BOC - 2020/131. Miércoles 1 de Julio de 2020 - 2090

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Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma

2090 - ANUNCIO de 15 de junio de 2020, relativo a la modificación y rectificación de las bases que han de regir la convocatoria de cuatro (4) plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local, por turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición.

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Por la presente se hace público que por Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, asentado en el Libro de Decretos por la Secretaría- Accidental, con nº 1710/2020, se ha procedido a la modificación de las bases de selección que rigen la convocatoria para la cobertura de cuatro (4) plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, y las que se produzcan, publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 118, de 30 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente:

"DECRETO.

Visto el expediente n° 8607/2019 en el que se aprueba la convocatoria del procedimiento de selección para la cobertura en propiedad de cuatro (4) plazas de Policía, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, por el tuno de acceso libre, mediante el sistema de oposición, y basándome en los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- Consta Decreto de la Alcaldía-Presidencia, asentado en el Libro de Decretos por la Secretaría- Accidental, con nº 2442/2019, de fecha 11 de septiembre de 2019, y de modificación de este con nº 2486/2019, de fecha 19 de septiembre de 2019, por el cual se aprobaron las bases que rigen la convocatoria para la cobertura de cuatro (4) plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, por el tuno de acceso libre, mediante el sistema de oposición, a las que se añadirán las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la tasa adicional de reposición dispuesta en la Disposición adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado 2018, y a las que se acumularán las vacantes que se produzcan por jubilación, fallecimiento y ascensos, u otra causa, en el plazo comprendido desde la fecha de aprobación de la convocatoria hasta el último día del plazo establecido para la presentación de instancias, hasta un máximo de un diez por cien adicional, conforme a lo previsto en el artº. 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2º.- Consta la publicación de la convocatoria y de las bases del procedimiento de selección para la creación para la cobertura de cuatro (4) plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, por el tuno de acceso libre, mediante el sistema de oposición, y las que se produzcan, íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 118, de 30 de septiembre de 2019, en el Boletín Oficial de Canarias nº 192, viernes, 4 de octubre de 2019, así como, la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado nº 249, de fecha 16 de octubre de 2019.

3º.- Consta requerimiento de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia de la Consejería de Administraciones Pública, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, con registro de entrada en esta entidad, en fecha 29 de noviembre de 2019 y nº 17.455, en la que se pone de manifiesto diversas observaciones, que puedan dar lugar a la anulabilidad conforme al artículo 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se detallan a continuación:

1ª. En el punto 7° de la base segunda se establece como requisito para ser admitido a participar en la convocatoria "Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B además del permiso de la clase B además del permiso de la clase A2 ...". Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21.2, apartado f), de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, habría que añadir la referencia a la posesión del permiso de conducción de la Clase B "con habilitación BTP o equivalente", además del permiso de la clase A2.

2ª. En el apartado 3° de la base 3ª se establece que "El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales (artículo 18.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo), contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado ...". Al respecto hemos de señalar que si bien el artículo 18.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de aplicación supletoria a las corporaciones locales ex artº. 1.3, señala el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria respectiva en el Boletín Oficial del Estado para la presentación de solicitudes, la expresión en días naturales resulta inaplicable, por insuficiencia de rango, ya que el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días -como el caso que nos ocupa-, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

3ª. En la base cuarta se establece que los aspirantes habrán de acompañar a la instancia de participación diversa documentación acreditativa de los requisitos exigidos a los aspirantes: documento nacional de identidad, la acreditativa de la posesión de la titulación exigida, declaración jurada, certificado médico, etc. La aportación de los documentos acreditativos de los requisitos de participación constituye un trámite que no resulta preceptivo en la fase procedimental de admisión de instancias. Su virtualidad opera, propiamente, en una fase posterior y respecto de determinados aspirantes: aquéllos que hayan superado el proceso de selección. Y su finalidad no es otra que la de acreditar la posesión de los requisitos de participación señalados en la base segunda. En puridad, la documentación acreditativa de los requisitos o condiciones de participación habrá de ser aportada, no en la fase inicial del proceso de selección -esto es, junto con la solicitud-, sino tras la calificación final -tras la fase de oposición y/o de la fase de concurso-, y, únicamente, por aquellos aspirantes que hayan superado el proceso de selección, conforme determina el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones definitivas de aprobados a que se refiere el artículo anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. 2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación'). No obstante, en atención a la naturaleza del procedimiento, podría admitirse esa suerte de presentación anticipada -debidamente motivada- .

