BOC - 2020/109. Miércoles 3 de Junio de 2020 - 1723

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1723 - ORDEN de 25 de mayo de 2020, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito de esta Consejería.

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Examinado el expediente administrativo tramitado por la Secretaría General Técnica del Departamento en relación con el asunto de referencia.

Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica del Departamento y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE nº 67, de 14.3.2020), modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE nº 73, de 18.3.2020), se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 durante quince días naturales, prorrogado de forma sucesiva por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo (BOE nº 86, de 28.3.2020), 487/2020, de 10 de abril (BOE nº 101, de 11.4.2020), 492/2020, de 24 de abril (BOE nº 115, de 25.4.2020), 514/2020, de 8 de mayo (BOE nº 129, de 9.5.2020), y 537/2020, de 22 de mayo (BOE nº 145, de 23.5.2020).

2º) El mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su Disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos, con el siguiente tenor literal:

"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

(...)."

3º) Al amparo de lo previsto en los mencionados apartados 3 y 4 de la Disposición adicional tercera de referencia, la Secretaría General Técnica recaba de los distintos centros directivos del Departamento, y organismos adscritos al mismo, propuestas del inicio y/o continuación de tramitación de procedimientos administrativos en los que las personas interesadas hayan manifestado su conformidad con que no se suspenda el plazo, así como aquellos otros que estimen indispensables, fundadas en la protección del interés general o en el funcionamiento básico de los servicios.

Previa valoración conjunta de las mismas, la Secretaría General Técnica formula, con fecha 25 de mayo de 2020, propuesta de Orden por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de los siguientes procedimientos administrativos considerados indispensables en el ámbito del Departamento, fundadas en la protección del interés general o en el funcionamiento básico de los servicios:

* Procedimiento de concesión y justificación de subvenciones en el marco del programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER CANARIAS 2014-2020, ejercicio 2020 (gestionado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información).

* Procedimiento de concesión, ejecución y justificación de subvenciones para la formación de gestores de la innovación, ejercicio 2020 (gestionado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información).

* Procedimientos de solicitudes de acceso a información pública relacionados con el COVID-19 cuya competencia corresponda a los órganos dependientes de este Departamento (gestionados por los Centros Directivos en función a la documentación administrativa disponible al público que obren en su poder).

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 6 que durante la vigencia de la declaración, "cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma ...".

Así mismo, en la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sobre suspensión de plazos administrativos, se establece en su apartado 1 que "Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público"; precisándose en su apartado 3 que "... el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo", si bien en el apartado 4 se establece que "... las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios".

Segunda.- El artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (BOC nº 67, de 3.4.2020), establece en su apartado 1 que "... corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto"; precisándose en su apartado 2 que "... corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas".

Tercera.- El carácter indispensable del inicio y/o la continuación de tramitación de determinados procedimientos administrativos en el ámbito de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en especial los referidos a subvenciones estrechamente vinculadas con el fomento de actividades económicas, se fundamenta en la oportunidad de minimizar el impacto económico y social de la pandemia del COVID-19 y, en concreto, en lo siguiente:

* Procedimiento de concesión y justificación de subvenciones en el marco del programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER CANARIAS 2014-2020 (ejercicio 2020):

Se trata de un programa de apoyo a la innovación y el emprendimiento en las empresas canarias, mediante pequeñas subvenciones en forma de "bonos de innovación" (INNOBONOS) destinados a la adquisición de servicios de asesoramiento, tutorización y vigilancia tecnológica, consultoría, desarrollo, soluciones TIC, transferencia de conocimiento, certificación de normativas, etc. que permitan y faciliten la introducción de innovaciones en los procesos de negocio de las empresas canarias, que mejore su posicionamiento tecnológico a través de la contratación de servicios tecnológicos a proveedores especializados.

Teniendo en cuenta el objeto, tipo de proyectos subvencionables, las actuaciones y los importes subvencionables, estos procedimientos afectan a un amplio número de empresas canarias a las que la declaración de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 puede ocasionar graves perjuicios. Por ello, con la continuación de la tramitación del indicado procedimiento administrativo se lograría:

- Evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de las entidades y emprendedoras y emprendedores solicitantes, así como de los proveedores de los servicios.

- Proteger el interés general, al tratarse de subvenciones estrechamente vinculadas con la innovación, la mejora del posicionamiento tecnológico y el fomento de la actividad económica.

* Procedimiento de concesión, ejecución y justificación de subvenciones para la formación de gestores de la innovación (ejercicio 2020):

Para el tejido productivo de Canarias es fundamental contar con especialistas en el ámbito de la innovación, con el objetivo de desarrollar una economía más competitiva y sostenible.

