BOC - 2020/131. Miércoles 1 de Julio de 2020 - 2089

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Ayuntamiento de Puerto del Rosario (Fuerteventura)

2089 - ANUNCIO de 15 de junio de 2020, por el que se aprueban las bases y la convocatoria, mediante el sistema de oposición, para la provisión de tres plazas de Agente de Extinción de Incendios (Bombero-Conductor) de este Ayuntamiento.

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Por medio del presente se hace de público conocimiento que por la Señora Concejala Delegada de Personal se dictó la Resolución nº 2019003778, de 5 de diciembre de 2019, modificada inicialmente por Resolución nº 2020000195, de 24 de enero de 2020 y nuevamente modificada por la Resolución nº 2020001752, de 12 de junio de 2020, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

Primero.- Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de 3 plazas vacantes de Bombero mediante el sistema de oposición libre:

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de oposición, de tres plazas vacantes de Agentes de Extinción de Incendio (Bombero-Conductor) del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2017 y 2018, de Funcionarios de Carrera de este Ayuntamiento, más las vacantes que se produzcan hasta la finalización de proceso selectivo, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Escala Básica; dotadas cada una de ellas con el sueldo correspondiente al Grupo C, Subgrupo C2, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que correspondan, con arreglo a la tabla salarial establecida para los funcionarios de nuevo acceso del Ayuntamiento de Puerto del Rosario en el momento de la toma de posesión efectiva de la plaza y la creación de una bolsa de trabajo, que permita cubrir las eventuales necesidades que demande el Departamento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

Segunda.- Normativa aplicable.

Al proceso selectivo le será aplicable lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Para formar parte de la convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos, que deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y disponer de los mismos durante el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera:

a) Ser español, nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 57 del EBEP.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Título Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación profesional 1º grado o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los especificados en estas bases, deberán aportar certificación que reconozca la equivalencia por el organismo competente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá disponer de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en el supuesto de presentar título equivalente, se deberá acreditar su equivalencia.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

f) Estar en posesión del permiso de conducción clase C+E, sin condición restrictiva limitadora del peso del vehículo y permiso de conducción clase B, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionario en prácticas.

g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias de Bombero-Conductor.

h) No hallarse incurso en causa del incompatibilidad según lo dispuesto en el artículo 57, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

i) Prestar su consentimiento expreso a someterse a las pruebas médicas y físicas necesarias a que se refieren la presentes bases, así como, en su caso, a los controles antidopaje que puedan ser determinados en cualquier momento por el Tribunal. (Anexo IV).

Cuarta.- Solicitudes.

1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en el impreso que se adjunta como Anexo II a las presentes bases, el cual será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento de Puerto del Rosario (calle Fernández Catañeyra, nº 2) pudiendo, además, obtenerse en su página web: www.puertodelrosario.org.

El impreso debidamente cumplimentado deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o bien en la forma que determina el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud de participación en el procedimiento selectivo, deberá ir acompañada, necesariamente, de la siguiente documentación:

- Copia auténtica o fotocopia acompañada de original para su compulsa del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia auténtica o fotocopia acompañada de original para su compulsa del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del EBEP, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros.

De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.

Los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España deberán presentar Pasaporte y certificado de registro o tarjeta de residencia y, en su caso, permiso de trabajo.

- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del título de Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación profesional 1º grado o equivalente o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación, y en el supuesto de presentar título equivalente se deberá acreditar su equivalencia.

- Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo al que se pretende acceder.

- Justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen.

- Copia auténtica o fotocopia acompañada de original para su compulsa del permiso de conducción clase C+E, sin condición restrictiva limitadora del peso del vehículo y permisos de conducción clase B, pudiéndose aportar en cualquier momento antes de la toma de posesión como funcionario en prácticas.

Están exentas del pago de los derechos de examen, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, que deberán acreditar necesariamente en el plazo de presentación de instancias:

* Quienes posean discapacidad igual o superior al 33%, que deberán acreditar aportando los certificados expresados en la base cuarta.

* Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación; siendo requisito para el disfrute de la exención que durante dicho plazo no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable el interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

- Consentimiento expreso a someterse a las pruebas médicas y físicas necesarias a que se refieren la presentes bases, así como, en su caso, a los controles antidopaje que puedan ser determinados en cualquier momento por el Tribunal. (Anexo IV).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días (20) naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Los datos recogidos en las solicitudes serán incorporados y tratados en un fichero informático cuya finalidad es la gestión de procesos selectivos y podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Quinta.- Derechos de examen.

Los derechos para concurrir a la presente convocatoria se fija en veinticinco euros (25 euros) y cuyo ingreso se efectuará en la cuenta corriente del Ilmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario nº ES37 3058 6118 2827 3210 0254 de la entidad Caja Rural de Canarias.

Sexta.- Admisión de aspirantes.

1. Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria y aporten la documentación requerida.

2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente en el plazo máximo de un mes, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puerto del Rosario y en la página web: www.puertodelrosario.org, en la que constará, en su caso, la causa de su exclusión.

3. Los aspirantes excluidos o aquellos que no figuren en la relación de admitidos dispondrán, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión citada. Si dentro del citado plazo no presentaran la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos.

Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación aludido anteriormente, se publicará en los lugares señalados en el apartado 2 anterior, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, aprobada por Resolución del órgano competente, la cual determinará, además, la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la composición del Tribunal Calificador.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, de conformidad con el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. No obstante contra la lista definitiva podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto, según lo previsto en el artº. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime procedente.

Séptima.- Tribunal Calificador.

6.1. Composición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TREBEP en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y en el artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, lo órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.

La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución del órgano competente en materia de personal en el mismo acto de la aprobación de la lista definitiva de admitidos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del ayuntamiento y estará integrado por cinco miembros con votos (un Presidente, cuatro vocales ) y un Secretario (que actuará con voz y sin voto).

Los miembros del Tribunal actuarán a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio, y será designado, conforme al régimen de atribuciones vigente.

6.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as titulares.

En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad con derecho a voto.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar del procedimiento selectivo.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.

Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.

6.3. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.5. Asesores/as Especialistas.

Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesore/as técnicos/as especialista, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RO 364/1995, de 10 de marzo.

La relación del personal colaborador y de los asesores técnicos especialistas, en su caso, se expondrá en la lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios antes del inicio de los mismos.

Octava.- Sistema selectivo.

El sistema de selección será la Oposición Libre, que constará de las siguientes fases:

A. Oposición.

B. Formación y Prácticas.

Novena.- Fase de oposición.

La oposición contendrá las siguientes pruebas:

1) De conocimientos.

2) Aptitud física.

3) Psicotécnica.

4) Reconocimiento médico

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la convocatoria los que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador identificará a los opositores al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Dichos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal Calificador, en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.

La convocatoria para el ejercicio siguiente se efectuará por el Tribunal Calificador, mediante resolución de su Presidente que se expondrá en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.

Estos anuncios deberán hacerse públicos con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.

1ª CONOCIMIENTOS

Se realizarán dos pruebas: test y supuesto práctico.

a.1) Test: consistirá en la realización de un mismo cuestionario para todos los aspirantes, de 100 preguntas extraídas de la parte general y específica del temario, más 10 preguntas de reservas, elegido por sorteo al inicio entre un mínimo de 3 propuestos por el Tribunal, en un tiempo máximo de 120 minutos.

Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será la correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P = [ A-(E/3)]*10 / nº total preguntas.

La clasificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta prueba.

a.2) El supuesto práctico: consistirá en un mismo supuesto práctico por escrito , para todos los aspirantes, que versará sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en la parte específica, elegido por sorteo al inicio entre un mínimo de 3 propuestos por el Tribunal, en un tiempo máximo de 60 minutos

La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los casos prácticos.

En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos del caso práctico planteado, la claridad y el orden de ideas , la exposición y defensa del mismo.

El Tribunal comunicará la ponderación de los criterios por el que se regirá la corrección del supuesto práctico en el anuncio donde se fije el día y la hora de la realización del mismo.

La nota final de esta prueba será la nota media de tipo test y el caso práctico.

2ª APTITUD FÍSICA

Consiste en la realización de seis ejercicios, que se ejecutarán en el orden establecido por los jueces de las pruebas, con objeto de respetar los principios de la Ley de la Alternancia. Estos ejercicios o pruebas se realizarán por asesores cualificados. Cada ejercicio será eliminatorio, siendo pues necesario superar la marca mínima exigida en cada uno de ellos para pasar al siguiente. En aquellos que no se especifique lo contrario, solo se permitirá un intento. Este ejercicio será eliminatorio. y será calificado como apto o no apto por el Tribunal.