4ª. Asimismo, en cuanto al reconocimiento médico recogido en el apartado 1.5 de la base octava, para determinar la concurrencia o no de alguna causa de exclusión de los aspirantes, por enfermedad o defecto físico, sería conveniente incorporar la referencia a la Orden PCl/154/2019, de 19 de febrero, por el que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueba instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE nº 44, de 20 de febrero), en aquellos extremos que no se compaginen ya con las previsiones contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008.

5ª. La Academia Canaria de Seguridad fue suprimida por la Disposición final tercera del Decreto territorial 2/2013, de 10 de enero, que atribuye, no obstante, sus competencias a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, por lo que se deberían cambiar la referencia de la Academia Canaria de Seguridad contenida en el tema 3 de la parte específica básica del Anexo IV que contiene el temario, por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

4º.- Consta igualmente escrito de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Administraciones Pública, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, con registro de entrada en esta entidad, en fecha 13 de diciembre de 2019 y nº 18.404, en la que se pone de manifiesto diversas observaciones, de las cuales se dará traslado a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, y que se detallan a continuación: - En la base 2: Requisitos y Condiciones de Participación, el apartado 10, sustituir el término "índice de corpulencia" por el de "índice de masa corporal", conforme a la modificación operada por la Ley 9/2012.- Que lo establecido en la base 3: Lugar Forma y Plazo de Presentación de Instancias y Tasas , en el apartado 3.3 .- Plazo de presentación de instancias, el plazo de presentación de solicitudes, es de 20 días hábiles (no naturales), dado que no existe una Ley al respecto conforme a lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una Ley o por el derecho de la unión europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Igualmente en la base 8: Sistema Selectivo, en el apartado de Aportación de documentos, han de ser días hábiles.- Que lo establecido en la base 6: Tribunal de Selección.- En la composición del Tribunal, añadir "y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre". También tener en cuenta la propuesta de 2 vocales por parte de esta Dirección General, sin perjuicio de la no presentación de este Centro Directivo, uno en materia de Coordinación de Policías Locales y otro en materia de Formación, por la Extinta Academia Canaria de Seguridad (artº. 25.2 Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales), no existiendo la Subdirección de Formación. Respecto al Secretario, de acuerdo al artículo 10.4 del Decreto 178/2006, si el secretario no tiene voto no sería miembro del Tribunal, con lo cual habría que designar a un miembro más. Asimismo, se ha de tener en cuenta que el nombramiento de asesores especialistas también requiere su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (artº. 2 in fine Orden de 24 de marzo de 2008). - Que lo establecido en la base 8: Sistema Selectivo, el reconocimiento médico se deberá tener en cuenta la Orden PCl/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE nº 44, de 20.2.19). - En el supuesto práctico, de la misma base, el tiempo de desarrollo será de dos horas. Igualmente, en la prueba de idiomas, la puntuación máxima prevista es de dos puntos. Asimismo, la designación de asesores será publicada en el Boletín Oficial de Canarias. - Que en lo establecido en la base 9: Propuesta final y nombramiento definitivo, el nombramiento como funcionarios de carrera también requiere su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (artº. 26.5 del Decreto 178/2006).

5º.- Consta igualmente, el Decreto 2/2020, de 31 de enero, que modifica el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 29, de fecha 12 de febrero de 2020, en virtud del cual, se modificó la letra b) del apartado 2 del artículo 8, referido a los requisitos específicos de participación para el sistema de acceso por Turno Libre, que queda redactado en los siguientes términos: «b) Estatura mínima 1,65 metros para los hombres y 1,52 metros para las mujeres», que determina en su Disposición transitoria que las convocatorias de selección, mediante el sistema de acceso por turno libre, publicadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, se regirán por la normativa vigente en el momento de publicarse la respectiva convocatoria, lo que, a sensu contrario determina que si se modifica la presente convocatoria, conforme a las directrices emitidas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias y de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias, y se publique de nuevo la misma, se dé entrada a la modificación realizada en el Decreto 178/2006 referente a la altura de los aspirantes como requisito de acceso a la convocatoria.

