BOC - 2020/115. Miércoles 10 de Junio de 2020 - 1791

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

1791 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 8 de junio de 2020, del Presidente, por la que se suspende el plazo de presentación de solicitudes de concesión directa de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Descargar en formato pdf

A la vista del número de solicitudes de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual presentadas desde el inicio del plazo, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho,

HECHOS

1º) La Orden ministerial TMA 336/2020, de 9 de abril, incorporó, al Plan Estatal de Vivienda, el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; entrando en vigor el 11 de abril de 2020.

2º) La tramitación del procedimiento de concesión directa de las mencionadas ayudas se inició por Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de 3 de mayo de 2020.

3º) De acuerdo con los datos que constan en el Instituto Canario de la Vivienda a fecha 5 de junio, se han presentado más de veinte mil (20.000) solicitudes de ayuda directa para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

4º) El crédito para financiar las resoluciones de concesión, consta en las aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda 4901 261D 4800200 4049001 494G0918 ayudas alquiler COVID-19, que asciende al importe de 6.900.000 euros y 4901 261D 4800200 494G0928 ayudas alquiler COVID-19 CAC, que asciende a 1.100.000,00 euros, lo que supone un total de 8.000.000,00 de euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia.

El Presidente del Instituto es el competente para conceder subvenciones en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

La Directora del Instituto Canario de la Vivienda tiene atribuida la función de proponer al Presidente la concesión de ayudas y subvenciones [artículo 10.1.n) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda].

Segundo.- Régimen jurídico aplicable al Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Artículos 5, 6, 7 y 10 y Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Artículo 2 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Disposiciones generales del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2020,

Disposición adicional segunda del Decreto ley 6/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria y legislación general básica reguladora de las subvenciones.

Tercero.- Procedimiento de concesión directa-plazo de presentación de solicitudes.

El procedimiento de concesión directa de estas ayudas fue iniciado mediante Resolución del Presidente de Instituto Canario de la Vivienda, de fecha 3 de mayo de 2020.

De conformidad con su resuelvo séptimo, el plazo para la presentación de las solicitudes será desde las 8.00 horas del día 8 de mayo de 2020, hasta que se agote el crédito asignado a esta ayuda y, en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2020. Asimismo, resolvió que "Si con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, se agotara el crédito asignado a la ayuda, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda y en el Boletín Oficial de Canarias, el día en que ha finalizado el plazo de presentación y la relación de subvenciones concedidas."

Cuarto.- Orden de prelación temporal de las solicitudes y existencia de crédito.

Las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el resuelvo duodécimo de la Resolución de 3 de mayo de 2020, se tramitan y resuelven por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud y la documentación a aportar estén completas y, en virtud del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mientras exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto.

Quinto.- Cuantía y plazo de la ayuda.

En virtud del resuelvo undécimo de la Resolución de 3 de mayo de 2020, la cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia. Se podrá conceder por un plazo de hasta seis meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

En el supuesto de haber accedido a un préstamo en virtud de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, la ayuda podrá llegar a un importe máximo de 5.400 euros, correspondiente al importe mensual de la renta por arrendamiento multiplicado por seis meses, con la que se satisfará total o parcialmente el principal del préstamo solicitado para hacer frente al pago de la renta de la vivienda habitual.

Sexto.- Suspensión del plazo para presentar solicitudes.

Transcurrido un mes desde el inicio del plazo y debido al elevado número de solicitudes presentadas, a la cuantía máxima de la ayuda que puede concederse y al crédito presupuestario asignado a estas ayudas, se calcula que la concesión de las solicitudes presentadas superaría el crédito máximo presupuestado.

Por este motivo, se considera necesario suspender el plazo de presentación de solicitudes hasta que la tramitación de las solicitudes ya presentadas permita determinar la suficiencia o no del crédito, y acordar la reanudación del plazo para presentar nuevas solicitudes o la finalización del plazo por agotamiento del crédito.

De conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho expuestos y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V O:

Primero.- Suspender el plazo de presentación de solicitudes de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, previsto en el resuelvo séptimo de la Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, de 3 de mayo de 2020, hasta que la tramitación de las solicitudes ya presentadas permita determinar la suficiencia o no del crédito, y poder acordar la reanudación del plazo para presentar nuevas solicitudes o la finalización del plazo por agotamiento del crédito.

Segundo.- Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Canarias.

Tercero.- Notifíquese la presente Resolución mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En lugar del recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria (sede de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda), en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el supuesto de que se hubiera optado por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, como así dispone el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2020.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.



© Gobierno de Canarias