El Tribunal Calificador está facultado para tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los aspirantes.

Para la realización de la prueba los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

DESCRIPCIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS

1º.1.- Trepa de cuerda lisa.

Descripción del ejercicio: Los aspirantes deberán subir la cuerda a braza y sin ayuda de las piernas una altura de 5,00 metros desde el suelo y descender en la misma forma y posición en un tiempo máximo de 15 segundos (hombres) y 19 segundos (mujeres).

El aspirante se colocará de pie al lado de la cuerda y la asirá con ambas manos por debajo de la marca indicadora situada a 1,80 metros del suelo. A la señal del controlador, sin salto previo, subirá a pulso por ella, hasta pasar las dos manos por encima de la señal indicadora de los 5,00 metros, luego descenderá de la misma forma que subió braceando hasta llegar a la posición de partida, momento en el que se parará el cronómetro.

Número de intentos: dos, siempre que el aspirante no supere la prueba en el primer intento, realizando el segundo intento, una vez que el resto de los aspirantes hayan realizado su primer intento.

El Tribunal decidirá la forma y características de colocación de la cuerda.

Invalidaciones: serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de las siguientes circunstancias:

Realizar un salto previo en la salida.

No pasar las dos manos por encima de la señal indicadora de los 5,00 metros.

Deslizarse por la cuerda en el descenso.

Sujetar la cuerda con los pies en cualquier momento de la subida o la bajada de la cuerda.

Anotación: Se anota el tiempo invertido en segundos, debiendo calificar como apto o no apto.

1º.2.- Salto Horizontal.

Objetivo: medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior.

Desarrollo: el aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad.

Valoración: se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada obviándose los milímetros, redondeando siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la huella más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, considerándose no aptos aquellos que no alcancen la distancia de 2 metros y 20 centímetros para los hombres y 2 metros y 10 centímetros para mujeres, o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.

Observaciones y penalizaciones: se permitirá dos (2) intentos: en caso de superar la prueba en el primer intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo intento para mejorar la marca conseguida. No se permitirá utilizar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en los siguientes casos.

Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento de despegue.

Tardar más de 15 segundos en la realización del salto, desde la voz de "ya" o "toque de pito" realizada por el controlador.

Tomar impulso con un solo pie. Tomar impulso con una carrera previa.

Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia la parte donde saltó.

Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena.

No superar el mínimo establecido

Material: foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena.

1º.3.- Adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre).

Objetivo: medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante.

Desarrollo: el aspirante se colocará a indicación del controlador en el borde interior de la piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato tras lo cual los aspirantes comenzarán a nadar. Una vez en el agua recorrerán la distancia de 50 metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el aspirante toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba. Es obligatoria la realización de la prueba con gorro de baño, permitiéndose la utilización de gafas de nadador.

Si el Juez-Arbitro decide que la salida es falsa, hará sonar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación por "nulo" al aspirante que erró en su salida.

Valoración: Se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundo y centésimas, considerándose no aptos aquellos aspirantes que no alcancen las marcas mínimas de 50 segundos (hombres) o 60 segundos (mujeres).

Observaciones y penalizaciones: se permitirán dos intentos, solo en el caso de no superar la marca mínima en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada en los siguientes casos:

Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayude en el nado.

Cuando en algún momento del recorrido el aspirante se apoye para descansar o tomar impulso en algún lugar tales como corcheras o bordes.

Cuando en algún momento del recorrido el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsa, por lo que acumule dos amonestaciones. No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

No supere los mínimos establecidos.

Material: cronómetro digital, silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas, en su defecto, piscina de 25 metros con sus calles delimitadas (con lo que los aspirantes se verían obligados a realizar un viraje).

1º.4.- Abdominales.

Descripción: 25 abdominales en 30 segundos hombres y 35 segundos las mujeres.

Objetivo: medir la fuerza-resistencia de los músculos abdominales.

Terreno: independiente.

Material: cronómetro digital con precisión de hasta décimas de segundo.

