BOC - 2020/138. Jueves 9 de Julio de 2020 - 2202

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

2202 - Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución de 1 de julio de 2020, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Mediante Decreto 82/2019, de 22 de mayo, se autoriza la acumulación de las tasas de reposición de Administración General y Cuerpo General de la Policía Canaria y se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al Cuerpo General de la Policía Canaria para el año 2019.

Según establece el artículo dos del citado Decreto, de las sesenta y nueve (69) plazas que se convocan, cincuenta y una (51) son mediante el sistema general de acceso libre, y de ellas cincuenta (50) corresponden a la Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1).

Por Resolución de este Centro Directivo 555/2020, de 6 de abril, se dispone la publicación del programa de temas que se exigirán en los procesos selectivos de varias escalas y empleos incluidos en la Oferta de Empleo Púbico al Cuerpo General de la Policía Canaria aprobada por Decreto 82/2019, de 22 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria; artículos 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Ley de la Función Pública Canaria; los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueban las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Resolución de 19 de febrero de 2018, por la que se establece el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada mediante resoluciones de fecha 20 de marzo y resolución de 10 de octubre de 2018, así como el resto de normativa vigente en la materia.

Visto los informes de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios de 1 de junio de 2020, de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos de 28 de abril de 2020 y el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos de 18 de junio de 2020.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5 de junio de 2018 (BOC nº 115, de 15 de junio), por la que se delega en la Dirección General de Seguridad y Emergencias la competencia relativa a los procesos de selección para el ingreso, mediante turno libre, a las Escalas y Empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para cubrir por el sistema general de acceso libre cincuenta (50) plazas, en el Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El programa de temas que regirán las pruebas será el recogido en la Resolución de este Centro Directivo 555/2020, de 6 de abril, por la que se dispone la publicación del programa de temas que se exigirán en los procesos selectivos de varias escalas y empleos incluidos en la Oferta de Empleo Púbico al Cuerpo General de la Policía Canaria aprobada por Decreto 82/2019, de 22 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC de 27.4.2020).

No obstante lo anterior, el citado programa se encuentra contenido en el Anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por lo establecido en la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, por las bases generales aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 252, de 29.12.16), el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral aprobado por resolución de 19 de febrero de 2018 (BOC nº 41, de 27.2.18) y sus modificaciones; por las bases específicas que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, así como el resto de normativa vigente en la materia.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación o presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2020.- El Director General de Seguridad y Emergencias, Gustavo de Armas Gómez.

A N E X O I

BASES ESPECÍFICAS

1.- Objeto.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema general de acceso libre, cincuenta (50) plazas del Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no exceder la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17.6.09) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) Carecer de antecedentes por delitos sexuales.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como personal funcionario en prácticas.

h) Compromiso de portar armas y en caso de ser necesario, llegar a usarlas, que se tomará mediante declaración responsable.

i) Compromiso expreso mediante declaración responsable de no incurrir en las causas del cuadro de exclusiones médicas del Anexo V.

j) No estar en situación de segunda actividad.

k) Cumplir las normas de apariencia externa y presentación al servicio a que se refiere el artículo 39 del Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado mediante Decreto 77/2010, de 8 de julio, o en condiciones de cumplirlas antes de su nombramiento como personal funcionario en prácticas.

Todos los requisitos exigidos para la participación en las pruebas selectivas deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como personal funcionario.

Respecto del requisito de titulación académica exigido en el apartado c) la persona participante deberá estar en posesión del mismo el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes o en su defecto reunir todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles para su obtención, incluido el haber abonado las tasas exigidas para su expedición.

En el caso de ser necesaria la presentación de título oficial académico homologado, la correspondiente credencial deberá haber sido concedida y expedida como máximo el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de las titulaciones oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura.

Igualmente, el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea deberá haberse obtenido como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

En cuanto al requisito al que se refiere la letra g) será exigido con el resto de la documentación para efectuar el nombramiento como funcionario en prácticas.

En cuanto al requisito al que se refiere la letra k) será exigido al momento del reconocimiento médico, mantenerse durante el resto del proceso selectivo y al nombramiento como personal funcionario.

3.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas podrán hacerlo por cualquiera de los medios siguientes:

A) Vía electrónica a través de la sede electrónica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/apjs/.

B) En soporte papel, debiendo cumplimentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas que tendrá a su disposición en la sede electrónica, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/apjs/.

Quienes cumplimenten su solicitud en la sede electrónica y deseen presentarla en soporte papel deberán imprimir la solicitud, una vez cumplimentada, por duplicado y firmar ambos ejemplares, adjuntando la documentación correspondiente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá presentar en alguno de los siguientes lugares:

* En las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano dependientes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, sitas en los Edificios de Servicios Múltiples II, planta 0, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, 18, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 10, 35071-Santa Cruz de Tenerife.

* En las oficinas de asistencia en materia de registro.

* En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.

* En los Cabildos Insulares y en otras Entidades que integran la Administración Local, si en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

* En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.

* En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

2. El plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas, vía electrónica o en soporte papel, será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

3. En el momento de presentación de la solicitud, vía electrónica o en soporte papel, se deberá acreditar que se han abonado los derechos de examen mediante el documento justificativo de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Instrucciones relativas al pago de tasas se encuentran a disposición de las personas aspirantes en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/sede/inicio_sede.jsp.

El modelo oficial para la liquidación y pago de la tasa es el Modelo 700. En todo caso, las personas aspirantes presentarán junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas un ejemplar del modelo 700 a fin de poder comprobar el abono, bonificación o exención de la tasa.

