BOC - 2020/148. Jueves 23 de Julio de 2020 - 2438

III. Otras Resoluciones

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

2438 - ORDEN de 9 de julio de 2020, por la que se resuelve el concurso público convocado mediante Orden de 2 de abril de 2019, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, para la adjudicación de una autorización de instalación de un casino de juego en el municipio de La Oliva, isla de Fuerteventura.

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Examinado el expediente relativo a la convocatoria de concurso público para la adjudicación de una autorización de instalación de un casino de juegos en el término municipal de La Oliva, en la isla de Fuerteventura.

Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planificación de los juegos de azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulada en el Decreto 299/2003, de 22 de diciembre, legitima la implantación de tres casinos en la isla de Fuerteventura. Dichos casinos se instalarán en los términos municipales de La Oliva, de Pájara y en el de Antigua.

Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de fecha 4 de marzo de 2011, se convoca concurso público para el otorgamiento de la autorización de instalación de un casino de juego a ubicar en el término municipal de Antigua, en la isla de Fuerteventura.

Dicho concurso es resuelto mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 20 de diciembre de 2011, que dispone, entre otros extremos, declarar adjudicatario del concurso público a la entidad "Gran Casino Costa Atlántico, S.A.", y otorgarle autorización de instalación de un casino de juego en el mencionado término municipal.

Con fecha 28 de junio de 2012, la Viceconsejería de Administraciones Públicas, dicta Resolución por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del casino del juego "Gran Casino Antigua-Fuerteventura", sito en la Carretera Jandía, km 11, complejo hotelero Elba Carlota Beach, en el municipio de Antigua, en la isla de Fuerteventura, de la que es titular la entidad "Gran Casino Costa Atlántico, S.A.".

Tercero.- Con fecha 5 de febrero de 2018, la entidad mercantil Automáticos Canarios, S.A. interesa la convocatoria de un concurso referido a una de las autorizaciones de instalación vacantes en la isla de Fuerteventura; en particular, la del término municipal de La Oliva.

Cuarto.- Mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de fecha de 2 de abril de 2019, se convoca concurso público para otorgar autorización de instalación de un casino de juego en el término municipal de La Oliva, y se aprueban las bases previstas en el Anexo I, con el objeto de regular el concurso público para dicha adjudicación.

Quinto.- Dentro del plazo concedido de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la citada Orden por la que se convoca el concurso público en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC), nº 71, de 11 de abril, se presenta una única oferta, la cual se detalla a continuación:

- Solicitud de autorización de instalación de un casino de juegos en la isla de Fuerteventura, municipio de La Oliva, de fecha 10 de mayo de 2019 -según modelo normalizado (Anexo II) y con nº de Registro general electrónico CPJI/61323/2019-, presentada por las entidades mercantiles Automáticos Canarios, S.A., con CIF nº A35046572, y Grupo Orenes, S.L., con CIF nº B82835943, como promotores de la futura sociedad mercantil denominada "Gran Casino de Fuerteventura, S.A.".

Sexto.- A dicha solicitud, que se presenta en tiempo y forma, se acompaña la documentación exigida en las referidas bases del concurso, y de conformidad, asimismo, con lo previsto en los artículos 2, 5, 8 y 10.2 del Decreto 204/2001, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, RCJCAC):

a) Proyecto de escritura pública de constitución y de estatutos de la entidad "Gran Casino de Fuerteventura, S.A.", acompañado de certificación nº 19059339, del Registro Mercantil Central, Sección Denominaciones, relativa a la reserva temporal de la denominación "Gran Casino de Fuerteventura, S.A.", a favor de la entidad Automáticos Canarios, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 412.1 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 10 de julio.

En dicho proyecto de escritura se prevé un capital social de nueve millones (9.000.000) de euros, dividido en noventa mil acciones nominativas (90.000) euros de cien (100) euros de valor nominal, cada una de ellas; así como el objeto social de explotación de casinos de juego y de los servicios complementarios de los mismos (CNAE 9200).

b) Escrituras de representación de los solicitantes debidamente bastanteadas por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, con fecha 6 de mayo de 2019, para participar en el concurso.

c) Documentos que acreditan suficientemente la disponibilidad sobre el inmueble en que se va a instalar el Casino de Juegos, y en particular:

1. Contrato de compraventa de edificación futura entre las entidades mercantiles Lobos Bahía Club, S.A. y Automáticos Canarios, S.A., de 30 de marzo de 2017, que acredita que Automáticos Canarios, S.A. es propietaria, en pleno dominio, de los futuros cuatro locales comerciales, constitutivos de cuatro fincas registrales independientes, libres de cargas y gravámenes, ubicados en el edificio que se construirá en la parcela comercial integrada en el complejo hotelero Hotel Bahía de Lobos, sito en calles Nuestra Señora del Carmen y Gran Canaria, en el término municipal de La Oliva, en Corralejo, y destinados a la explotación del nuevo casino.

2. Documento de fecha 7 de mayo de 2019, suscrito entre ambas entidades (Automáticos Canarios, S.A., y Grupo Orenes, S.L.), en el que se estipula que la primera entidad se obliga a ceder y/o transmitir los cuatro locales comerciales antes reseñados a la sociedad en proyecto de constitución "Gran Casino de Fuerteventura, S.A.", de la que es promotora.

3. Información registral de las fincas de referencia.

d) Modelo de contrato entre la sociedad mercantil "Gran Casino de Fuerteventura, S.A." y el director de juegos del casino.

e) Estimación de la plantilla aproximada de personas que habrán de prestar sus servicios en el casino -que asciende a un total de 60 empleados/as-, con indicación de los puestos de trabajo respectivos -un total de 13 categorías de empleos-.

f) Estudio de viabilidad económico-financiero en el que se indica el análisis de la inversión, el desglose y detalle de las aportaciones que constituyen el capital social, descripción de las fuentes de financiación, previsiones de explotación y previsiones de rentabilidad.

g) Escrito en el que se relacionan los datos de los promotores y administradores de la entidad "Gran Casino de Fuerteventura, S.A.".

h) Declaración responsable (Anexo IV) relativa a los criterios de valoración que serán objeto de evaluación, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de las bases de la convocatoria.

i) Documentación acreditativa del número de años de experiencia de la sociedad anónima en el subsector de casinos.