Consideraciones jurídicas.

Primera.- Artº. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."

Segunda.- La jurisprudencia ha declarado reiteradamente que la rectificación de errores no puede suponer la declaración de nulidad del acto que se rectifica, por lo que no es una modalidad de revisión de oficio; el uso de dicha potestad queda limitado a la subsanación de aquellos errores que permitan la subsistencia del acto que los contiene para que su corrección haga compatible lo formulado por lo pretendido por la Administración creadora del acto administrativo. También ha señalado expresamente el Tribunal Supremo que los fundamentos de la potestad rectificadora se encuentran en el principio de conservación de los actos administrativos; pero también en los principios de eficacia y de indemnidad por actos ajenos y en el principio de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Tercera.- La competencia se atribuye a la Alcaldía en virtud del artº. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cuarta.- En relación a la observación realizada por la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Administraciones Pública, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, referente a la publicación en el BOC de los nombramientos de asesores especialistas, conforme al artículo 2 in fine de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, decir que, conforme a la meritada Orden lo que se prevé es la publicación de la designación de los asesores en el Boletín Oficial de la Provincia, no en el Boletín Oficial de Canarias; siendo que, en la base 6.5. de la convocatoria aprobada, dicha publicación está prevista cuando se establece que " Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin voto. Los/as asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación nominativa de los titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. y en la Web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.". Por lo que la previsión establecida en la base 6.5 es conforme a lo establecido en la Orden de 24 de marzo de 2008.

Quinta.- En relación a la consideración realizada por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, relativa a la aportación de los aspirantes de la documentación junto con la instancia de participación exigida en la base cuarta, por no ser un trámite preceptivo en la fase procedimental de admisión de instancias, se considera por esta entidad local que aportar la documentación acreditativa de los requisitos o condiciones de participación es una salvaguarda procedimental realizada en aras de evitar futuros nombramientos de aspirantes que no acreditasen a posteriori los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Por ello se entiende, y se justifica la aportación de la misma junto con la instancia, conforme establece la base cuarta, en aras de los principios de eficacia y economía administrativa y con el fin de realizar las pruebas con total seguridad, especialmente las físicas, , de forma que solo participen en el proceso selectivo los interesados que cumplen los requisitos necesarios para concurrir a la convocatoria, evitando así alargar el proceso y aumentar el costo administrativo del mismo.

Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo preceptuado en el artículo 41.14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, y demás legislación aplicable, ha resuelto:

Primero.- Modificar y rectificar las bases de la convocatoria aprobadas mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia, asentado en el Libro de Decretos por la Secretaría-Accidental, con nº 2442/2019, de fecha 11 de septiembre de 2019, y de modificación de este con nº 2486/2019, de fecha 19 de septiembre de 2019, por el cual se aprobaron las bases que rigen la convocatoria para la cobertura de cuatro (4) plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, por el tuno de acceso libre, mediante el sistema de oposición, a las que se añadirán las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la tasa adicional de reposición dispuesta en la Disposición adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado 2018, y a las que se acumularán las vacantes que se produzcan por jubilación, fallecimiento y ascensos, u otra causa, en el plazo comprendido desde la fecha de aprobación de la convocatoria hasta el último día del plazo establecido para la presentación de instancias, hasta un máximo de un diez por cien adicional, conforme a lo previsto en el artº. 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 118, de 30 de septiembre de 2019, en el Boletín Oficial de Canarias nº 192, viernes, 4 de octubre de 2019, así como, la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado nº 249, de fecha 16 de octubre de 2019, conforme a los requerimientos de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia de la Consejería de Administraciones Pública, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias y las observaciones de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Administraciones Pública, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, así como, por la modificación operada por el Decreto 2/2020, de 31 de enero, que modifica el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, en los siguientes términos:

A.- Modificar la base segunda de la meritada convocatoria, siendo que,

Donde dice:

"Segunda.- Requisitos y condiciones de participación.

Para ser admitido/a para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo, con excepción al referido a la edad:

1. Tener la nacionalidad española.

2. Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

3. Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.

4. Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalente. . En caso de invocarse título equivalente a los indicados habrá que acompañar a la instancia certificación expedida por la autoridad académica competente que acredite tal equivalencia.

5. No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

6. Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

7. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como funcionario/a en prácticas.

8. Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.

9. Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.

