BOC - 2020/131. Miércoles 1 de Julio de 2020 - 2070

I. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2070 - ORDEN de 16 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos.

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PREÁMBULO

El artículo 43 de la Constitución Española establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte. El Estatuto de Autonomía de Canarias aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 138, que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de deportes. Conforme a ello, se ha aprobado la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias (en adelante Ley 1/2019), que en su artículo 38 dispone que las administraciones públicas canarias promoverán y fomentarán el deporte mediante el establecimiento de subvenciones y que se otorgarán con carácter general en régimen de concurrencia competitiva.

Así, tal y como establece la citada Ley 1/2019, el Gobierno de Canarias debe garantizar, en el ámbito de sus competencias, el fomento del deporte federado y de competición, así como la promoción del deporte de alto nivel. Además, las personas deportistas de Canarias se ven perjudicadas y en situación de desventaja con respecto al resto de deportistas nacionales, no solo por la situación de lejanía con la península, sino también por la fragmentación del propio archipiélago canario. Para ello, el Gobierno de Canarias pretende conceder un respaldo a la constancia, el esfuerzo y el sacrificio que exige el entrenamiento y la dedicación de una disciplina deportiva en alto nivel, mediante una subvención que reconozca los méritos deportivos conseguidos por deportistas residentes en nuestra comunidad, que compitan en pruebas de deporte individual y por parejas, logrados en competiciones oficiales.

El Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Orden nº 284, de 4 de junio de 2020, del Consejero de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden nº 431, de 23 de octubre de 2019, por la que se adapta el Plan Estratégico de Subvenciones de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los años 2019-2021, a la nueva estructura del departamento, contempla dentro del programa 336A de la Dirección General de Deportes, una línea de actuación la 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0693 "Apoyo a los deportistas por resultados", que tiene por objetivo estratégico concreto, premiar la participación de los deportistas canarios en competiciones oficiales en las que hayan conseguido resultados relevantes, todo ello en el ámbito de un contexto más amplio o general que tiene como principal objetivo dar cumplimiento al contenido de la Ley 1/2019.

Por tanto, la subvención objeto de las bases reguladoras que se aprueban mediante la presente Orden, se adecúan perfectamente a lo previsto en el citado Plan Estratégico de Subvenciones para este proyecto presupuestario, en la medida en que este Plan hace referencia a "Premiar la participación de los deportistas canarios en competiciones oficiales en las que hayan conseguido resultados relevantes" y "Apoyar y reconocer a los deportistas canarios participantes en competiciones oficiales", y el objeto de la subvención es reconocer los resultados deportivos, conseguidos por deportistas residentes en nuestra comunidad, obtenidos en competiciones oficiales de pruebas individuales o por parejas.

En la regulación del procedimiento de concesión de la subvención dirigida a las personas deportistas canarias se ha atendido a los principios de agilidad, simplificación y sistematización del procedimiento. Concretamente, la presentación de la solicitud de forma telemática con carácter obligatorio a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento y la notificación electrónica a las personas interesadas, la tramitación de la subvención mediante el citado aplicativo de gestión telemática y se ha previsto la notificación de la resolución provisional mediante publicación en tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de deportes.

La presentación de forma telemática de las solicitudes con carácter obligatorio, se fundamenta en lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), siendo conscientes que la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones y que además, los deportistas susceptibles de ser beneficiarios de esta subvención disponen de capacidad, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Sin perjuicio de otros ajustes en el contenido de las bases que se proponen, derivados de la experiencia acumulada por el órgano gestor en la tramitación de estos expedientes, se ha procedido a incorporar nuevamente, en el contexto de las obligaciones asumidas por las personas beneficiarias, medidas de publicidad activa de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, Título I y Título III, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), así como en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009), es un requisito previo al otorgamiento de las subvenciones, la aprobación de las bases reguladoras de concesión; por tanto, resulta necesario y oportuno la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos recogidas en anexo a esta Orden.

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Deportes, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica Departamental y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, en relación con el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de julio,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobación de bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos recogidas en anexo a esta Orden.

Artículo 2.- Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto en las bases contenidas en el anexo a que se refiere el artículo 1, resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2020.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

p.s. (Decreto 45/2020, de 25 de mayo; BOC nº 102, de 26.5.2020),

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,

LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,

José Antonio Valbuena Alonso.