Las personas aspirantes deberán seleccionar la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, tasa código 111-03 que se corresponde con la participación en pruebas selectivas para Cuerpos del Grupo C, Subgrupo C1.

Las personas aspirantes deberán seleccionar la tasa código 111.03, correspondiente a la admisión de pruebas selectivas del Grupo C (Subgrupo C1), cuyo importe a satisfacer es de 26,02 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.1 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020. No obstante lo anterior, el importe señalado anteriormente podría verse modificado en el momento de realizar el pago si la tasa hubiese sido objeto de revisión legal.

El pago de la tasa deberá efectuarse en las entidades bancarias que tengan la consideración de colaboradoras.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, al pago de las mencionadas en el apartado anterior, le son de aplicación las siguientes bonificaciones y exenciones:

* Quienes presenten su solicitud de participación en las pruebas selectivas de forma telemática, cuando en la correspondiente convocatoria no sea esta la única forma de presentación tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100 respecto del importe de la tarifa exigible en cada caso.

* Estarán exenta del pago de la tasa en los procesos selectivos, quienes acrediten encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

- En situación legal de desempleo en los términos del artículo 267 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, o percibiendo rentas que no superen el salario mínimo interprofesional, y personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, cuando se trate de procesos de nuevo ingreso.

- Miembros de familia numerosa de categoría especial. En el caso de familias numerosas de categoría general se tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100.

Para la aplicación de estas bonificaciones y exenciones, será necesario aportar junto con el modelo 700, la documentación acreditativa recogida en el mencionado artículo 33.

4.- Admisión de las personas aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Seguridad y Emergencias dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de aprobar la lista de personas admitidas y excluidas, se relacionarán las personas aspirantes excluidas con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos.

2. Las personas aspirantes excluidas y aquellas que no figuren recogidas en la pertinente relación de las admitidas, dispondrán de un plazo de subsanación de defectos de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. Asimismo, dicha resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

5.- Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador se conformará y regirá por las normas establecidas en el artículo 12 de las bases generales, que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 252, de 29.12.16), así como por lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, entendiéndose que las referencias a la Dirección General de la Función Pública lo serán a la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

2. Mediante resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias se designarán las personas que han de integrar el Tribunal Calificador, que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias.

3. El Tribunal Calificador intervendrá en toda la realización del proceso selectivo y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y resolverá cuantas incidencias puedan surgir en relación con las mismas. Asimismo podrá acordar la celebración de todas o alguna de las pruebas en distintas sedes.

4. El Tribunal Calificador dispondrá de personas asesoras especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que serán designados mediante resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias la cual se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias.

5. Mediante resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias se designará el personal colaborador para el desarrollo del proceso selectivo.

6. Las personas que formen parte del Tribunal Calificador, asesoras especialistas y, en su caso, el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se designe tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. El número máximo de asistencias será de ciento cincuenta (150).

6.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo será oposición libre. Constará de las siguientes fases:

1. Fase Oposición.

2. Curso Selectivo de Formación Básica.

3. Periodo de Prácticas.

7.- Desarrollo de la Fase de Oposición.

1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base específica cuarta.2, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la Resolución de convocatoria del proceso selectivo.

2. La convocatoria para las pruebas siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de la persona que ejerza la presidencia que se expondrá al público en la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano, así como en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias con al menos veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

4. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella persona cuyo primer apellido comience por la letra señalada en la última Resolución de la Dirección General de la Función Pública, publicada y vigente en el momento de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta convocatoria.

En la Resolución por la que se determine el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se contendrá la referencia a la Resolución anteriormente citada.

5. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios/pruebas provistos de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

9. Los ejercicios y pruebas se realizarán en dependencias ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife o en alguno de los municipios de sus respectivas áreas metropolitanas.

Las personas aspirantes en su solicitud deberán optar por una de las dos provincias de examen así como en el caso de ser residentes en algún municipio canario deberán indicar su isla de residencia.

Las personas aspirantes no residentes en Canarias serán convocadas a las pruebas selectivas en la isla capitalina de la provincia de examen por la que hayan optado. Los ejercicios se realizarán en dependencias ubicadas en Gran Canaria y Tenerife. Las personas aspirantes en su solicitud deberán optar por una de las dos islas capitalinas. En el lugar de celebración de cada una de las pruebas simultaneas se trasladará, al menos, un miembro del Tribunal calificador.

10. Las puntuaciones otorgada por el Tribunal Calificador, ejercicio a ejercicio y las totales deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de "no apto".

11. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán publicadas mediante Resolución del Tribunal Calificador en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias: https://www.gobiernodecanarias.org/seguridad/cgpoliciacanaria/ en los tablones de anuncio de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y Oficina de Información y Atención al Ciudadano.

12. Las notificaciones y comunicaciones a las personas aspirantes se efectuarán a través de la consola de notificaciones por comparecencia en sede electrónica.

13. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, todas y cada una de las pruebas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio:

* Conocimiento:

- a) Examen tipo test y prueba de idioma Inglés.

- b) Supuesto práctico.

* Aptitud Física.

* Pruebas de evaluación psicotécnica, de personalidad y entrevista personal competencial.

* Reconocimiento médico.

14. Terminada la Prueba de Aptitud Psicotécnica los cincuenta (50) aspirantes que hayan obtenido la mejor calificación pasarán a realizar el reconocimiento médico. En el supuesto de que uno o varios aspirantes resultaran no aptos en el reconocimiento médico quedarán excluidos del proceso; y se procederá al llamamiento de los siguientes aspirantes con mejor calificaciones para la realización del mismo.