Posición inicial: el sujeto se colocará en decúbito supino con las piernas flexionadas 90º, con los pies ligeramente separados y los dedos entrelazados detrás de la nuca. Un ayudante le sujeta los pies, fijándolos en el suelo.

Desarrollo: a la señal de "preparados ... ya", el sujeto debe intentar el mayor número de veces el ciclo de flexión y extensión de la cadera, tocando con los codos las rodillas en la flexión y con la espalda en el suelo en la extensión. El Ayudante contará el número de repeticiones en voz alta y si su ciclo no es correcto no se contará.

Final: al finalizar los 30 segundos (hombres) y 35 segundos (mujeres) el evaluador avisará de la finalización de la prueba.

Instrucciones para el ayudante: cogerá de los pies a tu compañero manteniéndolos fijos en el suelo. Debes contar cada ciclo, teniendo en cuenta que ciclo es desde que tocas con los codos las rodillas, vas atrás y tocas el suelo, hasta que vuelves a tocar con los codos las rodillas. Si el ciclo no se realiza completo no se cuenta. Deberá fijarse de que toca cada vez las rodillas con los codos y el suelo con la espalda.

Valoración: se anota el número de repeticiones consideradas válidas, considerándose no aptos aquellos que no alcancen el número mínimo de repeticiones establecidas, esto es de 25 repeticiones (hombres) en treinta segundos y/o 25 repeticiones (mujeres) en un tiempo de 35 segundos, o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.

1º.5.- Carrera de resistencia aeróbica (1.500 metros).

Descripción: el ejercicio consiste en correr una distancia de 1.500 metros lisos en una pista de atletismo por calle libre, en un tiempo de 6 minutos 00 segundos (hombres) y 6 minutos y 20 segundos (mujeres).

Posición inicial: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, de pie y detrás de la línea de salida sin pisarla. Para la ejecución de este ejercicio no se permite el uso de zapatillas de clavos.

Ejecución: la orden de salida la dará el Juez, a la voz de "a sus puestos" los aspirantes se colocarán en posición inicial detrás de la línea de salida, a la voz de "preparados" adoptarán una posición estática, y a la voz de "ya" disparo o pitido, podrán comenzar a correr la distancia marcada por calle libre.

Reglas: el aspirante tendrá un solo intento para la ejecución de esta prueba.

El cronómetro se pone en marcha a la señal de salida cuando el Juez da la voz de "ya" y se detienen cuando el aspirante pasa por línea de meta.

Invalidaciones: el ejercicio será nulo cuando el aspirante: no acabe la carrera.

No corra por el camino señalizado.

Obstruya, empuje o moleste a otro corredor.

Efectúe dos salidas falsas, entendiendo por salida falsa comenzar a correr antes de la voz de la orden de salida ("ya", disparo o pitido).

Anotación: Se anota el tiempo invertido en minutos y segundos, no teniendo en cuenta las fracciones de segundo, considerándose no APTOS aquellos aspirantes que no alcancen las marcas mínimas de 6 minutos y 30 segundos (hombres) y 6 minutos y 50 segundos (mujeres).

1º.6.- Press de banca.

Descripción: el ejercicio consiste en el levantamiento de un peso de 40 kg y 20 veces para hombres y 27,5 kg y 20 veces para las mujeres, en posesión decúbito supino sobre un banco, en un tiempo de 40 segundos, debiendo el aspirante realizar un número igual o superior a 20 veces o repeticiones consecutivas.

Posición inicial: decúbito supino con los brazos extendidos soportando el peso.

Ejecución: La orden de inicio la dará el Juez a la voz de "ya", debiendo el aspirante iniciar los levantamientos el mayor número de veces consecutivas. El ejercicio finaliza transcurrido 40 segundos.

Reglas: el aspirante tendrá un solo intento para la ejecución de la prueba.

El cronómetro se pone en marcha a la orden de salida y se detiene cuando han transcurrido 40 segundos a la vez que se da una voz de "alto" o pitido.

El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros del aspirante, en una acción de flexión-extensión de los codos que se inicia y termina con la posición de codos extendidos.

Para que cada una de las veces o repeticiones del levantamiento sea considerado válido y computable, se tendrá en cuenta que:

Las extensiones de codos sean completa (máxima amplitud dependiendo del sujeto). Cuando se efectúe la flexión del codo, la barra debe tocar el pecho.

