BOC - 2020/107. Lunes 1 de Junio de 2020 - 1697

IV. Administración de Justicia

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

1697 - EDICTO de 12 de marzo de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0000653/2019, dimanante del procedimiento ordinario nº 0000063/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.

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D. Cesáreo Rodríguez Santos, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en esta Audiencia se ha dictado sentencia en el recurso de apelación nº 653/2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

Presidente:

D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade.

Magistrados:

Dña. María Paloma Fernández Reguera.

D. Antonio María Rodero García.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de dos mil veinte.

Visto por los Ilmos./a. Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 63/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dña. Gloria Rebeca Rodríguez Miranda, representada por la Procuradora Dña. Begoña Pintado González, y asistida por el Letrado D. Agustín Cerrudo Hernández, contra la entidad FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dña. Carmen Guadalupe García y asistida por el Letrado D. Humberto Negrín Mora, y contra la entidad comercial Symel, S.L., en paradero desconocido, han pronunciado, en nombre de S.M. El Rey; la presente sentencia siendo Ponente el lltmo. Sr. D. Antonio María Rodero García, con base en los siguientes:

FALLAMOS

Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dña.Gloria Rebeca Rodríguez Miranda, contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, confirmando la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación al demandado Comercial Symel, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia.



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