BOC - 2020/150. Lunes 27 de Julio de 2020 - 2503

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

2503 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 22 de junio de 2020, del Director, por la que se estiman las solicitudes presentadas por los establecimientos sanitarios para su inscripción en la Sección de Oficinas de Farmacia del Registro Público de Establecimientos Sanitarios de Canarias colaboradores en la Gestión de la Prestación Ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria, se procede a su inscripción y se ordena su publicación.

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ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes por parte de los establecimientos sanitarios para su inscripción en la Sección de Oficinas de Farmacia del Registro Público de Establecimientos Sanitarios de Canarias colaboradores en la Gestión Ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria, presentan solicitud los establecimientos sanitarios que figuran en el anexo de la presente resolución.

2.- Examinadas las solicitudes presentadas, todas ellas lo hacen en tiempo y forma, así como cumpliendo los establecimientos sanitarios solicitantes la necesaria autorización e inscripción en el Registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competente para resolver la Dirección del Servicio Canario de la Salud conforme a las previsiones contenidas en los artículos 60.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (BOC nº 96, de 5 de agosto), y 9.2.c) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 32, de 15 de marzo), así como el artículo 25.4 de la Orden de 30 de diciembre de 2019, por la que se aprueba el Catálogo de tipos de productos ortoprotésicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se regula la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria y se crea el Registro Público de Establecimientos Sanitarios de Canarias colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación.

II.- La tramitación del procedimiento se ha ajustado a lo previsto en la Orden de 30 de diciembre de 2019, ya citada.

III.- Las solicitudes presentadas lo hacen en tiempo y forma.

Respecto a la forma, todas las solicitudes se cumplimentan conforme a lo previsto en el artº. 25 de la Orden de 30 de diciembre, en modelo normalizado, de uso obligatorio, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias-Servicio Canario de la Salud y se acompañan de la documentación reseñada en el mismo.

Respecto al plazo de presentación de solicitudes, todas las solicitudes se presentan conforme a lo previsto en el artº. 24.3 de la Orden citada, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la citada Orden en el primer año de funcionamiento del Registro, entrada en vigor que se produjo el 9 de enero de 2020.

IV.- Respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos para poder presentar las solicitudes, en el artº. 20 de la Orden de 30 de diciembre de 2019, se establece que todos los establecimientos sanitarios solicitantes deben estar debidamente autorizados e inscritos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y el Decreto 68/2010, de 17 de junio, por el que se regula la autorización y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias.

La definición de Establecimiento Sanitario de Oficinas de farmacia, según se expone en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre (BOE de 23.10.03), por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios:

E.1. Oficinas de farmacia: establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las comunidades autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de aquellas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, debe prestar a la población los servicios básicos recogidos en el artículo 1 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de los servicios de las oficinas de farmacia.

V.- Respecto al plazo para resolver, el artº. 25.5 de la citada Orden de 30 de diciembre de 2019 establece que el plazo máximo para resolver y publicar en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la resolución que ponga fin al procedimiento será de tres meses contados desde el momento en que se abre el plazo de presentación de las solicitudes, debiendo dictarse una Resolución que resuelva acumuladamente las solicitudes presentadas por cada una de las secciones del Registro.

Plazo de presentación de solicitudes que se abrió, conforme al artículo 24.3 de la citada Orden, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la citada Orden en el primer año de funcionamiento del Registro, produciéndose la entrada en vigor de la Orden en fecha 9 de enero de 2020, conforme a la Disposición final única de la Orden de 30 de diciembre citada. En consecuencia, el plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 9 de marzo de 2020 y el máximo para resolver y publicar en el Boletín Oficial de Canarias finaliza el 9 de abril de 2020.

Por Resolución de 23 de abril de 2020, del Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 86, de 4.5.2020), en base a la Disposición adicional tercera citada, apartado 3, se acuerda la continuación de la tramitación de procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito del Servicio Canario de la Salud, no resultando incluidos los procedimientos relativos a la inscripción en el Registro Público de Establecimientos sanitarios de Canarias colaboradores en la Gestión Ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria.