A) Prueba de conocimiento.

La prueba de conocimiento constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio:

Primera parte: examen tipo test.

Consistirá en la contestación de un cuestionario de cien (100) preguntas concretas, extraídas del programa de temas que figura como Anexo II de la presente convocatoria. Cada pregunta contará con tres respuestas alternativas de la que solo una será la correcta.

Además se contestarán cinco preguntas de reserva que figuran en el cuestionario. Las preguntas de reserva solamente serán valoradas en el caso de que el Tribunal Calificador anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuestionario.

El cuestionario se elegirá por sorteo, en presencia de las personas aspirantes, inmediatamente antes del comienzo de la prueba, de entre dos cuestionarios previamente elaborados por el Tribunal Calificador.

El tiempo máximo para realizar esta prueba será de una hora y treinta minutos (1:30).

Segunda parte: prueba de idioma Inglés.

Los aspirantes realizarán un ejercicio de conocimientos del idioma de inglés. La prueba consistirá en una traducción directa por escrito, en castellano, sin diccionario, de un texto redactado en inglés. El texto se elegirá por sorteo, en presencia de las personas aspirantes, antes del comienzo de la prueba, de entre dos previamente elaborados por el Tribunal Calificador.

El nivel de conocimiento del idioma será el correspondiente al currículo de bachiller.

El tiempo máximo para realizar esta prueba será de cuarenta y cinco (45) minutos.

El Tribunal podrá estar asistido por especialista en idioma de inglés, preferentemente serán de las Escuelas Oficiales de Idiomas, de Facultades de Traducción e interpretación o de Filología inglesa.

Segundo ejercicio: supuesto práctico.

Consistirá en la resolución de un (1) supuesto práctico, y se elegirá por sorteo, en presencia de las personas aspirantes, inmediatamente antes del comienzo de la prueba, de entre dos (2) previamente elaborados por el Tribunal Calificador, y versarán sobre las materias incluidas en el programa de temas que figura como Anexo II de la presente convocatoria, para cuyo desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales.

La persona aspirante dispondrá de una (1) hora para la realización de este ejercicio.

El Tribunal podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a las personas aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a dicha lectura. Podrá acordarse en cualquier momento de la exposición que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando se estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

B) Prueba aptitud física.

Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el Anexo III de esta Resolución, donde se determinarán las marcas mínimas a superar en cada uno de ellas. La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto, y por tanto, la eliminación del aspirante.

Consistirá en la realización de los ejercicios físicos siguientes:

* Salto Horizontal.

* Flexiones de Brazos (hombres)/Flexión brazos mantenida (mujeres).

* Resistencia aeróbica (Test de Cooper).

* Adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre).

1.- Para poder realizar las pruebas físicas las personas aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro, zapatillas y gafas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del proceso selectivo.

2.- En los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas se estará a lo dispuesto para los supuestos de fuerza mayor recogidos en la base específica 16, de esta resolución.

3.- El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica en el primer apartado de éste artículo. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios, será el que se determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que, una vez la persona admitida a las pruebas y tome parte en el primer ejercicio físico junto con las personas convocadas para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de "no apto".

4.- Durante la realización de las pruebas, la Dirección General de Seguridad y Emergencias dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención.

5.- Las mediciones de estas pruebas se efectuarán por las personas nombradas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias como asesoras especialistas, que deberán ser tituladas de Grado superior en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

6.- A los aspirantes que superen esta prueba se les podrá realizará pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias o se negaran a realizarla.

7.- El Tribunal Calificador podrá solicitar el asesoramiento de la Inspección Médica del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8.- Los ejercicios descritos en el Anexo III tendrán carácter eliminatorio, por lo que el no superar alguno de ellos imposibilitará a la persona aspirante continuar en el proceso selectivo.

9.- Cada ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos debiendo obtenerse al menos cinco (5) puntos para ser apto en cada uno de los ejercicios. La calificación final de los ejercicios físicos será de "apto" o " no apto".

C) Pruebas de evaluación psicotécnica, de personalidad y entrevista personal competencial.

Esta prueba, que constará de dos fases, cada una de las cuales serán obligatorias y eliminatoria, serán realizadas por un máximo de tres profesionales de la psicología.

a) Tests psicotécnicos y de personalidad.

Consistirán en la realización de test dirigidos a determinar las aptitudes de la persona aspirante, para el desempeño de la función policial en relación al Empleo al que se aspira. Asimismo se evaluará la personalidad del individuo y aspectos del carácter o mecanismos psicológicos del mismo.

Se deberá obtener la calificación de apto para superar la prueba.

b) Entrevista personal competencial.

Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y de los tests efectuados en la prueba anterior al efecto de lograr coherencia y consistencia en la misma.

A efectos de valoración de la entrevista, los evaluadores tomarán en consideración, las competencias siguientes: la socialización, comunicación, motivación, análisis de problemas y toma de decisiones, trabajo en equipo, autocontrol emocional, cuya incidencia en la valoración final será motivada e individualizada para cada aspirante.

La entrevista personal competencial se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso de la misma, sin perjuicio de que a efectos de lograr una mayor consistencia, se puedan utilizar los tests efectuado en la prueba anterior.

Para superar la entrevista deberá reunir al menos la puntuación favorable de la mayoría de los evaluadores presentes en la entrevista, debiendo obtener la calificación de apto para superar la prueba.

La calificación de la primera y segunda fase podrá ser objeto de reclamación a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Tribunal Calificador en el plazo de tres (3) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la calificación de la prueba. Dichas reclamaciones serán estudiadas por los asesores especialistas que formularán propuesta motivada al Tribunal Calificador que lo declarará definitivamente "apto" o "no apto", siendo publicadas las calificaciones finales mediante Resolución.

