BOC - 2020/118. Lunes 15 de Junio de 2020 - 1841

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

1841 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 5 de junio de 2020, del Presidente, de corrección de errores y revocación parcial de la Resolución de 26 de mayo de 2020, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda efectuada por Resolución de 30 de julio de 2018 (BOC nº 104, de 28.5.2020).

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ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Mediante Resolución de 26 de mayo de 2020, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 104, de 28.5.2020), se resuelven definitivamente las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda.

2º) En el Anexo II de dicha resolución se incluyen aquellas solicitudes cuyos requisitos no se han podido verificar en su totalidad, por carecer de la documentación necesaria, quedando la concesión condicionada a que sea aportada en un plazo de diez días hábiles. Es el caso de aquellos expedientes de cuyos titulares se ha obtenido a través de las plataformas de intermediación de datos, certificado negativo de obligaciones tributarias o con la seguridad social y deben aportar el certificado positivo.

En el Anexo VI, por otro lado, se recogen las solicitudes que han sido denegadas por los motivos detallados en la misma resolución.

3º) Una vez publicada la resolución, por los servicios tramitadores se detecta que varios expedientes que debieran formar parte del Anexo II, se encuentran sin embargo incluidos en el Anexo VI de solicitudes denegadas por los motivos "26", "27" y "28", estando en las mismas circunstancias que aquellos que sí están incluidos en el Anexo II. Corresponde por tanto revocar para estos solicitantes la resolución de denegación dictada, por constituir la misma un acto desfavorable.

4º) Durante el proceso de revisión del antedicho Anexo II se detecta además error material que corresponde corregir, en tanto que aquellos expedientes que tienen que aportar más de un documento salen repetidos tantas veces como documentos tienen que aportar, lo cual resulta innecesario y pudiera llevar a confusión.

5º) Existe crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 4901 261D 48000 4049001 494G0364 y 4901 261D 48000 494G0359 del presupuesto de gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el ejercicio 2020.

6º) Con fecha 5 de junio de 2020 la Directora del Instituto Canario de la Vivienda emite propuesta de resolución para la corrección de errores y revocación parcial de la referida resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para resolver la presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del mencionado Instituto, órgano que, de conformidad con la base reguladora decimoséptima, ha resuelto definitivamente la convocatoria de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda efectuada por Resolución de 30 de julio de 2018, acto administrativo objeto de la presente revocación y corrección.

Segundo.- A tenor del artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico". En este caso, el ejercicio de esta facultad no puede ser considerado, en modo alguno, una actuación arbitraria o un abuso de poder por cuanto se han observado todas las limitaciones referidas.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Como así queda recogida en la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo en relación con la aplicación de la corrección de errores entre otras, las siguientes sentencias: de 3 de octubre de 2014, de 23 de junio de 2015, de 24 de junio de 2015 y de 24 de julio de 2018, estos deben reunir las siguientes características:

1º) Debe tratarse de errores que no requieran, para apreciarlo, acudir a una operación de valoración jurídica o de interpretación de preceptos del ordenamiento jurídico.

2º) Deben bastar para su apreciación los datos del expediente administrativo en el que se advierte.

3º) La apreciación del error material o aritmético no puede llevar a la anulación del acto, dictándose otro sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado.

En este caso, concurren las circunstancias referidas.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir el error material en la Resolución de 26 de mayo de 2020, publicada en el BOC nº 104, de 28.5.2020, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda efectuada por Resolución de 30 de julio de 2018, respecto de la documentación repetida en el Anexo II.

Segundo.- Revocar parcialmente la Resolución de 26 de mayo de 2020 indicada, por la que se disponía en su Anexo VI, la denegación de las solicitudes a que hace referencia el antecedente segundo de la presente resolución y que se recogían con los motivos de denegación 26, 27 y 28 una vez constatado que debían formar parte del Anexo II; por lo tanto se excluyen del Anexo VI, que queda como se refleja al final de esta resolución.

Tercero.- Conceder una subvención relativa al programa de ayuda al alquiler de vivienda a los solicitantes afectados, añadiéndolos al Anexo II, que queda como se refleja al final de esta resolución. Las cuantías son las establecidas en el mismo y con cargo a las siguientes aplicaciones del estado de gastos del presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda: 4901 261D 48000 4049001 494G0364 "Actuaciones Plan Vivienda Estatal" y 4901 261D 48000 494G0359 "Fomento alquiler vivienda para mayores".

Cuarto.- Conceder un nuevo plazo de diez días a los solicitantes recogidos en el Anexo II para que aporten la documentación recogida en el mismo anexo.

Quinto.- Disponer que se publique la presente Resolución tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda como en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2020.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.



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