Las repeticiones se contarán en voz alta, utilizando el mismo número que la anterior en caso de una repetición no válida.

Invalidaciones: el ejercicio será nulo cuando el aspirante no cumpla las reglas establecidas. Anotación: Se anota el número de repeticiones válidas.

Valoración: se anota el número de repeticiones realizadas en el tiempo establecido no contabilizándose las repeticiones no válidas, considerándose no aptos aquellos aspirantes que no alcancen las marcas mínimas establecidas de un peso de 40 kg y 20 veces para hombres y 27,5 kg y 20 veces para las mujeres, en posesión decúbito supino sobre un banco, en un tiempo de 40 segundos.

El Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del Ilmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario, el resultado de esta prueba, por la que los aspirantes "aptos" se entenderán citados para realizar la siguiente, en el lugar, fecha y hora que se indicará en la misma relación publicándose en el tablón de anuncios de la corporación.

3ª PSICOTÉCNICA.

Incluirá un conjunto de pruebas psicotécnicas orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función a desempeñar.

Consistirá en el sometimiento a un reconocimiento psicotécnico, efectuado por una entidad o personal especializado, designada por el Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario, previa audiencia al Tribunal, en el que se realizarán un máximo de cinco (5) pruebas normalizadas, necesarias para evaluar los problemas de personalidad que afecten de manera significativa al:

- Control y la estabilidad psíquica.

- La posibilidad de adaptación a un equipo.

- La aceptación de normas y de la autoridad.

- La capacidad de decisión.

- La excesiva susceptibilidad.

- Las reacciones extremas a estímulos corrientes.

- Las conductas inusitadas y extrañas.

- Se valorará coeficiente de inteligencia general.

Los candidatos se declararán aptos o no aptos en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas indicadas.

Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los aspirantes aptos con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de no apto cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicotécnicas con la conducta observada del aspirante, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto.

El Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del Ilmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario, el resultado de esta prueba, por la que los aspirantes "aptos" se entenderán citados para realizar la siguiente, en el lugar, fecha y hora que se indicará en la misma relación publicándose en el tablón de anuncios de la Corporación.

4ª RECONOCIMIENTO MÉDICO.

Todos los aspirantes que hayan superado los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición deberán someterse a un reconocimiento médico exhaustivo realizado por médicos colegiados, en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones de bombero-conductor conforme a lo expuesto en el Anexo III de las presentes bases.

Para someterse al reconocimiento médico los aspirantes que hayan superado los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición, y en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de la publicación del correspondiente anuncio en el tablón de anuncios de la Corporación de las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de oposición, deberán ingresar en la C/C que el Ayuntamiento de Puerto del Rosario tiene abierta en la entidad Caja Rural de Canarias, C/C nº ES37 3058 6118 2827 3210 0254 , la cantidad de ciento diez (110) euros, como abono de derechos para someterse al reconocimiento médico. Sin el cumplimiento de dicho requisito no podrán someterse al reconocimiento médico obligatorio quedando excluidos del proceso selectivo.

Asimismo, comprobarán el cumplimiento de los requisitos relativos al índice de corpulencia exigidos. Esta prueba se calificará como apto o no apto, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes calificados como no aptos.

Durante todas las fases del proceso de selección, incluido el periodo de prácticas en el centro de trabajo y formación, los aspirantes podrán ser sometidos a todas las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas establecidas en el Anexo III. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable tiene que proponer, de acuerdo con la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión del aspirante del proceso selectivo y, en este caso, el órgano competente para efectuar los nombramientos adoptará la resolución procedente, que en ningún caso puede dar derecho a indemnización.

La no presentación de un aspirante a cualquiera de las Pruebas Selectivas o alguno de sus ejercicios, así como al reconocimiento médico o a cualquiera de las pruebas que lo integran, en el momento de ser llamado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal Calificador, determinará automáticamente la pérdida de su derecho, quedando excluido del proceso selectivo.

Décima.- Clasificaciones definitivas.

La clasificación definitiva se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos.

En caso de producirse empate que imposibilite, en principio, la propuesta de aspirantes igual al número de plazas convocadas, el Ayuntamiento aplicará los siguientes criterios:

1º) El/la que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba de test.

