BOC - 2020/163. Jueves 13 de Agosto de 2020 - 2806

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

2806 - ORDEN de 6 de agosto de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020 ayudas compensatorias de carácter excepcional destinadas a la acuicultura, con el objeto de paliar la disminución de ingresos en la comercialización de sus productos, como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19, y se establecen las bases que han de regir la misma.

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Examinada la iniciativa del Director General de Pesca, validada por la Viceconsejería de Sector Primario, para convocar para el ejercicio 2020, una ayuda compensatoria de carácter excepcional, destinada a las empresas acuícolas, prevista en el Reglamento (UE) 2020/560, del Parlamento y del Consejo de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 508 y (UE) nº 1379/2013, en relación con las medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19, en el sector de la pesca y de la acuicultura, y se establecen las bases que han de regir la misma, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El sector de la acuicultura se ha visto especialmente afectado por las perturbaciones del mercado generadas por el descenso significativo de la demanda como consecuencia del brote del COVID-19. A raíz del cierre de puntos de venta, mercados, tiendas y canales de distribución, los precios y volúmenes de venta han disminuido de manera sustancial. El descenso de la demanda y de los precios, unido a la vulnerabilidad y la complejidad de la cadena de suministro, han convertido en deficitarias las operaciones comerciales de la acuicultura.

Ante estas graves circunstancias, el Fondo Marítimo y de Pesca (FEMP), creado por el Reglamento 508/2014, del Parlamento y del Consejo de 15 de mayo de 2014, ha de dar respuesta con la adopción de medidas específicas, que atenúen el impacto del brote de COVID-19, en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Las dimensiones y los efectos de esta pandemia mundial, tanto de carácter social como económicos, son tal magnitud que los Estados miembros por sí solos no pueden hacer frente a sus consecuencias y por ello la solución se ha arbitrado a escala de la Unión, dado que esta puede adoptar medidas, que de acuerdo con el principio de subsidiariedad y el de proporcionalidad, establecidos en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE) permiten alcanzar dichos objetivos. Una de estas medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19, en el sector de la pesca y de la acuicultura ha sido la adopción del Reglamento (UE) 2020/560, del Parlamento y del Consejo de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 508 y (UE) nº 1379/2013.

El mencionado Reglamento (UE) nº 2020/560, en su artículo 1 establece las modificaciones del Reglamento (UE) nº 508/2014, y para el caso concreto de la acuicultura, se contempla como ayudas FEMP, de carácter compensatorio, las introducidas por el artículo 55 sobre "Medidas de Salud Pública" cuyo apartado 1.b), establece que el FEMP podrá conceder ayudas destinadas a la concesión de capital circulante y compensación. Se señala además que la compensación podrá concederse por la suspensión temporal o la reducción de la producción y ventas o por los costes adicionales de almacenamiento que hayan tenido lugar entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020, como consecuencia del brote COVID-19.

En base a lo expuesto, la ayuda compensatoria que pretende concederse está orientada a la compensación por la disminución o merma de ingresos. El período para la valoración de esa disminución se establece entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.

Segundo.- En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2020, existe crédito adecuado y suficiente para atender a las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 75 por ciento, y en un 25 por ciento, por la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde a la titular del Departamento la aprobación del gasto, con carácter previo a la convocatoria, conforme con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Segundo.- A la presente convocatoria le serán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo le resultará de aplicación en lo que no se oponga y contradiga a los citados preceptos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las excepciones contempladas en la Disposición transitoria cuarta y en los términos de su Disposición final séptima.

Tercero.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que por razones de especificidad, las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria, esta especificidad se da en relación con las subvenciones objeto de esta Orden ya que como establece el Reglamento (UE) 2020/560, del Parlamento y del Consejo de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 508 y (UE) nº 1379/2013, en relación con las medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19, en el sector de la pesca y de la acuicultura, se podrán financiar con estas medidas hasta el 31 de diciembre de 2020, de ahí la justificación de la necesidad de la tramitación conjunta.

Cuarto.- Las bases reguladoras, con el objeto de poder cumplir con los plazos de concesión señalados en el fundamento anterior, establecen la obligatoriedad de la tramitación electrónica de todo el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado, en relación con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dado que el sector de la acuicultura es un sector profesional con capacidad técnica, económica que tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la iniciativa de la Dirección General validada por Viceconsejero de Sector Primario, así como el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto, para el ejercicio 2020, por importe de un millón (1.000.000,00) de euros, destinado a sufragar una ayuda compensatoria excepcional, destinada a la acuicultura, especialmente afectada por la crisis de COVID-19, con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), creado por el Reglamento 508/2014, del Parlamento y del Consejo de 15 de mayo de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2020/560, del Parlamento y del Consejo de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 508 y (UE) nº 1379/2013, en relación con las medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19, cuya Aplicación Presupuestaria es la 1309 415B 4800200 4905001 134G0941.

