BOC - 2020/127. Jueves 25 de Junio de 2020 - 1974

I. Disposiciones generales

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1974 - DECRETO 55/2020, de 4 de junio, por el que se corrigen errores materiales en el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa de Mogán, aprobado por Decreto 116/2015, de 22 de mayo (BOC nº 157, de 13.8.15).

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Visto el Decreto 116/2015, de 22 de mayo (BOC nº 157, de 13.8.15), por el que se aprueba el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (PMM) de Costa de Mogán (municipio de Mogán, Gran Canaria).

Vistos los informes técnico y jurídico de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), en los que se acredita la existencia de los siguientes errores materiales en dicho Plan:

* En el artículo 48.1 de la Normativa del PMM se citan erróneamente los "artículos 37 y siguientes" de dicha Normativa, debiendo haberse aludido a los "artículos 36 y siguientes".

* En los planos de ordenación O-07_1 y O-07_2:

- Las parcelas ZV-4, ZV-5, ZV-7, ZV-10 y ZV-14 tienen asignada erróneamente una trama de color verde claro correspondiente al uso de "conservación ambiental", cuando en realidad debían tener asignada la trama de color verde oscuro correspondiente al uso "espacios libres".

- Las parcelas EL-3, EL-4 y EL-6 tienen asignada la trama de color verde oscuro correspondiente al uso "espacios libres", debiendo tener realmente asignada la trama de color verde claro correspondiente al uso "conservación ambiental".

Considerando que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos (entendiéndose el término "actos" en sentido amplio, como sinónimo de "actuaciones administrativas", y englobando por tanto a las disposiciones de carácter general).

Considerando que los errores materiales puestos de manifiesto en los informes de GESPLAN se deducen de los documentos que integran el propio PMM de Costa de Mogán, sin necesidad de realizar ejercicios de valoración o interpretación jurídica; y más concretamente:

* El error del artículo 48.1 se deduce del artículo 36 y siguientes de la Normativa del propio Plan.

* Los errores en los planos de ordenación O-07_1 y O-07_2 se deducen del punto 8.3.4 de la Memoria del PMM, de los planos de diagnóstico ambiental D-01-03, D-01-04 y D-01-05, y del plano de ordenación O-01-03 de dicho Plan.

Visto informe técnico de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

Visto informe-propuesta de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en reunión celebrada el día 4 de junio de 2020,

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir los errores materiales existentes en el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa de Mogán, aprobado por Decreto 116/2015, de 22 de mayo, en los siguientes términos:

a) En el artículo 48.1 de la Normativa del Plan, donde dice:

"Este Plan de Modernización modifica, concretamente, la ordenación de los polígonos 30 y 30´ de las Normas Subsidiarias en el sentido y con los contenidos establecidos en el artículo 37 y siguientes de este Plan de Modernización".

Debe decir:

"Este Plan de Modernización modifica, concretamente, la ordenación de los polígonos 30 y 30´ de las Normas Subsidiarias en el sentido y con los contenidos establecidos en el artículo 36 y siguientes de este Plan de Modernización".

A tal efecto, se sustituye la página 105 de la Normativa por la página corregida con arreglo al Anexo 1 del presente Decreto.

b) Se sustituyen los planos de ordenación erróneos O-07_1 y O-07_2, que figuran como Anexo 2 del presente Decreto, por los planos corregidos que figuran como Anexo 3.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 4 de junio de 2020.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,

LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,

José Antonio Valbuena Alonso.



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