10. El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico.

11. Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,60 las mujeres. Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico."

Debe decir:

"Segunda: Requisitos y condiciones de participación.

Para ser admitido/a para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo, con excepción al referido a la edad:

1. Tener la nacionalidad española.

2. Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

3. Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.

4. Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalente. En caso de invocarse título equivalente a los indicados habrá que acompañar a la instancia certificación expedida por la autoridad académica competente que acredite tal equivalencia.

5. No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

6. Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

7. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, con habilitación BTP o equivalente, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como funcionario/a en prácticas.

8. Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.

9. Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.

10. El índice de masa corporal exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico.

11. Estatura mínima 1,65 metros los hombres y 1,52 las mujeres. Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico."

B.- Modificar el apartado 3º de la base tercera de la meritada convocatoria, siendo que,

Donde dice:

" 3.3.- Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales (artículo 18.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo), contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias (artículo 4 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias).

La no presentación de la solicitud, en tiempo y forma, supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo, aun habiendo abonado los derechos de examen."

Debe decir:

" 3.3.- Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días hábiles (artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias (artículo 4 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias).

La no presentación de la solicitud, en tiempo y forma, supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo, aun habiendo abonado los derechos de examen."

C.- Modificar la base cuarta de la meritada convocatoria, siendo que,

Donde dice:

"Cuarta.- Documentación.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

a) Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen conforme al apartado 3.4 de la base tercera.

b) Una fotocopia cotejada por funcionario o fedatario público del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

c) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente (modelo según Anexo II).

d) Copia autenticada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición.

e) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable (modelo según Anexo II).

f) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme (modelo según Anexo II).

g) Declaración jurada de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de Justicia certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente, antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas (Anexo II).

h) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B, o manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha del nombramiento como funcionario/a en prácticas (Anexo III).

i) Certificado médico, extendido en impreso oficial, y firmado por colegiado/a en ejercicio, donde conste el índice de corpulencia según lo establecido en la Base Segunda, así como la estatura.

j) Declaración de la persona que oposita en la que conste que autoriza al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria precisas para valorar la idoneidad de los/as aspirantes conforme a las causas de exclusión contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08)."

Debe decir:

"Cuarta.- Documentación.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación, en aplicación de los principios de eficacia y economía administrativa y con el fin de realizar las pruebas con total seguridad, especialmente las físicas, es preciso que se aporten los documentos, que se señalan, en el momento de la presentación de las instancias, de forma que solo participen en el proceso selectivo los interesados que cumplen los requisitos necesarios para concurrir a la convocatoria, evitando así alargar el proceso y aumentar el costo administrativo del mismo:

a) Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen conforme al apartado 3.4 de la base tercera.

b) Una fotocopia cotejada por funcionario o fedatario público del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

c) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente (modelo según Anexo II).

d) Copia autenticada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición.

e) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable (modelo según Anexo II).

f) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme (modelo según Anexo II).

g) Declaración jurada de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de Justicia certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente, antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas (Anexo II).

h) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B, o manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha del nombramiento como funcionario/a en prácticas (Anexo III).

i) Certificado médico, extendido en impreso oficial, y firmado por colegiado/a en ejercicio, donde conste el índice de corpulencia según lo establecido en la base segunda, así como la estatura.

j) Declaración de la persona que oposita en la que conste que autoriza al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria precisas para valorar la idoneidad de los/as aspirantes conforme a las causas de exclusión contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08)."

D.- Modificar la base sexta, apartado 6.1, de la meritada convocatoria, siendo que,

Donde dice:

"Sexta.- Tribunal de Selección.

6.1. Composición:

De conformidad con la normativa sobre Coordinación de Policías Locales de Canarias, el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que determina que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y en concordancia con otras disposiciones de aplicación, el Tribunal calificador del procedimiento selectivo estará constituido de la siguiente forma:

a) Un Presidente, titular y suplente, funcionario/a de carrera designado por el Alcalde Presidente.

b) Cuatro vocales, titulares y suplentes, designados por la Alcaldía, de la siguiente forma:

- Un funcionario de carrera propuesta por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de función pública.

- Un funcionario de carrera propuesto por la Dirección General de Seguridad y Emergencia del Gobierno de Canarias, como órgano competente en materia de Coordinación de Policías Locales y de Seguridad.

