BOC - 2020/163. Jueves 13 de Agosto de 2020 - 2821

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Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

2821 - ANUNCIO de 15 de julio de 2020, relativo a la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada del "Plan Especial de San Juan-San José" (API-04).

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En sesión celebrada el 7 de julio de 2020, la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes, adoptó el siguiente Acuerdo:

Primero.- Informar que precede la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada del "Plan Especial de San Juan-San José (API-04) al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y del artículo 148.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Segundo.- A tenor de lo establecido en el artículo 31 de la referida Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental se considera procedente la formulación del siguiente:

Tercero.- Informe Ambiental Estratégico.

Como marco de referencia, las determinaciones del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado en 2012 y que ahora se desarrolla con este Plan Especial, fue sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, contando con una Memoria Ambiental aprobada por Acuerdo adoptado en la COTMAC en sesión de 25 de febrero de 2011.

El objeto del Plan Especial es ordenar pormenorizadamente el espacio urbano delimitado, en el que se formaliza un barrio tradicional con una situación territorial de singularidades morfológicas de la rama y el conjunto edificado, de importantes condicionamientos en la accesibilidad y movilidad, de alta edad media de la población y de degradación de la calidad ambiental y del espacio público. Dicha ordenación pretender determinar un régimen de usos y un programa de actuación que incentive la rehabilitación integral, integre las determinaciones que le asigna el Plan General de Ordenación, proteja los valores de patrimonio cultural en presencia y propicie la actualización del espacio urbano acorde a las necesidades y expectativas de la población.

El Documento Borrador contiene una propuesta técnica y urbanística del Plan Especial que sirve de referencia en la comprensión del contenido propio de la evaluación ambiental estratégica, completando la información sobre la ordenación que se valora.

El Documento Ambiental Estratégico se conforma en la siguiente estructura de contenidos:

1. Antecedentes (pág. 1).

2. Marco legal de la evaluación ambiental (pág. 1).

3. Objetivos del Plan Especial (pág. 7).

4. Alcance y contenido del Plan Especial y sus alternativas razonables, técnicas y medioambientalmente viables (pág. 9).

4.1. El ámbito de ordenación (pág. 9).

4.2. El alcance del Plan Especial (pág. 10).

4.3. Las alternativas de ordenación (pág. 12).

5. El desarrollo previsible del Plan Especial (pág. 21).

6. Caracterización de la situación del medio ambiente previa al Plan Especial (pág. 22).

6.1. Características de las variables ambientales significativas (pág. 22).

7. Los efectos ambientales previsibles y su cuantificación (pág. 58).

7.1. Caracterización de los impactos previsibles (pág. 59).

8. Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes (pág. 63).

9. Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada (pág. 64).

10. Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas (pág. 67).

11. Las medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación de la Revisión, teniendo en cuenta el cambio climático (pág. 70).

12. Programa de vigilancia ambiental con la descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental de la Modificación (pág. 71).

Se constata una coherencia completa y con similar recorrido de la información mínima requerida, concluyéndose la procedencia del documento a estos efectos.

Esta información es elaborada y firmada por Licenciado en Geografía e Historia, especialista en evaluación ambiental del planeamiento, por cuanto se es coherente con la suficiente capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales que se regula en el artículo 16 de la misma Ley 21/2013.

Es constatable la suficiente calidad y conveniencia del contenido, fuentes, metodología, detalle adecuadamente dimensionado y desarrollo expositivo a los efectos perseguidos y de acuerdo al contexto del conocimiento institucional, científico y académico que existe sobre la materia en Canarias y España.

Se acompaña un suficiente contenido de valoración de la situación ambiental y su aplicación urbanística sobre las condiciones del entorno, respecto a lo cual se subrayan los siguientes aspectos:

* Es un ámbito de Suelo Urbano Consolidado por la edificación y la urbanización.

* No existen espacios naturales protegidos, espacios recogidos en la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitarios o entornos afines integrados en alguno de los instrumentos legales que regulan la biodiversidad en cuanto a su grado de amenaza o requerimiento de protección. Al respecto, procede considerar que en su perímetro oeste y sur existe una superficie incluida en el Hábitat de Interés Comunitario 5330. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

* No existen otros elementos o condiciones de orden natural o medioambiental que resulte relevante o de interés respecto a la representatividad del contexto urbano o del municipio en este sentido susceptible de verse afectados de modo negativo por la ordenación.

Sin perjuicio de la concurrencia de los aspectos medioambientales anteriores, es de aplicación en el ámbito los siguientes supuestos:

* Que la nueva ordenación tiene por objeto una rehabilitación urbana pormenorizada que no altera sustancialmente la estructura y modelo de ordenación urbanística de los barrios de San Juan y San José y esta zona de la ciudad.

* No se coincide con ninguno de los requisitos observados legalmente para la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

* La evaluación ambiental del Plan Especial se acomoda a la evaluación ambiental estratégica del Plan General de Ordenación. No supone en ninguna variable o indicador un resultado de efecto significativo.