2º) El/la que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba de supuesto práctico.

En caso de persistir el empate, se aplicará la media obtenida de la puntuación , en los ejercicios de las pruebas de aptitud física, tomando como referencia en Anexo V de la presente bases.

Decimoprimera.- Relación de aprobados y presentación de documentación.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal para su nombramiento como funcionarios en prácticas, presentarán en el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria, y que no hayan presentado en el momento de la solicitud junto con la instancia, entre los que se encuentran los siguientes:

1. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario procedente por causas disciplinarias, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

2. Declaración responsable de no hallarse incurso en causa del incompatibilidad según lo dispuesto en el artículo 57, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, dando lugar a la invalidez de la actuación del Tribunal respecto a este, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Si por causa de exclusión en este momento quedaran plazas sin cubrir, el Tribunal queda facultado para proponer a los siguientes aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en el número necesario para cubrir todas las plazas.

Decimosegunda.- Nombramiento como funcionarios en prácticas y fase de formación y prácticas.

1º.- Formación.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que hayan superado el reconocimiento médico, serán nombrados funcionarios en prácticas y accederán a la siguiente fase que constará de un Curso Práctico de Formación con una duración mínima de 320 horas, a impartir en los lugares e instalaciones adecuadas al efecto, además de un periodo de prácticas en el centro de trabajo.

Una vez concluido el periodo de formación, el Presidente del Tribunal previo informe del personal de formación, calificará de forma expresa de apto o no apto, a cada una de los aspirantes, siendo necesario ser apto para poder superar el mismo.

El aspirante que no obtenga el periodo de formación con la calificación de apto, perderá todos los derechos a poder ser nombrados funcionarios de carrera.

2º.- Prácticas en el Centro de Trabajo.

Se establece un periodo de prácticas, incluidos en el proceso selectivo, de tres mil (3.000) horas de servicios efectivos prestado en situación de servicio activo en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ilmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario, (también se computarán como horas de servicio efectivo las horas de cursos de formación que la Corporación establezca de obligado cumplimiento) del cual se descontarán los periodos de Incapacidad Transitoria (IT), y cualquier otra circunstancia que imposibilitará la prestación del servicio activo. El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de la toma de posición como funcionario en prácticas.

Una vez finalizado el periodo de prácticas en el centro de trabajo, el Jefe del Servicio, emitirá un informe indicando si el aspirante ha realizado las funciones específicas del puesto, así como si lo considera apto, para el desarrollo del mismo.

El aspirante que no obtenga el periodo de prácticas en el centro de trabajo con la calificación de apto, pederá todos los derechos a poder ser nombrados funcionarios de carrera.

Los aspirantes que no superen la fase de formación y prácticas, perderán todos sus derechos con respecto a la presente convocatoria. Aquellos que obtengan la calificación de aptos, serán nombrados funcionarios de carrera por el Sr. Alcalde Presidente del Ilmo.. Ayuntamiento de Puerto del Rosario en el plazo máximo de un mes, una vez recibida la calificación por parte del Tribunal y superada la fase de formación y prácticas.

Decimotercera.- Nombramiento como funcionario de carrera y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, formación y prácticas, serán nombrados funcionarios de carrera por el Alcalde-Presidente, de conformidad con el orden de puntuación determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en todas las pruebas.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de un (1) mes, contando desde la fecha de notificación de su nombramiento. Decaerán de su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

Decimocuarta.- Bolsa de trabajo.

* Las presentes bases también tiene por objeto la selección de personal para la creación de una Bolsa de Trabajo de Bombero-Conductor, que se regirá por lo establecido en las bases generales para la Creación de Bolsas de Trabajo, con carácter temporal, en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario aprobadas por Decreto de la Sra. Concejala de Personal nº 2638, de 11 de mayo de 2012 (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 66, de 23 de mayo de 2012), modificadas posteriormente por Decreto de la Sra. Concejala de Personal nº 3.602, de 16 de julio de 2012 (publicada en el BOP nº 97, de 30.7.12), y por Decreto nº 4486, de 26 de julio de 2013 (publicada en el BOP nº 97, de 31.7.13) y por el reglamento de listas de reservas a los efectos de su nombramiento interino o contratación temporal que permita cubrir las eventuales necesidades que demande el Departamento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, así como para la cobertura de las vacantes que se precisen.

