BOC - 2020/117. Viernes 12 de Junio de 2020 - 1817

I. Disposiciones generales

Presidencia del Gobierno

1817 - DECRETO ley 10/2020, de 11 de junio, de modificación del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

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Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto ley 10/2020, de 11 de junio, de modificación del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Canarias aprobó, en sesión celebrada el pasado día 2 de abril, el Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, siendo modificado posteriormente mediante Decreto ley 7/2020, de 23 de abril.

Tal y como se justifica en la exposición de motivos de dicho Decreto ley, el mismo se dicta ante la situación de extrema gravedad generada por la evolución del coronavirus COVID-19, por lo que "resulta necesaria la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente de diversa índole, dando prioridad a aquellas que persigan minimizar el impacto en la destrucción del empleo, de una manera muy especial sobre los autónomos y autónomas que han tenido que cesar su actividad o bajar su producción de bienes y servicios.

Asimismo (en el referido Decreto ley) se adoptan medidas dirigidas a la agilización y eficacia en la tramitación de los procedimientos administrativos, y otras medidas en materia presupuestaria, de contratación y subvenciones, que persiguen coadyuvar a minimizar el impacto de la crisis sanitaria y social y dar respuestas inmediatas a las necesidades que se presenten".

La extraordinaria y grave situación derivada de la crisis sanitaria, así como las demandas ciudadanas, exigen a los poderes públicos que se adopten medidas que den respuestas inmediatas, ágiles y eficaces que contribuyan a paliar los graves efectos sanitarios, sociales y económicos que se extienden con una rapidez inusitada, por lo que se hace preciso dotar al Presupuesto de una flexibilización que se adecúe al nuevo escenario y dote al sistema presupuestario de una agilidad de respuesta que se adapte a las nuevas circunstancias. Esa es, precisamente, la justificación que motivó la declaración del estado de alarma y, en su consecuencia, la adopción de numerosas disposiciones y resoluciones en todos los ámbitos administrativos, estatales, autonómicos y locales, para tratar de paliar o atenuar sus duros efectos personales, sociales y económicos.

Entre las medidas aprobadas, el Capítulo I regula las "medidas de apoyo a autónomos", en concreto las establecidas en el artículo 3, bajo la rúbrica "Medidas para el sostenimiento del empleo y apoyo social", a través de ayudas que se concederán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a la singularidad derivada del impacto económico.

Resulta evidente que la situación extraordinaria generada por la evolución del COVID-19 ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, crisis social y económica, cuya consecuencia está teniendo un evidente impacto en la destrucción de empleo, y en la ralentización de la actividad económica de las empresas, abocadas a una considerable disminución de su actividad empresarial y de producción, que tiene indudables efectos en la conservación del empleo a ellas vinculado.

Es por ello que se considera imprescindible una modificación del Capítulo I del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, a fin de incluir subvenciones en el ámbito del empleo, que se concederán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a la singularidad derivada del impacto económico.

Con la modificación de dicho Capítulo I se pretende igualmente que, de forma excepcional, en el caso de subvenciones de carácter no periódico, el procedimiento de concesión de las mismas se pueda incluir en el acto de convocatoria que se realice por el órgano competente para resolver, pues no cabe duda que ha de imperar la eficacia que con carácter inmediato resulta exigible a la medida proyectada.

Las medidas a incluir con la modificación del Capítulo I del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, son las siguientes:

1. La puesta en marcha de un programa de subvenciones en el ámbito del empleo, cuyo propósito será incentivar a las personas físicas y/o jurídicas, que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor, declarado como consecuencia de la crisis sanitaria.

2. Asimismo, y con el mismo objetivo general, la puesta en marcha de un programa de subvenciones en el ámbito del empleo, cuyo propósito será incentivar la contratación de personas desempleadas, por parte de personas físicas, para la prestación de servicios de hogar familiar.

De forma particular, y como consecuencia de la crisis ocasionada, se ha observado la existencia de un conjunto de personas trabajadoras en el sector del servicio de hogar familiar que tradicionalmente han venido desarrollando sus funciones sin mediar contratación laboral. En el plano estrictamente asistencial, este conjunto de personas no han podido acceder a la batería de medidas de apoyo que se han venido desarrollando en respuesta a la crisis generada. La interrupción de su labor, motivada por las estrictas medidas de confinamiento y limitación de la movilidad, les ha supuesto perjuicios evidentes en materia económica, sin que hayan podido acceder a ninguna de las medidas de asistencia aprobadas, en el ámbito del empleo.

Es por ello que se ha considerado oportuno establecer una medida que pretende incentivar la suscripción de contratos laborales en favor de este tipo de colectivos. Se pone en marcha, por consiguiente, una medida consistente en el establecimiento de subvenciones en favor de aquellas personas que formalicen nuevos contratos laborales con personas empleadas en el ámbito del servicio de hogar familiar. De esta forma se incentiva la puesta en valor de dichas actividades, y la generación de unas óptimas condiciones laborales para estos colectivos.

Por otra parte, esta medida fomentará de forma indudable, la necesaria conciliación de la vida familiar y laboral de las personas empleadoras, facilitando su inserción laboral, o el mantenimiento de la misma.