El contenido refleja el contexto del Plan Especial en cuanto al ámbito definido en el Plan General de Ordenación en vigor, que este recoge en la Unidad de Evaluación Ambiental UAM-026 de "San Juan-San José"; concluyéndose la coherencia de los efectos previstos en la parcela con respecto a lo valorado en el PGO para su entorno territorial.

La similitud de la metodología con respecto a la de la evaluación ambiental del PGO permite corresponder entre ambos la cuantificación de referencia en el dimensionado de los previsibles efectos, aplicándose a estos efectos la fórmula prevista en el planeamiento que se ajusta.

Se selecciona un suficiente conjunto de variables ambientales susceptibles de verse afectadas. Para cada una se define la caracterización de los previsibles efectos de acuerdo a los indicadores aplicables al objeto de ordenación y las condiciones ambientales preexistentes.

Dichas variables incluyen en su mayor parte las planteadas como referencia o guía en el Capítulo II del anexo de "Contenido, criterios y metodología de la evaluación ambiental estratégica" del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias. Se valora el contenido como suficiente, ajustado a la legalidad aplicable y adaptado a las condiciones del ámbito y características del medio ambiente considerados. Se concluye la suficiente coherencia en el marco de lo planteado en el párrafo final del preámbulo de dicho anexo en el sentido que "se entiende posible el uso de metodologías alternativas que difieran de forma parcial o total con los métodos propuestos, siempre y cuando se justifique que el análisis alternativos realizado cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable".

La metodología y su desarrollo técnico se considera suficiente a los efectos de determinar si en el Plan Especial debe descartarse o no el sometimiento a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013.

Se observa que las determinaciones no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente en conjunto o en ninguna de las variables antes reseñadas.

Es manifiesta la coherencia de la ordenación con las determinaciones ambientales del Plan General de Ordenación que se desarrolla y previamente evaluado, a los efectos de aplicación lo regulado en el artículo 148.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

El procedimiento ha incluido el trámite preceptivo de información pública y de consulta a las personas interesadas iniciándose a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias. El expediente administrativo y la documentación técnica se expuso en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en la web de la presente Comisión (https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/comision-de-evaluacion-ambiental-de-planes/).

Al respecto, se tiene en consideración la interrupción del referido plazo administrativo en aplicación de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo en ese período la información pública del expediente en la web y sede electrónica de la presente Comisión. Dicha suspensión se levanta en aplicación del artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el marco de ese trámite se registra una única alegación presentada por Dña. Ángela María González Jiménez en la que se manifiesta un conjunto de discrepancias que a modo de síntesis de referencia se concretan en:

a) Que las viviendas nº 40 y 42 de la calle San Vicente de Paul sean excluidas en este nuevo Plan y de cualquier otra actuación que pueda perjudicarlas.

b) Que la alternativa 3 es más adecuada por la existencia de los anchos entre 4 y 6 m, más adaptada a las edificaciones y alineaciones existentes.

c) Que se acondicione y mejore del estado actual de las calles, con el añadido de apertura de algunos tramos para dar continuidad en toda su longitud; sobre todo, para que pueda subir y bajar las ambulancias, los taxis o cualquier otro servicio necesario.

d) Que a la altura del nº 20 de la calle San Vicente de Paul se encuentran espacios de vacíos urbanos donde se podrían hacer los aparcamientos para los vecinos.

e) Que subiendo la calle Candil desde la calle San Vicente de Paul puede comprobarse el mal estado de la zona. Se necesita una gran limpieza y desescombro de lugar.

El análisis de dicha alegación concluye para todos los puntos anteriormente enunciados que se entiende procedente desestimar lo alegado al entender que se corresponde con discrepancias referidas a la ordenación en su justificación. Al respecto, la valoración de las determinaciones urbanísticas no es objeto competencial de la presente evaluación ambiental estratégica remitiéndose la reiteración de las consideraciones en posteriores etapas del procedimiento de aprobación del Plan Especial.

La convocatoria de la información pública se ha acompañado de un proceso paralelo de consulta a las administraciones públicas afectadas en función de sus competencias relacionadas con el asunto que concierne al presente Informe Ambiental Estratégico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y su instrumentación complementaria por la administración autonómica.

Habiéndose invitado mediante los correspondientes escritos a más de una decena de administraciones se han registrado los siguientes informes resultado del respectivo análisis del expediente y su documentación.

Un primer informe se remite por el Servicio de Medio Ambiente, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria. En este documento no existe pronunciamiento sobre el motivo de la Consulta, informándose que la evaluación ambiental de planes y proyectos no está entre sus competencias por lo que no se considera improcedente emitir aportación alguna.

Un segundo Informe resultante de este período de Consulta a las administraciones afectadas se corresponde con el documento registrado y emitido por la Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad del Cabildo de Gran Canaria. El mismo no se concluye respecto a la evaluación ambiental, manifestándose que no existen afecciones al ámbito de sus competencias.