- Un funcionario de carrera designado por la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

- Un funcionario de carrera designado por el Alcalde-Presidente.

c) El Secretario. La Secretaría del Tribunal recaerá en uno de los funcionarios designados, que tendrá derecho a voz pero no a voto La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.

La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación, así como, en el tablón de edictos de la Corporación y en la Web municipal.

El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de las recogidas en el anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio.

..."

Debe decir:

"Sexta.- Tribunal de Selección.

6.1. Composición:

De conformidad con la normativa sobre Coordinación de Policías Locales de Canarias, el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que determina que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, debiendo tenderse en los mismos a la paridad entre mujer y hombre, y en concordancia con otras disposiciones de aplicación, el Tribunal calificador del procedimiento selectivo estará constituido de la siguiente forma:

a) Un Presidente, titular y suplente, funcionario/a de carrera designado por el Alcalde Presidente.

b) Cuatro vocales, titulares y suplentes, designados por la Alcaldía, de la siguiente forma:

- Un funcionario de carrera propuesta por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de función pública.

- Dos funcionarios de carrera propuesto por la Dirección General de Seguridad y Emergencia del Gobierno de Canarias, como órgano competente en materia de Coordinación de Policías Locales y otro de materia de Formación.

- Dos funcionarios de carrera designados por el Alcalde-Presidente de Santa Cruz de La Palma.

c) El Secretario/a. La Secretaría del Tribunal recaerá en uno de los funcionarios designados, que tendrá derecho a voz pero no a voto.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.

La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación, así como, en el tablón de edictos de la Corporación y en la web municipal.

El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de las recogidas en el anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio.

..."

E.- Modificar la base octava, en su apartado 1) referente a la fase de oposición, en epígrafe 1.3, Prueba de Conocimiento, párrafo b.1 del apartado b) supuesto práctico; el segundo párrafo del apartado 1.4 referido a la prueba de Idiomas y el apartado 1.5 referente el Reconocimiento Médico, de la meritada convocatoria, siendo que,

Donde dice:

"Octava.- Sistema selectivo.

La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre y el proceso selectivo constará de las siguientes fases:

1) Oposición.

2) Curso Selectivo.

3) Periodo de Prácticas.

1) Fase de Oposición.

...........................................

1.3. Prueba de Conocimientos

..........................................

b) Supuestos prácticos:

b.1. El ejercicio consistirá en la resolución de dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el anexo IV, Parte Específica. El tiempo de desarrollo para este ejercicio será de dos horas y media (2:30).

b.2. ....................................................................................................................................

1.4. Prueba de Idiomas

..........................................................................................................................................

Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación, que será valorada con un máximo de 1 punto, que se adicionará a la puntuación total obtenida por el/la aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición, será realizado por un licenciado/a, con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el/la aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo.

....................................................................................................................................

1.5.- Reconocimiento Médico.

Pasarán a la presente prueba todos/as los/as aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores de la fase de oposición que tengan carácter eliminatorio. Así, una vez finalizado el cuarto ejercicio, ordenados las personas participantes en el procedimiento selectivo por orden de puntuación obtenida en los ejercicios de mayor a menor y realizado, en su caso, los desempates de conformidad con esta base, en cantidad igual a las plazas que se han convocado más las vacantes que resulten de conformidad con lo previsto en las bases, pasarán a realizar el reconocimiento médico.

En caso de que entre las personas que pasen al reconocimiento médico se produzca alguna baja voluntaria o por descalificación en las pruebas médicas, se avisará a las personas que tengan las puntuaciones sucesivas inmediatamente inferiores, siempre que hayan superado las pruebas con la calificación mínima imprescindible.

El reconocimiento médico es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los/as aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08).

Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la web municipal y en el tablón de anuncios, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición.

El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n° 61, de 26.3.08).

Asimismo, comprobarán el cumplimiento de los requisitos relativos a la estatura mínima y el índice de corpulencia exigidos.

Esta prueba se calificará como apto/a o no apto/a, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos/as aspirantes calificados/as como no aptos/as.

...................................................................................................................................."

Debe decir:

"Octava.- Sistema selectivo.

La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre y el proceso selectivo constará de las siguientes fases:

4) Oposición.

5) Curso Selectivo.

6) Periodo de Prácticas.

