BOC - 2020/115. Miércoles 10 de Junio de 2020 - 1795

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

1795 - EDICTO de 30 de abril de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000501/2019.

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D./Dña. Raquel Lorente Serrano, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de marzo de dos mil veinte.

Vistos por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario, que con el nº 501/19 se han seguido en este Juzgado a instancias del Procurador Dña. Paloma Aguirre, en nombre y representación de Cabomar Congelados, S.A.U., bajo la dirección letrada de D. Ibán Abalde Sestelo, contra Hercruza, S.L.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Dña. Paloma Aguirre, en nombre y representación de Cabomar Congelados, S.A.U., bajo la dirección letrada de D. Ibán Abalde Sestelo, contra Hercruza, S.L. y debo condenar y condeno a la demandada al abono del importe de 20.785,34 euros, más el interés de demora de la Ley de Lucha contra la morosidad desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades hasta la fecha de su completo pago del principal adeudado; todo lo anterior lo es con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este Juzgado.

Así por este mi sentencia de la que deducirá testimonio para su unión a autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Hercruza, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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