BOC - 2020/131. Miércoles 1 de Julio de 2020 - 2087

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Cabildo Insular de Fuerteventura

2087 - Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura (CAAF).- Anuncio de 25 de mayo de 2020, relativo a las bases y convocatoria pública por la que se regirá la provisión del puesto de Gerente de este Consorcio, por el procedimiento de libre designación.

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Se hace público que por la Presidencia de este Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, mediante Decreto de fecha 22 de mayo de 2020, se ha resuelto:

Primero.- Aprobar la siguiente convocatoria pública de concurso mediante el procedimiento de libre designación para personal directivo del Consorcio de Abastecimiento de Aguas:

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE GERENTE DEL CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBE DESIGNACIÓN QUE SE EFECTUARÁ DE ACUERDO CON LAS BASES QUE SE INCERTAN A CONTINUACIÓN:

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1. Se convoca para la provisión de cargo directivo correspondiente al puesto de Gerente del Consorcio de Aguas a Fuerteventura por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13, 78 y 80 del texto refundido del Estatuto del Empleo Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, artículo 130 de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local la Ley 2/2019, de 30 de enero, para la aplicación del Régimen Especial de Organización de Cabildo Insulares previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 7/1985 de 2 de abril, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildo Insulares .

1.2. Y el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Fuerteventura, aprobado en sesión plenaria de fecha 25 de octubre de 2019, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 236, en fecha 5 de diciembre de 2019 y por los Estatutos del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura publicados en el Boletín de la Provincia de Las Palmas nº 26, de fecha 28 de febrero de 2020.

1.3. El procedimiento de designación.

* La selección de los titulares de los órganos Directivos, atenderá a principios de mérito, capacidad e idoneidad, en base a los requisitos generales exigidos en el artículo 59 del ROFIC.

* Podrá, asimismo, declararse desierto el procedimiento si no se considera idóneo ninguno de los candidatos.

Segunda.- Requisitos de participación.

Podrán tomar parte en la convocatoria los candidatos que dentro del plazo de presentación de instancias reúnan alguno de los siguientes requisitos de formación, competencia profesional y experiencia:

2.1. Ostentar la condición de personal funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, que pertenezca a cualquiera A1, siempre y cuando se exija para el acceso a dicho subgrupo, grado universitario o equivalente.

2.2. Excepcionalmente y en atención a las especiales características de las funciones que se precisen gestionar, podrá designarse como titular de la Gerencia a una persona que, aun no cumpliendo el requisito anterior, esté en posesión del grado universitario o equivalente que habilite para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado Subgrupo A1, y resulte procedente su designación por su acreditada condición de expertas en dichas materias (poseer la titulación de grado universitario o equivalente).

2.3. Adicionalmente a la titulación específicamente exigida a cada Órgano Directivo se valorará la formación en otras especialidades útiles para el óptimo desempeño de las funciones propias del Órgano Directivo a ocupar.

2.4. La competencia profesional se valorará teniendo en cuenta criterios tales como: puestos servidos con anterioridad, publicaciones realizadas, reconocimientos y premios obtenidos, cursos y conferencias impartidas, los planes, programas y proyectos coordinados, dirigidos o ejecutadas: gestión en el sector público o privado u otros méritos similares.

2.5. Se requerirá experiencia en ámbitos de naturaleza similar a las funciones atribuidas al órgano directivo a ocupar.

Tercera.- Denominación del puesto.

Características de puesto de conformidad con los Estatutos del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura:

3.1. Retribuciones:

3.1.a) El personal que ostente la condición de personal funcionario de carrera, con independencia de la Administración de la que provenga, tendrán las retribuciones básicas que correspondan por su adscripción al Subgrupo A1 y por su antigüedad en el mismo.

Las retribuciones complementarias del personal funcionario de carrera, fijas y variables, serán las establecidas por la Junta General a propuesta de la Presidencia y según los niveles y complementos que correspondan, y de acuerdo con la valoración de los requisitos, dedicación, grado de responsabilidad, cumplimiento de objetivos que se definirán por la Junta a propuesta de la Presidencia en el nombramiento y en función de la dificultad del desempeño de las funciones atribuidas.

3.1.b) El personal que no ostente la condición de funcionario, tendrá las retribuciones básicas y complementarias, fijas y variables, que determine el Pleno, en función de la dedicación, grado de responsabilidad, cumplimiento de objetivos que se definirán por la Junta a propuesta de la Presidencia en el nombramiento y en función de la dificultad del desempeño de las funciones atribuidas, y dentro de los límites establecidos en la legislación vigente en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

3.2. Jornada: el puesto de Gerente tendrá jornada especial en los términos establecidos en el correspondiente Decreto de la Presidencia.