Segundo.- 1. Convocar para el ejercicio 2020, una ayuda compensatoria, destinada a empresas de acuicultura, que hayan sufrido una merma de ingresos en la venta de sus productos con la consecuente disminución de su volumen de negocio, debido al brote del COVID-19. Dicha convocatoria se regirá por las bases que figuran incorporadas en anexo a esta Orden.

2. Esta Orden queda condicionada a la aprobación de la modificación del Programa Operativo para España del Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca para el período 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015, C(2015) 8118 final.

Tercero.- Destinar a esta convocatoria créditos por importe de un millón (1.000.000,00) de euros, para sufragar una ayuda compensatoria excepcional a la acuicultura, especialmente afectada por la crisis de COVID-19, con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), cuya Aplicación Presupuestaria es la 1309 415B 4800200 4905001 134G0941.

Las cuantías asignadas a la convocatoria podrán verse incrementadas con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, el extracto de la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación del referido extracto no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, hasta el 15 de septiembre de 2020.

Quinto.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será 31 de diciembre de 2020.

Sexto.- Esta convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de mismo, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2020.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA,

Alicia Vanoostende Simili.

A N E X O

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN UNA AYUDA COMPENSATORIA, CON CARGO AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP), DESTINADA A EMPRESAS DE ACUICULTURA RADICADAS EN CANARIAS, AFECTADAS POR LA CRISIS DE COVID-19.

Base 1.- Objeto.

Esta bases tienen por objeto establecer la normas reguladoras por la que se regirá la concesión de una ayuda compensatoria, con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020, destinada a las empresas operadoras en el sector la acuicultura en Canarias, que han sufrido una merma o disminución en sus ingresos, ante las dificultades en la comercialización de sus productos, derivadas del impacto de la crisis COVID-19.

Base 2.- Finalidad de la ayuda.

Las ayudas reguladas en estas bases tienen por finalidad subvencionar los costes directos destinados a compensar por la disminución o merma de ingresos sufrida por las empresas de acuicultura, ante las dificultades en la venta de sus productos, como consecuencia del brote de COVID-19, así como los costes indirectos de gastos de auditoría que acrediten tales disminuciones, con ello se quiere facilitar la continuidad de su actividad empresarial, siempre que se cumplan las requisitos y demás condiciones establecidos en estas bases.

Base 3.- Definiciones.

1. A los efectos de estas bases se estará a las siguientes definiciones:

a) Empresa: se entiende por tal, a la vista de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular se considerarán empresas, las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

b) Empresas en crisis. Aquellas que se encuentren en algunas de las situaciones contempladas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02), publicada en el Diario oficial de la Unión Europea, C249, de 31 de julio de 2014.

2. Asimismo se estará a las definiciones incluidas en los Reglamentos comunitarios de aplicación al FEMP, en el Programa Operativo para España del FEMP, y en la Guía para la cumplimentación de los criterios de selección generales, publicado en las paginas web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y del este Departamento (https://www.mapama.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/femp/; http:/www.fempcanarias.org/).

Base 4.- Compatibilidad.

Las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la administración pública y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación no supere los topes previstos en la normativa de la Unión Europea, que resulte de aplicación.

Base 5.- Tratamiento y protección de datos personales.

Los datos personales recopilados por los órganos instructores con el objeto de cumplir sus obligaciones de gestión y control de las subvenciones reguladas en estas bases y de su seguimiento y evaluación, podrán ser tratados por los organismos nacionales y de la Unión Europea, sin perjuicio de los derechos que asisten a las persona peticionarias de conformidad con las normas sobre tratamiento de datos del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y del Reglamento (CE) nº 45/2001, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.

Si resultase beneficiario de estas subvenciones, sus datos se publicarán con arreglo al artículos 110 y del 111 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación nacionales y de la Unión, para salvaguardar los intereses financieros de esta.