Mediante Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 145, de 23 de mayo). Su artículo 9, relativo a los plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone que con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

VI.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 23.3 de la Orden de 30 de diciembre de 2019, ya citada, el Registro contemplará, por cada una de las islas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y dentro de cada una de ellas, por secciones, todos los establecimientos sanitarios inscritos, distinguiendo las ortopedias, los establecimientos de audioprótesis, las ópticas y las oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos de urgencia. Respecto de cada uno de los establecimientos inscritos se consignará: número de registro, identificación (nombre comercial), domicilio (tipo de vía, nombre de la misma, número, código postal y municipio) y teléfono.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar las solicitudes presentadas, inscribir los Establecimientos sanitarios solicitantes en la Sección de Oficinas de Farmacia del Registro Público de Establecimientos Colaboradores en la Gestión de la Prestación Ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria, por islas y figurando con sus correspondientes números de Registro como Colaboradores, así como publicar en el Boletín Oficial de Canarias, como anexo a esta Resolución, la relación de Establecimientos Sanitarios de Canarias, pertenecientes a la Sección de Oficinas de Farmacia del Registro Público de Establecimientos Colaboradores en la Gestión de la Prestación Ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria, entendiendo como tales lo definido en el artº. 20 de la Orden de 30 de diciembre de 2019:

Oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos de urgencia: establecimientos sanitarios donde se lleva a cabo la dispensación de productos ortoprotésicos sin adaptación con ajuste básico, pudiendo dispensar los tipos de productos ortopédicos consignados en el Catálogo como: Ajuste básico (BAS), siempre que dispongan de la capacidad para efectuar el mantenimiento de los productos en caso de precisarlo. Para la dispensación de productos ortoprotésicos con adaptación individualizada al paciente (ADAP/COMP) deberán contar con sección de ortopedia debidamente autorizada.

Segundo.- En todo momento deberán cumplir -para la prevención y control de la infección por COVID19- con las medidas, recomendaciones, protocolos, guías y/o criterios de seguridad que se establezcan por los organismos y órganos competentes en la materia (Ministerio de Sanidad, Consejería de Sanidad, OMS), para la protección de los pacientes y profesionales sanitarios.

Tercero.- A tenor de las previsiones contenidas en el artículo 24 de la Orden de 30 de diciembre de 2019, los establecimientos sanitarios inscritos podrán solicitar la modificación de su inclusión en las secciones correspondientes según los productos que puedan dispensar así como de los grupos de productos que puedan dispensar. Además, se podrá comunicar, excepcionalmente por causas justificadas, la baja en el registro, en cualquier momento, efectuándose con un preaviso de dos meses sobre la fecha de su efectividad.

Cuarto.- El Servicio Canario de la Salud podrá llevar a cabo las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas sobre el buen funcionamiento y el cumplimiento de la colaboración en la gestión de la prestación ortoprotésica, levantando la correspondiente acta de inspección con el resultado de la misma conforme al artículo 24.6 de la Orden de 30 de diciembre de 2019.

Quinto.- Cualquier incumplimiento de lo previsto en la normativa reguladora de los establecimientos sanitarios dispensadores de productos de la prestación ortoprotésica así como de la inscripción en el Registro, dará lugar a la revocación de la inscripción, actualizándose, en su caso, la relación de establecimientos sanitarios inscritos conforme al artículo 24.7 de la Orden de 30 de diciembre de 2019.

Sexto.- La presente Resolución no es definitiva en la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con el artículo 25.6 de la Orden de 30 de diciembre de 2019 ya citada.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2020.- El Director, p.s. (Decreto 29/2020, de 26 de marzo, del Presidente), el Viceconsejero de la Presidencia, Antonio José Olivera Herrera.



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