j) Memoria en la que se describe la organización y funcionamiento del casino de juego, con sujeción a las disposiciones del RCJCAC, así como los servicios complementarios que se pretenden prestar al público y los tipos genéricos de actos artísticos, culturales y espectáculos, etc., que se proponen organizar; con descripción detallada de los sistemas previstos de admisión y control de los jugadores, selección, formación, gestión y control de personal; criterios de calidad y revisiones periódicas del material de juego, contabilidad y caja, indicando en todo el origen y garantía de la tecnología a emplear en la organización y funcionamiento del casino; así como los juegos cuya práctica se pretende que se autoricen; y las medidas dirigidas a la promoción y fomento de turismo en Canarias.

k) Planos y proyecto del casino de juegos, con especificación de todas sus características técnicas -en particular, la calidad y las medidas de seguridad de las instalaciones-, redactado por técnico competente y visado, el 6 de mayo de 2019, por el Colegio Profesional de Arquitectos de Canarias, Demarcación de Fuerteventura, con el nº 19/000094/3000.

l) Certificado de Ingeniero industrial de fecha 24 de abril de 2019, en el que se acredita que el establecimiento no se encuentra incluido dentro de las zonas de exclusión previstas en el artículo 11.7 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juego y Apuestas.

Séptimo.- Con fecha 11 de julio de 2019, se interesan los siguientes informes, en relación a la única propuesta que concurre al presente concurso público, cuyo carácter preceptivo se establece reglamentariamente:

- Del Ayuntamiento de La Oliva (nº de registro de salida CPJI/23719/2019), la emisión del informe preceptivo sobre adecuación a las ordenanzas e instrumentos de planeamiento urbanístico de la única propuesta de instalación de casino que concurre al presente concurso público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del RJCCAC.

- Del Servicio de Inspección del Juego de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia (nº de registro interno 9679/2019), informe sobre la idoneidad del local e instalaciones propuestas, tras girar la oportuna visita de comprobación.

- Del Cabildo Insular de Fuerteventura (nº de registro de salida CPJI 23714/2019), informe urbanístico sobre la adecuación al planeamiento insular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del RCJCAC.

Asimismo, con fecha 20 de septiembre de 2019 (nº de registro de salida CPJI 29841/2019), se solicita informe de orden público a la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Fuerteventura, según lo establecido en el artículo 10.3 del RCJCAC.

Octavo.- Con fecha 29 de agosto de 2019, el Servicio de Inspección del Juego de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, emite informe en el que concluye que, a fecha de la oportuna visita de comprobación, se están llevando a cabo las obras de edificación de los locales y las instalaciones en donde se ubicará el casino. En concreto, se transcribe a continuación el citado informe:

«En relación con su escrito de comunicación interna de fecha 9 de julio de 2019, que dice lo siguiente: "En el marco del concurso público convocado (mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de fecha 2 de abril de 2019, publicada en el BOC nº 71, de 11.4.19), para la concesión de una autorización de instalación de un casino de juego en el término municipal de La Oliva, en la isla de Fuerteventura, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de la base reguladora cuarta del concurso, por medio del presente escrito se interesa que, una vez se gire visita al local e instalaciones propuestas por la entidades mercantiles participante y practicadas, en su caso las comprobaciones pertinentes, se proceda a la emisión de informe sobre la idoneidad de la única propuesta de casino (que se ubicará en el hotel Labranda Bahía de Lobos, en la confluencia de las calles Avenida de Nuestra Señora del Carmen y la calle Gran Canaria en Corralejo, término municipal de La Oliva) formulada por una sociedad en formación que se denominará Gran Casino de Fuerteventura, S.A. (entidad cuyos socios fundadores son Automáticos Canarios, S.A. y Grupo Orenes, S.L.)", le informo que la ubicación coincide con el proyecto técnico presentado (proyectistas Carolina Mendoza Gil 3596 COAGC y Laura Marrero Santana, 3607 COAGC, visado el 6 de mayo de 2019), y que sin embargo en la actualidad todavía se están llevando a cabo obras de edificación (hecho que se observa en fotos que se incluyen en el informe), obras que según representante de la empresa Automáticos Canarios, S.A., estarán concluidas para finales del mes de octubre de 2019, por lo que este servicio considera necesario esperar a dicha terminación para poder informar sobre los locales e instalaciones propuestos.»

Noveno.- Con fecha 12 de septiembre de 2019, se emite certificación de la Secretaría del Ayuntamiento de La Oliva, que tiene entrada en esta Administración por Registro con el nº CPJI/115918. Dicha certificación recoge el informe favorable emitido por técnico competente sobre la adecuación a las ordenanzas e instrumentos de planeamiento urbanístico de la única propuesta presentada en el marco del concurso; y se señala, entre otros extremos, lo siguiente:

«(...) El inmueble objeto del informe, según las vigentes normas subsidiarias municipales, aprobadas definitivamente por la COTMAC en sesión celebrada con fecha 23.5.00, y publicado en el BOP de Las Palmas nº 156, de 29.12.00, está situado en la zona Corralejo playa, siendo su calificación de residencial extensivo. Los usos admitidos en esta zona en concreto son los de vivienda colectiva o unifamiliar agrupada o aislada y comercial en planta baja.

Segundo.- Es de aplicación la ordenanza revisión del plan parcial Corralejo playa, publicada en el BOP Las Palmas nº 39, de 25.3.15. En la misma refleja las condiciones que debe cumplir el inmueble donde se ubica la actividad que pretende desarrollar.

Segunda.- Consultada la sede electrónica del catastro la referencia catastral 0485001fs0708n incluye varios inmuebles con uso principal es comercial, el uso sería compatible con la actividad que se pretende desarrollar.

Compatibilidad con la normativa urbanística.

Primero.- En el caso que nos ocupa, se solicita consulta previa de compatibilidad urbanística para instalar la actividad de casino-juego, según la normativa urbanística, se englobaría dentro del uso de comercio, según el apartado a) comercio, del punto 1.6.1.4.2.- uso comercial de las normas subsidiarias del planeamiento de La Oliva: cuando el servicio se destina a suministrar mercancías al público mediante ventas al por menor, venta de comidas y bebidas para consumo en el local, o a prestar servicios a los particulares, teniendo en cuenta que la superficie mínima será de 18 m2, por lo que la actividad se entiende compatible.

Deberán indicarse los niveles de ruidos y vibraciones permitidos según la normativa municipal vigente.

Segundo.- El artº. 3.1.7 de la ordenanza revisión del plan parcial Corralejo playa, publicada en el BOP Las Palmas nº 39, de 25.3.15, define la zona dotacional comercial, para nuestro caso es el polígono p 7, residencial extensivo.

Como uso característico de la zona, se establece el uso residencial en todos sus tipos, según lo establecido en las condiciones generales, excluyéndose las modalidades de hoteles y apartahoteles.

