BOC - 2020/148. Jueves 23 de Julio de 2020 - 2451

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

2451 - EDICTO de 6 de julio de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Separación contenciosa nº 0000759/2018.

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D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Laguna, habiendo visto los presentes autos de procedimiento de separación matrimonial 759/2018, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Casañas en nombre y representación de Dña. Angélica María Herrera González, asistida por el Letrado Sr. Montesdeoca de la Fuente, frente a D. Luis Ramón Fernández Rojas, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, ha resuelto dictar la presente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 6 de julio de 2020.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Casañas en nombre y representación de quien comparece, y en consecuencia se decreta la separación matrimonial de Dña. Angélica María Herrera González y D. Luis Ramón Fernández Rojas, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Se acuerdan las siguientes medidas definitivas:

1.- La titularidad de la patria potestad de las hijas, C. y V. F. H., continuará siendo compartida entre ambos progenitores. Sin embargo, su ejercicio se atribuye en exclusiva a la madre, de tal forma que será esta la que tome en solitario todas las decisiones en la vida de las menores.

La guarda y custodia se atribuye también a la madre.

2.- No se establece régimen de visitas.

3.- D. Luis Ramón podrá comunicarse telefónica y telemáticamente con sus hijas, siempre respetando sus horarios de estudio y sueño.

4.- Las menores no podrán salir de España sin autorización expresa de la madre o, en su defecto, autorización judicial.

5.- El padre abonará para cada una de sus hijas una pensión alimenticia de cien (100) euros mensuales, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal fin designe la madre. Dicha cantidad deberá ser actualizada automáticamente por el padre, sin necesidad de requerimiento previo, con efectos 1 de enero de cada año, conforme al incremento experimentado por el IPC.

6.- Los gastos extraordinarios de las hijas serán abonados por mitad entre ambos progenitores.

Todo ello, sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al legajo de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Luis Ramón Fernández Rojas, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 6 de julio de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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