BOC - 2020/115. Miércoles 10 de Junio de 2020 - 1792

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1792 - Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.- Resolución de 16 de marzo de 2020, por la que se hace público el sometimiento a consulta interadministrativa y a los interesados del borrador y del documento inicial estratégico de la propuesta de suspensión de planeamiento para la implantación de la Variante GC-200 Pueblo de Mogán.

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I. ANTECEDENTES

I. Con fecha 15 de julio de 2019 tenía entrada en la entonces Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias (PTSS: 7445), oficio del Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, con el siguiente literal:

"El Director General de Infraestructura Viaria propuso en fecha 4 de julio de 2019, que se realicen los trámites oportunos a fin de que se acuerde la suspensión del planeamiento para el desarrollo de la actuación Variante de la GC-200 Pueblo de Mogán". A tales efectos se extraía informe previo emitido por el Área de Carreteras de la Dirección General de Infraestructura Viaria.

II. Con fecha 7 de agosto de 2019 se dicta Orden nº 197 del Sr. Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, relativa a la solicitud del Consejero de Obras Públicas y Transportes en funciones de inicio del procedimiento de suspensión al amparo del artículo 168 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, del planeamiento de aplicación para la ejecución de la Variante GC-200 término municipal de Mogán (Gran Canaria).

En la misma se ordena:

Primero.- Iniciar el procedimiento de suspensión del planeamiento afectado por el trazado de la "Variante GC-200 Pueblo de Mogán", en aplicación del artículo 168 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para establecer las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente, en sustitución de las que resulten suspendidas.

Segundo.- Se dé traslado al Centro Directivo de Ordenación del Territorio para la instrucción del correspondiente procedimiento, previa la redacción de las normas transitorias y documentación ambiental correspondiente.

De la citada orden se da traslado al Ayuntamiento de Mogán, a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

III. Con fecha 6 de septiembre de 2019 se emite oficio del Director General de Planificación Territorial por el se remite a Gesplan la Orden del Sr. Consejero, al objeto de que por los técnicos que se consideren en el equipo redactor del Plan General de Ordenación Supletorio del municipio de Mogán se redacte el contenido ambiental y las normas sustantivas transitorias de aplicación conforme se especifica en la referida orden.

IV. Con fecha 27 de noviembre de 2019 tiene entrada en la Dirección General de Planificación Territorial escrito de Gesplan por el que se solicita pronunciamiento del órgano ambiental sobre la consideración de que el proyecto se tramite por el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o por el de evaluación ambiental simplificada, en base a la legislación de aplicación. Posteriormente, con fecha 23 de diciembre de 2019, se presenta el Borrador y el Documento Inicial Estratégico de las normas de sustitución para la implantación de la Variante a la GC-200 Pueblo de Mogán, por parte de Gesplan.

V. A la vista de la solicitud interesada del órgano ambiental y previa elaboración de los informes técnicos y jurídicos correspondientes se eleva la propuesta por parte del Viceconsejero de Planificación Territorial de fecha 20 de febrero de 2020, a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en los siguientes términos:

"A la vista de los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que comporta la suspensión del planeamiento para la implantación de la variante GC-200, se propone que debe tramitarse mediante una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.4 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 181/2018, de 26 de diciembre (BOC nº 5, de 9.1.19)."

VI. Con fecha 4 de marzo de 2020 la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, por mayoría, acordó:

Primero.- A la vista de los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que comporta la suspensión para la implantación de la variante GC-200, ha de tramitarse mediante una evaluación ambiental estratégica ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.4 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 181/2018, de 26 de diciembre (BOC nº 5, de 9.1.19).

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Territorial de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático, así como la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

VII. Con fecha 10 de marzo de 2020 se recibe en esta Dirección General de Planificación Territorial escrito del Director General de Infraestructura Viaria con el siguiente tenor:

"La propuesta por parte de esta Dirección General de la tramitación de una Suspensión de Planeamiento que permita la redacción de un Proyecto de Infraestructuras para la construcción de la Variante de Mogán en la GC-200 es debido a que la citada carretera es de carácter regional, de conformidad a los que establece la Ley de Carreteras de Canarias 9/1991, de 8 de mayo.