A N E X O

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Y DE VIGENCIA INDEFINIDA DESTINADAS A APOYAR A DEPORTISTAS POR RESULTADOS DEPORTIVOS.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Uno. El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a apoyar a deportistas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, y que no participen en competiciones de carácter profesional, por los resultados deportivos obtenidos en el periodo que se establezca. A tal efecto, se pretende reconocer los resultados deportivos, obtenidos en competiciones oficiales de pruebas individuales o por parejas, conseguidos por deportistas residentes en nuestra comunidad, durante el año inmediatamente anterior a la convocatoria anual.

Dos. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por finalidad fomentar la alta competición deportiva canaria y el rendimiento de deportistas residentes en Canarias que hayan obtenido resultados deportivos relevantes durante el año inmediatamente anterior a la convocatoria anual, como respaldo a la constancia, el esfuerzo y el sacrificio que exige el entrenamiento y la dedicación de una disciplina deportiva.

Tres. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2.- Cuantía de la subvención.

Uno. La dotación económica para estas subvenciones se especificará en la Orden de convocatoria.

Dos. En función de las disponibilidades presupuestarias, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, la resolución de ampliación se deberá publicar con la declaración de créditos disponibles y su aplicación, con carácter previo a la resolución de concesión definitiva en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tres. El importe de la subvención asignada a cada persona beneficiaria vendrá dado por la siguiente fórmula:

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Artículo 3.- Personas beneficiarias.

Uno. Tendrán la consideración de persona beneficiaria, las personas físicas deportistas residentes en Canarias que realicen las actividades que fundamentan el otorgamiento de las subvenciones objeto de estas bases.

Dos. Quedan excluidas de la presente subvención:

a) Quienes se encuentren cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave, en el año de la convocatoria anual.

b) Quienes no hayan participado, cuando se les ha convocado oficialmente, a asistir a Campeonatos de Canarias y/o Campeonatos de España, convocados oficialmente, durante el año inmediatamente anterior a la convocatoria anual.

c) Las personas deportistas que participen en competiciones de carácter profesional.

Tres. No podrán obtener la citada condición de persona beneficiaria, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 la Ley LGS.

Artículo 4.- Requisitos y actividad subvencionable.

Uno. Los requisitos que la persona deportista solicitante debe cumplir para que se considere que ha realizado la actividad subvencionable son los siguientes:

a) Tener vecindad administrativa en alguno de los municipios canarios, ininterrumpidamente, en los dos años anteriores a la fecha de inicio de plazo de presentación de solicitudes, que se establecerá en la Orden de convocatoria anual.

b) Haber estado en posesión de la licencia federativa en el año inmediatamente anterior a la convocatoria anual, expedida u homologada por la federación canaria o española correspondiente.

c) Haber participado en competiciones oficiales, de carácter individual o integrando un máximo de parejas.

d) Haber conseguido resultados deportivos, en pruebas individuales o por parejas (relacionadas en el aplicativo de gestión telemática de la subvención) que valoradas en base a los criterios del artículo cinco sumen a partir de 100 puntos para los deportistas masculinos y a partir de 80 puntos para las deportistas femeninas.

Dos. Solo se valorarán los resultados deportivos conseguidos en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior de la convocatoria.

Artículo 5.- Criterios de valoración.

Uno. La puntuación, de los resultados reflejados en las solicitudes presentadas, se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

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Dos. La tabla anterior está dividida en dos grandes grupos, A (pruebas de especialidades deportivas con carácter olímpico/paralímpico) y B (pruebas de especialidades deportivas con carácter no olímpico/paralímpico).

A su vez, cada una de ellas está dividida en dos subgrupos, dependiendo de si el resultado ha sido obtenido en categoría absoluta o en categoría inferior a la absoluta:

* A: Carácter olímpico o paralímpico. Resultados conseguidos en categoría absoluta.

- A-1: si los resultados son conseguidos en categoría inferior a la absoluta.

* B: Carácter no olímpico ni paralímpico. Resultados conseguidos en categoría absoluta.

- B-1: si los resultados son conseguidos en categoría inferior a la absoluta.

