BOC - 2020/155. Lunes 3 de Agosto de 2020 - 2638

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2638 - ORDEN de 17 de julio de 2020, por la que se modifica la Orden nº 202, de 17 de abril de 2020, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del área de educación y universidades del Departamento para 2020.

Descargar en formato pdf

Vista la propuesta, de fecha 3 de julio de 2020, de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, y de conformidad con lo propuesto con fecha 14 de julio de 2020, por el Secretario General Técnico de este Departamento y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden nº 202, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de fecha 17 de abril de 2020, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del área de educación y universidades del Departamento para 2020.

Segundo.- Con fecha 3 de julio de 2020, la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa propone la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del área de educación y universidades de este departamento a fin de incluir las subvenciones destinada al fomento de la escolarización temprana; a las escuelas de educación infantil municipales autorizadas por el Departamento; a centros privados de educación infantil autorizados por el departamento y una línea de subvención directa al Ayuntamiento de Frontera con destino a la construcción de una escuela de educación infantil en el citado municipio.

Tercero.- Con fecha 10 de julio de 2020, la Dirección General de Planificación y Presupuesto informó favorablemente la citada modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Mediante el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, con el fin de proceder a adaptar la estructura de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a las exigencias derivadas del programa expuesto por él ante el Parlamento de Canarias.

Segundo.- Por su parte el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Tercero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que: "Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria".

Cuarto.- El artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina que los planes tienen carácter programático, no creando su contenido ni derechos ni obligaciones y que su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Quinto.- El artículo 6 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 del precitado artículo 6, la competencia para la aprobación, así como para la modificación del Plan Estratégico a que se refiere la presente Orden, corresponde a la titular del Departamento.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, en relación con el artículo 29, apartado 1, letra a) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar parcialmente la Orden departamental nº 202/2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 17 de abril de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del área de educación y universidades del Departamento para 2020 quedando redactadas conforme se recoge en el anexo adjunto.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2020.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

A N E X O

2.1.5.- AYUDAS AL FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN TEMPRANA.

Objetivo y efectos: ayudas para contribuir a los gastos de las familias así como de los tutores que los acojan en un régimen con acogimiento, por niños o niñas escolarizados en la etapa 0-3 años, en centros autorizados. Se priorizará en el régimen de ayudas a las familias numerosas y de menor renta.

Procedimiento de concesión: subvención directa.

Centro directivo responsable: Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.

Plazo: anual.

Coste estimado: 2.123.100,00 euros.

Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.321A 48001 línea de actuación 184G408 "Fomento de la escolarización temprana".

2.1.6.- SUBVENCIONES DESTINADAS A ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPALES AUTORIZADAS POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES.

Objetivo y efectos: fomentar la escolarización temprana, sufragando una parte de los gastos corrientes para el correcto funcionamiento de los centros de titularidad pública municipal que impartan el primer ciclo de educación infantil (0-3 años) durante el año 2020.

Procedimiento de concesión: subvención directa.

Centro directivo responsable: Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.

Plazo: anual.

Coste estimado: 3.457.900,00 euros.

Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.321A 45004 línea de actuación 184G408 "Fomento de la escolarización temprana".

2.1.7.- SUBVENCIONES DESTINADAS A CENTROS PRIVADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES.

Objetivo y efectos: fomentar la escolarización temprana, sufragando una parte de los gastos corrientes para el correcto funcionamiento de los centros privados de educación infantil que impartan el primer ciclo de educación infantil (0-3 años) durante el año 2020.

Procedimiento de concesión: subvención directa.

Centro directivo responsable: Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.

Plazo: anual.

Coste estimado: 1.826.000,00 euros.

Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.321A 47002 línea de actuación 184G408 "Fomento de la escolarización temprana".

2.4.- SUBVENCIÓN INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL AL AYUNTAMIENTO DE FRONTERA, ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL.

Objetivo y efectos: fomentar la escolarización temprana, mediante inversión en la construcción de la escuela de educación infantil en Frontera.

Procedimiento de concesión: subvención directa.

Centro directivo responsable: Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.

Plazo: anual.

Coste estimado: 700.000,00 euros.

Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B 7500400 Proyecto de Inversión 207G0084 "Escuela Infantil de Frontera".



© Gobierno de Canarias