En planta baja, sótano o semisótano, se permitirá como uso compatible con el residencial, el uso comercial, integrado en el mismo edificio o en edificio aislado.

En planta baja, sótano o semisótano, se permitirá como uso compatible con el residencial, el uso comercial, integrado en el mismo edificio o en edificio aislado, para actividades que no estén calificadas como insalubres, nocivas y peligrosas, conforme determina Decreto 2414/1961, de 30 noviembre y disposiciones complementarias. El grado de permisibilidad del uso comercial se fija en función de la implantación del uso característico, con los siguientes valores:

La tolerancia de uso comercial en las parcelas residenciales, quedará limitada a un 15,00% como máximo de la edificación total, contabilizándose la superficie destinada a este uso a efectos de cómputo total de edificabilidad permitida en la parcela, independientemente de su situación con respecto a la rasante." (...)

CONCLUSIONES

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y 35 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, la actividad que se pretende instalar cumple el uso urbanístico, debiendo el interesado acreditar el cumplimiento de los parámetros urbanísticos señalados en este informe, así como la normativa sectorial de aplicación, con la aportación de un proyecto técnico [artº. 4.n) del Decreto 86/2013, de 1 de agosto]. (...).

Por lo anteriormente expuesto, este informe técnico tiene carácter favorable, a la solicitud de la Viceconsejería de Administración Pública de instalación de casino situado en la Avenida Nuestra Señora del Carmen, esq. Avenida Gran Canaria (Corralejo playa). (...)».

Décimo.- Por el Cabildo Insular de Fuerteventura se remite informe de la técnico de ordenación del territorio, de fecha 11 de septiembre de 2019, con registro de entrada en esta Administración nº CPJI/116685, relativo a la compatibilidad de la actividad del casino y el planeamiento insular de Fuerteventura en vigor, según documento aprobado por el Decreto 159/2001, de 23 de julio (BOC nº 111, de 22.8.01) y el Decreto 2/2002, de 22 de enero (BOC nº 7, de 16.1.02), en concordancia con el Texto consolidado de la normativa vigente del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

En dicho informe técnico se concluye que en el Plan insular no se detallan o pormenorizan los usos permitidos, sino que se remiten al planeamiento municipal por ser de su competencia; por lo tanto, no consta ninguna determinación al respecto de este tipo de instalaciones en su normativa reglamentaria urbanística.

Undécimo.- Consta en el expediente informe remitido por la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Fuerteventura, de fecha 30 de septiembre de 2019, con registro de entrada en esta Consejería nº CPJI/131638, relativo al orden público en relación con la instalación y el funcionamiento del casino de juegos en Fuerteventura, que concluye de manera favorable a la implantación de la citada actividad de juego en el emplazamiento propuesto.

Duodécimo.- Con fecha 3 de octubre de 2019, se solicita informe técnico relativo a los criterios de valoración establecidos en la base tercera, apartado sexto, relativos a la calidad de las instalaciones y servicios complementarios, por un lado, y las medidas de seguridad proyectadas, por el otro; siendo emitido el citado informe técnico con fecha 15 de octubre de 2020, con el siguiente tenor literal:

«A solicitud de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia se emite el presente informe técnico sobre la propuesta formulada para la adjudicación del concurso público de autorización de instalación de un casino de juego en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, de los apartados recogidos en el Anexo I de las "Bases reguladoras del concurso público para la adjudicación de una autorización de instalación de un casino de juego en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura.", en su apartado "5. La calidad de las instalaciones y servicios complementarios". Este criterio diferenciará entre calidad de las instalaciones y servicios complementarios. Respecto a las primeras, se valorará: (...) la relación de medidas encaminadas al cumplimiento de la supresión de barreras arquitectónicas (2%), diferenciando, en este último caso, entre medios técnicos a instalar y diseño arquitectónico propuesto (...) "; y en su apartado "6. Las medidas de seguridad proyectadas". Dentro de estas medidas de seguridad, se distinguirá entre medidas de protección contra incendios y medios humanos y materiales para garantizar la seguridad de las instalaciones. Dentro del primer grupo, se valorará, de una parte, la adopción del mayor número de medios de protección pasiva contra incendios (entre otros, medios de compartimentación del inmueble, instalación de sistemas de ventilación y evacuación de humos, etc.) asignados a tal fin (2%); y de otra, la instalación de un sistema de detección de incendios (2%).

Informe de valoración de proposiciones

La única propuesta técnica formulada es la presentada por la sociedad en formación que se denominará "Gran Casino de Fuerteventura, S.A".

1.- Ofertas admitidas a licitación:

1. Gran Casino de Fuerteventura, S.A.

2.- Valoración de las proposiciones.

A la hora de valorar la mencionada solución técnica, el técnico que suscribe ha seguido los siguientes criterios:

2.1. Relación de medidas encaminadas al cumplimiento de la supresión de barreras arquitectónicas (2 puntos).

Corresponde a los criterios del apartado 5, los siguientes:

- Medios técnicos a instalar, al cual se le da una valoración de un 1 punto, puntuación que se desglosa en:

a) Instalación de medidas sobre barreras en la comunicación, para mejorar la comunicación en lugares de atención al público, se le da una valoración de 0,5 puntos.

b) Instalación de medidas sobre barreras en la comunicación, que procura buenas condiciones ambientales para ciegos y personas con otras deficiencias visuales, se le da una valoración de 0,5 puntos, diferenciando.

- Diseño arquitectónico propuesto al que se le da una valoración de 1 punto, puntuación que se desglosa en:

a) Cuenta con aseo adaptado, se le da una valoración de 0,25 puntos.

b) Cuenta con diseño arquitectónico adaptado para el acceso y circulación de usuarios con movilidad reducida, se le da una valoración de 0,25 puntos.

c) Cuenta con una plaza reservada para usuario con movilidad reducida en las zonas de atención al público, se le da una valoración de 0,25 puntos.

d) Cuenta con plazas de garaje adaptadas, se le da una valoración de 0,25 puntos.

2.2. Relación de medidas de protección contra incendios proyectadas (4 puntos). Corresponde a los criterios del apartado 6, los siguientes:

- Adopción del mayor número de medios de protección pasiva contra incendios, que se valora con 2 puntos, puntuación que se desglosa en:

a) Medios de compartimentación del inmueble, tales como por ejemplo; mayor dotación (que la obligatoria por normativa) de placas de señalética, de alumbrado de emergencia, o la instalación de retenedores magnéticos en las puertas cortafuego, se le da una valoración de 1 punto.

b) Instalación de sistemas de ventilación y evacuación de humos, se le da una valoración de 1 punto.