Tres. Se considera prueba de especialidad olímpica o paralímpica, aquellas pruebas cuya especialidad forme parte del programa olímpico o paralímpico para los próximos juegos olímpicos o paralímpicos inmediatamente siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de que el programa olímpico o paralímpico de los próximos juegos olímpicos o paralímpicos no se encuentre oficialmente publicado, se recurrirá al inmediatamente anterior.

Cuatro. A efectos de esta subvención, las personas deportistas que compitan en pruebas individuales y en pruebas por parejas, solo podrán solicitar valoración de los resultados obtenidos en unas o en otras, nunca en ambas. En el supuesto de elegir la valoración de las pruebas por parejas, se valorarán los resultados de todas las parejas con las que hayan competido, en el caso de ser más de una.

Cinco. A continuación, y a efectos de esta subvención, se definen los conceptos de modalidad, especialidad y prueba:

* Modalidad: forma de práctica con características estructurales propias que tenga tradición, reconocimiento y reglamentación internacional o nacional, o que, sin tener esas características, ofrezca suficientes caracteres diferenciales de otra modalidad deportiva oficialmente reconocida, así como suficiente arraigo o implantación social.

* Especialidad: las especialidades tienen patrones o características similares que la hacen pertenecer a una misma modalidad deportiva y, a su vez, otras diferenciadoras que hacen necesario que se agrupen por similitud en especialidades deportivas.

* Prueba: supone el máximo nivel de concreción a la hora de describir una práctica deportiva. Una modalidad deportiva cuenta a su vez con una o varias especialidades deportivas y a su vez, cada especialidad cuenta con una o varias pruebas. La prueba deportiva posee características específicas y diferenciadoras que la hacen única. La prueba deportiva concreta la práctica deportiva.

Algunos ejemplos:

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Seis. La puntuación total será la resultante de la suma de, como máximo, los 4 mejores resultados, en una misma modalidad deportiva, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Únicamente será tenido en cuenta el mejor de los resultados obtenidos en Campeonatos del Mundo, en Campeonatos de Europa, en Campeonatos de Primer Nivel Internacional y en Campeonatos de España, de carácter oficial y ligas no profesionales.

b) Aquellas especialidades deportivas en las que el campeonato se divide en varias series o etapas (por tratarse de un circuito o similar), la clasificación final del circuito será el resultado que se tendrá en cuenta a efectos de puntuación.

c) En el caso de Campeonato del Mundo o Campeonato de Europa, cuando su disputa sea en formato circuito, solo se tendrá en cuenta la clasificación final de este.

d) Se consideran "Campeonatos de Primer Nivel Internacional" a aquellas pruebas del tipo Copas del Mundo, Copas de Europa, Juegos del Mediterráneo o Campeonatos del Mundo Universitarios.

e) Únicamente se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en categorías absolutas e inferiores. No se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en pruebas de categorías veteranos/as, máster, grupos de edad o similares.

f) En las especialidades deportivas llevadas a cabo por personas con discapacidad intelectual solo se tendrán en cuenta los logros obtenidos en la "categoría competición".

g) En aquellas pruebas deportivas donde los resultados vienen especificados por la fase de competición en la que finalizó la participación del deportista, como por ejemplo semifinal, cuartos de final, etc., para determinar el puesto obtenido, y así la asignación de puntos de la presente convocatoria las semifinales se equipararán a puestos desde 4º a 8º y los cuartos de final desde 9º a 12º.

Siete. Quedan excluidos los resultados cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Cuando en la competición en que se desarrolla la prueba haya menos de 8 países, o menos de 4 países en el caso de los deportes para personas con discapacidad.

b) Cuando en la prueba haya menos de 8 participantes, o menos de cuatro participantes en el caso de los deportes para personas con discapacidad.

c) Cuando se trate de pruebas no avaladas por federaciones deportivas internacionales o nacionales.

d) Cuando se trate de resultados no obtenidos en pruebas que se disputen de forma individual o por parejas.

e) Cuando el resultado obtenido en pruebas internacionales sea representando a un país diferente a España.

Ocho. No se tendrán en cuenta aquellos resultados deportivos en los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial para la valoración (tales como por ejemplo el número de países, el número de participantes, y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 6.- Publicidad de la convocatoria.