El nombramiento las vacantes durará hasta tanto se provea la plaza conforme lo dispuesto en el artº. 10.1.a) y en los términos previstos en el 10.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, debiendo iniciarse el procedimiento para la provisión del puesto por funcionario de carrera en el ejercicio siguiente para su cobertura definitiva.

Finalizadas las fases de las bases específicas para el proceso selectivo para cubrir las vacantes de Bombero-conductor, se constituirá una bolsa de Trabajo de los candidatos/as aprobados pero sin plazas.

* El ranking de la nueva Bolsa de Trabajo se establecerá según el orden de puntuación obtenida en las Fases de este proceso selectivo.

* En el supuesto de que un/a candidato/a renuncie de manera injustificada a 2 ofertas realizadas a través de la Bolsa de Trabajo quedará excluida/o de la misma.

* Esta Bolsa de Trabajo dejará de estar en vigor en el momento en que se constituyan, como resultado de futuras convocatorias de selección, una nueva Bolsa de Trabajo.

Decimoquinta.- Régimen de impugnación.

1. Contra las presentes bases generales y las correspondientes bases específicas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se pudiera interponer.

2. Contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, de acuerdo con el artículo 112, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A N E X O I

TEMARIO GENERAL:

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Características generales y principios inspiradores. Estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2.- La Administración Pública: Principios constitucionales de la Administración Pública Española. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. La Autonomía de Canarias y su Estatuto de Autonomía.

Tema 3.- La Administración Local: Concepto. Entidades que comprende. Regulación Actual. El Municipio, concepto, órganos municipales: el Alcalde, el Pleno, y las Comisiones Informativas. Atribuciones respectivas. Competencias del Municipio. Junta de Gobierno Local.

Tema 4.- Organización Territorial del Estado. La Autonomía de Canarias y su Estatuto de Autonomía.

Tema 5.- Procedimiento Administrativo: Iniciación del procedimiento desarrollo y finalización. Derechos de los ciudadanos frente a la Administración. Recursos Administrativos: Alzada, reposición y extraordinario de revisión.

Tema 6.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo III: Derechos y Obligaciones.

TEMARIO ESPECÍFICO:

Tema 7.- El Municipio de Puerto del Rosario.- Conocimiento del Municipio: Principales aspectos urbanísticos, linderos, superficie, población, callejero municipal, zonas turísticas, monumentos, plazas. Ubicación de sus principales edificios públicos. Principales aspectos de su historia, economía, recursos, cultura y festejos.

Tema 8.- Calor: concepto, caloría, calor específico, transmisión del calor, energía calorífica. Temperatura: concepto, diferencia entre calor y temperatura, escalas de temperatura, aparatos de medición

Tema 9.- Prevención: definición, materiales de construcción, resistencia y reacción al fuego. Protección. Definición. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios). Plan de autoprotección o emergencia. Concepto y documentos de que consta.

Tema 10.- Escala de medida: concepto. El Sistema Internacional de Unidades. Medidas de superficie. Concepto, cálculo y unidades. Medidas de volumen, Concepto, cálculo y unidades.

Tema 11.- Riesgos químicos, Materias peligrosas; Definición. Tipos de materias peligrosas; explosivas, inflamables, comburentes, tóxicas, radioactivas, corrosivas. Clasificación de las materias: Códigos de identificación, códigos de peligros. ADR. Señalización y actuación de función de la materia involucrada.

Tema 12.- Teoría del fuego: Fuego o combustión. Elementos del fuego. Tipos de combustible. Comburente. Energía de activación. Velocidad de propagación. Productos de combustión. Clasificación de los fuegos.

Tema 13.- Incendio urbano: Fuentes de ignición, desarrollo y propagación. Características, sistemática de actuación. Técnicas de desplazamiento y orientación en espacios inundados en humos. Flashover: concepto, modos de actuar, señales y síntomas. Backdraught: : concepto, modos de actuar, señales y síntomas.

Incendio industrial: Fuentes de ignición y desarrollo. Características sistemática de actuación. Actuación de los elementos de construcción en la transmisión del fuego.