- La instalación de un sistema de detección de incendios, que se valora con 2 puntos.

Resumen de Propuesta presentada por Gran Casino de Fuerteventura, S.A.

2.1. Relación de medidas encaminadas al cumplimiento de la supresión de barreras arquitectónicas (2 puntos).

- Medios técnicos a instalar.

En la propuesta técnica presentada se contempla:

- En el apartado de instalación de medidas sobre barreras en la comunicación, para mejorar la comunicación en lugares de atención al público, se propone la instalación de pulsadores de llamadas para persona con discapacidad a altura accesible en el interior del aseo y en la barra de admisión, por lo que se le da una valoración de 0,5 puntos.

- En el apartado de instalación de medidas sobre barreras en la comunicación, que procuran buenas condiciones ambientales para ciegos y personas con otras deficiencias visuales, se propone la instalación de bandas señalizadoras visuales y táctiles de color contrastado con el pavimento y con relieve marcando los itinerarios accesibles, por lo que se le da una valoración de 0,5 puntos.

Por lo tanto este apartado se valora en total con 1 punto.

- Diseño arquitectónico propuesto.

En la propuesta técnica presentada se contempla:

- Aseo adaptado, en este caso 2 unidades, por lo que se le da una valoración de 0,25 puntos.

- Plazas de garaje adaptadas, por lo que se le da una valoración de 0,25 puntos.

- En el apartado de contar con plazas reservadas para usuarios con movilidad reducida en las zonas de atención al público, se propone la reserva en las zonas de recepción y restaurante, una zona de atención al público reservada para personas con movilidad reducida, por lo que se le da una valoración de 0,25 puntos.

- En el apartado de contar con diseño arquitectónico adaptado para el acceso y circulación de usuarios con movilidad reducida, el local ofertado se desarrolla al mismo nivel, sin barreras arquitectónicas, con recorridos e itinerarios accesibles, además de disponer de un ascensor accesible, por lo que se le da una valoración de 0,25 puntos.

Por lo tanto este apartado se valora en total con 1 punto.

El apartado "2.1.- relación de medidas encaminadas al cumplimiento de la supresión de barreras arquitectónicas" se valora con un total de 2 puntos.

2.2. Relación de medidas de protección contra incendios proyectadas

Corresponde a este apartado los siguientes criterios:

- Adopción del mayor número de medios de protección pasiva contra incendios, que se valora con 2 puntos, puntuación que se desglosa en:

a) Medios de compartimentación del inmueble, se le da una valoración de 1 punto.

En la propuesta técnica presentada se contempla la instalación de retenedores magnéticos en las puertas cortafuego.

b) Instalación de sistemas de ventilación y evacuación de humos, se le da una valoración de 1 punto.

En la propuesta técnica presentada se contempla la instalación de un sistema de control de humo de incendio en los garajes mediante dos redes de extracción para cada planta.

Por lo tanto este apartado se valora en total con 1 punto.

- La instalación de un sistema de detección de incendios, que se valora con 2 puntos.

En la propuesta técnica presentada se contempla la instalación de un sistema de detección de incendios con detectores ópticos de humos, así como con detectores termovelocimétricos, conectados a centralita con pulsadores y sirena en ambas plantas, no siendo obligatorio este sistema en la planta baja.

Por lo tanto este apartado se valora en total con 1 punto.

El apartado "2.2.- Relación de medidas de protección contra incendios proyectadas" se valora con un total de 4 puntos.

Tablas clasificación por orden de mayor a menor puntuación respecto de cada uno de los subcriterios 5 y 6:

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Tabla sumatoria de clasificación de los subcriterios 5 y 6:

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Decimotercero.- Con fecha 21 de noviembre de 2019, se emite nuevo informe técnico por el Servicio de Inspección del Juego de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, sobre la idoneidad del local y las instalaciones ya construidas donde se ubicará el casino, que concluye de manera favorable, siempre y cuando se lleven a cabo las obras de adecuación de conformidad con el proyecto.

Decimocuarto.- El Servicio de Gestión del Juego de Las Palmas emite informe propuesta, con fecha 4 de marzo de 2020, que tiene por objeto evaluar la única propuesta presentada en tiempo y forma por las entidades Automáticos Canarios, S.A. y Grupo Orenes, S.L., mediante el cual se ponderan los criterios de valoración del concurso público tramitado para la adjudicación de la instalación de un casino en Fuerteventura, municipio de La Oliva.

Según señala expresamente el citado informe propuesta:

«El proyecto presentado resulta viable desde el punto de vista económico financiero, dado que el capital social aportado para la constitución de la futura sociedad Gran Casino de Fuerteventura, S.A., según el estudio de viabilidad presentado, será suficiente para la puesta en marcha del proyecto, sin necesidad de financiación inicial para hacer frente a la inversión prevista. Se prevé, por otro lado, una amortización del dinero invertido por los socios del proyecto en un plazo de ocho años y medio, aproximadamente; y se garantiza la viabilidad económica y financiera a medio plazo, con base en la previsión de ingresos derivados de la explotación del casino y de los servicios complementarios, avalado todo ello por la experiencia de las entidades promotoras en la gestión de otros casinos, así como por la localización estratégica del futuro casino.»

En este sentido, los criterios que habrán de tenerse en cuenta para evaluar la propuesta presentada en el concurso vienen regulados en la base quinta de la convocatoria, y se detallan a continuación:

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En primer lugar, por lo que se refiere al criterio de valoración denominado "mayor valoración de puestos de trabajo", viene desglosado en los siguientes subcriterios, a los que les corresponde la puntuación porcentual que a continuación se detalla:

a) Empleo directo:

* Compromisos en cuanto al volumen total de empleados: 10%.

* Contratación de personal en situación de desempleo: 5%.

* Integración en la plantilla de personas con contratos indefinidos: 5%.

En relación a este subcriterio, la entidad interesada declara responsablemente (según modelo establecido en el Anexo IV de las bases de la convocatoria) lo siguiente:

«La nueva sociedad que se constituya se compromete a contratar un total de 60 trabajadores, de los cuales 52 serán seleccionados de entre personas en situación de desempleo, y la totalidad de trabajadores contratados, es decir, los 60, se integrarán en la plantilla mediante contratos indefinidos; comprometiéndose a mantener ese número total de trabajadores durante los diez primeros años de vigencia de la autorización de apertura y funcionamiento del Casino de Juego.»

