BOC - 2020/117. Viernes 12 de Junio de 2020 - 1823

III. Otras Resoluciones

Consejerías de Economía, Conocimiento y Empleo y de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1823 - Dirección del Servicio Canario de Empleo y Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 29 de mayo de 2020, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma Canaria, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y por el Servicio Canario de Empleo, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, tiene por objeto regular los certificados de profesionalidad, en aspectos esenciales tales como sus efectos, estructura y contenido, vías para su obtención y los relativos a la impartición y evaluación de las correspondientes ofertas de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de Cualificaciones y de la Formación Profesional. En su artículo 2.1 define el certificado de profesionalidad como un instrumento de acreditación oficial de las Cualificaciones profesionales en el ámbito de la Administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. De conformidad con lo establecido en su artículo 3, los certificados de profesionalidad, entre otras finalidades, tienen la de "Acreditar las cualificaciones profesionales o las unidades de competencia recogidas en los mismos, independientemente de su vía de adquisición, bien sea a través de la vía formativa, o mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación según lo que se establezca en el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de Cualificaciones y de la Formación Profesional".

En su artículo 15.2, establece que "Las Administraciones Públicas competentes en materia laboral garantizarán a la población activa la posibilidad de acceder por la vía de la experiencia laboral y por vías no formales de formación a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales".

Por su parte, el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. En su artículo 21, regula los aspectos relativos a la estructura organizativa responsable del procedimiento, en el ámbito de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, en atención a sus competencias, estableciendo en su punto 1.b) que en las comunidades autónomas, corresponde a la administración educativa y laboral competentes, establecer conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento establecido en el mismo. Asimismo, el artículo 29 del mencionado Real Decreto, prevé que los Centros integrados públicos de formación profesional, los Centros integrados privados concertados, que cuenten con la correspondiente autorización administrativa, y los Centros de Referencia Nacional podrán ser autorizados por la administración competente en cada ámbito territorial para desarrollar las distintas fases del procedimiento.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en su Disposición adicional tercera establece que las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas que resulten necesarias para, entre otros aspectos, impulsar los procedimientos de acreditación de la experiencia laboral, con mejoras que favorezcan su continuidad, agilidad y eficiencia para garantizar la calidad y las oportunidades de cualificación, en igualdad de condiciones, para todos los trabajadores.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en su artículo 22.1 establece que, "A través de los programas de cualificación y reconocimiento profesional, las Administraciones Públicas competentes favorecerán que las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas avancen y completen la cualificación profesional mediante procedimientos que evalúen y acrediten las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y que combinen el reconocimiento de dichas competencias, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, con una oferta de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad". Asimismo, el mencionado Real Decreto, establece en su Disposición adicional segunda, relativa a la formación en los centros de la red pública, que los centros integrados públicos de formación profesional, entre otros, forman parte de la red pública de centros de formación y que, sin perjuicio de su participación en las distintas iniciativas de formación previstas en el mismo, estos centros podrán participar en los programas de cualificación y reconocimiento profesional para personas trabajadoras ocupadas previstas en el artículo 22.

2º) En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa estatal descrita y al objeto de establecer un Sistema Canario de Cualificaciones Profesionales, se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, mediante Decreto 43/2003, de 7 de abril, cuya finalidad básica es el estudio y propuesta de la estructura de las cualificaciones profesionales y del Sistema Canario de Cualificaciones Profesionales y su mantenimiento. Tal como lo define el artículo 1.2 es una unidad administrativa del Servicio Canario de Empleo con dependencia funcional de este y de la Consejería competente en materia de Educación. Disponiendo en su artículo 4.g) que tiene, entre otras funciones "La acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la certificación correspondiente".

El artículo 3 del Decreto 224/2017, de 13 de noviembre, dicta que los fines de los centros integrados de formación profesional tanto de titularidad pública como privada son los recogidos en el artículo 4 del Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así tenemos que en dicho artículo 4, en su apartado b) establece que tiene entre otros fines el de, "Cuando proceda, y en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, uno de los fines es el de contribuir a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, promoviendo así la valoración social del trabajo, de acuerdo a lo establecido en el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional".

Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE nº 147) regula el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales, como uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece su artículo 4, apartado 1, letra b).

Por su parte, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, dispone en su artículo 33, relativo a la formación profesional, en su punto 8 que, "Las consejerías competentes en materia de educación y de empleo deben coordinarse especialmente para garantizar la integridad de la oferta formativa. A tal fin, se podrán ofrecer en algunos centros educativos títulos de Formación Profesional y certificados de forma complementaria".

3º) El programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, FSE 2014-2020 (POEFE), establece como prioridad de inversión la mejora de la igualdad de acceso al aprendizaje permanente para todos los grupos de edad en una actividad formal, no formal e informal, mejora de los conocimientos, las aptitudes y las competencias de la población activa y promoción de itinerarios flexibles de aprendizaje, incluso a través de medidas de orientación profesional y validación de competencias adquiridas. Dentro de esta prioridad de inversión se ha programado el objetivo específico 10.3.2 para "Aumentar el número de personas que reciben una validación y acreditación de competencias profesionales o certificación de experiencia laboral o de nivel educativo", dentro del cual se recogen las actuaciones relativas a la evaluación y acreditación de competencias profesionales (Operación "Acredita").

4º) Las actividades para las operaciones de "Acredita" (Procedimiento de acreditación y evaluación de la competencias profesionales), serán financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de conformidad con la normativa nacional vigente y, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del objetivo temático número 10 "Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente" definido en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo; y en el artículo 3.1.c) del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

La senda financiera del Fondo Social Europeo atribuida al Ministerio de Educación y Formación Profesional para estas actuaciones se recoge en el eje 3 del Programa Operativo Plurriregional de Empleo, Formación y Educación del período de programación 2014-2020.

5º) Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional de 10 de diciembre de 2019, se concede un importe de 153.680,46 euros a la Comunidad Autónoma de Canarias, consignado en la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454.03 de los Presupuestos Generales del Estado para 2019, para la financiación de la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales, con la cofinanciación del FSE.

Las actividades susceptibles de cofinanciación con estos créditos son las establecidas en el "Documento de programación, seguimiento, verificación y certificación de operaciones relativas a los procedimientos de Evaluación y Acreditación de las competencias Profesionales (Acredita)", más concretamente en el "Documento de Condiciones de la Ayuda FSE para la operaciones (DECA)". Estas actividades se encuentran en los compromisos de colaboración recogidos en el Acuerdo de Ministros del 22 de noviembre de 2019.

6º) La pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluyendo limitaciones a la libertad de circulación, requisas temporales y prestaciones personales obligatorias y medidas de contención en el ámbito educativo, laboral, comercial, recreativo, o en lugares de culto.

Posteriormente el estado de alarma ha sido prorrogado, con la autorización del Congreso de los Diputados, por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril, 514/2020, de 8 de mayo y 537/2020, de 22 de mayo, estando aun por determinar el número y fecha en que se van a producir las próximas prórrogas. Dentro del conjunto de las nuevas actuaciones propuestas por el Gobierno de la Nación, se ha previsto una fase denominada "de desescalada o desconfinamiento progresivo", para ir retomando paulatinamente muchas de las actividades que se venían desarrollando antes de la declaración del estado de alarma, con las medidas de protección oportunas.

Para proteger la salud y seguridad de las personas participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, es necesario adoptar las medidas de prevención e higiene frente a COVID-19 dictadas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, así como tener en cuenta la Guía para escuelas y centros educativos sobre el Coronavirus (COVID-19) publicada por el Ministerio de Sanidad y el Gobierno de Canarias.

7º) El tratamiento de los datos de carácter personal se realizará según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Vistas las competencias que ostenta la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en virtud de lo establecido en el artículo 11.2, del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades.

Segunda.- Y vistas las competencias atribuidas a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE y en el Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del SCE.