Los aspirantes que no soliciten la revisión en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada dicha calificación, serán definitivamente declarados como "no apto", quedando apartados del proceso selectivo.

Serán eliminados las personas aspirantes que no alcancen la calificación de apto. La valoración y desarrollo de esta prueba se realizará tal y como consta en el Anexo IV.

La calificación final de está prueba será de "apto" o " no apto".

D) Reconocimiento médico.

Terminada la prueba de evaluación psicotécnica, de personalidad y entrevista personal competencial los cincuenta (50) aspirantes que hayan obtenido la mejor calificación pasarán a realizarse el reconocimiento médico.

Consistirá en un reconocimiento médico en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de conformidad con lo dispuesto en la Orden por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas que han de regir en los procedimientos para el ingreso y provisión de puestos de trabajo en las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria, y que figuran en el Anexo V de la presente convocatoria.

Su realización implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación.

De conformidad con el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 227, de 25.11.13) la Inspección Médica efectuará el reconocimiento y la evaluación del cumplimento de requisitos de capacidad para el servicio en los procedimientos de acceso al empleo en los que se exijan pruebas médicas como fase o prueba del procedimiento selectivo.

En el supuesto de que una o varias personas aspirantes resultaran no aptos se irá llamando a las siguientes con mejor calificaciones para la realización de la prueba médica, hasta cubrir el cupo de cincuenta (50), tal y como establece la base séptima.14.

El resultado de las pruebas será elevado al Tribunal Calificador, el cual hará público el mismo mediante Resolución que se publicará en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, y tablones de anuncio del Centro Directivo y de la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana.

Para las revisiones de las calificaciones se reunirá los asesores que fueron designados para realizar el reconocimiento médico, que tras estudiar la documentación generada y vista la reclamación de los interesados, elevaran propuesta al Tribunal Calificador, el cual ordenará la publicación de la calificación definitiva.

8.- Calificación de la fase de oposición.

La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo en los siguientes términos:

A) Respecto al primer ejercicio:

1) Cuestionario tipo test, se calificarán de cero (0) a diez (10) puntos, donde cada pregunta acertada tendrá un valor de 0,10. Cada tres preguntas con respuestas erróneas o no respondidas conforme a la instrucciones dadas por el tribunal calificador se penalizará restando a la puntuación final 0,10. Las respuestas en blanco no serán tenidas en cuenta a efectos de penalización. Para superar el ejercicio se deberá alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

2) Ejercicio de idioma de inglés, se calificará de 0 a 1 punto, debiendo obtener una puntuación mínima de 0,5 puntos.

Será eliminado del proceso a la persona aspirante que no obtenga en cada uno de las dos pruebas una puntuación mínima de 5 puntos.

B) Respecto segundo ejercicio consistente en supuesto práctico, se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero (0) a diez (10) puntos debiendo alcanzar al menos un cinco para superar el ejercicio.

C) Respecto a las pruebas de aptitud física y prueba de evaluación psicotécnica, de personalidad y entrevista personal competencial tendrán una calificación de "apto" o "no apto".

D) En cuanto a la prueba de reconocimiento médico, y según lo dispuesto en la base específica séptima.D), tendrán una calificación de "apto" o " no apto" los aspirantes que se encuentren entre los cincuenta con mejor calificación y hayan superado la prueba como apto.

La calificación final de la fase de oposición que se alcance por las personas aspirantes será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en la suma de las dos pruebas del primer ejercicio (cuestionario tipo test y prueba de idioma) y el segundo ejercicio (supuesto práctico) de las pruebas de conocimiento.

En el supuesto de existir varias personas con igual puntuación, el desempate será dirimido a favor del aspirante que haya obtenido mas puntuación en el ejercicio tipo test. De persistir el empate, este se dirimirá a favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en el supuesto práctico. Y de persistir, se dirimirá a favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en la prueba de idioma extranjero y, de continuar empatados, se dirimirá alfabéticamente por aquella persona cuyo primer apellido comience por la letra señalada en la última Resolución de la Dirección General de la Función Pública.

9.- Relación de personas aspirantes seleccionadas.

El Tribunal Calificador hará públicas las puntuaciones otorgadas en la fase de oposición que se expondrán al público en la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano, así como en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, por un plazo de diez (10) días hábiles en el cual los participantes podrán presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas por sede electrónica o en papel. El Tribunal resolverá sobre las mismas, no admitiéndose nuevas reclamaciones fuera del plazo señalado. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el proceso de selección.

La puntuación total será la obtenida de la fase de oposición y será la que determine el orden de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar el curso de formación y el periodo de prácticas establecido en las presentes bases.

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal Calificador hará pública, por orden de puntuación, la relación de las personas aspirantes seleccionadas y la elevará a la Dirección General de Seguridad y Emergencias como propuesta de Resolución de personas aspirantes seleccionadas, dándose publicidad en la web del Centro Directivo y en los tablones de anuncio.

El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

10.- Documentación requerida para efectuar el nombramiento.

La Dirección General de Seguridad y Emergencias procederá a la publicación, mediante Resolución, de las personas aspirantes seleccionadas para su nombramiento como "funcionarios en prácticas".