Es por ello que el resultado de valorar este subcriterio es el siguiente:

* Compromisos en cuanto al volumen total de empleados: 10%.

* Contratación de personal en situación de desempleo: 4,2%.

* Integración en la plantilla de personas con contratos indefinidos: 5%.

Por lo tanto, la puntuación porcentual global de este subapartado es de un 19,2%.

a) Empleo indirecto:

- Prestación de servicios al casino de juego a través de empresas de inserción, centros especiales de empleo o entidades sociales o solidarias sin ánimo de lucro: 10%.

Por lo que respecta a este subcriterio de valoración, la futura sociedad mercantil "Gran Casino de Fuerteventura, S.A.", declara responsablemente comprometerse a su cumplimiento través de la empresa "Grupo SIFU", que desarrolla programas de empleo protegido y tiene por objeto la integración sociolaboral de personas en situación de riesgo o exclusión social.

Al ser el número total de trabajadores contratados a través de esta empresa de cinco -en concreto, para la actividad de limpieza del casino-, se obtiene una puntuación proporcional en este subcriterio de 1,4%.

En relación al segundo criterio de valoración, "garantías personales y financieras de las entidades solicitantes", los subcriterios a valorar son:

a) Experiencia en el subsector de casinos de la entidad: 5%.

La propuesta presentada por las entidades Automáticos Canarios, S.A. y Grupo Orenes, S.L., no concurre en el concurso con ninguna otra; y acredita válidamente su solvencia técnica o profesional de la siguiente forma:

- La entidad mercantil Grupo Orenes, S.L., al ser titular de diez casinos que desarrollan su actividad en el ámbito nacional e internacional y contar con una experiencia de más de veintidós años en el subsector de casinos.

- La sociedad mercantil Automáticos Canarios, S.A., al ser titular de dos casinos en territorio autonómico, y venir desarrollando la actividad de casino de juegos desde el año 2005.

Se puntúa, por lo tanto, este subcriterio porcentualmente con el máximo de puntuación posible, que es de un 5%.

b) Capacidad financiera de la entidad: 5%.

En este subcriterio de valoración se obtiene la puntuación máxima, un 5%, al ser una única propuesta la que se presenta al concurso y dado que supera ampliamente la capacidad financiera mínima exigida para ser adjudicataria de una autorización de instalación de un casino, en cuanto al requisito del capital social de la entidad titular de dicha autorización, que se establece en un mínimo de tres millones cinco mil sesenta euros, con cincuenta y dos céntimos (3.005.060,52 euros) -según lo establecido en el artículo 5.1.d) del RCJCAC-; si bien el compromiso reflejado en la declaración responsable relativa a los criterios evaluables es de constituir un capital social por un importe de nueve millones (9.000.000) de euros.

c) Fianza superior a seiscientos un mil con doce euros y diez céntimos (601.012,10 euros): 10%.

La cuantía a la que asciende la fianza que se constituirá y que avalará la explotación del casino por la futura entidad "Gran Casino de Fuerteventura, S.A.", asciende a la cantidad de un millón (1.000.000) de euros. Por ser la única propuesta, y superar ampliamente el importe mínimo exigido, se le otorga la mayor puntuación en este subcriterio de valoración, que es de un 10%.

En cuanto al criterio de valoración "tecnología prevista para la organización del establecimiento", los subcriterios a valorar son los siguientes:

a) Admisión de usuarios/software para la gestión del casino de juegos:

- Que permita (incluyendo su representación fotográfica) y garantice la obtención y conservación de los datos sobre asistencia de jugadores: 2%.

- Que sea seguro en la gestión de los datos personales sensibles que se manejan: 2%.

- Que permita una transferencia directa o remota de los datos informáticos entre los equipos del casino de juego y los equipos del Servicio de Inspección de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia: 2%.

La puntuación obtenida en cada uno de los subcriterios, según las previsiones contenidas en la Memoria descriptiva de la organización y funcionamiento de la sala de casino de juego, así como de los servicios complementarios que se pretenden prestar al público, es la siguiente:

- Primero: se puntúa con un 2%.

- Segundo: se valora con un 1,5%.

- Tercero: se puntúa con un 2%.

a) Desarrollo del juego:

- Instalación de cámaras: 2%. En este apartado se tendrá en cuenta la instalación de cámaras con todos o algunos de los siguientes elementos: "centralizado, alta resolución, mando remoto, registro de fecha y hora y con grabación de últimas horas y su facilidad de conexión con los Servicios de Inspección".

Así, a la vista de la documentación presentada, la puntuación obtenida es de un 1,5%.

- Diversidad de juegos exclusivos de casinos susceptibles de ser jugados: 8%. Y en concreto, los siguientes:

1. Los juegos de contrapartida, se valorarán de la siguiente manera:

- La ruleta (en sus diferentes modalidades), hasta un 1%.

- El blackjack: hasta un 1%.

- El Punto Blanca: 1%.

- El de Contrapartida: hasta un 1%.

- Treinta y Cuarenta: hasta un 1%.

- Dados o Craps 1%.

De entre estas modalidades de juego de contrapartida, todos ellos incluidos en el Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos (modificado por Decreto 57/1986, de 4 de abril), se practicarán en el casino, las cuatro primeras modalidades, según se especifica en la Memoria descriptiva de la organización y funcionamiento de la sala de casino presentada por las entidades mercantiles interesadas.

2. Por lo que respecta a los juegos de círculo, son puntuables, de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria, de la siguiente manera:

- El Póker de círculo: 1%.

- El Bacará o Chemin de fer: 1%.

Dentro de la sala de juego también se practicará el juego de azar póker de círculo, según lo reseñado en la citada Memoria descriptiva.

Así, a la vista de las citadas modalidades de juego que se proponen desarrollar en el casino, la puntuación obtenida en este subcriterio de valoración es de un total de 5%.

En cuanto al criterio de valoración "calidad de las instalaciones y servicios complementarios", se enumeran a continuación los subcriterios que lo componen:

a) Dentro de la calidad de las instalaciones, se valorará:

1. La mayor relación entre el aforo previsto y la superficie destinada al juego: 2%.

De conformidad con lo establecido en la memoria del Proyecto técnico de acondicionamiento de local para la instalación del casino, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, Demarcación de Fuerteventura, con el nº 19/000094/3000, y con fecha de 6 de mayo de 2019, la relación del aforo y la superficie destinada al juego es de 1,5 m2 por persona. Obtiene, por tanto, la puntuación máxima establecida en este subcriterio -un 2%-, al ser la única que se propone como candidata a obtener la autorización de instalación del casino.

