BOC - 2020/115. Miércoles 10 de Junio de 2020 - 1794

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1794 - Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.- Resolución de 3 de abril de 2020, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 4 de marzo de 2020, que formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación menor del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, referida a la parcela "N" de Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 4 de marzo de 2020, por el que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación menor del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, referida a la parcela "N" de Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, cuyo texto se figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2020.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.

A N E X O

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada, con carácter ordinario, el día 4 de marzo de 2020, adoptó, por mayoría, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con el artículo 31.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, emitir el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, referida a la parcela "N" de Playa del Inglés, en los términos especificados en el Anexo I de este Acuerdo, en el sentido de que el Plan puede tener efectos en el medio ambiente y ha de someterse a la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, y, en este sentido, formular el documento de alcance para elaborar el estudio ambiental estratégico en los términos especificados en el Anexo II de este Acuerdo.

Segundo.- Remitir el presente Acuerdo al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana como promotor y órgano sustantivo, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas, haciéndole constar que el documento de alcance ponerse a disposición del público a través de su sede electrónica.

Tercero.- Sin perjuicio de que el documento técnico remitido es un borrador, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones para la siguiente fase de tramitación:

I.- No queda determinado en el expediente las justificadas razones necesarias que motivan el interés general, para proponer como modificación de planeamiento, la Alternativa 2, ya que no se encuentra debidamente justificada. Ha de considerarse en el expediente su conveniencia y oportunidad, especialmente atendiendo al interés público, y aclarar o corregir lo señalado respecto a su consideración como Actuación de Dotación.

II.- De conformidad con el artº. 164.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, deberá incorporarse en el expediente la identidad de todas las personas propietarias o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación.

III.- En la fase de consultas deberán solicitarse nuevamente los informes preceptivos de las Administraciones consultadas que así lo han señalado. Asimismo, deberán constar los informes técnicos y jurídicos de los Servicios Municipales, y, en su caso, se deberá recabar informe a la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico.

IV.- De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, se debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica y una memoria que asegure su viabilidad económica, en los términos establecidos en el apartado 5 del citado artículo 22.

V.- De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 25 del referido Texto Refundido, debe incorporarse al plan el resumen ejecutivo que determina este precepto.

Cuarto.- Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la sede electrónica del órgano ambiental.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

A N E X O I

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

El 31 de octubre de 2018, se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 211, de 31.10.18) el Convenio entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para la encomienda de la evaluación ambiental estratégica de la modificación menor del Plan General de Ordenación Urbana, Ordenación Urbanística de la Parcela "N" de Playa del Inglés, con el objeto que de conformidad a lo establecido en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias sea el órgano ambiental autonómico el que realice la evaluación ambiental de la mencionada modificación de planeamiento.

La modificación menor propuesta se ubica en la parcela N del Suelo Urbano Consolidado en Playa del Inglés. Se encuentra situada en esquina, dando hacia las calles Avenida de Alemania, Avenida de Bonn y Avenida de Estados Unidos en su lado este. La propuesta de ordenación consiste en modificar parámetros urbanísticos (como edificabilidad, número de plantas y separación a linderos) con el objeto de crear un marco legal para edificaciones singulares dentro de la actividad turística. Por otra parte, esta modificación conllevará la entrega de suelo dotacional o su equivalente en metálico.

El Documento Ambiental Estratégico incluye la información requerida en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013 y que consta de:

a) Los objetivos de la planificación.

b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.

c) El desarrollo previsible del plan o programa.

d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.

e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.

f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.

i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.

j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

Una vez realizadas las mencionadas consultas, solo se ha recibido contestación por parte de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias informando que no emite ningún tipo de consideración al no haber sido aprobado hasta la fecha el Plan Territorial de Grandes Equipamientos comerciales de la isla de Gran Canaria y de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento en la que expone que la parcela objeto de estudio no está incluida en los espacios sujetos a las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones aeronáuticas civiles por lo que no procede emitir informe acerca de esta modificación menor desde el citado centro directivo.

Finalmente, se tuvo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013 para determinar si esta Modificación del Plan General debía someterse a Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria, y estos son los siguientes:

1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:

a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.

b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.

2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:

a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

b) El carácter acumulativo de los efectos.

c) El carácter transfronterizo de los efectos.

d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).

e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).

f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:

1º) Las características naturales especiales.

2º) Los efectos en el patrimonio cultural.

3º) La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.

4º) La explotación intensiva del suelo.

5º) Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.

Una vez analizado el Documento Ambiental Estratégico, teniendo en cuenta las consultas realizadas y de conformidad con los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, se observa que esta propuesta supone un incremento de la edificabilidad, disminución de la distancia a linderos y un notable incremento de la altura pasando de 8 a 12 plantas, lo que va a originar un considerable efecto de sombra sobre las parcelas adyacentes pudiendo prolongarse en algún caso hasta el medio día.

Por todo ello, y teniendo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, dado los efectos perjudiciales debido a las sombras que se podrían originar durante buena parte de la jornada sobre alguna de las parcelas adyacentes con las consiguientes molestias sobre los ocupantes y usuarios de las mismas se considera que esta modificación menor del Plan General puede tener efectos significativos por lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 31.2.a) de la Ley 21/2013.

A N E X O I I

DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

1. Un esbozo del contenido, objetivos principales de la modificación del plan general y relaciones con otros planes y programas pertinentes.

2. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación de la modificación del plan.

3. Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia de la modificación del plan.

4. Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para la modificación del plan, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000.

5. Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con la modificación del plan y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.

6. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada a la modificación del plan general así como a sus alternativas, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos. En relación al paisaje, se deberá estudiar los efectos sobre el paisaje urbano de la zona como consecuencia del aumento en altura propuesto. Asimismo, deberían buscarse posibles alternativas que mitiguen considerablemente los efectos mostrados por el estudio de soleamiento.

7. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación de la modificación, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.

8. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

9. Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.

10. Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.

Para la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico los contenidos y criterios a seguir serán los incluidos en la Sección Segunda Estudio Ambiental Estratégico del Anexo Contenido, criterios y metodología de la Evaluación Ambiental Estratégica del Decreto 181/2018 de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.



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