Base 6.- Requisitos y documentación.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases, las empresas de acuicultura radicadas en Canarias, que cumplan además los siguientes requisitos:

a) Que no hayan cometido infracción grave, en los términos indicados por el artículo 10 del Reglamento (UE) 508/2014, del FEMP.

b) Que no hayan sido sancionados o condenados por resolución administrativa firme o sentencia judicial por discriminación de sexo.

c) Que haya tenido actividad productora y comercializadora, conforme a las toneladas autorizadas, hasta el primer bimestre de 2020.

d) Que haya visto suspendida su actividad temporalmente o reducida la comercialización de sus productos y por tanto, disminuido su volumen de negocio, como consecuencia directa del brote del COVID-19.

e) Que haya tenido un disminución de al menos un 20% en su volumen de negocio, en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, con referencia al promedio del volumen de negocio del mismo período de los tres últimos ejercicios.

f) Que la empresa peticionaria de esta ayuda no pueden haber estado en crisis durante el ejercicio 2019.

g) Que debe estar dada de alta de terceros en el Sistema de Información Económico-Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (SefLogic).

h) Que los peticionarios de estas ayudas están exceptuados, dada naturaleza de las mismas, del cumplimiento de los requisito establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los peticionarios deberán presentar con la solicitud, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos que no obren en poder de la Administración, la siguiente documentación:

a) Al objeto de acreditar los requisitos de las letras a), b), d), e) y f) del apartado 1 anterior deberá presentarse la declaración responsable que se inserta en el modelo normalizado de solicitud del servicio de soporte a la tramitación electrónica (SST) en el punto de acceso: https://gobiernodecanarias.org/agp/.

b) Certificación de los datos contenidos en el Registro Central de Penados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.c) del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el se regula el Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

c) Factura proforma de los costes indirectos de auditoría

Base 7.- Dotación presupuestaria y cuantía de la ayuda.

1. La dotación presupuestaria asignada a la convocatoria será de un millón (1.000.000,00) de euros, destinada a sufragar una ayuda compensatoria excepcional a la acuicultura, especialmente afectada por la crisis de COVID-19, con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), cuya Aplicación Presupuestaria es la 1309 415B 4800200 4905001 134G0941.

Las cuantías asignadas a la convocatoria podrán verse incrementadas con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, el extracto de la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación del referido extracto no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. La cuantía de la ayuda compensatoria será la siguiente: a) Una cantidad a tanto alzado destinada a financiar los costes directos para compensar la disminución o merma de ingresos en el volumen de negocio, que se calculará aplicando la siguiente fórmula:

CS) = CD x DVBX

DVNG

Donde:

CS: es la cuantía de la subvención por peticionario a tanto alzado.

CD: es la cuantía resultante de restar a la dotación presupuestaria de la convocatoria el importe de las subvenciones indirectas.

DVB: es la disminución o merma de ingresos en el volumen de negocio de cada peticionario.

DVNG: disminución o merma de ingresos en el volumen de Negocio global de todos los peticionarios.

En todo caso el importe de ayuda no podrá superar el 50% de la disminución acreditada.

b) Los costes indirectos derivados de las auditorías externas necesarias para acreditar las disminuciones o merma del volumen de negocios. Dichos costes se calcularán a un tipo fijo sobre los costes directos tal y como se especifica a continuación:

1) Menos de 10.000,00 euros de coste directo: 20%.

2) Entre 10.000,00 euros y 30.000,00 euros de coste directo: 15%.

3) Más de 30.000,00 euros de coste directo: 12%.

3. En el caso de que dotación presupuestaria fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente procederá al prorrateo del citado importe entre los beneficiarios de la subvención.

Base 8.- Solicitudes y forma de presentación.

1. Las personas interesadas deben presentar su solicitud a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante el modelo normalizado de solicitud del servicio de soporte a la tramitación electrónica (SST): https://gobiernodecanarias.org/agp/, desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, hasta el 15 de septiembre de 2020.

2. La presentación de las solicitudes implicará la autorización del peticionario a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca para poder obtener los siguientes datos:

a) Alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

b) Verificación de identidades, incluidas la del representante.

3. La presentación de la solicitud implicará asimismo, la aceptación por parte de los peticionarios, en el supuesto que resulten beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases, de ser incluidos en una lista de beneficiarios a que se refiere los artículos 110 y el 111 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (CE) nº 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Base 9.- Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en esta Orden, el órgano instructor requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del servicio de soporte a la tramitación electrónica (SST), en el punto de acceso: https://gobiernodecanarias.org/agp/, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrán por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a las personas peticionarias mediante notificación electrónica mediante la comparecencia en sede electrónica.

Base 10.- Instrucción.

1. La Dirección General de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, incluidos los controles administrativos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos.