Un tercer informe es emitido por el Servicio de Planeamiento, adscrito a la Consejería de Política Territorial y Paisaje del mismo Cabildo de Gran Canaria. Con respecto al pronunciamiento sobre la evaluación ambiental estratégica simplificada que interesa a esta Comisión se informa adecuada por parte del servicio insular. Junto a ello, se recuerda la necesaria integración de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación en lo referido al tratamiento de borde del suelo limítrode con el suelo clasificado como rústico, concluyéndose la compatibilidad de la propuesta ordenancista con el planeamiento insular.

Un último Informe se emite por la Dirección General de Infraestructura Viaria, adscrita a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias. El mismo no se concluye respecto a la evaluación ambiental, recordándose la prescripción del marco legal sectorial en cuanto a las actuaciones a autorizarse en la red viaria de competencia regional.

Teniendo en cuenta la valoración de los informes de consulta interadministrativa, se atienden los criterios para determinar la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente que se regulan en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al respecto, puede sintetizarse la caracterización de la incidencia ambiental del Plan Especial en los siguientes aspectos.

a) La medida en que la ordenación urbanística del Plan Especial establece un marco para proyectos y otras actividades.

El Plan Especial tiene por objeto la creación de un documento de referencia en la ordenación urbanística pormenorizada que sirva a la conservación de los valores tradicionales culturales, urbanísticos y arquitectónicos del barrio, a la integración de la topografía y el acondicionamiento ambiental y paisajístico, al establecimiento de medidas de regeneración y desarrollo que mejoren las condiciones de vida de los habitantes y a favorecer la implementación de actividades que promocionen el barrio de cara a su dinamización social y económica en el contexto de la ciudad.

Las nuevas determinaciones persiguen una coherencia adecuada de dicha pieza de ordenación urbanística del PGO con la específica finalidad de preservar la fisiografía territorial y la plasmación paisajística tradicional de un ámbito urbano original y determinado.

Dada su específica definición, se presenta la necesidad de un ejercicio de coherencia ordenancista con el modelo territorial tradicional, respecto al cual debe compatibilizarse o ajustarse los respectivos proyectos privados que en el marco de las competencias municipales en ordenación urbanística les sea de aplicación.

De este modo, los respectivos proyectos de ejecución destinados a obras de nueva construcción, de reestructuración o de rehabilitación deben ajustarse a dichas determinaciones, de manera que se garantiza un adecuado cumplimiento, entre otros aspectos, de cualificación del paisaje urbano y de no alteración a elementos culturales de interés.

b) La medida en que el Plan Especial influye en otros planes o programas, incluidos los que están jerarquizados.

Entendiéndose coherente con las determinaciones del planeamiento territorial o de los instrumentos legislativos de ámbito competencial supramunicipal en materia de ordenación del territorio y de tratamiento sectorial de los diferentes aspectos medioambientales, el Plan Especial adquiere carácter de figura de planeamiento en tanto se armoniza a la ordenación urbanística vigente en el municipio y a los instrumentos de planeamiento superior e instrumentos legales que le son de aplicación.

c) La pertinencia de la ordenación urbanística para la integración de las consideraciones ambientales.

Constituye uno de los aspectos fundamentales que caracterizan el Plan, en tanto instrumento urbanístico que ajusta la ordenación de los ámbitos definidos con un significativo interés ambiental. Por supuesto, la entrada en vigor de este Plan Especial implicaría el mantenimiento de ese alcance.

De acuerdo a las características de la zona urbana, se atiende a la cualificación del paisaje urbano como variable medioambiental de mayor relevancia.

d) Los problemas ambientales significativos relacionados con el Plan Especial.

El ajuste de la ordenación urbanística tiene como resultado la inexistencia previsible de impactos significativos de signo negativo sobre el medio ambiente; circunstancia que define la conclusión sobre este apartado.

e) La pertinencia del Plan Especial para la implantación de la legislación comunitaria y nacional.

En la medida en que el Plan Especial no altera los planteamientos estructurales establecidos por la Unión Europea en materia de medio ambiente, calidad de vida urbana y patrimonio histórico, se mantiene plenamente su pertinencia para la implantación de la legislación comunitaria y nacional en los aspectos urbanísticos de aplicación.

Vista la toma en consideración de las consultas, la aplicación del supuesto del Plan Especial al que el artículo 148.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede informar de modo favorable la procedencia de la evaluación ambiental estratégica simplificada en el Plan Especial de San Juan-San José (API-04) al no preverse efectos significativos sobre el medio ambiente.

Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en la Sede Electrónica de la Comisión.

Quinto.- Notificar el Acuerdo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y publicarlo en los preceptivos boletines oficiales.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y para que así conste, se expide la presente certificación de orden y con el Vº.Bº. del Sr. Presidente de la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes, en Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2020.- La Secretaria de la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes, Inmaculada Sosa Pérez.



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