2. La relación de medidas encaminadas al cumplimiento de la supresión de barreras arquitectónicas: 2%.

Según ha quedado constatado en el antecedente de hecho undécimo, este subcriterio ha sido valorado por técnico competente, obteniendo la máxima puntuación de 2%, tras evaluar los medios técnicos descritos en el proyecto técnico y destinados a la supresión de las barreras arquitectónicas.

3. El mayor número de plazas de aparcamiento disponibles para los usuarios fuera de la red viaria: 2%.

La propuesta de la futura entidad mercantil "Gran Casino de Fuerteventura, S.A." en relación a las plazas de aparcamiento fuera de la red viaria, es de un total de 111 plazas, de las cuales quince -dos de ellas accesibles- se encuentran en la planta sótano del propio local propuesto para la instalación del casino, y las noventa y seis restantes plazas, forman parte del complejo hotelero.

Obtiene dicha propuesta una puntuación en este apartado de un 2%, al ser considerable la cantidad de plazas de aparcamiento ofertadas y no ser posible su comparación con otras propuestas concurrentes.

Por todo ello, la puntuación porcentual total obtenida en este subcriterio de valoración de "calidad de las instalaciones y servicios complementarios" es de un 6%.

b) Por lo que respecta al otro subcriterio de valoración de este apartado, "los servicios complementarios" de la actividad principal a desarrollar en el casino, se valorarán del siguiente modo:

1. Salas de espectáculos o fiestas: 1%.

2. Salas de teatro y cinematografía: 1%.

3. Salas de convenciones: 1%.

4. Salas de conciertos: 1%.

5. Sala de exposiciones: 1%.

6. Piscina e instalaciones gimnásticas o deportivas: 1%.

La puntuación obtenida en este subcriterio de valoración asciende a un total de 5%, puesto que se ofertan todos los servicios complementarios reseñados -ya sea a través del propio complejo hotelero en el que se encuentra localizado el casino, o en las propias instalaciones del local-, a excepción de una sala de convenciones.

Se otorga por todo lo anteriormente referenciado un total de puntuación porcentual en este criterio de valoración de un 11% (de un total de 12%).

Criterio de valoración "medidas de seguridad proyectadas".

a) En este criterio de valoración se deberá tener en cuenta, en primer lugar, las medidas de protección contra incendios: 4%.

Este criterio de valoración ha sido evaluado por técnico competente según se señala en el antecedente de hecho undécimo, tras emitirse el informe técnico correspondiente que evalúa este criterio y que le ha otorgado una puntuación total de un 4%.

b) El segundo subcriterio a valorar son los medios humanos y materiales para garantizar la seguridad de las instalaciones, que se desglosan en:

- El mayor número de personas contratadas para velar por la seguridad interior y exterior del establecimiento: 2%.

- Las características de las cajas de seguridad propuestas: 2%.

- La implantación de un sistema de seguridad conectado a una Central Receptora de Alarmas: 2%.

En cuanto a las medidas de seguridad referidas al los medios personales, vienen expuestas en la documentación aportada por la entidad interesada bajo la constitución de un Departamento de Seguridad del Centro, que contará con un director de seguridad, operadores, vigilantes y recepcionistas. Se valora con una puntuación de 1,5%.

Por lo que se refiere a las características de las cajas de seguridad, así como la implantación de un sistema de seguridad conectado a una central receptora de alarmas, se otorga, respectivamente, una puntuación de un 2% y un 1,5% a cada uno de estos criterios que vienen expuestos en el apartado de seguridad técnica (documento nº 11).

El resultado final de valoración de este criterio de "medidas de seguridad proyectadas" es de un 9%.

En cuanto al criterio de valoración "medidas dirigidas a la promoción y fomento del turismo en Canarias, se enumeran a continuación los subcriterios que lo componen, en relación a los servicios complementarios:

a) Servicio de restaurante en el que más de la mitad de la carta venga referida a platos vinculados la gastronomía canaria: 2%.

b) Establecimiento de compras dedicado a la venta exclusiva de productos canarios: 2%.

c) Localización del casino en un establecimiento turístico hotelero con categoría no inferior a cuatro estrellas: 2%.

d) Implantación de un espacio reservado para el suministro de información turística: 1%.

En este criterio de valoración la puntuación obtenida es del máximo puntuable, un 7%, por cuanto el establecimiento ofertará los tres servicios complementarios reseñados y, asimismo, se encuentra localizado en el Hotel Labranda Bahía de Lobos, que se clasifica con cuatro estrellas, en el municipio de La Oliva, Fuerteventura.

Por lo que respecta al criterio de valoración "actuaciones conducentes a la formación profesional del personal del casino y, en general, a la formación profesional turística", se deberán tener en cuenta los siguientes subcriterios de valoración:

a) Compromisos relacionados con la mayor inversión de la entidad por cada trabajador contratado durante los diez primeros años de vigencia de la autorización de apertura y funcionamiento: 3%.

b) La periodicidad de los cursos de formación o reciclaje durante el indicado período: 2%.

En este sentido, según se establece expresamente en la declaración responsable relativa a los criterios de valoración objeto de evaluación en la convocatoria del concurso presentada por la entidad interesada:

«La nueva sociedad que se constituya, Gran Casino de Fuerteventura, S.A., en su caso, se compromete a efectuar una inversión anual en formación de 150 euros por cada trabajador contratado de manera directa. Los cursos de formación o reciclaje tendrán lugar cada 12 meses. Asimismo, se fomentará la participación de al menos un 100% de la plantilla en planes de formación agrupados que completen acciones formativas específicas del sector.»

Así, y en relación al último subcriterio a valorar, el compromiso de la inversión en formación, alcanza a los trabajadores contratados de manera directa (excluyendo únicamente al personal de limpieza); se obtiene por tanto una puntuación de 3%.

Y en cuanto a la periodicidad de la formación, que se establece de manera anual, se puntúa con un 1%.

En definitiva, la puntuación global obtenida por la propuesta de la futura entidad Gran Casino de Fuerteventura, S.A., según los criterios de valoración puntuables en la convocatoria del concurso, es la siguiente:

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Decimoquinto.- A la vista de las anteriores consideraciones y valoraciones, el informe propuesta emitido con fecha 4 de marzo de 2020 por el Servicio de Gestión del Juego de Las Palmas, concluye con la propuesta que se detalla a continuación:

«Primero.- Otorgar en relación a la propuesta formulada para la concesión de una autorización de instalación de un casino en el municipio de La Oliva, en la isla de Fuerteventura, en el concurso público convocado mediante Orden de 2 de abril de 2019, publicada en el BOC nº 71, de 11 de abril de 2019, la siguiente puntuación:

* La futura entidad mercantil "Gran Casino de Fuerteventura, S.A." obtiene una puntuación global de 83,60 puntos (sobre cien puntos).