Por parte de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la mencionada Resolución, comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 de las bases generales y en la base específica 2, siempre y cuando se hubiera otorgado el consentimiento por parte de la persona aspirante seleccionada. En caso contrario, las personas seleccionadas que no hayan prestado el citado consentimiento, deberán aportar la siguiente documentación, a través de sede electrónica o en papel:

a) Copia autentica del documento nacional de identidad.

b) Copia autentica del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada de la correspondiente acreditación del abono de tasas por la expedición del mismo.

c) Declaración responsable de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas.

d) Declaración responsable de no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario.

e) Copia auténtica de la certificación negativa del Registro de Antecedentes Penales.

f) Copia auténtica de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

g) Copia autentica del permiso de conducción de la clase B y A2.

h) Declaración responsable de compromiso de portar armas y en caso de ser necesario, llegar a usarlas.

i) Declaración responsable no estar en situación de segunda actividad.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base específica 2, la Dirección General de Seguridad y Emergencias podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan en orden de puntuación a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario en prácticas.

11.- Nombramiento de funcionarios en prácticas.

Las personas aspirantes propuestas, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, que hubiesen presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y en las bases generales, serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. En esta resolución se indicará la duración del Curso Selectivo de Formación Básica y la fecha de inicio del mismo.

La remuneración a percibir durante su condición de funcionarios en prácticas se establecerá de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias o bien de la normativa de aplicación cuando sea funcionario de otra administración.

12.- Curso Selectivo de Formación Básica.

Las personas nombradas funcionarias en prácticas realizarán un "Curso de Formación Básica", que será organizado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias y que podrá desarrollarse en régimen de internado.

El citado curso tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, cuyos contenidos, formas de evaluación y superación del mismo serán determinados por resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que se hará pública en los tablones de anuncio de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano, así como en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

La duración del curso será de mil cien (1.100) horas, y el comienzo del mismo será determinado en la Resolución que los nombre funcionarios en prácticas.

Mediante resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias se nombrará las personas que impartirán y evaluarán la formación de los aspirantes, que tendrán en cuenta el grado de consecución de los objetivos señalados y la idoneidad mostrada para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se aspira, mediante la valoración de la aptitud personal para el desempeño de la profesión policial realizada en el sistema selectivo, que se hará pública en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

El resultado de la evaluación del curso será expuesto en los tablones de anuncio así como en la página web del Centro Directivo convocante y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.

13.- Periodo de prácticas.

Las personas funcionarias en prácticas que hayan superado el curso selectivo serán adscritas mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, a un puesto de trabajo para procurar su formación integral de los servicios policiales, realizando un periodo de prácticas.

A los efectos de su adscripción a un puesto de trabajo, junto con la documentación indicada en la base específica 10, la persona aspirante solicitará por puntuación obtenida y orden de preferencia los puestos de trabajo ofertados en la convocatoria. Además se nombrarán a los tutores que evaluaran las prácticas que serán propuestos por la Jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria.

El periodo de prácticas tendrá una duración de seiscientas (600) horas, debiendo cumplir con el horario de trabajo establecido para los funcionarios de carrera, del Empleo de Policía en el Cuerpo General de la Policía Canaria.

Se evaluará la eficacia y actitud profesional vinculada con la ejecución de las tareas propias del Empleo de Policía del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Del resultado de la evaluación del periodo de prácticas se elevará informe de la actuación y aprovechamiento en su puesto, al Tribunal Calificador quien lo elevará como propuesta a la Dirección General de Seguridad y Emergencias junto con las actas y resto de documentación.

La Dirección General de Seguridad y Emergencias, visto el informe propuesta emitido por el Tribunal Calificador sobre la actuación y aprovechamiento del funcionario en practicas, calificará dicho período de apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para superar el período de prácticas.

Los aspirantes que no superen el curso de formación básica o el período de práctica, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

También perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera aquellos que se nieguen a la realización de pruebas de consumo de alcohol y de cualquier tipo de drogas durante el período de prácticas, así como aquellos a los que el resultado de las referidas pruebas no refleje cero consumo.

14.- Nombramiento como funcionarios de carrera.

La Dirección General de Seguridad y Emergencias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficia de Canarias, nombrará personal funcionario de carrera del Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las personas aspirantes que superen el curso de formación básica y el periodo de prácticas y en la misma resolución se les adjudicará destino definitivo, según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada.

Las personas nombradas como personal funcionario de carrera deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo máximo de un mes. Dicho plazo comenzará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere publicado la Resolución de nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

La toma de posesión estará sujeta a que la persona nombrada manifieste expresamente su acatamiento a la Constitución Española, al Estatuto de Autonomía de Canarias y al resto del ordenamiento jurídico.

Quienes no tomasen posesión del puesto de trabajo en dicho plazo, decaerán en su derecho al trámite, teniéndose por realizada la renuncia a su derecho a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera

15.- Supuestos de fuerza mayor.

Los supuestos de fuerza mayor que impida a la persona aspirante presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con alguno de los trámites del procedimiento para la que sea requerida, deberá acreditarse de forma fehaciente la concurrencia de tal circunstancia, según proceda, por el Tribunal Calificador o por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

1. A estos efectos se considerarán, en todo caso, causas de fuerza mayor que impiden de forma justificada presentarse a una prueba selectiva o cumplir en plazo un trámite, las siguientes circunstancias:

* Riesgo en el embarazo.

* Parto.

* Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.

* Fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.

* Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.

* También se podrá considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte a la isla de procedencia de la persona aspirante.

2. Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio o ejercicios correspondientes que en todo caso deberán tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día de celebración del siguiente ejercicio. En caso contrario, decaerán en su derecho.

En el caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante, que le impida la realización de los ejercicios el Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido de los ejercicios a realizar posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.