RESUELVEN:

Primero.- Convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y con las bases que se recogen en el anexo de la presente resolución.

Segundo.- Declarar que las unidades de competencia objeto de evaluación y acreditación, así como las plazas convocadas y las sedes en la que está previsto llevar a cabo el procedimiento están recogidas en el anexo de esta resolución con indicación de los Títulos de Formación Profesional y/o Certificados de Profesionalidad en los que están incluidas.

Tercero.- La Dirección General de Formación Profesional, tal y como se establece en el DECA, como entidad beneficiaria de la ayuda asociada a estas operaciones según la definición de beneficiario recogida en el artículo 2.10 del Reglamento (UE) 1303/2013, será la responsable ante el Organismo Intermedio de las operaciones iniciadas por la misma. Será obligación de dicha Dirección el cumplimiento de los requerimientos sobre las condiciones de la ayuda para las operaciones de evaluación y acreditación de competencias profesionales entre los que se encuentra el establecimiento, ejecución y control de: requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la operación, el plan financiero y los costes de la operación, el calendario de ejecución de la operación, sistema de contabilidad separado o código contable adecuado de la operación, conciliación de importes agregados certificados con los registros contables detallados y los documentos justificativos para la justificación de costes reales, obligaciones en materia de seguimiento, documentos justificativos de la operación, registro con identidad y ubicación de los organismos que conservan los documentos justificativos de la operación, condiciones para el intercambio electrónico de datos de las operaciones, requisitos y obligaciones en materia de información, comunicación y visibilidad y verificaciones de las operaciones y medidas antifraude.

Cuarto.- La Dirección del SCE, como órgano competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de la operación Acredita y dictar cuantas resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo esta Dirección facilitará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos los datos necesarios en referencia a la citada operación Acredita.

Quinto.- Establecer que para facilitar el acceso a este procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales se podrán utilizar por las personas participantes los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de junio.

Sexto.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo o ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes indistintamente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2020.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, María Eva de la Fe González.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Unidades de competencia convocadas.

Se convocan las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3 que se encuentran recogidas en el Anexo II de estas bases, con indicación del Título de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad en los que están incluidas.

Segunda.- Centros Integrados de Formación Profesional autorizados.

Los CIFP autorizados para llevar a cabo la información y orientación, así como coordinar, organizar y realizar las fases de asesoramiento y evaluación del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales convocado mediante esta resolución, son:

* CIFP César Manrique.

* CIFP Cruz de Piedra.

* CIFP Las Indias.

* CIFP Los Gladiolos.

* CIFP Majada Marcial.

* CIFP San Cristóbal.

* CIFP Villa de Agüimes.

Tercera.- Plazas convocadas.

1. El número de personas admitidas en el presente procedimiento será de 330 y se limitará al número de plazas recogidas en el Anexo I para cada una de las cualificaciones profesionales convocadas.

2. En ocasión de vacantes, terminado el plazo de inscripción, hasta un máximo del 10% de las plazas convocadas por cada cualificación podrá ser cubierta por personas no residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Si quedasen plazas vacantes de las ofertadas en una cualificación profesional, se podrán incrementar las plazas en otra cualificación convocada hasta completar el número total previsto en esta convocatoria, previa autorización por el SCE al CIFP solicitante de la ampliación.

4. El número de plazas establecido inicialmente podrá ser objeto de ampliación, siempre que se asignen fondos adicionales en la partida presupuestaria a la cual se tiene que imputar el gasto correspondiente a esta convocatoria.

Cuarta.- Requisitos de participación en el procedimiento.

1. Para ser admitidas en el procedimiento convocado, las personas aspirantes deberán poseer de manera general, en el momento de producción de efectos de la presente convocatoria (el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias) los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

1) En el caso de experiencia laboral: justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

2) En el caso de formación: justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

d) No encontrarse en posesión de un Título de Formación Profesional ni de un Certificado de Profesionalidad que contenga la cualificación profesional solicitada.