El paso de la carretera GC-200 por la travesía del pueblo de Mogán, constituye el punto más estrecho de toda la red de interés regional de la isla de Gran Canaria, ocasionando importantes problemas de seguridad y continuidad de dicha red. Tanto por parte del Cabildo Insular, como del Ayuntamiento de Mogán, se ha manifestado de forma oficial la necesidad de ejecución de la nueva infraestructura viaria que circunvale el casco de Mogán Pueblo, considerándose así una actuación necesaria para la modernización y mejora de la red de interés regional en la isla de Gran Canaria.

Por otra parte, en estos momentos se han iniciado las obras del Proyecto de Construcción "El Risco de Agaete" para la finalización de la carretera de Interés Regional Agaete-La Aldea de San Nicolás. El citado proyecto contempla la realización de un túnel de 2 km de largo del denominado Risco de Faneque. Dada la experiencia anterior adquirida en la construcción del otro tramo El Risco-La Aldea, y los problemas de desprendimientos que hubieron en el pasado obligándonos a cerrar la carretera GC-2, con el consiguiente desvío del tráfico de La Aldea por Mogán y los problemas de tráfico y de seguridad vial que se ocasionaron, es por lo que:

Solicitamos que la Suspensión del Planeamiento a amparo del artículo 168 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, para la ejecución de la variante de la GC-200 a su paso por el casco de Mogán, se tramite por urgencia, al amparo del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina para los supuestos de tramitación de urgencia que:

1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos por el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos".

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria.

El artículo 111.4 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, dispone: "En el supuesto de que, atendiendo a su contenido, las normas sustantivas transitorias merezcan la calificación de plan o programa a efectos de su evaluación ambiental, su elaboración se someterá al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, dado su carácter provisional o limitado, salvo que el órgano ambiental considere que deben tramitarse por el procedimiento ordinario por tener efectos significativos en el medio ambiente".

En este caso, como ya hemos puesto de manifiesto en los antecedentes, el órgano ambiental autonómico acordó la tramitación ordinaria de la evaluación ambiental estratégica al entender que la actuación propuesta puede tener efectos significativos en el medio ambiente.

La Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria resulta regulada igualmente por la legislación estatal, concretamente en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que dispone:

1. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o se aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida pos una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, cuando:

a) Establezcan el marco la futura autorización del proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a (...) transporte, (...); o bien

b) Requieran de una evaluación por afectar a Espacios de la Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del Anexo V.

d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.

Segunda.- Del inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria.

El artículo 17 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, dispone:

1. El órgano promotor remitirá la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan y del documento inicial estratégico, al órgano sustantivo para su comprobación, debiendo, en su caso, otorgar trámite de subsanación.

2. A continuación, una vez realizadas las comprobaciones preceptivas, la solicitud será remitida al órgano ambiental.

(...)

El artículo 18 del citado Reglamento establece:

1. Una vez comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos exigidos, el órgano ambiental someterá el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consulta de las administraciones públicas que, por razón de la materia o del territorio, puedan verses afectadas en el ejercicio de sus competencias y de las personas interesadas, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica sobre evaluación ambiental, que deberá pronunciarse en el plazo previsto para cada uno de los instrumentos de ordenación, computados desde su recepción.

2. La finalidad de la consulta a que se refiere el apartado anterior consiste en recabar la información ambiental necesaria para elaborar el documento de alcance sin valorar otro tipo de consideraciones.

(...)

Y el artículo 19 de ese mismo Reglamento dispone:

1. Realizado el trámite de consulta, el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico y lo remitirá al promotor del plan y al órgano sustantivo, en el plazo de un mes, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas.

2. El documento de alcance del estudio ambiental estratégico se pondrá a disposición del público a través de la sede electrónica de la Administración correspondiente y, cuando pertenezca a una administración diferente, de la sede electrónica del órgano ambiental.