Corresponde al Tribunal Calificador en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.

3. Si la causa de fuerza mayor concurre en el momento de tener que comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, o durante todo el período de toma de posesión como persona funcionario de carrera, será valorada y, en su caso, admitida por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que conferirá, en su caso, un plazo razonable a la persona aspirante adecuado a las circunstancias de la causa de fuerza mayor alegada. En caso contrario, decaerá en su derecho.

La concurrencia de una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la toma de posesión como personal funcionario de carrera deberá comunicarse antes del vencimiento del plazo de toma de posesión correspondiente.

En caso de admitirse, se conferirá un plazo razonable a la persona aspirante atendiendo a las circunstancias concurrentes, dentro del cual deberá cumplir con el trámite requerido, decayendo en su derecho, en caso contrario.

4. Deber de comunicación de la causa de fuerza mayor y vía de comunicación.

Cualquier supuesto de causa de fuerza mayor que suceda durante la fase de oposición deberá comunicarse por la persona aspirante con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la hora que se hubiere señalado para la realización de la prueba o la hora señalada para el llamamiento. Cuando sea manifiestamente imposible cumplir con este plazo, podrá comunicarse como máximo en el plazo de los dos días hábiles siguientes.

La comunicación que se efectúe deberá acompañarse de la documentación que de forma fehaciente acredite la concurrencia de una causa de fuerza mayor, y si de la misma no se desprende en su caso la causa que impidió la comunicación previa, también deberá acompañarse de la documentación que acredite tal circunstancia.

Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización de cada uno de los ejercicios que conforman la fase de oposición.

La comunicación habrá de realizarse dirigida al Tribunal vía fax en alguno de los números de fax que figuran publicados en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias [(922) 923115 y (928) 117084]).

El Tribunal Calificador podrá requerir a la persona aspirante la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como, en su caso, de la documentación complementaria que estime necesaria para la valorar la procedencia de fuerza mayor.

16.- Duración del proceso selectivo.

Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de las personas aspirantes seleccionadas a que se refiere la base específica novena no deberá transcurrir un plazo superior a quince (15) meses.

A N E X O I I

PROGRAMA

BLOQUE I. GENERAL.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Los Principios Constitucionales y los valores superiores del Ordenamiento Jurídico Español. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

Tema 2. La Corona: posición constitucional y funciones del Rey. El refrendo y sus formas.

Tema 3. Las Cortes Generales: funciones del Congreso y del Senado.

Tema 4. El Poder Judicial: la organización judicial española. Funciones y competencias.

Tema 5. El Gobierno: composición y funciones.

Tema 6. La Administración General del Estado: organización.

Tema 7. La Administración territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 8. La Administración local, la provincia, el municipio, otras entidades locales.

Tema 9. El Estatuto de Autonomía de Canarias. Contenido. Posición del Estatuto en el Sistema de fuentes.

Tema 10. El Parlamento de Canarias: naturaleza, régimen jurídico. Funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funcionamiento. El Presidente del Gobierno de Canarias: Naturaleza y funciones.

Tema 11. El Diputado del Común: funciones. La Audiencia de Cuentas de Canarias: funciones. El Consejo Consultivo: funciones.

Tema 12. Procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. Especial referencia a materia sancionadora. Recursos administrativos.

Tema 13. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Tema 14. Organización administrativa de Canarias I: principios estatutarios y legales de organización administrativa. Reglamentos orgánicos. Sede de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Consejerías: estructura.

Tema 15. Organización administrativa de Canarias II: Órganos directivos. Órganos territoriales. Las Unidades administrativas.

Tema 16. Las Islas y la Comunidad Autónoma de Canarias: la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares: naturaleza y competencias de los Cabildos Insulares.

Tema 17. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias: autonomía municipal y competencias municipales.

Tema 18. Las Instituciones de la Unión Europea: el Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Canarias en la Unión Europea. Fuentes del Derecho Comunitario.

Tema 19. El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal: regulación. Conceptos y principios en el tratamiento de los datos personales.

Tema 20. La Ley de Función Pública Canaria. Derechos de los funcionarios. Deberes y responsabilidades. Situaciones. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Régimen de incompatibilidades.

Tema 21. La prevención de riesgos laborales: régimen jurídico. Órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones. La prevención de riesgos laborales en el Cuerpo General de la Policía Canaria.

Tema 22. La responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Régimen Jurídico. El procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración. La responsabilidad de las Autoridades y funcionarios.

Tema 23. Ortografía de la lengua española. Reglas ortográficas. Uso de las letras o grafemas. Uso de la tilde, de los signos ortográficos y de las letras mayúsculas y minúsculas.

BLOQUE II. ESPECÍFICO.

Tema 24. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Policía de las Comunidades Autónomas. Colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas: los órganos de coordinación. Las Policías Locales.

Tema 25. El sistema canario de seguridad y emergencias. Estructura, principios básicos y contenidos fundamentales. Los planes de emergencias: conceptos y contenidos básicos. Órganos de coordinación de emergencias: funciones. CECOES 1-1-2 Centro de Coordinación de Emergencias y Seguridad. La Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Tema 26. La Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria: Escalas y empleos. Jefatura del Cuerpo. Acceso y promoción. Formación. Puestos de trabajo y provisión. Segunda actividad.

Tema 27. La Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria: Régimen estatutario: derechos y deberes. El régimen disciplinario.

Tema 28. El Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria: Disposiciones generales. Organización y funcionamiento. Armamento y uso.

Tema 29. El Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria: Régimen estatutario: derechos y deberes. El régimen disciplinario.