Tema 14.- Equipos de Respiración: Circuito abierto, circuito cerrado, máscaras, reguladores. Descripción, normativa, mantenimiento, descontaminación, tipos y funcionamiento.

Tema 15.- Seguridad personal del Bombero. Equipos de protección personal: Definición, características técnicas de estos equipos e instrucciones de utilización. Limpieza y mantenimiento. Descontaminación de equipos.

Tema 16.- Vehículos de Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos. Bomberos: Nomenclatura y normativa. Tipología. Características Técnicas y operativas. Conceptos básicos de mecánica y mantenimiento.

Tema 17.- Hidráulica: Principios generales. Densidad. Caudal. Presión atmosférica. Unidades de medida. Cálculo de caudales. Pérdida de carga. Golpe de ariete. Bombas centrífugas. Altura de aspiración. Mecanismos de cebado. Efecto Venturi.

Tema 18.- Mecanismos de la extinción: Concepto, tipos. Agentes extintores: Sólidos: Concepto, tipos. Líquidos: Concepto, tipos. Gases. Concepto, tipos. Instalaciones contra- incendios.

Tema 19.- Extintores. Definición, normativa, características generales, Sistemas de impulsión. Denominación de los extintores según el agente extintor. Agentes impulsores. Marcas y etiquetas de identificación. Mantenimiento.

Tema 20.- Riesgos eléctricos: Aspectos generales. Distribución y transporte. Instalaciones domésticas e industriales. Actuación en caso de riesgo eléctrico. Ascensores: Tipos y partes. Rescate en ascensores y escaleras mecánicas.

Tema 21.- Equipos de descarcelación: Definición, utillaje, pinzas hidráulicas, separadores hidráulicos, cizallas hidráulicas, cortadores especiales, equipos de oxicorte, motosierras, cierras circulares, poleas, colchones baja presión, colchones alta tensión. Equipos de fuerza: Generadores fijos, generadores remolcables, generadores transportables, motores hidráulicos, torno fijo, grúa. Material para evacuación: Definición, , respiradores en uso, descensores, mangueras de salvamento, colchón de aire.

Tema 22.- Accidentes de tráfico: tipos de accidentes, técnicas y procedimientos de intervención. Estructura y componentes de los vehículos. Elementos de seguridad de los vehículos. Vehículos híbridos y eléctricos.

Tema 23.- Rescate en altura. Normativa. Técnicas básicas y equipos de protección contra caídas. Normativa: cuerdas, arneses y mosquetones.

Tema 24.- Espacios confinados. Normativa. Clasificación. Riesgos potenciales y actuación.

Tema 25.- Explosiones; definición y tipos. Fenómeno de Bleve, Boilover y otros fenómenos relacionados con incendios en tanques de almacenamiento de hidrocarburos.

Tema 26.- Principio general del socorrismo: Concepto del socorrismo. Actuación del socorrista. Conducta a observar ante un accidente. Movilización e inmovilización de víctimas.

Tema 27.- Quemados y "schoks": Concepto y clasificación. Actuación y tratamiento. Quemaduras químicas. Quemaduras por fricción. Schok: Causas. Actuación en caso de schok. mantas térmicas. Hemorragias y fracturas. Actuaciones.

Tema 28.- Asfixia por obstrucciones. Asfixia por gases. Asfixia por paradas cardiorespiratorias. Asfixia celular.

Tema 29.- Respiración artificial: Introducción. Causas de parada respiratoria. Tiempo y recuperaciones. Respiración artificial. Parada cardiaca. Masaje cardiaco externo. Desfibrilación externa automática.

Tema 30.- Clasificación de las intoxicaciones en general. Origen. Actuación en cada caso.

Tema 31.- Apuntalamiento y apeos. Elementos principales y auxiliares. Tipos. condiciones constructivas de los apuntalamientos.

Segundo.- Publicar la convocatoria, con el texto íntegro de la bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado, así como en el Tablón de Anuncio y en la web del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Tercero.- Dar traslado de la presente Resolución al Departamento de Personal, a la Junta de Personal, así como al Pleno de la Corporación, para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que hace público para su general conocimiento.

Puerto del Rosario, a 15 de junio de 2020.- La Consejera Delegada de Personal, María de la Peña Armas Hernández.



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