Segundo.- Adjudicar a la entidad mercantil "Gran Casino de Fuerteventura, S.A." la autorización de instalación de un casino en el municipio de La Oliva, en la isla de Fuerteventura, objeto del citado concurso, condicionada al cumplimiento de los siguientes extremos:

1. Que se constituya en sociedad con arreglo a los requisitos relacionados en el artículo 5 del Decreto 204/2001, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, bajo la forma de sociedad anónima domiciliada en España, con un objeto social que comprenda la explotación de casinos de juego, así como los servicios complementarios a que hace referencia el artículo seis, apartado primero, del citado Texto normativo, con un capital social suscrito y desembolsado de 9.000.000 de euros, en acciones nominativas y con administración colegiada.

Deberá aportar la escritura de constitución de la sociedad en los treinta días siguientes a la concesión de la autorización de instalación del casino en el término municipal de La Oliva.

Tercero.- Elevar el presente informe-propuesta a la Comisión del Juego y las Apuestas a efectos de su toma de conocimiento».

Decimosexto.- Mediante Orden de 3 de mayo de 2020, del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se acuerda la continuación de la tramitación del procedimiento de concurso público convocado mediante Orden de 2 de abril de 2019, para la concesión de una autorización de instalación de un casino de juego en el municipio de La Oliva, isla de Fuerteventura, durante la vigencia del estado de alarma.

Decimoséptimo.- Con fecha 11 de junio de 2020, se convoca reunión de la Comisión del Juego y Apuestas de Canarias para, entre otros puntos del orden del día, tomar conocimiento del informe propuesta relativo a valoración de la oferta presentada en el concurso público convocado por esta Consejería.

Dicha sesión de la Comisión del Juego y Apuestas se celebra el día 18 de junio de 2020, en primera convocatoria, y en la misma se acuerda tomar en consideración el citado informe propuesta de fecha 4 de marzo de 2020.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (en lo sucesivo LJA), y por el Decreto 204/2001, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del juego del casino en la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, RC).

Segundo.- En virtud de lo establecido en el artículo 38.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (hoy Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad), aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre -que continúa vigente de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias-, el Consejero de Administraciones Públicas y Transparencia es el competente para la aprobación de la convocatoria del concurso público de referencia y para el otorgamiento de la resolución de la autorización del casino de juego en el municipio de La Oliva, isla de Fuerteventura.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.4 de la LJA y 10.2 del RC, la concesión de la autorización para la instalación de un casino de juegos se hará mediante su adjudicación en concurso público, convocado al efecto por el órgano competente en materia de juegos y apuestas de la Administración autonómica, en el que se valorarán los siguientes extremos, en el orden en el que se relacionan:

1º) La mayor generación de puestos de trabajo.

2º) Las garantías personales y financieras de las entidades solicitantes.

3º) La tecnología prevista para la organización del establecimiento.

4º) La calidad de las instalaciones y servicios complementarios.

5º) Las medidas de seguridad proyectadas.

6º) Medidas dirigidas a la promoción y fomento de turismo en Canarias.

7º) Actuaciones conducentes a la formación profesional del personal del casino y, en general, a la formación profesional turística.

En el presente supuesto, el informe propuesta emitido con fecha 4 de marzo de 2020 por el Servicio de Gestión del Juego de Las Palmas, pondera los criterios y subcriterios recogidos en las bases reguladoras, obteniendo la única propuesta presentada en el concurso público por las entidades Automáticos Canarios, S.A. y Grupo Orenes, S.L., socios de la futura entidad a constituir bajo la denominación de Gran Casino de Fuerteventura, S.A., una puntuación global de 83,60 puntos.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del RC, la orden que autorice la instalación de casino de juego expresará:

1º) Denominación, duración, domicilio, capital social y participación de capital extranjero en la sociedad titular.

2º) Nombre comercial y localización del casino.

3º) Relación de los socios o promotores, con especificación de sus participaciones respectivas en el capital, y de los miembros del Consejo de Administración, Consejero Delegado, Directores Generales o Apoderados, si los hubiere.

4º) Aprobación o modificación del proyecto arquitectónico propuesto, de los servicios o actividades complementarias de carácter turístico y de las medidas de seguridad.

Juegos autorizados, de entre los incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias.

5º) Aprobación o modificaciones del modelo de contrato con el Director de Juegos.

6º) Plazo para proceder a la apertura, haciendo constar la obligación de solicitar y obtener previamente la autorización de apertura y funcionamiento.

7º) Obligación de proceder, en el plazo máximo de treinta días, a la constitución de la sociedad, si no lo estuviera ya.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 de la base reguladora cuarta, la autorización de instalación que se otorgue deberá advertir al adjudicatario del concurso que el incumplimiento de los compromisos voluntariamente asumidos por él, a través de la correspondiente declaración responsable, respecto a los criterios de valoración relativos al empleo directo e indirecto vinculado al casino, el importe de la fianza asociada al establecimiento de juego y las concretas modalidades del juego de casino susceptibles de ser practicadas en el establecimiento, se considerará una vulneración de las condiciones a la que está subordinada la autorización de apertura y funcionamiento y, podrá llevar aparejado, previa audiencia del titular, su revocación.

Quinto.- Por último, en virtud de lo establecido en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.

Vistos los antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas anteriormente relacionados, así como el informe propuesta de fecha 4 de marzo de 2020, del Servicio de Gestión del Juego de Las Palmas, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Adjudicar, en el marco del concurso convocado mediante Orden nº 76, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de fecha de 2 de abril de 2019, la autorización de instalación de un casino de juegos en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, a las entidades Automáticos Canarios, S.A., A35046572, y Grupo Orenes, S.L. B82835943, socios fundadores de la entidad mercantil a constituir bajo la denominación "Gran Casino de Fuerteventura, S.A.". Dicha autorización de instalación del casino de juegos quedará sujeta a las siguientes condiciones:

1º) SOCIEDAD TITULAR DEL CASINO:

La sociedad a constituir por los socios Automáticos Canarios, S.A. y Grupo Orenes, S.L. se denominará "Gran Casino de Fuerteventura, S.A.".

Su capital social, enteramente suscrito y desembolsado, representado en acciones nominativas, ascenderá a la cantidad de nueve millones (9.000.000) de euros.

