BOC - 2020/122. Viernes 19 de Junio de 2020 - 1903

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

1903 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 11 de junio de 2020, del Director, por la que se hace pública, a propuesta de la Comisión de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Facultativo en el ámbito de Atención Primaria, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 10/2019, la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

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La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria, se constituyó por Resolución nº 4319, de 4 de noviembre de 2019, de la Directora del Servicio Canario de la Salud, designándose los miembros que la componen.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 223, de 14.11.03), la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional emite Resolución de 5 de junio de 2020, por la que se aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas.

Igualmente, la Comisión de Evaluación la Carrera Profesional de referencia ha acordado la apertura de un trámite de audiencia por un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

* Reclamar contra el nivel en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los períodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos deben hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública -BOE nº 9, de 10.1.79-).

* Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos deben hacerlo mediante presentación del modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública -BOE nº 9, de 10.1.79-).

R E S U E L V E:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web del Servicio Canario de la Salud, la Resolución con sus anexos de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria.

El texto íntegro de la Resolución es el siguiente:

<<RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL FACULTATIVO DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD EN EL ÁMBITO DE ATENCIÓN PRIMARIA, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DEL PERSONAL FACULTATIVO DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD EN EL ÁMBITO DE ATENCIÓN PRIMARIA QUE, HABIENDO ADQUIRIDO LA CONDICIÓN DE PERSONAL FIJO O TEMPORAL DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD CON ANTERIORIDAD AL 30 DE JUNIO DE 2019, SE ENCUADRAN O NO EN LOS DISTINTOS NIVELES DEL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Y SE ACUERDA LA APERTURA DE UN TRÁMITE DE AUDIENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- El Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 223, de 14.11.03), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente nivel de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional decimosexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre), desde el 1 de enero de 2018 se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del SCS, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- La Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en la instrucción cuarta, los requisitos para el encuadramiento en cada uno de los niveles, que son: A) Vínculo, como personal fijo, B) Situación Administrativa en activo o asimilado, y C) Tiempo de ejercicio profesional previo, mínimo, que para el nivel 1 es de 5 años, para el nivel 2 de 10 años, para el nivel 3 de 16 años y para el nivel 4 de 23 años. Las condiciones para el acceso a dicho encuadramiento se establecen en la instrucción octava, apartado D), y suponen reunir los requisitos establecidos en las instrucción cuarta, presentar solicitud en plazo y superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Quinto.- La Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa en cuanto al régimen aplicable para el encuadramiento a través del procedimiento ordinario en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, señala siguiendo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que tienen derecho a la carrera profesional tanto el personal fijo como el temporal.

Sexto.- Por Resolución nº 4139/2019, de 4 de mayo, del Director del Servicio Canario de la Salud, se designa a los miembros de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria.

Séptimo.- En el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019, se presentaron diversas solicitudes por parte del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria, para el encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional a través del procedimiento ordinario aplicable en el ejercicio 2019.

A la vista de las solicitudes presentadas, se procedió de oficio a incorporar los antecedentes que integran el expediente personal de los interesados y tras las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes, realizadas en las reuniones de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria, se acordó acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaban identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la baremación de los expedientes valorándose los méritos aportados por los solicitantes y los informes emitidos por los superiores jerárquicos.

Octavo.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la mencionada Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de nivel de acuerdo con el procedimiento ordinario con arreglo a lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 3, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, y con lo previsto en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

Noveno.- La Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria acuerda publicar la relación provisional de los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario así como dar trámite de audiencia a los mismos, en los términos siguientes:

* Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en Anexo I de la presente, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido.

* Desestimar las solicitudes de los profesionales relacionados en Anexo II, que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

* Estimar las solicitudes de los profesionales que se relacionan en Anexo III de la presente, con identificación del nivel reconocido.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 223, de 14.11.03).

Segundo.- Dentro de las funciones de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional establecidas en el artº. 8, del Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los niveles; supervisar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los facultativos del equipo o servicio del facultativo a evaluar; evacuar los informes que le sean solicitados acerca del ejercicio de sus funciones; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación.

Tercero.- De acuerdo con el artº. 3, Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, para el encuadramiento en cada uno de los niveles se exige acreditar un período mínimo de ejercicio profesional previo que para el nivel 1 es de 5 años; para el nivel 2 de 10 años; para el nivel 3 de 16 años y para el nivel 4 de 23 años; el artº. 4 del citado Decreto 278/2003, establece los requisitos para el acceso a la carrera profesional y el encuadramiento en cada nivel que conforme al artº. 7.2 se deben ostentar el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarto.- El artº. 9.2 del mencionado Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el nivel correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud.

En el mismo sentido se pronuncia la meritada instrucción quinta, letra F), de la Instrucción nº 10/2019, señalando que la resolución estimatoria producirá efectos económicos a partir del 1 de enero del año siguiente a la apertura del plazo de presentación de la correspondiente solicitud.

Quinto.- En atención al artº. 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario de carrera profesional, en los siguientes términos: "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria,

R E S U E L V E:

Primero.- Acordar la acumulación del presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el nivel correspondiente de la carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento quinto en relación con el antecedente de hecho quinto.

Segundo.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación provisional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019, se encuadran o no en el correspondiente nivel de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 223, de 14.11.03), y en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:

* Anexo I: relación provisional de las solicitudes del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel o superior al que tengan, en su caso, reconocido.

* Anexo II: relación provisional de las solicitudes desestimadas del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número acreditativo de identidad, nivel a que puede optar conforme al previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible, y respecto de el/los niveles no reconocidos, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación provisional.

* Anexo III: relación provisional de las solicitudes estimadas del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número acreditativo de identidad y nivel reconocido.

Tercero.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en la página web del SCS y Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

* Reclamar contra el nivel en el que se propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los períodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (En caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).

* Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación y/o subsanando los defectos u omisiones que se hubieran advertido.

Las reclamaciones deberán presentarse mediante escrito dirigido a la Comisión de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria, y podrá utilizarse el modelo existente en la página web del SCS, dentro del apartado "Carrera Profesional", "formularios y solicitudes".

Dicho escrito se presentará en las Unidades de Registro de cada una de las Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Servicios Sanitarias correspondientes, o en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, y en la forma que señala el artº. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), y sus posteriores modificaciones, que se encuentra en vigor de conformidad con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

Cuarto.- Acordar la publicación de esta Resolución en la página web del SCS dentro de la pestaña "carrera profesional" y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artº. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).- La Presidenta de la Comisión de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria, Gloria Calero González.>>

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2020.- El Director, p.s. (Decreto 29/2020, de 26 de marzo; BOC nº 62, de 26.3.20), el Viceconsejero de la Presidencia, Antonio José Olivera Herrera.



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