BOC - 2020/154. Viernes 31 de Julio de 2020 - 2604

I. Disposiciones generales

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2604 - ORDEN de 30 de julio de 2020, por la que se modifica parcialmente la Orden de 23 de junio de 2020, que establece las épocas hábiles de caza para la temporada 2020-2021, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Los artículos 8 y 11 de la Orden de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2020-2021, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 130, de 30.6.2020), establecen los periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en las islas de Fuerteventura y Lanzarote, respectivamente.

En este sentido, los Cabildos de Fuerteventura y de Lanzarote han consensuado la necesidad de hacer coincidir las fechas de apertura y cierre de la temporada de caza menor en las referidas islas, solicitando ambos de este Departamento la modificación de los citados artículos 8 y 11 de Orden de 23 de junio de 2020, en aras de evitar una excesiva presión cinegética, entendiéndose que ello supondría un serio problema en el equilibrio de los recursos cinegéticos en presencia y que dichas islas no soportarían la importante afluencia de cazadores que se prevé. Asimismo, el Cabildo Insular de Lanzarote también ha solicitado modificar la redacción del artículo 11 de la disposición de referencia al objeto de poder ampliar el número de hurones permitidos por cada dos licencias de caza hasta un máximo de tres hurones.

El artículo 62 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº 299, de 14.12.07), prevé que el ejercicio de la caza se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.

Por su parte, el artículo 23.1 in fine de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC nº 86, de 15.7.98), así como el párrafo final del artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril (BOC nº 81, de 29.4.03), establecen que la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza una vez aprobada la Orden Canaria de Caza podrá adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegéticas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3, apartados a) y c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre (BOC nº 242, de 16.12.16), puesto en relación con el artículo 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19), así como con la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 149, de 5.8.19; c.e. BOC nº167, de 30.8.19), y vista la propuesta de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático,

D I S P O N G O:

Artículo único. Modificación parcial de la Orden Canaria de Caza de la temporada 2020-2021.

Se modifica parcialmente la Orden de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2020-2021, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 130, de 30.6.2020), de la siguiente manera:

Uno. Se modifica el artículo 8 con la redacción que sigue:

"Artículo 8.- Periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en Fuerteventura.

A) Especies autorizadas:

La perdiz moruna, el conejo, la paloma bravía y los animales asilvestrados.

B) Períodos y días hábiles por modalidad:

- El conejo, y los animales asilvestrados, con perro de pelo los domingos, los días 16 y 23 de agosto.

- El conejo y los animales asilvestrados, con perro de pelo y hurón, los domingos, desde el día 30 de agosto hasta el día 25 de octubre, ambos incluidos.

- La perdiz moruna, la paloma bravía, y los animales asilvestrados con perro de pluma y escopeta o arco, los domingos, desde el día 20 de septiembre hasta el día 18 de octubre, ambos incluidos.

Los días hábiles para la práctica de la caza serán los domingos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de modalidad de caza.

C) Condiciones de uso del hurón:

Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador y seis por cuadrilla con licencia clase C.

D) Condiciones de uso de perros:

Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros por cazador y diez por cuadrilla. Se prohíbe que los cazadores, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros podencos

y de pluma, debiendo decidir según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de podencos para la caza del conejo la ardilla moruna y los animales asilvestrados y el uso exclusivo de perros de pluma para la caza de la perdiz moruna, la ardilla moruna y los animales asilvestrados. Se autoriza el uso de perros de pluma para entrenamiento los días hábiles para perro de pelo prohibiéndose cualquier tipo de captura en ese período.

En la modalidad de caza con arco se autoriza un perro por cazador.

E) Condiciones para la caza en cuadrilla:

Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores. En la modalidad de caza con arco se autoriza un máximo de tres cazadores por cuadrilla.

F) Limitaciones al número de piezas cazables:

- Por cazador y día se autoriza un máximo de cuatro piezas de conejos, tres de perdices morunas y cien de palomas bravías.

- Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de diez perdices morunas o doce conejos y ciento cincuenta palomas bravías.

En la modalidad de caza con arco se autorizan un máximo de ocho piezas por cuadrilla.

No habrá límite de número de piezas a cazar de ardillas y de animales asilvestrados.