La convocatoria anual de la subvención objeto de las presentes bases reguladoras se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

CAPÍTULO II

GESTIÓN Y CONCESIÓN

Artículo 7.- Procedimiento de concesión.

Uno. El procedimiento de concesión se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Dos. La presentación de la solicitud de concesión de subvención presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de los requisitos, condiciones, y obligaciones que se contienen en las mismas.

Artículo 8.- Solicitudes, información y documentación.

Uno. Las personas deportistas presentarán una única solicitud electrónica suscrita por sí misma o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello, a través del aplicativo de gestión telemática activado a tal efecto. No serán admitidas, ni serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes presentadas a través de un medio distinto al anterior.

Las personas solicitantes de esta subvención están obligadas a relacionarse con la Administración Pública a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artº. 14.3 de la LPACAP, ya que las personas deportistas susceptibles de ser beneficiarias de esta subvención disponen de la capacidad, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Estos medios electrónicos estarán disponibles en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica de la Consejería competente en materia de deportes.

Dos. La solicitud deberá ir acompañada de la información y documentación que se detalla a continuación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28 de la LPACAP, debiendo indicar la persona interesada en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá solicitar a la persona solicitante su aportación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución:

I) Documentos o información de acreditación de los requisitos de la persona solicitante:

a) Documento acreditativo de la personalidad:

- Se comprobará la identidad de la persona solicitante. La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio de Administraciones Públicas.

- En el caso de deportistas menores de edad:

* Se comprobará la identidad del/la padre/madre o tutor/tutora legal, en los mismos términos que en el caso precedente.

* Copia del Libro de Familia.

b) Si se formalizara la solicitud por persona diferente a la interesada en el procedimiento, siendo esta mayor de edad, se tendrá que acreditar la representación conforme al artículo 5 de la LPACAP.

c) Documentos acreditativos de no concurrir alguna de las prohibiciones establecidas en la LGS:

- La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

- Declaración Responsable de no incurso/a en el resto de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.

d) Declaración Responsable de no encontrarse cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.

II) Documentos e información acreditativas de la actividad subvencionable en la persona solicitante:

a) Clasificación o enlace web a clasificación, de cada uno de los resultados por los que se solicita valoración.

b) Modalidad deportiva, especialidad deportiva, prueba, categoría, resultados, número de participantes y número de países participantes.

c) Certificación, por parte del secretario/a de la Federación Canaria correspondiente de la veracidad de los resultados por los que se solicita valoración.

d) Certificado de empadronamiento histórico (con antigüedad) en el que se relacione la vecindad administrativa de la persona deportista en alguno de los municipios canarios, al menos, en los dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud previstos en la convocatoria anual de la subvención. El certificado deberá emitirse dentro del plazo previsto en la convocatoria anual para la presentación de la solicitud.

III) Información necesaria para el pago de la subvención.

a) Alta/Modificación de datos de terceros, en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC), en el supuesto que la persona solicitante no estuviera dada de alta con anterioridad, en el que conste el código cuenta bancaria en formato IBAN. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la subvención por transferencia bancaria.

b) En caso de ser necesaria, el alta a terceros podrá ser efectuada según el procedimiento regulado en la sede electrónica del Departamento competente en materia de hacienda, donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.

IV) La información y datos que deberán cumplimentar las personas solicitantes se encuentran incorporados en el aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento de tramitación del procedimiento y en el SICAC de acuerdo con el artº. 6.3 del Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y son de uso obligatorio por los solicitantes de acuerdo con el artº. 66.7 de la LPACAP.

Esta información incorporada en el sistema de tramitación del procedimiento podrá incluir datos que se deben cumplimentar de forma obligatoria y validaciones automatizadas de los mismos referidas a restricciones incluidas en la propia convocatoria. En todo caso esta información estará documentada en el manual de instrucciones del sistema de tramitación del procedimiento de acuerdo con el artº. 6.2 del Decreto 37/2015.

Tres. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el certificado digital de la persona solicitante, o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello, a la sede electrónica de la Consejería competente en materia de deportes, donde se podrán consultar el estado de tramitación del expediente y acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el citado expediente de acuerdo con el artº. 53.1.a) de la LPACAP.