2. En el caso de que la persona solicitante haya participado como candidata en anteriores procedimientos de acreditación, convocados por la Consejería competente en materia de empleo y por la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de Canarias, podrá ser admitida en la misma cualificación, siempre que reúna los siguientes requisitos:

a) Haber acreditado al menos una Unidad de Competencia en algún procedimiento anterior de esa cualificación.

b) Demostrar haber realizado nueva formación o experiencia profesional significativa en aquellas Unidades de Competencia en las que no se haya acreditado anteriormente, de esa misma cualificación.

3. En el caso de que se solicite la cualificación profesional de Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Solares Fotovoltaicas, la persona interesada debe estar en posesión de la cualificación profesional de Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión.

Quinta.- Puntos de información.

1. Las personas interesadas en participar en el procedimiento podrán acudir, mediante cita previa, al CIFP correspondiente, donde se les facilitará la información y orientación necesaria sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.

2. Esta información también se podrá obtener a través de las siguientes páginas web de cada uno de los CIFP, del Servicio Canario de Empleo y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

* CIFP César Manrique: https://www.cifpcesarmanrique.es.

* CIFP Cruz de Piedra: https://www.cifpcruzdepiedra.org.

* CIFP Las Indias: https://www.gobiernodecanarias.org/medusa/edublog/cifplasindias.

* CIFP Los Gladiolos: https://www.losgladiolos.es.

* CIFP Majada Marcial: https://www.cifpmajadamarcial.com.

* CIFP San Cristóbal: https://cifpsancristobal.org.

* CIFP Villa de Agüimes: https://www.cifpvilladeaguimes.es.

* SCE: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

* CEUCD: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/formacion_profesional/orientacion/reconocimiento_competencias.

* CEUCD: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/programas_cofinanciados/programas_cooperacion_territorial/acredita.

Sexta.- Solicitud y documentación.

1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar una solicitud por cada cualificación profesional respecto de la que se pretenda la acreditación de unidades de competencia debidamente cumplimentada y dirigida a la Dirección del CIFP donde se quiera participar, cuyo modelo normalizado se podrá obtener en los Puntos de Información y a través de la Sede Electrónica, procedimiento 6028, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, en el Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites y en la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

2. Junto con la solicitud, se deberá presentar, de manera general, la siguiente documentación.

a) Copia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante. En el caso de personas extranjeras copia del certificado de registro de ciudadanía comunitaria, o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o la autorización de residencia, o la autorización de residencia y trabajo en España en vigor.

b) Historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de curriculum vitae europeo, cuyo modelo se podrá obtener en los Puntos de Información, en la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo y a través de la Sede Electrónica, procedimiento 6028, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, en el Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites.

c) Documentación acreditativa de la experiencia laboral:

1) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

* Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría (grupo de cotización) y el período de contratación, y

* Contrato de Trabajo o certificación de la empresa (*) donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. Este documento deberá estar sellado y firmado correctamente por la persona responsable de la organización que certifique.

2) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

* Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y

* Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, mediante declaración responsable (*) (A los efectos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por la persona interesada en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio).

3) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

* Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, las fechas en las que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas (*). Este documento deberá estar sellado y firmado correctamente por la persona responsable de la organización que certifique.

d) Documentación acreditativa de Aprendizajes no formales.

Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que la persona aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación, certificado por la entidad y organismo legalmente reconocido que la impartió.

e) Documentación Fondo Social Europeo. Información y Publicidad. Datos sociodemográficos de los participantes.

Las personas participantes deben cumplimentar el Cuestionario Socio-demográfico adjunto como Anexo III a estas bases, y entregarlo en el Centro Integrado correspondiente, con el fin de satisfacer las exigencias comunitarias ya que este proceso de acreditación está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

(*) Se podrán obtener modelos de estos documentos a través de los Puntos de Información, de la Sede Electrónica, procedimiento 6028, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, en el Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites y en la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

3. Quedarán exentos de presentar nueva solicitud, en función de las plazas convocadas, las personas que han quedado en situación de reserva en el procedimiento convocado por Resolución 637, de 29 de enero de 2019, en la misma cualificación profesional en la que fueron admitidas, tal y como se establece en la base octava punto 6 de dicha resolución.

