BOC - 2020/139. Viernes 10 de Julio de 2020 - 2236

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2236 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaria General, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo para la cesión de uso del local destinado a Oficina de Empleo de Ingenio.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo para la cesión de uso del local destinado a Oficina de Empleo de Ingenio, suscrito el 25 de junio de 2020, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2020.- La Secretaria, Mónica Ramírez Barbosa.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO PARA LA CESIÓN DE USO DEL LOCAL DESTINADO A OFICINA DE EMPLEO DE INGENIO

En Ingenio y en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en virtud del Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, con la facultad para suscribir Convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.

De otra parte, Dña. Ana Hernández Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ingenio y Presidenta de la Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo, organismo autónomo dependiente del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en uso de la facultad que le atribuye el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud del Acuerdo de Pleno de fecha 15 de junio de 2019.

Los intervinientes que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Que el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), es el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril, que ejerce las funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua.

Segundo.- Que la Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo (en adelante Fundación), organismo autónomo del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, es propietaria del edificio sito en la calle Juan Negrín, nº 9, en Ingenio, y del edificio anexo denominado "Edificio Bioclimático", donde se ubica un local de 303 metros cuadrados.

Tercero.- Por Resolución nº 2020-0003, de 14 de enero de 2020, de la Presidenta de la Fundación, se adopta el Acuerdo de cesión de uso del local descrito en el antecedente tercero al SCE para la instalación de la Oficina de Empleo de Ingenio.

Cuarto.- Que el SCE y la Fundación tienen como objetivos comunes fomentar, mejorar y promover el empleo. Ambos desarrollan programas de formación y empleo de forma conjunta, por lo que tienen interés en seguir potenciando estas actividades en el futuro, por lo que el SCE está interesado en seguir contando con el local donde está ubicada en la actualidad la Oficina de Empleo de Ingenio, para seguir prestando los servicios públicos tan necesarios para las personas de ese municipio.

Se establece una cooperación guiada por el interés público perseguido, garantizando que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común.

Ante esta concurrencia de intereses comunes, las partes firmantes coinciden en la necesidad de suscribir el presente Convenio, articulando una relación de cooperación entre ambas administraciones, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la cesión de uso del inmueble sito en la calle Juan Negrín, 9, Cuesta Caballero, en Ingenio, para destinarlo a la Oficina de Empleo. El local dispone de una superficie de 303 metros cuadrados.

Segunda.- Obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

Por parte del SCE:

a) Destinar el local objeto del presente Convenio a Oficina de Empleo en Ingenio.

b) Realizar la limpieza del local y de las instalaciones de acceso al mismo.

c) Realizar las obras de mantenimiento que sean necesarias acometer, tanto en el local como en las instalaciones de acceso al mismo, incluida la puerta de tracción mecánica de acceso, a criterio del SCE, durante el periodo de vigencia del presente Convenio.

d) Encargar y financiar cuantos proyectos y obras sean necesarios para acondicionar el inmueble al servicio público prestado, debiendo obtener la previa conformidad del Ayuntamiento antes de ejecutar ninguna obra o instalación.

e) Los gastos corrientes derivados del funcionamiento del inmueble (agua, luz, basura, etc.), así como los de conservación del inmueble correrán a cargo del SCE.

Por parte de la Fundación:

a) Ceder gratuitamente al SCE el uso del local destinado a ser la Oficina de Empleo de Ingenio por el tiempo que se especifica en la cláusula cuarta y mientras se mantenga el destino establecido en el Convenio.

b) Conceder, en su caso, previo los informes preceptivos favorables, las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras de reforma y acondicionamiento referidas en los apartados c) y d) de la cláusula anterior.

Tercera.- Aportaciones económicas de las partes.

El presente Convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes.

Cuarta.- Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia será de cuatro años contados a partir de la fecha de las firmas electrónicas de las partes, si las firmas electrónicas se hacen en fechas distintas, el Convenio entrará en vigor el día de la fecha de la última firma. No obstante, en cualquier momentos antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar unánimemente su prorroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Quinta.- Régimen de modificación.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta.- Causas de resolución.

Son causas de resolución del Convenio:

* El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

* El acuerdo unánime entre los firmantes.

* El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

* Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

* Declaratoria de la nulidad del Convenio.

* Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Séptima.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del presente Convenio, estando compuesta por dos miembros, designados por el SCE y el Ayuntamiento de Ingenio. La Comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite.

La Comisión de Seguimiento tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Octava.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resulto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.

Novena.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, cumpliendo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, siendo de aplicación de forma supletoria el resto de las normas del derecho administrativo y en su defecto del derecho civil.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un Convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.

Décima.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente convenio en los lugares y en la fecha señalados en el encabezado.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- La Presidenta de la Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo, Ana Hernández Rodríguez.



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