3.3. Funciones:

Quien ocupe la Gerencia del Consorcio, bajo la superior autoridad de la Presidencia, o del Consejero o Consejera Insular con Delegación, en su caso, tendrá las siguientes competencias:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General del Consorcio.

b) Organizar y dirigir los servicios e instalaciones del Consorcio, así como ejercer la inspección y control directo de los mismos y formular las propuestas, que, en su caso, procedan para su mejor funcionamiento.

c) Impulsar la gestión económica, formular las propuestas de gastos correspondientes, y rendir cuentas de la gestión presupuestaria.

d) La asistencia técnica a quien ocupe la Presidencia y órganos de gobierno.

e) Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los órganos de gobierno referidos al Servicio y sin perjuicio de las funciones asesoras que correspondan a la Secretaría e Intervención del Consorcio.

f) Proponer las medidas y reformas que estimare conveniente para mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.

g) Ejercer, en general, cuantas atribuciones le sean delegadas por la Presidencia o por la Junta General del Consorcio.

Cuarta.- Solicitudes y plazo.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud normalizado indicado en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica y podrán ser firmadas y presentadas por el solicitante o por su representante legal en la sede electrónica del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura y en la del Cabildo de Fuerteventura.

Las personas físicas solicitantes están obligadas a utilizar medios electrónicos durante la tramitación completa del expediente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, LPACAP, debido a que cuentan con acceso a los medios electrónico necesarios por su capacidad económico, técnica y profesional.

El plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinta.- Curriculum vitae y documentación acreditativa.

Los candidatos deberán presentar junto con la instancia correspondiente, fotocopia del DNI, su curriculum vitae con fotografía, en el que figure, con carácter general, debidamente acreditas, su condición de funcionario de carrera y/o personal laboral fijo, el cuerpo o escala a que pertenece, el grupo en el que se hallasen clasificados, titulación académica, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en las administraciones o sector público y/o empresas privadas, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que consideren oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, acompañado documentación fehaciente acreditativa de las circunstancias y méritos, todo ello para poder valorar la formación, competencia profesional y experiencia de los candidatos.

Sexta.- Proceso de selección.

La Comisión Evaluadora será designada por la Presidencia del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura y se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros debiendo poseer estos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso, conforme a lo regulado en el artículo 60 del TREBEP. Contará con un Presidente y un Secretario/a, que será el del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura y estará constituido por un número impar de miembros no superior a cinco.

Será función de la Comisión Evaluadora comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, así como comprobar los méritos alegados y aportados por los aspirantes en formación, competencia profesional y experiencia, sin proceder a calificarlos.

Será potestad de la Comisión Evaluadora el acordar realizar una entrevista curricular, a los efectos de aclarar el contenido de los méritos aportados.

Séptima.- Condiciones de desempeño.

* La designación para el cargo implicará, como directivo público profesional, en el caso de funcionario, el pase a la situación administrativa de servicios especiales, o excedencia forzosa, en el caso de personal laboral, en su administración de origen.

* Cuando excepcionalmente el titular del órgano Directivo carezca de la condición de personal funcionario, quedará sometida su relación laboral a la legislación laboral especial aplicable al personal de alta dirección.

* Estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados, en relación con los objetivos individualizados por gestión y control de resultados, que se fijen en el acuerdo de designación como Gerente del Consorcio de Aguas a Fuerteventura y que determinará la forma de retribución variable por la Junta General del CAAF.

* Las retribuciones del personal titular de los órganos Directivos serán las reguladas en el artículo 61 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Fuerteventura.

Octava.- Régimen de incompatibilidades.

El desempeño del puesto de Gerente del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura y, es incompatible con cualquier otra actividad, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 130 y Disposición final tercera respecto a las incompatibilidades del personal directivo y decimoquinta añadida por la Disposición adicional 9.5 de Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

No obstante, la persona seleccionada podrá participar en actividades docentes, particularmente si estas contribuyen al prestigio de mejora del funcionamiento del Cabildo de Fuerteventura y siempre que resulten compatibles del personal al servicio de las administraciones públicas.

Novena.- Plazo posesorio.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, de conformidad con el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

Décima.- Cese.

El cese será, por acuerdo del Consejo de Gobierno, en cualquier momento, a propuesta de la presidencia, por causas disciplinarias, por renuncia, por el insuficiente cumplimiento de los objetivos fijados o por dificultades de integración en la estructura de la organización, de conformidad con el artículo 60.6 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Fuerteventura.

Undécima.- Impugnación.

Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto.

Segundo.- La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Tercero.- Conceder un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, para la presentación de solicitudes.

Cuarto.- Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura y en el tablón de anuncios del Consorcio.

Quinto.- Del Decreto se dará cuenta al Departamento de Intervención y al Pleno a los efectos oportunos.

Puerto del Rosario, a 25 de mayo de 2020.- El Presidente, Blas Acosta Cabrera.



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