BOC - 2020/150. Lunes 27 de Julio de 2020 - 2500

III. Otras Resoluciones

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

2500 - Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).- Resolución de 17 de julio de 2020, de la Directora, por la que se convocan actividades formativas del Programa de Formación Sectorial incluidas en el Plan de Formación para el año 2020, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

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El Plan de Formación del Instituto Canario de Administración Pública ha sido aprobado por su Consejo de Administración en sesión celebrada el 9 de marzo de 2020, siendo posteriormente aprobado por la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión también celebrada en esa fecha y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 75, de 16 de abril de 2020.

En el citado Plan se contempla, entre otros, el Programa de Formación Sectorial que incluye actividades formativas y de perfeccionamiento destinadas al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que responden a las propuestas de actividades de cada departamento y organismos autónomos del Gobierno de Canarias, en función de sus objetivos estratégicos y las necesidades formativas individuales de sus empleados públicos, en estricto cumplimiento con el derecho de carácter individual de los empleados públicos a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral, así contemplado en el artículo 14.g) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE nº 261, de 31 de octubre).

El Instituto Canario de Administración Pública ante la crisis sanitaria originada por la COVID-19, en colaboración con los coordinadores de los distintos departamentos, ha tenido que, por un lado, reducir significativamente el número de actividades formativas contempladas en el Programa de Formación Sectorial objeto de esta convocatoria y por otro, permitir la celebración de parte de los cursos presenciales a través de clases en línea, y otros mantenerlos reconvertidos en modalidad on line.

El objetivo no ha sido otro que el de facilitar la continuidad de las actividades formativas más prioritarias y de aprendizaje del personal empleado público de la Administración del Gobierno de Canarias.

Las acciones formativas que aquí se convocan son tanto de carácter horizontal, es decir, formación transversal que va dirigida a todos los empleados públicos del Gobierno de Canarias, como de carácter específico por departamento/organismo, esto es, aquellas que van dirigidas a los distintos departamentos que han solicitado formación concreta.

Se recogen en los siguientes anexos:

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Es competencia de la Dirección de este Instituto la convocatoria pública de las distintas actividades formativas incluidas en su plan de formación, así como su publicación en la web del Instituto y en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 28.3.g) del Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública (BOC nº 3, de 7.1.15).

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,

R E S U E L V O:

Único.- Convocar actividades incluidas en el Programa de Formación Sectorial que se recogen en los once (11) anexos, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Destinatarios.

Podrá participar en las actividades formativas relacionadas en los anexos, el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que reúna los requisitos especificados para cada una de ellas.

No podrá participar el personal docente y el personal sanitario.

Segunda.- Propuesta de alumnado y selección.

1. Las personas participantes en las acciones formativas son seleccionadas por este Instituto a propuesta de los responsables de las Secretarías Generales Técnicas o de los órganos asimilados de los organismos autónomos, designados previamente por el ICAP como área funcional competente para proponer alumnado.

En cada Consejería existe la figura de los Coordinadores y Coordinadoras que gestiona la relación del alumnado, exclusivamente mediante el aplicativo informático que este Instituto tiene habilitado para tal fin.

La propuesta del alumnado deberá estar priorizada para cada actividad formativa y para cada edición, entendiendo que la persona que figura en primer lugar es la preferente.

Siempre que se trate de actividades formativas con más de una edición, se incluirá en cada propuesta alumnado de la misma provincia, salvo que tenga carácter regional.

No es posible la presentación de solicitudes por otra vía distinta a la prevista. Tampoco cabe la presentación de solicitudes a título individual.

2. Para la elección de las personas propuestas, las áreas funcionales competentes deberán tener en cuenta:

- Los requisitos exigidos para cada actividad formativa, la adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa y el interés objetivo de la organización administrativa en la participación de las personas en el curso.

- De acuerdo con los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, podrán participar las empleadas y empleados durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares.

- De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23.3.07), se reservará al menos un 40 por 100 de las Plazas: en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.

- De acuerdo con el Decreto 8/2011, de 27 de enero (BOC nº 40, de 24 de febrero), con el fin de facilitar la formación y promoción profesional de los empleados públicos con discapacidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular, el criterio de preferencia de las personas discapacitadas.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Tal circunstancia deberá comunicarse por escrito al ICAP, indicando, asimismo, las adaptaciones necesarias que se deberán llevar a cabo en la actividad formativa.

La acreditación de la situación de discapacidad deberá efectuarse por el alumnado en el momento de la aceptación del curso.

3. El plazo máximo para el envío de las propuestas de alumnado de todas las actividades formativas contempladas en los anexos será el 27 de agosto de 2020.

4. Si alguna de las personas propuestas no pudiera ser incluida en una determinada lista porque no consta en la base de datos de este Instituto, el Coordinador o la Coordinadora del departamento correspondiente deberá tramitar el formulario de comunicación de datos que se encuentra disponible al efecto en la página web del ICAP www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/icap dentro del apartado "Temas-Alumnado" y enviarlo a la dirección de correo electrónico cursos.icap@gobiernodecanarias.org con fecha límite 26 de agosto de 2020 hasta las 12.00 horas.

5. Tras recibir el ICAP las propuestas de alumnado procederá a la selección.

Tratándose de las actividades contempladas en el Anexo I (Formación horizontal), dirigida a todos los empleados públicos del Gobierno de Canarias, una vez recibidas las listas de todos los departamentos y organismos autónomos, el ICAP seleccionará a las personas propuestas que cumplan los requisitos establecidos para cada acción formativa por el orden establecido, asignando a su vez, un orden de prelación a los departamentos y organismos según el organigrama del Gobierno, que irá rotando en los años sucesivos, de tal manera que todas las personas propuestas se ordenarán a su vez por el orden establecido a los departamentos y organismos.

