BOC - 2020/137. Miércoles 8 de Julio de 2020 - 2179

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

2179 - EDICTO de 14 de noviembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000704/2018.

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D./Dña. María Victoria Henríquez Santana, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2019.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Juan Avello Formoso, Magistrado-Juez de Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000704/2018 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Caixabank, dirigido por el Letrado D./Dña. desconocido y representado por el Procurador D./Dña. Delia Esther Díaz Aguiar y de otra, como demandada D./Dña. Guillermo Navarro Santana y Estrella García Álvarez, sobre sin especificar.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. Delia Esther Díaz Aguiar, en nombre y representación de D./Dña. Caixabank, frente a D./Dña. Guillermo Navarro Santana y Estrella García Álvarez, debo declarar y declaro el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de Préstamo Hipotecario convenido por las partes mediante escritura relacionada en el hecho primero de la demanda. Debo condenar y condeno al/los Prestatario/s, al pago solidario de la totalidad de las cantidades debidas a mi mandante por principal, así como por intereses ordinarios y moratorias devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que asciende a la cantidad de 35.732,00 euros, así como de los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial, al tipo de interés retributivo, y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a mi mandante. Debo ordenar a los efectos de realización del derecho de hipoteca referido en este escrito, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, identificado en los hechos de esta demanda, lo que se verificará en ejecución de sentencia, de acuerdo con las reglas que resultan del Capítulo IV del Título IV, Libro IIII de la LEC (artículos 681 y siguientes):

1. El producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado de mi mandante en el importe a cuyo pago venga condenado el Prestatario en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria.

2. A los efectos de la subasta, servirá de tipo o avalúo del inmueble el tipo pactado por las partes en la escritura de hipoteca.

Todo ello sin perjuicio de cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieren solicitarse y acordarse en ejecución de la Sentencia, contra el mismo Prestatario, hasta el íntegro pago del préstamo, todo ello con expresa condena en costas al demandado.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de 20 días a partir del siguiente al de su notificación.

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Guillermo Navarro Santana y Estrella García Álvarez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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