BOC - 2020/135. Lunes 6 de Julio de 2020 - 2137

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

2137 - Dirección General de Pesca.- Resolución de 22 de junio de 2020, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 12 de marzo de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, que convoca, para la campaña 2018, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020.

Descargar en formato pdf

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 21 de septiembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 184 la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020.

Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 12 de marzo de 2019 (cuyo extracto se publicó en el BOC nº 60, de 27 de marzo), se convocaron, para la campaña 2018, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, de acuerdo con las bases aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016, referidas en el párrafo anterior.

Tercero.- De conformidad con el resuelvo quinto de la Orden referida en el antecedente de hecho anterior, los plazos de presentación de solicitudes de esta subvención para la campaña 2018 finalizó el 29 de julio de 2019.

Cuarto.- Revisadas las solicitudes presentadas para la campaña 2018 se constata que algunas de las mismas no se acompañan de la documentación preceptiva prevista en las base reguladoras. Por ello, se hace necesario requerir a los interesados con el fin de que subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo noveno de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020 delega en el/la titular de la Dirección General de Pesca tanto la competencia para la concesión de estas subvenciones como las actuaciones previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), a excepción de las relativas a los procedimientos de reintegro. En virtud de lo establecido en este último precepto, la delegación de la competencia para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención.

Segundo.- El artículo 14 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, prevé que si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en las bases, el órgano instructor requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos advirtiéndole de que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al respecto, que habrá de dictarse, en todo caso, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), al que remite el artículo 68.1 de esta misma Ley. De conformidad al propio artículo 14 de la Orden, de 15 de septiembre de 2016, el requerimiento de subsanación será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por todo lo anterior, y visto el informe-propuesta de la Jefa de Servicio de Desarrollo Pesquero, de 22 de junio de 2020.

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados, todos ellos peticionarios de la subvención para la campaña 2018, convocada mediante Orden de 12 de marzo de 2019, que se relacionan en el anexo a la resolución propuesta para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Canarias, aporten, completen o subsanen la documentación que se relaciona en el citado anexo, en el que se incluye el artículo de la Orden de 15 de septiembre de 2016, en el que se exige la misma, advirtiéndoles de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2020.- El Director General de Pesca, Carmelo Dorta Morales.



© Gobierno de Canarias