1) Fase de Oposición.

....................................................................................................................................

1.3. Prueba de Conocimientos

....................................................................................................................................

b) Supuestos prácticos:

b.3. El ejercicio consistirá en la resolución de dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el anexo IV, Parte Específica. El tiempo de desarrollo para este ejercicio será de dos horas (2:00 horas).

b.4. ....................................................................................................................................

1.4. Prueba de Idiomas

....................................................................................................................................

Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación, que será valorada con un máximo de 2 puntos, que se adicionará a la puntuación total obtenida por el/la aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición, será realizado por un licenciado/a, con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el/la aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo.

....................................................................................................................................

1.5.- Reconocimiento Médico.

Pasarán a la presente prueba todos/as los/as aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores de la fase de oposición que tengan carácter eliminatorio. Así, una vez finalizado el cuarto ejercicio, ordenados las personas participantes en el procedimiento selectivo por orden de puntuación obtenida en los ejercicios de mayor a menor y realizado, en su caso, los desempates de conformidad con esta base, en cantidad igual a las plazas que se han convocado más las vacantes que resulten de conformidad con lo previsto en las bases, pasarán a realizar el reconocimiento médico.

En caso de que entre las personas que pasen al reconocimiento médico se produzca alguna baja voluntaria o por descalificación en las pruebas médicas, se avisará a las personas que tengan las puntuaciones sucesivas inmediatamente inferiores, siempre que hayan superado las pruebas con la calificación mínima imprescindible.

El reconocimiento médico es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los/as aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08).

En la realización del mismo, se tendrá en cuenta y será de aplicación, además, la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE nº 44, de 20 de febrero), en aquellos extremos que no se compaginen ya con las previsiones contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008.

Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la web municipal y en el tablón de anuncios, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición.

El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n° 61, de 26.3.08).

Asimismo, comprobarán el cumplimiento de los requisitos relativos a la estatura mínima y el índice de corpulencia exigidos.

Esta prueba se calificará como apto/a o no apto/a, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos/as aspirantes calificados/as como no aptos/as.

...................................................................................................................................."

F.- Modificar y rectificar la base novena, párrafo primero, de las bases, en los siguientes términos:

Donde dice:

"Novena.- Propuesta final y nombramiento definitivo.

Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios/as de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, adjudicándosele destino.

...................................................................................................................................."

Debe decir:

"Novena.- Propuesta final y nombramiento definitivo.

Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios/as de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándosele/s destino.

...................................................................................................................................."

G.- Modificar y rectificar, el tema 3 de la parte específica básica, referido al Régimen Jurídico de la Policía: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, del Anexo IV, en los siguientes términos:

Donde dice:

"Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad."

Debe decir:

"Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Dirección General de Seguridad y Emergencias."

Segundo.- Proceder a la publicación de la modificación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de anuncios de la Corporación, y en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma (www.santacruzdelapalma.es), así como un extracto de la mismas, en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo del nuevo plazo de presentación de instancias.

Tercero.- Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación en extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.- Respecto de los aspirantes que se hayan presentado, declarar la conservación de actos en lo que se refiere a la presentación de la solicitud y la totalidad de los documentos aportados, incluido el abono de tasas. En caso de no estar interesados en continuar participando en el proceso, deberán manifestar su deseo de renunciar, mediante escrito en que se identifique la solicitud de participación inicial, entendiéndose respecto del resto que mantienen su voluntad de participar.

Quinto.- Remitir la presente Resolución de la modificación de las bases de las convocatoria, a la Dirección General de Seguridad y Emergencia, así como,a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, como órgano competente en materia de Coordinación de Policías Locales y de Seguridad, conforme lo establece el artículo 4.2 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. "

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, significando que, el presente Decreto, podrá ser recurrido, potestativamente, en reposición ante el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de aquel, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El recurso contencioso- administrativo podrá interponerse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acto, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo se participa que el nuevo plazo de presentación de instancias para los/as interesados/as que no presentaron instancia en el primer plazo conferido, comienza a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado. En dicho plazo los aspirantes que presentaron instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, las cuales se conservarán, podrán actualizar o complementar los requisitos objeto de la convocatoria.

Santa Cruz de La Palma, a 15 de junio de 2020.- El Alcalde, Juan José Cabrera Guelmes.



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