Si bien, deberán aportar el cuestionario sociodemográfico según estipula la base sexta, ap 2.e).

Las listas de reserva se podrán consultar, a nivel informativo, en la página web del SCE: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

4. En ausencia de oposición de la persona solicitante, el SCE recabará los documentos citados que han sido elaborados por cualquier administración electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos. Asimismo, será posible requerir al solicitante la aportación de documentación cuando dichos datos no estuvieran disponibles para la Administración a través de los citados sistemas de intercambio de información.

5. Solo en el caso de que la persona aspirante haya participado en anteriores procedimientos de acreditación, convocados en Canarias, y cumplan con los requisitos establecidos en la base cuarta, punto 2, deberán presentar además de la solicitud, únicamente documentación justificativa de la nueva formación o experiencia profesional, ajustada a la base sexta punto 3, apartados c) y/o d) de las presentes bases.

6. Todos los documentos aportados podrán ser copia simple. Si no se encontraran redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

7. Las personas mayores de 25 años que se encuentren en el supuesto regulado en el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, deberán presentar una declaración jurada justificativa de dicha situación, así como de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. El CIFP correspondiente resolverá la procedencia o no de la participación la persona aspirante en el procedimiento en función de la documentación aportada por el mismo.

8. En el caso de existir discrepancia entre la información derivada de la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se tuviera afiliación, los contratos de trabajo y las certificaciones emitidas por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional, prevalecerá la información que se derive del documento correspondiente en este orden: primero certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se tuviera afiliación, segundo contratos de trabajo y tercero certificaciones emitidas por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional.

9. En aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. Si existieran dudas sobre la veracidad de la copia se podrá requerir a la persona participante los documentos originales para comprobar la veracidad de la documentación aportada en cualquier momento del procedimiento. En caso de que algún documento no se ajuste a la realidad, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, independientemente del momento en que se detecte la discrepancia y con independencia de la responsabilidad a que pudiera dar lugar. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 69.4 de la misma Ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

10. El envío de comunicaciones a las personas seleccionadas durante las diferentes fases del procedimiento se hará mediante medios telemáticos según los datos facilitados por las personas interesadas en la solicitud de inscripción.

Séptima.- Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en el CIFP donde se quiera realizar el procedimiento, para ello se tendrá que solicitar cita previa a través de la página web del CIFP correspondiente. También podrá presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Servicio Canario de Empleo: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, procedimiento 6028. Asimismo, podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia quede fechada y sellada por la persona funcionaria de Correos antes de ser certificada.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta que se cubra el número total de plazas por cualificación o en su defecto hasta el 15 de noviembre de 2020.

Octava.- Criterios de admisión y selección.

1. La persona candidata para ser admitida en el procedimiento tendrá que:

a) Presentar la solicitud de inscripción y la documentación requerida, en tiempo y forma según lo recogido en las bases sexta y séptima.

b) Cumplir con los requisitos previstos en la base cuarta de la presente resolución.

Para valorar si se cumplen estos requisitos de participación, únicamente se verificará la documentación referida a los méritos de experiencia o formación consignados en el curriculum vitae facilitado por la persona interesada, a excepción de que el o la aspirante haya participado en anteriores procedimientos de acreditación en Canarias.

2. Serán seleccionadas para participar en el procedimiento las personas admitidas que estén dentro del cupo de número de plazas convocadas según el orden de entrada en el registro del Centro Integrado donde se haya solicitado la participación.

3. Las personas que han quedado en situación de reserva en el procedimiento convocado por Resolución 637, de 29 de enero de 2019, en las mismas cualificaciones convocadas, tal y como se establece en la base octava, punto 6 de la misma, pasarán, en función de las plazas convocadas, directamente a las fases del procedimiento previstas en la base duodécima de la presente resolución. La citación a cada persona candidata se realizará por medios telemáticos, indicando el lugar, fecha y hora de las mismas.

