BOC - 2020/131. Miércoles 1 de Julio de 2020 - 2074

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

2074 - Dirección General de Agricultura.- Circular nº 1/2020, de 5 de junio, por la que se dictan instrucciones en relación con el calendario escolar y el régimen de vacaciones y permisos del personal adscrito a las Escuelas de Capacitación Agraria.

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Actualmente existen tres Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca en Arucas, Los Llanos de Aridane y Tacoronte en las que se imparte enseñanza ocupacional, formación continua y enseñanza de formación profesional específica.

Mediante Decreto 173/2000, de 6 de septiembre, se regula el funcionamiento de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería competente en materia agraria (BOC nº 131, de 2.10.00). El artículo 41 del citado Decreto dispone que desde el inicio de las actividades lectivas, en el mes de septiembre, las Escuelas de Capacitación Agraria elaborarán la Programación General Anual de la Escuela.

Además se considera necesario que en la Programación General Anual se establezca el calendario escolar y las disposiciones relativas a la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso teniendo en cuenta las peculiaridades de las enseñanzas que se imparten en las mismas, y al objeto de aplicar criterios homogéneos en las tres Escuelas, en aras de la buena gestión y mayor eficacia de los Centros, se dictan las presentes instrucciones.

Por otra parte, en lo que se refiere al régimen de vacaciones y permisos de personal adscrito a las escuelas, atendiendo que el artículo 37 del Decreto 173/2000, de 6 de septiembre, ya citado, establece que la función docente será desempeñada por personal de la Consejería competente en materia agraria que accedan a las plazas de acuerdo con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo de dicha Consejería, le es de aplicación la Circular de 16 de febrero de 2009, de la Dirección General de la Función Pública, relativa a la aplicación del régimen de vacaciones, permisos y licencias al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no obstante, se considera oportuno dictar algunas instrucciones complementarias para asegurar la mejor atención al alumnado y los ciudadanos en general, así como el buen funcionamiento de los centros.

En atención a todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo conferidas conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2, letra D) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC nº 147, de 31.7.18), modificado por Decreto 24/2020, de 11 de marzo (BOC nº 59, de 25.3.2020), se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.- Calendario de actividades de inicio y finalización de curso.

1. Con carácter general, todas las actividades formativas que se impartan en las Escuelas de Capacitación Agraria, se realizarán preferentemente entre el 1 de septiembre de cada año y el 30 de junio del año siguiente.

2. Dentro de las fechas establecidas en el apartado anterior, para cada una de las enseñanzas que se imparten en las Escuelas, se fijarán las fechas de inicio y finalización de las actividades propiamente lectivas.

3. En lo que se refiere a las enseñanzas de Formación Profesional Específica, el calendario de inicio y finalización del curso se ajustará a lo que establezca la Consejería competente en materia de educación para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Cuando alguna de las fechas de inicio fuera un día inhábil en el municipio o isla en la que se ubica la Escuela, la fecha de inicio de las clases se entenderá prorrogada al primer día hábil siguiente, establecido con carácter general.

Segunda.- Días festivos.

Serán días festivos los que determine el calendario de fiestas laborales aprobado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Periodo vacacional y el régimen de permisos y licencias.

1. Para el disfrute de las vacaciones, permisos y licencia al que tenga derecho el personal adscrito a las Escuelas de Capacitación Agraria, será de aplicación la Resolución de 16 de febrero de 2009, de la Dirección General de Función Pública, relativa a la aplicación del régimen de vacaciones, permisos y licencias al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los criterios interpretativos de la citada Instrucción, y cualesquiera otras que en la materia dicte la Dirección General de la Función Pública, o las que en el futuro le sustituyan.

2. Forma de disfrute de las vacaciones anuales.

La concreción del periodo en que han de disfrutarse las vacaciones, se efectuará teniendo en cuenta las preferencias del empleado público y estará condicionado a las necesidades del servicio. Para garantizar el correcto funcionamiento de las Escuelas, las vacaciones se deberán disfrutar en periodo no lectivo.

3. Todas las solicitudes, incidencias y permisos del personal adscrito a cada Escuela se presentarán a través del Sistema Integral de Control Horario, SICHO, con una antelación de, al menos, 5 días.

4. Corresponde al Director/a de cada Escuela resolver en virtud de la competencia delegada mediante Resolución nº 310, de 13 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

Cuarta.- Publíquense las presentes instrucciones en los tablones de anuncio de las Escuelas de Capacitación Agraria y en el Boletín Oficial de Canarias, para conocimiento general.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2020.- El Director General de Agricultura, José Basilio Pérez Rodríguez.



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