Una vez la persona solicitante presente la solicitud podrá aportar documentación e información complementaria mediante el mismo sistema de tramitación del procedimiento. De la misma forma que la solicitud, esta documentación se debe presentar a través del sistema de tramitación del procedimiento y no a través del Registro General Electrónico.

Artículo 9.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Uno. Las solicitudes, acompañadas de la documentación e información requerida, se firmarán electrónicamente utilizando los sistemas de firma electrónica incorporados en el sistema de tramitación del procedimiento, de acuerdo con el artº. 10 de la LPACAP y los artículos 3 y 6 de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La solicitud se presentará a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento. Una vez firmada y registrada, la persona solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora del registro.

Dos. Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo previsto en la Orden de convocatoria.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o del sistema de tramitación del procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artº. 27.6 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece que, en supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o en las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites que impidan la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, y siempre que sea técnicamente posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, a cuyo efecto, siempre que una norma legal no lo impida expresamente, se dispondrá por el tiempo imprescindible la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, de lo que se dejará constancia en la respectiva sede electrónica y en el artículo 32.4 que dispone que cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Tres. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de convocatoria, no se tendrá en cuenta la documentación e información acreditativa para la valoración de nuevos criterios.

Artículo 10.- Medios de notificación.

Las notificaciones de las actuaciones administrativas a las personas solicitantes obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica, según lo previsto en el artº. 43.1 de la LPACAP y de acuerdo con la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia, e Igualdad, de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, salvo las publicaciones de las propuestas de resoluciones provisionales de concesión que se realizarán en el tablón de anuncios de la sede del Departamento y de las resoluciones definitivas que se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante, debidamente identificados, al contenido de la actuación administrativa a través del Área Personal de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de deportes.

En el momento que la Administración Pública ponga a disposición del interesado/a una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artº. 41.6 de la LPACAP.

La persona interesada dispone de diez días naturales para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada y, por tanto, se entenderá por practicada la notificación, cuando transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la notificación no se hubiera accedido a su contenido de acuerdo con el artº. 43.2 de la LPACAP, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Artículo 11.- Instrucción.

Uno. La instrucción del procedimiento corresponde al centro directivo competente en materia de deportes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Dos. Si la solicitud inicial no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la LPACAP se requerirá a la persona solicitante mediante el sistema de comparecencia en sede electrónica y de acuerdo con lo establecido en los artículos 68 de la LPACAP y 23 de la LGS, para que en un plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

No obstante, si el defecto y/o la documentación requerida no es subsanada adecuadamente y no es determinante para la desestimación de la solicitud, se dará por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento.

Tres. Se constituirá una única Comisión de Valoración por la persona responsable del centro gestor competente en materia de deportes, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el artículo cuatro y cuantificar la subvención concedida.

La Comisión de Valoración estará integrada por un mínimo de 3 personas y un máximo de 5, designadas de entre las y los empleadas y empleados públicos de la Consejería competente en materia de deportes, actuando uno de estos como Secretario/a.

Cuatro. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, que comprenderá la relación de las personas solicitantes a las que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y el importe concedido. El mismo trámite llevarán, en su caso, el resto de las solicitudes desestimadas, que de forma expresa se incluirán en el informe indicado anteriormente, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida. El informe será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución provisional a la que se alude en el apartado seis de este artículo.

Cinco. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución provisional.

Seis. Las resoluciones provisionales de concesión, a efectos de su notificación, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento, concediéndoles un plazo de diez (10) días, para que se realicen los siguientes trámites a través del aplicativo de gestión telemática, disponible en la sede electrónica del Departamento:

1.- La aceptación expresa de la subvención.

2.- Las alegaciones, la documentación y justificación que estime pertinente la persona interesada.

Se entenderá que la persona beneficiaria propuesta no acepta la subvención cuando no aporte la aceptación exigida en el presente apartado y dentro del plazo previsto.

No se tendrán en cuenta las alegaciones que incorporen al expediente nuevos documentos e información acreditativa que supongan la valoración de nuevos logros deportivos.

Siete. En el caso de que no sea aceptada la subvención por alguna de las personas solicitantes incluidas en la resolución provisional, se procederá a repartir el crédito disponible entre las solicitudes admitidas, en función de la puntuación obtenida por cada persona beneficiaria de forma proporcional, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido.