Las listas de reserva se podrán consultar, a nivel informativo, en la página web del SCE: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

Novena.- Proceso de admisión.

1. Una vez presentada la solicitud, los CIFP autorizados la remitirán a la respectiva Comisión de Evaluación a través del Departamento de Información y Orientación Profesional para que el asesor correspondiente compruebe el cumplimiento de los requisitos de participación y proceda a comprobar los criterios de admisión establecidos en la base octava de esta resolución.

2. En caso de que la persona candidata resulte seleccionada el personal asesor le comunicará dicha circunstancia por vía telemática indicándole además lugar o medio telemático de reunión, fecha y hora de la celebración de la primera reunión de la fase de asesoramiento.

3. En caso de que la persona candidata no resulte seleccionada el personal asesor le comunicará dicha circunstancia mediante requerimiento escrito.

4. En el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de dicho requerimiento, los aspirantes podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Las peticiones de subsanación y alegaciones deberán presentarse preferentemente en los registros del CIFP correspondiente, también podrá presentarse a través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo, procedimiento 6028, y o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de no presentar alegaciones, a los aspirantes excluidos se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décima.- Tasas.

Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación no deberán abonar tasas de inscripción de acuerdo con la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

Undécima.- Lugar de realización.

Sin perjuicio de que algunas acciones de las fases de asesoramiento y/o evaluación se ejecuten en otros centros de formación profesional, oficinas de empleo o centros de trabajo, el procedimiento se gestionará y desarrollará principalmente en los siguientes centros:

* CIFP César Manrique, Avenida Príncipes de España, 5, 38010-Santa Cruz de Tenerife.

* CIFP Cruz de Piedra: Carretera General del Norte, 40, km 2, 35013-Las Palmas de Gran Canaria.

* CIFP Las Indias: calle Eladio Roca y Salazar, nº 8, 38008-Santa Cruz de Tenerife.

* CIFP Los Gladiolos: calle Huaracheros, nº 5, 38007-Santa Cruz de Tenerife.

* CIFP Majada Marcial: calle Los Camelleros, 162, 35600-Puerto del Rosario, Las Palmas.

* CIFP San Cristóbal: calle Córdoba, nº 46, 35016-Las Palmas de Gran Canaria.

* CIFP Villa de Agüimes: calle Alcorac, 50, 35118-Agüimes, Las Palmas de Gran Canaria.

Duodécima.- Fases del procedimiento.

El procedimiento consta de las siguientes fases en las que se debe atender, en todo momento, las pautas establecidas con motivo del COVID-19, con un plazo previsto para la realización de cada una de ellas de, aproximadamente, dos meses, pudiendo establecerse otros plazos en atención a las circunstancias de la propia convocatoria:

1ª Fase: Asesoramiento.

1. Esta fase es obligatoria y tendrán acceso aquellas personas que hayan sido seleccionadas para participar en el procedimiento.

2. Excepcionalmente estarán exentos de la realización de esta fase las personas que han participado en convocatorias anteriores de la Comunidad de Canarias, en la cualificación solicitada, los cuales pasarán directamente a la fase de evaluación.

3. Se comenzará con un asesoramiento de obligatoria asistencia, por lo que la falta de asistencia injustificada provocará la pérdida de la condición de persona admitida en el procedimiento.

4. El asesoramiento podrá tener carácter individual o colectivo y podrá ser presencial o a través de medios telemáticos. El asesor o asesora, podrá citar al aspirante, cuando lo considere necesario, para requerirle y/o auxiliarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen, perdiendo su condición de persona seleccionada en el procedimiento cuando siendo citada no acuda a dos de las citaciones, sin presentar justificación.