Tema 30. Reglamento de armas y explosivos: licencias de armas. Clasificación y documentación.

Tema 31. Derecho penal: concepto. Principios informadores del derecho penal. Código Penal: estructura y contenido. La infracción penal. Concepto de delito. Grados de ejecución del delito. Personas criminalmente responsables. Las consecuencias jurídicas de la infracción penal. Vigencia temporal y espacial de la Ley Penal. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 32. Homicidio y asesinato. Lesiones. Delitos contra la libertad. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. Trata de seres humanos. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual. La omisión del deber de socorro.

Tema 33. Delitos contra la intimidad. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Tema 34. Delitos contra la seguridad colectiva: tráfico ilícito de drogas y seguridad vial. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.

Tema 35. Noción de Derecho procesal penal. Los órganos de la jurisdicción penal. Formas de iniciación del proceso penal: denuncia. El atestado policial. La detención. El procedimiento de habeas corpus. El Ministerio Fiscal: investigación preprocesal. La Policía Judicial.

Tema 36. El sumario: objeto. Principales diligencias sumariales. Procedimiento abreviado: ámbito, objeto y competencia. Actuación policial. Procedimiento para enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Actuación policial. Delitos leves.

Tema 37. Regulación de la responsabilidad penal del menor. Ámbito de aplicación. Fiscalía de Menores y Juzgados de Menores, competencias. La actuación policial con menores.

Tema 38. Marco normativo y actividades encaminadas para la protección en igualdad efectiva entre mujeres y hombres: Principio de Igualdad y tutela contra la discriminación. Políticas públicas canarias para la promoción de la igualdad de género.

Tema 39. Medidas de protección integral contra la violencia de género: Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

Tema 40. Normativa sobre protección de la Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Régimen sancionador: sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre las infracciones y la aplicación de las sanciones. Procedimiento sancionador.

Tema 41. La protección y tutela de menores en el marco de la Comunidad Autónoma de Canarias. Normativa reguladora.

Tema 42. Ordenación del turismo en Canarias: infracciones y sanciones. Transporte terrestres en vías interurbanas y transporte marítimo interinsular: inspección. Infracciones y sanciones.

Tema 43. Patrimonio histórico-artístico de Canarias. Los pueblos aborígenes de Canarias. Actuaciones para su defensa y conservación. Protección del medio ambiente y recursos naturales: Infracciones y sanciones. Conservación de los ecosistemas en Canarias. Parques Nacionales.

Tema 44. El territorio de Canarias. El hecho insular. Actividades económicas en Canarias. Transformaciones demográficas, culturales y económicas.

Tema 45. Partes y funciones básicas de un ordenador. Procesador de textos Microsoft Word: Elementos básicos. Introducción a las redes informáticas y tipos. Internet e Intranet.

A N E X O I I I

PRUEBA DE APTITUD FÍSICA

A) Prueba de natación: adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre).

Esta prueba tiene por objeto medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante.

Desarrollo: la persona aspirante se colocará a indicación del controlador frente al poyete, a la voz de "listos" se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante). La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual los aspirantes se lanzarán al agua. Una vez en el agua realizarán la distancia de 50 metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el aspirante toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba.

Si el Juez-Árbitro decide que la salida es falsa, hará sonar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación por "nulo" al aspirante que erró en su salida.

Valoración: se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos por edades o incumplan alguno de los requisitos de realización de la prueba.

Observaciones y penalizaciones: se permitirán dos intentos, solo en el caso de no superar las marcas mínimas en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada en los siguientes casos:

* Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayude en el nado.

* Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar tales como corcheras o bordes.

* Cuando en algún momento del recorrido el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

* Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.

* No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

* No supere los mínimos establecidos en la tabla de baremos por edades.

Material: cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto, piscina de 25 metros con sus calles delimitadas (por lo que los aspirantes se verían obligados a realizar un viraje).

Marcas y puntuaciones: para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar las marcas determinadas en la siguiente tabla de baremos:

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B) Salto Horizontal:

Tiene por objeto medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior.

Desarrollo: la persona aspirante se situará detrás de una linea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad.

Valoración: se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada obviándose los milímetros, redondeando siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la huella mas cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo el que refleja la tabla de baremos, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las distancias mínimas o incumplan alguno de los requisitos de realización de la prueba.

Observaciones y penalizaciones: se permitirán dos (2) intentos. En caso de superar la prueba en el primer intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. No se permitirá utilizar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en los siguientes casos:

- Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento de despegue.

- Tomar impulso con un solo pie.

- Tomar impulso con una carrera previa.

- Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia la parte donde saltó.

- Durante la caída, toca el suelo fuera del foso mas cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena.

- No superar el mínimo establecido.

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Marcas y puntuaciones:

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C) Flexiones de brazos para hombres-Flexión brazos mantenida para mujeres.

Tiene por objetivo medir la fuerza resistencia relativa de la musculatura flexora del tren superior.

Desarrollo para los hombres: el aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a una barra fija paralela al suelo con las palmas al frente, es decir en supinación, y con total extensión de brazos. La separación de las manos será ligeramente superior a la anchura de los hombros. Desde esta posición de partida, el sujeto realizará el mayor número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente los codos al volver ala posición inicial.

Desarrollo para las mujeres: la aspirante se colocará en la siguiente posición, intentando mantenerla el mayor tiempo posible; los brazos flexionados con presa de manos con palmas hacia atrás. Las piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Valoración para los hombres: se anotará el número de flexiones completas realizadas en un solo intento, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas.