De todo esto resulta que el órgano ambiental competente es la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental que es la que deberá emitir el correspondiente Documento de Alcance una vez finalizados los plazos de información pública y consulta.

Respecto del periodo de información pública y consultas que el Reglamento remite a la legislación estatal, el mismo será de 45 días hábiles tal y como se dispone en el artículo 19.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercera.- Respecto del trámite de urgencia.

Al tratarse de actuaciones de reconocida urgencia y por la concurrencia de razones justificadas de interés público o social, en este caso, igualmente le resultaría de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que ha sido solicitado por la Dirección General de Infraestructura Viaria.

El citado artículo dispone:

1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar de oficio o a petición del interesado, la aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia, por la que se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Por ello, procedería la aplicación del trámite de audiencia a petición del interesado -en este caso, de la Dirección General de Infraestructura Viaria- lo que implicaría la reducción del plazo de información pública y consultas del borrador y del documento inicial estratégico en 23 días hábiles en vez de los 45 establecidos para el procedimiento ordinario.

Visto que con fecha 18 de junio de 2019 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 115 el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 20 de mayo de 2019, relativo a la delegación del ejercicio de determinadas competencias en materia de tramitación de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas por parte de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en la Viceconsejería de Planificación Territorial se atribuyen las siguientes competencias:

* La realización de las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica (...).

* La realización de los trámites de consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas previstas en los artículos 19 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria del procedimiento de suspensión del planeamiento para la implantación de la "Variante GC-200 Pueblo de Mogán", en los términos establecidos en los artículos 17 y siguientes del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 181/2018, de 26 de diciembre.

Segundo.- Acordar, a petición de la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias, el trámite de urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y como consecuencia reducir a la mitad los plazos establecidos por el procedimiento ordinario.

Tercero.- Someter a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas el Documento Inicial Estratégico, así como su Borrador por una plazo de 23 días hábiles.

Se consideran Administraciones Públicas afectadas:

* Cabildo Insular de Gran Canaria:

- Área de Planeamiento.

- Área de Carreteras.

* Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

* Federación Canaria de Municipios.

* Ayuntamiento de Mogán.

* Ayuntamiento de La Aldea.

* Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

* Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial:

- DG contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

- DG Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

- DG Energía.

* Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:

- DG Seguridad y Emergencias.

- DG Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

* Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca:

- DG Agricultura.

- DG Ganadería.

- DG Pesca.

* Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos:

- Instituto Canario de Estadística.

- DG de Patrimonio y Contratación.

* Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

* Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

* Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda:

- DG Infraestructura Viaria.

- SGT.

* Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:

- Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

* Consejería de Sanidad.

* Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

* Ministerio para la Transición Ecológica:

- DG Aguas.

- DG Biodiversidad y Calidad Ambiental: Subdirección General de Evaluación Ambiental y de Biodiversidad y Medio Ambiente.

- DG Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

- Oficina Española del Cambio Climático.

* Ministerio de Economía y Empresa.

* Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

* Ministerio de Hacienda.

* Ministerio de Fomento:

- DG Aviación Civil.

- SG de Infraestructuras.

- Ente Público Puertos del Estado.

- SG Vivienda.

- DG Instituto Geográfico Nacional.

* Ministerio del Interior:

- DG Protección Civil y Emergencia.

* Ministerio de Defensa-Subdelegación de Defensa en Las Palmas.

* Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

* Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Y se consideran personas afectadas:

* Ben Magec-Ecologistas en Acción.

* WWF/Adena.

* Unión General de Trabajadores.

* Comisiones Obreras.

* Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

Cuarto.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en uno de los diarios de mayor difusión de la isla y en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Cambio Climático y Planificación Territorial: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/temas/evaluacion-ambiental/evaluacion-ambiental-de-planes-l21-2013/.

Quinto.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Infraestructura Viaria y al Ayuntamiento de Mogán, de La Aldea y San Bartolomé de Tirajana.

Contra el presente acto, por ser de trámite no cualificado, no cabe interponerse recurso, sin perjuicio de la oposición al mismo para su consideración en la resolución definitiva del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2020.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.



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