5. Atendiendo a la documentación aportada, la persona asesora realizará un informe orientativo sobre la conveniencia que el aspirante acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas:

a) Si el informe citado en el apartado anterior es positivo, se trasladará a la correspondiente Comisión de Evaluación toda la documentación aportada así como el informe elaborado debidamente firmado.

b) Si el informe es negativo, se le indicará a la persona seleccionada los medios para la acreditación de la unidad de competencia. No obstante, dado que el contenido del informe del asesor o asesora no es vinculante, la persona seleccionada podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe elaborado debidamente firmado, la documentación referida en el apartado anterior.

2ª Fase: Evaluación.

1. El ICCP nombrará una Comisión de Evaluación por familia profesional para la que a efecto de comunicaciones y demás incidencias tendrán su sede en la dirección de los CIFP correspondiente a las misma.

2. La evaluación tiene por objeto comprobar que la persona candidata demuestre la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

3. Para evaluar, se analizará el informe de la persona asesora y toda la documentación aportada por la persona candidata, y en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito, para ello se podrán utilizar, entre otros, los siguientes métodos: la observación de la persona candidata en el puesto de trabajo, simulaciones prácticas, pruebas estandarizadas de competencia profesional, entrevista profesional, etc. Dichas pruebas podrán ser grabadas.

4. La asistencia a las pruebas de evaluación, individuales o colectivas, será obligatoria, realizando la citación a cada persona candidata de manera presencial, indicando el lugar, fecha y hora de las distintas pruebas. La persona candidata perderá su condición de persona admitida y seleccionada en el procedimiento cuando, siendo citada, no acuda a la citación circunstancia que se hará constar en su expediente, figurando en el acta de evaluación como "Baja". En caso de que la ausencia a dichas pruebas esté debidamente justificada y en función de las características específicas de las mismas, será decisión de la Comisión de Evaluación la programación de una nueva prueba, siempre que la fase no haya finalizado.

5. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de "Demostrada" o "No demostrada", siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.

6. Contra los resultados de la evaluación de las unidades de competencia, la persona candidata tendrá derecho a reclamar ante la Comisión de Evaluación, en el plazo de diez días a contar desde la fecha de convocatoria para la entrega de los mismos.

3ª Fase: Acreditación y registro de la competencia profesional.

1. A las personas candidatas que en el proceso de evaluación de las unidades de competencia hayan demostrado su competencia profesional, se les expedirá por el ICCP, una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que se hayan demostrado su competencia profesional, mediante modelo normalizado según establece el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. A las personas candidatas que completen los requisitos para la obtención de un Certificado de Profesionalidad o un Título de Formación Profesional, el Departamento de Información y Orientación Profesional correspondiente le indicará los trámites necesarios para su obtención.

3. El ICCP transferirá los resultados obtenidos por las personas candidatas a un registro, de carácter estatal, nominal y por unidades de competencia acreditadas, al que tendrán acceso el Ministerio en materia de educación y el Ministerio en materia de empleo para el ejercicio de las competencias atribuidas a los mismos por ley y las administraciones educativas y laborales de las comunidades autónomas a los efectos previstos en el artículo siguiente.

Decimotercera.- Personal asesor y evaluador.

1. Cada uno de los CIFP propondrá a las personas en calidad de asesores y evaluadores de entre los profesionales habilitados con respecto a las unidades de competencia convocadas, con el asesoramiento del SCE, el cual designará a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación, y, la Dirección General de Formación Profesional, procederá al nombramiento de dichas personas.

2. El personal habilitado deberá cumplimentar los documentos que por normativa Europea sea necesario para cumplir con todas las fases que el Fondo Social Europeo requiere. Dicha documentación será enviada por la coordinación del Programa Acredita de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos a los Centros Integrados correspondientes.

3. Los profesionales designados para el asesoramiento no podrán participar en la fase de evaluación.

Decimocuarta.- Plan de formación.

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el CIFP correspondiente, remitirá a todas las personas que hayan participado en el procedimiento, un escrito en el que se hará constar, según proceda:

- Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un Título de Formación Profesional o Certificado de Profesionalidad relacionado con las mismas.

- Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación.



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