2. Antes de dictarse la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor dará trámite de audiencia a los interesados, en aquellos casos en los que hayan de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho trámite se llevará a cabo por medio de notificación electrónica mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y deberá ser cumplimentado por los interesados a través del servicio de soporte a la tramitación electrónica (SST), en el punto de acceso: https://gobiernodecanarias.org/agp/.

3. El órgano instructor competente, a la vista del expediente elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente,que adoptará la resolución.

4. La resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante publicación en tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde la publicación en el referido tablón, para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

5. La aceptación de la subvención se llevará a cabo conforme al modelo normalizado que figurará en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca: https://gobiernodecanarias.org/agp/.

6. Además de cumplir las exigencias señaladas en el apartado anterior, los beneficiarios de las ayudas deberán presentar en el plazo que se fije en la resolución provisional de concesión, que no podrá ser inferior a 10 días ni superior a un mes, la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por un Auditor de Cuentas inscrito en el R.O.A.C., que acredite la disminución en el volumen de negocio de la empresa con motivo del COVID-19, entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, en referencia al mismo período de los tres ejercicios anteriores (2017, 2018, 2019), debiendo hacer constar:

1) Que la disminución del volumen de negocio, en el período de referencia establecido, supera el 20% con respecto al promedio de los años anteriores.

2) Determinar el importe de disminución del volumen de negocio del período de referencia en 2020, en el sentido ya expuesto.

3) Que la empresa no se encontraba en crisis en 2019.

b) Cuentas anuales de los ejercicios 2017, 2018, y 2019.

c) Factura justificativa de los costes indirectos, con la correspondiente certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos, y en los que conste claramente que se cumple lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones..

7. Se entenderá que el interesado no acepta la subvención cuando no aporte la documentación exigida en los apartados 5 y 6 anterior o no figure dado de alta en el SEFLogiC.

Base 11.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención y para la aportación de resto de la documentación exigida en los apartados 6 de la base 10, la Dirección General de Pesca elevará a la Viceconsejería de Sector Primario, la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las resoluciones definitivas de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

3. Asimismo la resolución definitiva de concesión contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado artículo 18, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución definitiva de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

4. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

5. La resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

6. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será 31 de diciembre de 2020.

Base 12.- Notificación de la resolución de concesión.

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias. La publicación de dicha resolución en el referido tablón iniciará el cómputo del plazo para la interposición del recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca.

2. Las restantes notificaciones que deban practicase para la culminación del procedimiento, incluidas las derivadas de la modificación de la resolución de concesión previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, o en estas bases, se hará por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de agricultura, a través del soporte señalado.

Base 13.- Modificación de la resolución.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base 14.- Abono de la subvención.

1. La resolución de concesión de la subvención implicará el compromiso del gasto correspondiente.

2. A los efectos del pago de las subvenciones deberá incorporarse al expediente que se tramite certificación expedida por el órgano instructor en el que quede de manifiesto los extremos contenidos en las letras b) y c) del apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 15.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases estarán sujetos a las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

a) Seguir manteniendo la actividad durante un período de cinco años después de la realización del pago final de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante cinco años contado desde el último pago de la subvención, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

Base 16.- Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en estas bases, se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

Base 17.- Subvenciones no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las subvenciones percibidas cuando el incumplimiento de algunos de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.

2. La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse al órgano instructor en el plazo de 10 días hábiles a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, dispongan de la documentación que acredite dicha circunstancia.

Base 18.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canarias, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años.

Dicho plazo se computará, en aplicación del artº. 39.2.b) de la Ley General de Subvenciones en relación con su artículo 30.7:

a) Desde el momento de la concesión.

b) En el caso de que se incumpla por los beneficiarios de la subvención el compromiso de mantenimiento de la actividad acuícola durante los cinco años siguientes al último pago de la subvención, desde el vencimiento del referido plazo.

2. Asimismo y resultará de aplicación el régimen de prescripción previsto en el Reglamento (CE; EURATOM) 2988/1995, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Base 19.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones sobre procedimiento administrativo común contenidas en el en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 20.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 21.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable a los fondos FEMP y al Programa Operativo para España del Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca, para el periodo 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015, C(2015) 8118 final. Asimismo será de aplicación:

1. Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (CE) nº 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. Reglamento (UE) 2020/560, del Parlamento y del Consejo de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 508 y (UE) nº 1379/2013, en relación con las medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19, en el sector de la pesca y de la acuicultura.

3. El Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, EURATOM) nº 1605/2002 y en el Reglamento (CE; EURATOM) 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

4. Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1803/2006, del Consejo.

5. Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a los Criterios de Selección aprobados por el Comité de Seguimiento del FEMP.



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