Por este motivo, se pretende formar a desempleados o demandantes de empleo como promotores de la innovación, para que puedan gestionar proyectos de innovación empresarial. Al mismo tiempo, se facilita la inserción laboral en las empresas como especialistas en innovación. Esta formación está dirigida a capacitar a los alumnos como especialistas de referencia en materia de innovación, de manera que se constituyan como un soporte fundamental para las necesidades presentes y futuras de las empresas. Se trata de introducir a los estudiantes en el modelo de economía basada en el conocimiento; en la estrategia de la innovación empresarial, en la existencia de herramientas de diagnóstico y en las ofertas de consultoría para la identificación de oportunidades de mejoras para la innovación en las empresas.

La tramitación del procedimiento de concesión de estas subvenciones constituye una actuación muy relevante que coadyuva a paliar los efectos del COVID-19, pues con las mismas se pretende incentivar las actividades para mejorar la empleabilidad, especialmente de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, a través de la adquisición y/o actualización de competencias profesionales en áreas relacionadas principalmente con la innovación.

La tramitación de las justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias y acordar el abono de las subvenciones justificadas son actuaciones muy relevantes que coadyuvan a paliar los efectos del COVID-19, al ser un sector estratégico como es la investigación científica, que va estrechamente vinculado al estado de alarma, cuya causa es una epidemia sanitaria en cuya superación es de vital importancia estratégica la labor de investigación.

* Procedimientos de solicitudes de acceso a información pública relacionados con el COVID-19 cuya competencia corresponda a los órganos dependientes de este Departamento:

El Gobierno de Canarias, mediante Acuerdo adoptado en sesión de 21 de mayo de 2020, insta a las personas titulares de los Departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la Presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómicos, en el ámbito de su competencias, para que acuerden la continuación de los procedimientos administrativos de solicitudes de acceso a la información pública relacionados con el COVID-19, que se tramitan al amparo de la Ley 12/2914, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, ante los diferentes órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos y entidades vinculados o dependientes.

Señala este acuerdo de Gobierno que "el artículo 35 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en dicha Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, correspondiendo la resolución de los procedimientos a los órganos en cuyo poder obre la información que se solicite.

Uno de los principios generales del buen gobierno es la actuación con transparencia en la gestión de los asuntos públicos con el objetivo de satisfacer el interés general. Esta transparencia se articula, además de con el Portal de Transparencia, con el acceso a la información pública para que la ciudadanía pueda conocer cómo se toman las decisiones que les afecta, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones.

En concreto, en la situación provocada por el COVID-19 el Gobierno de Canarias y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se han visto obligados a tomar todas las medidas necesarias para la lucha contra el virus, la protección de las personas y la preparación de la vuelta a la normalidad lo antes posible. El conocimiento transparente e informado de todo ello es indispensable para la protección del interés general. Es por ello que se considera necesario levantar la suspensión que recae en los procedimientos de acceso a la información pública".

En cumplimiento del citado acuerdo de Gobierno y por las razones de interés general expresadas en el mismo, es preciso acordar la continuación de los procedimientos de solicitudes de información publica relacionadas con el COVID-19 cuya competencia corresponda a los órganos dependientes de este Departamento.

Cuarta.- El artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC nº 44, de 4.3.2020), establece que "La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, en las siguientes áreas materiales:

a) Planificación y promoción de la actividad económica.

b) Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

c) Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

d) Acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos.

e) Investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

f) Trabajo, empleo, emprendeduría y formación profesional ocupacional y continua.

g) Servicios de comunicación audiovisual".

Quinta.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), establece en su artículo 45.1 que "los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente".

La naturaleza de los asuntos que se abordan en la presente Orden, así como la trascendencia que pueden tener entre los sectores económicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, constituyen razones de interés público que determinan la conveniencia de la publicación de la misma.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el inicio y/o continuación de la tramitación de los siguientes procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo:

* Procedimiento de concesión y justificación de subvenciones en el marco del programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER CANARIAS 2014-2020, ejercicio 2020.

* Procedimiento de concesión, ejecución y justificación de subvenciones para la formación de gestores de la innovación, ejercicio 2020.

* Procedimientos de solicitudes de acceso a información pública relacionados con el COVID-19 cuya competencia corresponda a los órganos dependientes de este Departamento.

Segundo.- En los actos administrativos que se dicten en los procedimientos citados en los apartados anteriores se deberá hacer mención expresa a esta Orden.

Tercero.- En el pie de recurso de los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuyo inicio y/o continuación se permite de conformidad con esta Orden, de los que pudieran derivarse efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se hará constar que, de conformidad con la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde su firma y mientras se mantenga el estado de alarma. No obstante, será comunicada a los centros directivos del Departamento, que deberán notificarla a las personas y entidades interesadas en cada procedimiento, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación y/o publicación de la presente Orden; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación y/o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

No obstante, de conformidad con la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación y/o publicación de esta Orden.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2020.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.



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