El objetivo de dichas medidas no es otro que preservar el empleo generado en Canarias en estos años de recuperación económica, minimizando el impacto de una crisis sanitaria que ya es social y económica, siendo el propósito mejorar las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un Expediente de Regulación de Empleo Temporal, por fuerza mayor, así como favorecer aquellas personas que suscriban nuevos contratos laborales con personas desempleadas, en el ámbito del servicio de hogar familiar.

Siendo este el escenario, resulta evidente el compromiso que debe asumir la Comunidad Autónoma de Canarias en las políticas activas de empleo, a través de las medidas propuestas en la modificación del Capítulo I del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, que se justifican, si cabe aún más, por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, que acreditan, asimismo, las razones de urgencia a fin de minimizar el impacto de esta crisis en la destrucción del empleo y, en definitiva, la adopción del mecanismo de la figura del decreto ley.

El presente Decreto ley trae causa en el título habilitante de la competencia exclusiva en materia de servicios sociales previsto en el artículo 142 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, en cuyo apartado 1.a) incluye, en todo caso, "La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social".

Así mismo, como complemento del título habilitante anterior, el artículo 139.1.a) del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales que incluyen "Las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente Decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se fundamenta en el interés general que supone atender a las circunstancias sociales y económicas excepcionales derivadas de la crisis de salud pública provocada por el COVID-19, siendo este el momento de adoptar nuevas medidas adicionales para subvenir a estas necesidades y constituyendo el Decreto ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar el fin perseguido y no supone restricción de derecho alguno de las personas destinatarias de la misma.

Igualmente, en pro del principio de seguridad jurídica, la iniciativa resulta coherente con el marco normativo en el que se integra de forma tal que facilita su conocimiento y comprensión.

En cuanto al principio de transparencia, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, conforme el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto ley no impone carga administrativa que no se encuentre justificada y resulte la mínima y, en todo caso, proporcionada, en atención a la particular situación existente y la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas adoptadas.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de junio de 2020,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

Se modifica el Capítulo I del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, que queda redactado de la siguiente manera:

"CAPÍTULO I

MEDIDAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y AL EMPLEO

Artículo 3.- Medidas para el sostenimiento del empleo y apoyo social.

1. Al objeto de completar la prestación extraordinaria regulada en el artículo 17 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se crea una línea de ayuda dotada inicialmente con 11.000.000,00 de euros, destinada a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas residentes en Canarias, que hubieran cesado en su actividad, con la finalidad de cubrir el 30% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de dichas personas trabajadoras o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al objeto de completar el 100% de la prestación.

Dicha línea de ayuda se financiará con el crédito procedente de la aplicación presupuestaria 50.01.241K.470.02.00, Fondo 4050030, Línea de actuación 50400040.

2. Con el objetivo general de luchar contra los negativos efectos que ha tenido la crisis sanitaria, social y económica producida por el COVID-19, se crea un programa de subvenciones, en el ámbito del empleo, cuyo propósito será incentivar a las personas físicas y/o jurídicas, que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor, declarado como consecuencia de la crisis sanitaria.

Asimismo, y con el mismo objetivo general, se crea un programa de subvenciones, en el ámbito del empleo, cuyo propósito será incentivar la contratación de personas desempleadas, por parte de personas físicas, para la prestación de servicios de hogar familiar.

Ambos programas de subvenciones se financiarán con el crédito procedente de la aplicación presupuestaria 50.01.241H.480.00.00, Fondo 4050030, Línea de actuación 50400037; con una dotación inicial de quinientos mil (500.000) euros para las subvenciones en favor de las personas físicas y/o jurídicas que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor, y de cien mil (100.000) euros para las subvenciones, en el ámbito del empleo, cuyo propósito será incentivar la contratación de personas desempleadas, por parte de personas físicas, para la prestación de servicios de hogar familiar.

3. Las citadas ayudas y subvenciones se concederán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a la singularidad derivada del impacto económico y social del COVID-19, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social, que dificultan la convocatoria pública de las mismas.

4. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud de la persona física y/o jurídica interesada dirigida al órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones, en régimen de concesión directa.

La presentación de las solicitudes podrá ser precedida de un acto de convocatoria por parte del órgano competente para resolver, que tendrá el carácter de presupuesto de los distintos procedimientos que se inicien posteriormente.

5. El procedimiento de concesión de las citadas ayudas y subvenciones será establecido por Orden, de carácter reglamentario, de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.

Excepcionalmente, en el caso de subvenciones de carácter no periódico, dicho procedimiento de concesión se podrá incluir en el acto de convocatoria que se realice por el órgano competente para resolver.

6. El procedimiento para la aprobación y modificación de la referida Orden departamental solo exigirá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de empleo que deberá pronunciarse sobre la legalidad de la misma y el informe previo de la Intervención General, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 129.1 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, quedan exceptuados los informes del Consejo General de Empleo previstos en el artículo 8.1, letras d) y n), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo; así como el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias a que se refiere el artículo 11.1.B.b) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.

7. Lo dispuesto en el apartado anterior también será aplicable al procedimiento de concesión de las subvenciones de carácter no periódico a que se refiere el segundo párrafo del apartado 5, a excepción de los preceptos mencionados de la ley reguladora del procedimiento administrativo común".

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 11 de junio de 2020.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.

EL CONSEJERO DE HACIENDA,

PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS,

Román Rodríguez Rodríguez.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.



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