La no presentación de la aceptación de la subvención en el plazo anteriormente indicado conlleva la desestimación de la solicitud de la subvención.

Ocho. Asimismo, en el caso de que se estimen las alegaciones presentadas por alguna de las personas solicitantes y/o se haya detectado algún error en la resolución provisional de oficio por parte del órgano instructor, se procederá a repartir el crédito disponible entre las solicitudes admitidas, en función de la puntuación obtenida por cada persona beneficiaria de forma proporcional, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido.

Nueve. Trascurrido el plazo a que se hace referencia en los apartados anteriores y a la vista de la documentación y/o información presentada, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

Artículo 12.- Resolución.

Uno. Se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites de los créditos destinados a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los/las que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Dos. La resolución definitiva de concesión, a efectos de su notificación, será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Tres. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será el previsto en la Orden de convocatoria.

El vencimiento del citado plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para poder entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Cuatro. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.

Cinco. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma dentro del plazo previsto en estas bases.

Seis. En el caso de que en las resoluciones definitivas de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios/as en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención. Los/as solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Artículo 13.- Modificación de la resolución de concesión.

Uno. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceras personas y se cumplan los siguientes requisitos:

1.- Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

2.- Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del/la beneficiario/a inicial.

3.- Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dos. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1.- La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

2.- La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Tres. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 14.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionadas a la realización de la actividad objeto de subvención en el período previsto en el apartado dos del artículo 4 de las presentes bases.

Artículo 15.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Uno. Las personas beneficiarias de la subvención estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas en artículo 14.1 de la LGS.

Dos. Asimismo, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

1.- Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

2.- Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada LGS, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la persona beneficiara.

3.- Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.- Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada LGS, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias según lo señalado en el artículo 23, con leyendas relativas a la financiación pública durante la totalidad de la temporada deportiva siguiente a la obtención de la subvención, en alguno de los medios siguientes a su elección:

a) Página web/blog, Facebook y otras redes sociales de la persona beneficiaria,

b) Ropa deportiva, que puede ser o no la de competición.

5.- Conservar la documentación justificativa de la subvención por parte de la persona beneficiaria durante un plazo de cuatro años.

6.- Participar en aquellas campañas relativas a la promoción de la actividad física, de la salud, de la igualdad o de la educación en valores, para las que se me sea requerido/a por la Dirección General de Deportes.

CAPÍTULO III

JUSTIFICACIÓN Y ABONO

Artículo 16.- Modalidad, forma y plazo de justificación.

Uno. Por tratarse de una subvención que se concede por la acreditación de una determinada situación, concretamente, la consecución de determinados logros deportivos, su justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 30.7 de la LGS, y el artículo 22.4 del Decreto 36/2009.

Dos. La justificación se realizará con la presentación de la solicitud dentro del plazo de esta y con la documentación e información prevista en el artículo 8.

Artículo 17.- Pago de las subvenciones.

Uno. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

Dos. El pago de la subvención se realizará en firme, previa justificación por el beneficiario de la acreditación de la situación o actividad.

Tres. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor/a por resolución firme de procedencia de reintegro.

Cuatro. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

Cinco. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009.

Artículo 18.- Devolución voluntaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la persona beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Se efectuará por ingreso en entidad bancaria, siendo necesario en este caso cumplimentar el Modelo 800 disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el apartado "Ingresos no tributarios" en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod800/formulario.jsp.

Artículo 19.- Causas y procedimiento de reintegro.

Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la persona beneficiaria.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada LGS.

En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra B), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

En este caso, procederá del 10% de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la persona beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la persona beneficiaria.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la persona beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la persona beneficiaria.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la persona beneficiaria.

Dos. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias.

Artículo 20.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

El derecho de la Administración a reconocer y liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, en las condiciones previstas en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el artículo 39 LGS.

Artículo 21.- Infracciones y sanciones.

Las subvenciones objeto de las presentes bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en LGS, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009. La prescripción de infracciones y sanciones quedará sujeta a un plazo de cuatro años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la LGS.

Artículo 22.- Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de estas bases se rigen, para lo no establecido en las mismas, por la normativa básica estatal contenida en la LGS y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.



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