BOC - 2020/131. Miércoles 1 de Julio de 2020 - 2079

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera

2079 - EDICTO de 20 de abril de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000039/2018.

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Dña. Hiruma Victoria Ramos Luján, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Sebastián de La Gomera, a 18 de agosto de 2019.

Vistos por Dña. María Lourdes Goya Ravelo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000039/2018 seguido entre partes, de una como demandante Caixabank, S.A., dirigido por el/la Abogado/a María Quirina Méndez Hernández y representado por el/la Procurador/a Ana Jesús García Pérez y de otra como demandada Antonio Juan Hernández Santana y Carmen Antonia Herrera Moreno, declarados en rebeldía procesal el día 13 de noviembre de 2018, sobre Contratos: otras cuestiones.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por Caixabank, S.A., y condenar a Antonio Juan Hernández Santana y Carmen Antonia Herrera Moreno y;

1.- Condeno a los demandados al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal así como por intereses ordinarios devengados que asciende a la cantidad de cien mil cuarenta y un euros y noventa y cinco céntimos (100.041,95 euros) más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de esta demanda y hasta el dictado de la Sentencia, y a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.

2.- Se declara que CaixaBank tiene derecho a la ejecución de la sentencia que se dicte en su día se realizará con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal como fue pactada en la escritura referida.

3.- Todo ello con condena en costas a la demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, de conformidad con el artículo 455 LEC en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firma, Dña. María Lourdes Goya Ravelo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de San Sebastián de La Gomera y su Partido Judicial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- La Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Antonio Juan Hernández Santana y Carmen Antonia Herrera Moreno, expido y libro el presente en San Sebastián de La Gomera, a 20 de abril de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia.



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