A estos efectos, para el año 2020 se comenzará la selección a partir de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

6. Podrán ser excluidas de la selección aquellas personas que hayan realizado un curso igual o de similar contenido en los últimos tres años.

Tercera.- Comunicados de participación y publicación de la relación del alumnado admitido.

1. Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, este Instituto comunicará individualmente por correo electrónico corporativo a las personas seleccionadas en cada actividad formativa, la fecha, el horario, el lugar y cualquier otra información de interés, procurando que esta comunicación tenga lugar con una antelación mínima de seis (6) días respecto del inicio del curso.

Este comunicado podrá tener lugar hasta el día anterior al inicio de la actividad, en caso de tener plazas vacantes tras las renuncias de los previamente seleccionados.

2. Es obligatorio que las personas seleccionadas confirmen su participación contestando el correo en la forma y en el plazo que se indique en el mismo, de modo que solamente serán atendidas las contestaciones llevadas a cabo por el procedimiento anterior.

Si cumplido el plazo previsto el alumnado incumple esta obligación no respondiendo el comunicado de admisión (ya sea aceptando o rechazando su participación), podrá el ICAP mantenerlo como alumnado admitido o proceder a excluirlo e incluir a otro aspirante si existieran plazas vacantes.

3. La participación en las actividades formativas, una vez aceptada por el alumnado, es obligatoria.

Si tras aceptar no pudiera participar, deberá informar al ICAP a fin de que su plaza pueda ser ofrecida a nuevo alumnado si lo hubiera a través del correo electrónico que figura en el comunicado.

Si rechaza su participación, el alumnado deberá justificar esta circunstancia a su Secretaría General Técnica u Organismo Autónomo que lo haya propuesto. Igualmente deberá actuar en los casos en que tras aceptar, no pudiera participar en la formación.

4. Las personas propuestas que no reciban la comunicación expresa a participar en la actividad formativa deberán entender que no han resultado seleccionadas, decayendo, en este supuesto, cualquier derecho posterior referente a la obtención de certificado.

5. Concluido el proceso de selección, se publicará la relación de participantes admitidos para cada acción formativa en la secretaría virtual de la página web del ICAP y, en su defecto, en los tablones de anuncios de este Organismo.

Cuarta.- Condiciones de participación.

1. Durante la celebración de todas las actividades formativas se llevará un control de participación conforme a los sistemas establecidos al respecto.

2. No serán atendidas circunstancias que pretendan justificar la falta de participación.

3. En las actividades de la modalidad on line y en la que cuenten con sesiones presenciales en línea, las personas admitidas deberán acceder a la plataforma en los dos primeros días de la acción formativa.

Si no acceden en estos dos primeros días podrán perder la condición de admitidas, así como los derechos inherentes a la misma.

4. Se podrá establecer una lista de reserva de un máximo de siete (7) alumnos.

A los integrantes de la lista de reserva se les comunicará la posibilidad de incorporarse al curso el tercer día a contar desde el inicio de la actividad, disponiendo de 24 horas desde la comunicación para la incorporación al mismo. En caso de no hacerlo en el plazo establecido no obtendrán la condición de persona admitida.

5. Las personas participantes en las acciones formativas deberán mantener un comportamiento respetuoso con los profesores y con las demás personas admitidas.

Quinta.- Certificado.

1. En las actividades de modalidad on line, se otorgará certificado de aprovechamiento al alumnado que:

- realice todas las actividades propuestas por el tutor o tutores del curso y,

- supere las pruebas o trabajos establecidos en el curso.

2. En las actividades de modalidad on line que cuenten con clases presenciales en línea se otorgará certificado de aprovechamiento al alumnado que:

- realice como mínimo el 80% (ochenta por ciento) de las horas lectivas presenciales programadas en el curso y,

- realice todas las actividades propuestas por el tutor o tutores del curso y que superen las pruebas o tareas fijadas para esa actividad formativa.

3. Una vez esté disponible el certificado de aprovechamiento de una actividad formativa en la Secretaría virtual de la web del ICAP, el alumnado será informado por correo electrónico de ese extremo y del procedimiento establecido para su descarga.

Sexta.- Calendario de actividades.

Las actividades formativas se desarrollarán en la modalidad y en las fechas detalladas en los anexos.

No obstante, en el caso de que resulte necesario realizar algún cambio en la programación, será comunicado con la antelación suficiente a las personas admitidas.

Séptima.- Cláusula de modificación.

La persona titular del ICAP tendrá facultad para ampliar y suspender las actividades formativas, modificar las bases de la convocatoria, fechas, duración y número de Plazas: de las mismas, cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente.

Asimismo, se podrán cancelar aquellas acciones formativas en las que no se confirme una aceptación de al menos el 80% (ochenta por ciento) de las plazas ofertadas en las mismas.

Octava.- Derechos de inscripción y financiación.

Los cursos que se convocan por la presente Resolución son de carácter gratuito al estar financiados íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

Los gastos que generen estos cursos se harán con cargo a la partida 43.01.921G.229.99.00 Otros gastos corrientes no tipificados. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que de ella se derive.

Novena.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativa a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2020.- La Directora, Eva de Anta de Benito.



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