Su objeto social será la explotación de casino de juegos así como la titularidad de los servicios complementarios del casino.

2º) NOMBRE COMERCIAL Y LOCALIZACIÓN DE DICHO ESTABLECIMIENTO DE JUEGO:

El casino se denominará "Gran Casino de Fuerteventura" y estará ubicado en la Avenida Nuestra Señora del Carmen, s/n, Hotel Bahía de Lobos, Corralejo, término municipal de La Oliva, 35660, isla de Fuerteventura, provincia de Las Palmas.

3º) RELACIÓN DE LOS SOCIOS O PROMOTORES, CON ESPECIFICACIÓN DE SUS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS EN EL CAPITAL, Y DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, CONSEJERO DELEGADO, DIRECTORES GENERALES O APODERADOS, SI LOS HUBIERE.

Los accionistas fundadores de la entidad mercantil serán:

- Grupo Orenes, S.L., NIF B 82.835.943, domicilio social en Carretera de Alicante, km 3, Murcia. Cuota de participación: 50% del capital social.

- Automáticos Canarios, S.A., NIF A 35.046.572, domicilio social en calle Garlopa, parcela 3, esq. calle Paleta, Agüimes, Gran Canaria, Las Palmas. Cuota de participación: 50% del capital social.

Asimismo, el órgano de administración de la sociedad será colegiado, a través de un Consejo de Administración compuesto por:

- Presidente: D. Eliseo Orenes Rodríguez, con DNI ***4582**.

- Secretario: D. José Salvador Zacarías Alemán Álvarez, con DNI ***2738**.

- Vocal: D. Juan José Casimiro Ojeda, con DNI ***2733**.

- Vocal: D. Francisco Javier López Cerrón, con DNI ***7433**.

Los consejeros delegados solidarios que se designarán serán:

- D. Eliseo Orenes Rodríguez, con DNI ***4582**.

- D. José Salvador Zacarías Alemán Álvarez, con DNI ***2738*.

4º) APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO PROPUESTO, DE LOS SERVICIOS O ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE CARÁCTER TURÍSTICO Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. JUEGOS AUTORIZADOS DE ENTRE LOS INCLUIDOS EN EL CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS DE CANARIAS.

El Proyecto técnico que se aprueba ha sido redactado por las Arquitectas Dña. Carolina Mendoza Gil, colegiada con el nº 3.596 en el Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, y Dña. Laura Marrero Santana, colegiada con el nº 3.607 en el Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria. Dicho Proyecto técnico ha sido visado con el nº 19/000094/3000, con fecha 6 de junio de 2019, por el Colegio Oficial de Arquitectos de Fuerteventura.

En dicho Proyecto técnico se incluyen los siguientes servicios complementarios: sala de espectáculos o fiestas; sala de teatro y cinematografía; sala de conciertos; sala de exposiciones; y piscina e instalaciones gimnásticas o deportivas.

Por lo que respecta a los juegos autorizados, son los siguientes: ruleta; blackjack; punto blanca; contrapartida; y poker de círculo.

5º) APROBACIÓN O MODIFICACIONES DEL MODELO DE CONTRATO CON EL DIRECTOR DE JUEGOS.

El modelo aprobado es el del "contrato indefinido" reconocido oficialmente por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

6º) PLAZO PARA PROCEDER A LA APERTURA HACIENDO CONSTAR LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR Y OBTENER PREVIAMENTE LA AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO.

Dentro del plazo de un año partir del día siguiente a la notificación de la Orden que autorice la instalación del casino del juego, treinta días antes, como mínimo, de la fecha prevista para la apertura del Casino, la sociedad titular solicitará de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, la autorización de apertura y funcionamiento.

Si la apertura no pudiese efectuarse dentro del plazo concedido por la autorización de instalación, la sociedad titular deberá instar de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas la oportuna prórroga, de seis meses de duración, justificando debida y detalladamente las causas que impidan el cumplimiento del plazo. La Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas resolverá discrecionalmente, otorgando o denegando la prórroga, en el plazo de diez días.

En caso de denegación, así como cuando expirase el plazo sin solicitar prórroga, se declarará caducada la autorización de instalación, procediéndose a notificar la declaración.

7º) OBLIGACIÓN DE PROCEDER, EN EL PLAZO MÁXIMO DE TREINTA DÍAS, A LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD, SI NO LO ESTUVIERA YA.

En el plazo máximo de treinta días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la Orden por la que se concede la autorización de la instalación del casino de juegos, se procederá a la constitución de la sociedad mercantil "Gran Casino de Fuerteventura, S.A.", con objeto social de explotación de casino de juegos y demás servicios complementarios, con capital social enteramente suscrito y desembolsado, en acciones nominativas, por importe de nueve millones (9.000.000) de euros.

8º) COMPROMISOS VOLUNTARIAMENTE ASUMIDOS A TRAVÉS DE LA OPORTUNA DECLARACIÓN RESPONSABLE:

El incumplimiento de los compromisos voluntariamente asumidos por las entidades mercantiles Grupo Orenes, S.L. y Automáticos Canarios, S.A., a través de la correspondiente declaración responsable, respecto a los criterios de valoración relativos al empleo directo e indirecto vinculado al casino, el importe de la fianza asociada al establecimiento de juego y las concretas modalidades del juego del casino susceptibles de ser practicadas en dicho establecimiento, se considerará una vulneración de las condiciones a la que está subordinada la ulterior autorización de apertura y funcionamiento y, podrá llevar aparejado, previa audiencia del titular, su revocación.

Segundo.- La presente autorización se entiende otorgada sin perjuicio de:

- La necesidad de haber solicitado y obtenido, con carácter previo al comienzo de las obras de instalación, la licencia urbanística que ampare las obras que sean necesarias cuando la misma resultare legalmente exigible conforme al artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, LSENPC); o en su defecto, el deber de formalizar la declaración previa cuando concurra alguno de los supuestos relacionados en el artículo 332 de la LSENPC.

- El ejercicio de las facultades de comprobación, inspección y demás medidas de control posterior que la vigente normativa en materia de actividades clasificadas le otorga a los municipios.

Tercero.- Notificar la presente Orden a las entidades mercantiles Grupo Orenes, S.L. y Automáticos Canarios, S.A., haciendo saber los recursos que caben frente a la misma, y publicar la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Dar traslado de la presente Orden a la Dirección Insular de la Administración General del Estado en la isla de Fuerteventura, al Cabildo Insular de Fuerteventura y al Ayuntamiento de La Oliva, para su conocimiento y efectos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2020.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.



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