G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:

Se prohíbe la caza de todas las especies en la Madre del Agua y los refugios de caza de la Laguna de Tesjuate, Castillo de Lara, Costa Calma, Lajares y en los Parques Naturales de Las Dunas de Corralejo, Islas de Lobos y en todos los campos de entrenamiento, excepto en aquellos destinados a perros perdiceros: Malpaís Grande y Coto de Los Camachos.

En la finca denominada "Cercado del Jarde" (Antigua), solamente se autoriza la caza en la modalidad de conejo con perro y hurón en las fechas establecidas."

Dos. Se modifica el artículo 11 con la redacción siguiente:

"Artículo 11.- Periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en Lanzarote.

A) Especies autorizadas. Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía. No se autoriza la caza de animales asilvestrados.

B) Modalidades de caza autorizadas:

Solo se podrá cazar en alguna de las siguientes modalidades: con perro podenco y hurón; con perro de muestra y escopeta; cetrería con o sin perro de muestra. No se podrán mezclar entre sí la modalidad de caza para la pluma con la destinada al conejo, ni ninguna de las dos anteriores con la cetrería.

El empleo de la escopeta queda supeditado al acompañamiento de, al menos, un perro de muestra por arma, prohibiéndose su uso por sí sola.

- Caza de conejo con perro y hurón.

Fecha de apertura: del 16 de agosto hasta el 25 de octubre ambos inclusive, siendo días hábiles de caza los jueves y domingos de cada mes en el periodo señalado. No se consideran días hábiles de caza los festivos dentro del periodo de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico, insular o local.

Cupos: Cuatro piezas por cazador/día y diez por cuadrilla/día.

Nº de perros: Una licencia, cuatro perros.

Dos licencias, seis perros.

Cuadrillas, hasta un máximo de ocho perros.

Nº de hurones: Una licencia, dos hurones.

Dos licencias, 3 hurones.

Cuadrillas, hasta un máximo de tres hurones, debiendo poseer todos los integrantes de la cuadrilla licencia de la clase C.

- Caza de perdiz y paloma bravía con escopeta y perro de muestra:

Fecha de apertura: desde el 20 de septiembre hasta el 18 de octubre ambos inclusive, siendo días hábiles de caza los domingos de cada mes en el periodo señalado. No se consideran días hábiles de caza los festivos dentro del periodo de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico, insular o local.

Los jueves y domingos desde el primer día de apertura de veda podrán salir los perros de muestra sin escopeta al campo para su adecuación física.

Cupos: cuatro perdices por cazador/día, no habiendo limitación en el número de piezas de paloma bravía.

Nº de perros: cuatro perros por cazador con una sola licencia y seis perros por dos cazadores con sus correspondientes licencias.

- Caza de conejo con aves de cetrería:

Fechas de apertura: desde el día 16 de agosto hasta el día 25 de octubre, ambos inclusive. Serán días hábiles de caza los jueves y domingos de cada mes en el periodo señalado, quedando prohibida la cacería los días festivos que no se consideran hábiles para el resto de las modalidades.

Nº de piezas: 4

Cada cetrero podrá ir acompañado de un perro de muestra.

- Caza de perdiz y paloma bravía con aves de cetrería:

Fechas de apertura: desde el día 20 de septiembre hasta el día 18 de octubre, ambos inclusive. Serán días hábiles de caza los domingos de cada mes en el periodo señalado. No se consideran días hábiles de caza los festivos dentro del período de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico, insular o local.

Nº de piezas: cuatro perdices por cazador/día, no habiendo limitación en el número de piezas de paloma bravía.

Cada cetrero podrá ir acompañado de un perro de muestra.

C) Condiciones para el uso del hurón:

Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C y un máximo de tres hurones por cada dos licencias. La cuadrilla podrá emplear un máximo de tres hurones, siempre que todos los integrantes de la misma cuenten con licencia específica de hurón.

El uso de hurón queda supeditado exclusivamente al acompañamiento de perro podenco, prohibiéndose el uso del hurón por sí solo, así como en las modalidades de escopeta y cetrería .