Valoración para las mujeres: se anotará el tiempo, en segundos, que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita también en un solo intento, considerándose no apta aquellas que no alcancen las marcas mínimas.

Observaciones y penalizaciones para los hombres: no se contará como repetición las siguientes actuaciones:

* Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supero 0,5 metros.

* Ayudarse con las piernas durante la flexión.

* No sobrepasar la barbilla completamente por encima de la barra.

* No extender completamente los codos al volver a la posición inicial.

* Realizar una híper-extensión de la musculatura extensora del cuello al fin de lograr asomar la barbilla por encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo.

Observaciones y penalizaciones para las mujeres: el tiempo empezará a contar una vez la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria, con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo se balancee, ni mover las manos de la posición inicial de agarre.

Material: barra fija situada a una altura entre 2,15 y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete o similar por si alguien lo necesitase para colgarse de la barra. Cronómetro. No se permite par la realización de esta prueba el suso de guantes protectores, esponjas , o algún elemento similar, salvo protección de heridas abiertas.

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D) Resistencia Aeróbica (test de Cooper).

Tiene como objetivo medir la resistencia aeróbica del aspirante.

Desarrollo: consiste en correr durante un periodo de doce (12) minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Las personas aspirantes serán organizadas en grupos de número no superior a 10 personas, situándose a indicación de la persona que controle la prueba, detrás de la linea de salida. La salida tendrá lugar tras la señal "listos, ya" efectuada por dicha persona.

Cuando falte un minuto para concluir los doce de que consta la prueba, el coordinador de la misma avisará de tal circunstancia a los participantes mediante un megáfono o sistema de megafonía, o mediante señal acordada previamente. El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma de igual manera, y cuando esto ocurra, las personas participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo (solo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de la pista hasta la última calle o similar).

Valoración: se anota la marca conseguida por las personas aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos de medidas establecidos y expuestos previamente (por ejemplo marcando las distintas distancias establecidas como mínimas para cada baremo). Por ello se aconseja realizar la prueba en una pista de atletismo o, en su defecto, una zona que disponga de medidas estandarizadas a partir de las cuales conocer la distancia recorrida. Se considerarán "no aptos" aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos o incumplan alguno de los requisitos de realización de la prueba.

Observaciones o penalizaciones: se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes casos:

* Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera.

* Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas.

* No superar el mínimo establecido.

* Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance normal. Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estas razones, el Juez-Árbitro tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado), realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes.

Material: pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar (por ejemplo cada 150 metros para señalar los cambios de puntuación que correspondieran).

Marcas y puntuaciones: para considerar la prueba se tendrá que alcanzar la marca determinada en la siguiente tabla de baremos:

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A N E X O I V

PRUEBAS DE EVALUACIÓN PSICOTÉCNICA, DE PERSONALIDAD

Y ENTREVISTA PERSONAL COMPETENCIAL

Estas pruebas constarán de dos partes de carácter obligatorio y eliminatorias:

1. Primera parte: evaluación tests psicotécnicos y de personalidad.

2. Segunda parte: entrevista personal competencial.

Primera parte.

a) Tests psicotécnicos y de personalidad:

Se evaluara mediante la realización de una prueba que, recoja puntuaciones relacionadas con las variables de: Orientación a los resultados; Orientación a la acción y fluidez verbal; Capacidad de trabajo; Razonamiento lógico; Razonamiento espacial y distorsión de la imagen, vinculadas al desempeño de las competencias policiales.

Asimismo se realizaran pruebas que evalúen y exploren las características de personalidad, y que recojan puntuaciones relacionadas con las variables de: Tolerancia al estrés; Estabilidad emocional; Autoexigencia profesional; Autoconcepto; Adaptación a los cambios; Integración social y responsabilidad.

Igualmente se evaluará en dichas prueba variables relacionados con desordenes psicológicos tal como depresión, desajustes emocionales o tendencias de distorsión de la realidad.

La calificación de la prueba anterior será de apto o no Apto.

Segunda parte:

b) Entrevista personal competencial.

Las personas aspirantes calificadas como "apto" en la primera parte, pasarán a la entrevista personal competencial.

Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y de los tests efectuados en la prueba anterior, a efecto de lograr coherencia y consistencia en la misma, valorándose las siguientes competencias:

* Socialización.

* Comunicación.

* Motivación.

* Análisis de problemas y toma de decisiones.

* Trabajo en equipo.

* Autocontrol emocional.

La calificación de la prueba anterior será de apto o no apto.

A N E X O V

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS PARA EL ACCESO AL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA.

1. Talla.

Estatura mínima: 1,65 metros los hombres; 1,60 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales.

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, la Comisión de Evaluación Médica adscrita a la consejería competente de función pública e inspección de los servicios y el Servicio Canario de la Salud podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

4. Exclusiones definitivas.

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

4.1.2. Queratotomía radial.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.1.5. Hemianopsias.

4.1.6. Discromatopsias.

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3.1. Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

4.3.2. Aparato digestivo: úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3. Aparato cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg, en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.4. Aparato respiratorio: el asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5. Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.6. Piel y faneras: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Intoxicaciones crónicas: alcoholismo crónico. Detección de marcadores biológicos de consumo de drogas de abuso ilegales o de medicamentos que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, no sean utilizados con finalidades terapéuticas.

4.3.8 Trastornos psíquicos: cualquier tipo de psicosis o trastorno afectivo, neurótico o de personalidad, no controlado, que afecte a un adecuado comportamiento social y laboral. Trastornos mentales y del comportamiento causados por el consumo de sustancias psicotrópicas.

4.3.9. Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades transmisibles en actividad,enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.



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