPLOTACIONES DE FLOR CORTADA, PLANTA ORNAMENTAL Y ESQUEJES DE CANARIAS. COVID-19".

2. La fuente de financiación de estas subvenciones es exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias.

14. "Ayuda por pérdidas económicas del Sector Pesquero como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19".

El 19 de marzo de 2020, la Comisión adoptó la Comunicación 1863 (C 91I de 20.3.2020, p. 1), titulada «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19», que prevé ayudas temporales a los estados miembros de la Unión Europea para soporte de las economías de los estados miembros como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.

La crisis sanitaria originada por el Coronavirus (COVID-19) ha significado un parón en la actividad económica del sector pesquero, en la que si bien el sector primario fue declarado esencial en estas circunstancias, se produjo una alteración de la oferta como consecuencia de la interrupción de las cadenas de suministro así como de la demanda, provocada por una menor demanda de los consumidores, lo que ha generado pérdidas económicas importantes en el sector pesquero.

Objetivos:

Mantener la competitividad del Sector Pesquero sufragando las pérdidas económicas ocasionadas por la situación extraordinaria generada por la evolución del Coronavirus (COVID-19).

Costes de realización y fuentes de financiación:

1. Los costes de la realización de esta actuación puntual que tendrá lugar durante el ejercicio 2020 pueden ascender hasta un millón (1.000.000,00) de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1309 415B 4800200 134G0940 "AYUDA A OPERADORES DEL SECTOR PESQUERO ARTESANAL Y ACUICULTURA".

2. La fuente de financiación de dichas subvenciones es exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2020.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA,

Alicia Vanoostende Simili.



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