D) Condiciones para el uso de perros:

Se prohíbe que los cazadores, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros podencos y de muestra, debiendo decidir, según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de podencos para la caza del conejo o el uso exclusivo de perros de muestra para la caza con escopeta o cetrería de las aves cinegéticas autorizadas.

E) Condiciones para la caza en cuadrilla:

Las cuadrillas podrán estar formadas por un máximo de tres cazadores, titulares de licencias para cazar.

No se autoriza la caza en cuadrilla en la modalidad de cetrería.

F) Limitaciones a los morraleros o auxiliares:

No se autorizan las figuras de morraleros o auxiliares.

G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios:

1. Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de Timanfaya; en la Reserva Natural Integral de Los Islotes; en los Sitios de Interés Científico de Las Salinas del Janubio (Yaiza) y Los Jameos (Haría); en los monumentos naturales de Islote de Halcones (Yaiza) y Montañas de Fuego (Yaiza), así como en el borde e interior de tubos volcánicos y jameos del monumento natural de La Corona; en el área del Mojón que comprende el tabaibal desde el pueblo de El Golfo hasta el límite del Parque Nacional de Timanfaya (Yaiza); en la urbanización denominada Costa Teguise (Teguise), salvo en las franjas de terreno que van desde el norte y oeste del campo de golf hasta los límites norte y este, respectivamente, de la urbanización, así como en las partes no edificadas de la comprendida entre el límite sur del referido campo y las calles El Sorondongo y La Malagueña de la citada urbanización, donde podrá cazarse el conejo con perro y hurón.

2. En el Parque Natural del Archipiélago Chinijo (Teguise y Haría), se prohíbe la caza en las zonas de exclusión y zonas de uso restringido del espacio y en la zona de dominio público marítimo terrestre coincidente con la zona de uso restringido de la Graciosa (desde La Playa de Las Conchas hasta la zona conocida como el Barranquillo). No obstante lo anterior, en el citado parque natural se permite la caza del conejo a perro y hurón según el calendario y limitaciones que establece la presente Orden desde el barranco de La Poceta hasta el límite de la zona conocida por Gusa, prohibiéndose en todo caso la caza en la mencionada zona de Gusa. En consecuencia, en el resto de las zonas de uso moderado del espacio se podrán cazar las especies permitidas, según el calendario y limitaciones establecidas en esta Orden, teniendo especial consideración la zona del Jable. Se prohíbe también la caza en los terrenos destinados al uso público, en los límites marcados por el Cabildo de Lanzarote, de la finca del Museo Agrícola el Patio, Tiagua (término municipal de Teguise).

3. A los efectos prevenidos en el artículo 19.2.f) de la Ley de Caza de Canarias se declara zona de seguridad el Centro de visitantes del Parque Nacional de Timanfaya, Mancha Blanca, Tinajo, así como la zona que lo rodea en un radio de 200 metros tomando como referencia sus construcciones exteriores y especialmente por las que puedan transitar personas.

4. Se prohíbe la caza en la modalidad de cetrería en las zonas de la Red de Espacios Naturales de Canarias coincidentes con la Red Natura 2000 (ZEPAS y ZEC), no incluidas en el apartado anterior.

5. En las zonas conocidas como Los Llanos de los Ancones (Teguise), El Jable (Teguise) y El Rubicón (Yaiza), se establecen las siguientes limitaciones:

-Sólo se podrá cazar el conejo los jueves y domingos con perro podenco y hurón.

- Se autoriza, como máximo, un hurón por cazador con una licencia y dos hurones por cada dos cazadores con sus correspondientes licencias.

-Se autoriza un máximo de dos perros por cazador y cuatro perros por cada dos cazadores provistos de sus correspondientes licencias.

-Dos piezas por cazador/día.

-No estará permitida la caza en cuadrilla.

6. Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Graciosa. Serán aplicables en la isla de La Graciosa las épocas hábiles, condiciones y limitaciones establecidas en esta Orden. El Cabildo de Lanzarote determinará los mecanismos específicos de control de la actividad.

H) Campos de entrenamiento:

Se podrá cazar, dado su destino al cultivo de la vid, en terrenos que hayan servido de campos de entrenamiento de perros."

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2020.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,

LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,

José Antonio Valbuena Alonso



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