BOC - 2020/107. Lunes 1 de Junio de 2020 - 1693

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1693 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de mayo de 2020, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la adquisición de equipos informáticos destinados al apoyo al alumnado de los centros educativos públicos no universitarios de Educación Primaria y Secundaria y Formación Profesional de la isla, a fin de facilitar la educación no presencial, en relación con el actual estado de alarma provocado por el COVID-19.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la adquisición de equipos informáticos destinados al apoyo al alumnado de los centros educativos públicos no universitarios de Educación Primaria y Secundaria y Formación Profesional de la isla, a fin de facilitar la educación no presencial, en relación con el actual estado de alarma provocado por el COVID-19.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2020.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS DESTINADOS AL APOYO AL ALUMNADO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA ISLA, A FIN DE FACILITAR LA EDUCACIÓN NO PRESENCIAL, EN RELACIÓN CON EL ACTUAL ESTADO DE ALARMA PROVOCADO POR EL COVID-19.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2020.

INTERVIENEN

De una parte, Dña. María José Guerra Palmero, con DNI nº ***1248**, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, nombrada por Decreto 121/2019, de 17 de julio, de acuerdo con la capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y de otra parte, D. Blas Acosta Cabrera, con DNI nº ***8690**, Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, actuando en nombre y representación de dicha Corporación, en virtud de lo dispuesto en artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y autorizado por este otorgamiento, por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125.2 de la Ley Territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Ambas partes actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Cooperación y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Por Orden nº 162/2020, de 12 de marzo, la Consejería de Sanidad acordó, como medida de intervención administrativa de protección de la salud, la suspensión temporal de la actividad educativa presencial, con la finalidad de reducir los contactos de riesgo con el resto de la ciudadanía en relación al COVID-19, estableciendo la recomendación de continuar con la actividad educativa en sus modalidades de a distancia y on line.

Segundo.- Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Real Decreto 463/2020), publicado el mismo día en el Boletín Oficial del Estado, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En su Disposición final primera, se establece la ratificación de las medidas adoptadas previamente por las comunidades autónomas en relación al COVID-19.

Por Resolución de 22 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la tercera prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acordado por el Congreso de los Diputados con fecha 24 de marzo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020. No obstante, previsiblemente, dada la evolución de la pandemia generada por el COVID-19, la vuelta a las aulas no podrá efectuarse una vez concluya la señalada prórroga, por lo que la situación de confinamiento de las familias se prolongará, al menos en lo concerniente a la actividad educativa presencial.

El referido Real Decreto 463/2020 establece en su artículo 9 las medidas relativas al ámbito educativo y de la formación, disponiendo en su apartado 2 que "durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible".

Tercero.- Que la actividad docente ha podido continuarse en las modalidades señaladas en el expositivo anterior, si bien no de una manera homogénea para todo el alumnado. Esto se debe a diversos factores, entre los cuales se encuentra la no disponibilidad o acceso a las herramientas informáticas de muchas familias que permitan al alumnado el acceso a la plataforma interactiva de enseñanza.

Esta situación supone un desequilibrio que debe ser compensado a fin de garantizar el acceso de todo el alumnado a una educación de calidad con respeto a la igualdad y equidad que debe darse en esta materia. Derecho que debe primar en todo caso, aún en circunstancias excepcionales como las que soportamos en la actualidad. En este contexto, el Cabildo de Fuerteventura ha mostrado su interés de prestar cooperación a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en sus acciones dirigidas a dar respuesta a esta situación, y dada las singularidades geográficas y sociales del territorio insular, con el objetivo de facilitar el acceso del alumnado con mayores dificultades económicas y/o sociales a las necesarias herramientas o recursos didácticos que permitan dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 463/2020, en materia educativa y de formación.

Cuarto.- El artículo 27 de la Constitución establece que todos tienen derecho a la educación, imponiendo a los poderes públicos la obligación de garantizar su ejercicio. En su desarrollo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su artículo 8.1, establece que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y a contribuir a los fines establecidos en la misma.

Quinto.- La LOE, en su artículo 80, recoge los principios de la regulación de la compensación de las desigualdades en la educación, a tal fin establece que "con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello".

El apartado 2 del citado precepto establece que "Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole".

Sexto.- La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 133 las competencias de la Comunidad Autónoma de Canaria en materia de educación, estableciendo en su párrafo primero: "Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional (...)".

Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (LCENU), establece en su artículo 3 sus principio rectores. Expresamente señala:

"Artículo 3.- Los principios rectores que regirán el sistema educativo canario serán:

a) Un sistema educativo de calidad, entendido como un sistema que garantice la equidad y la excelencia, con capacidad de ofrecer a cada persona el tipo de atención pedagógica que necesita, garantizar una amplia igualdad de oportunidades, facilitar la participación social, promover la eficacia en todos los centros para atender a las necesidades educativas del alumnado y alcanzar los mejores resultados de aprendizaje en todo el alumnado.

b) La equidad del sistema educativo para evitar que las desigualdades económicas y sociales limiten las oportunidades de aprendizaje y se conviertan en un determinante del éxito escolar.

c) La mejora continua de los centros y servicios educativos para que en cada momento puedan ofrecer la respuesta más adecuada dadas las características del alumnado y las condiciones disponibles, aportando su propio valor añadido a las condiciones definidas para el conjunto del sistema educativo.

d) La educación en y para la convivencia basada en el respeto, la solidaridad y la igualdad, la construcción de una cultura de paz dirigida a la prevención de los conflictos y su resolución mediante el diálogo, la coeducación y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

e) La corresponsabilidad de todos los agentes educativos para lograr que la educación sea considerada como uno de los bienes más preciados dentro de la sociedad y que toda la población pueda formarse a lo largo de la vida.

f) La cooperación entre las administraciones públicas, así como entre las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales para impulsar el desarrollo, la investigación y la innovación. Esta cooperación tendrá como ejes prioritarios los siguientes: la reducción del absentismo escolar, la mejora del rendimiento escolar, la promoción de la educación no formal y de los aprendizajes que tienen lugar en contextos informales y la prestación de aquellos servicios complementarios que la ley considere adecuados para una gestión compartida."

Conforme a lo anterior, en su artículo 41.2 incluido en su Capítulo V relativo a la Atención a la Diversidad y Compensación Educativa, señala que "Las personas no solo son diversas por sus características sino que lo son, ante todo, por la existencia de distintas variables que afectan a las posibilidades de cada una de ellas para convertir los recursos disponibles en su entorno en oportunidades para su desarrollo. Por eso la atención a la diversidad se entiende, en el marco de esta ley, como el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a favorecer el progreso educativo del alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes capacidades, ritmos y estilo de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales y económicas, culturales, lingüísticas y de salud".

La LCENU recoge la necesidad de dotar a los centros educativos, y con ello al alumnado, de las tecnologías de la información y la comunicación necesarias para lleva a cabo los proyectos educativos; entre ellos la dotación de equipos informáticos que posibiliten una mejor calidad de la enseñanza y del aprendizaje.

Séptimo.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 49.n), establece que los Cabildos Insulares tendrán competencia para "n) Concertar o conveniar, según corresponda, la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o de iniciativa privada, de conformidad con lo establecido en esta ley y el resto de la normativa vigente aplicable". A su vez, el citado precepto en su apartado i), atribuye a los Cabildos Insulares la competencia que sigue: "i) Cooperar con los ayuntamientos en la atención integral de las situaciones de riesgo o exclusión social".

Octavo.- Que el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, bajo la rúbrica "Delimitación de competencias propias", señala que los mismos tienen competencia para "d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social (...)". En su ámbito material de competencias, la precitada Ley en su artículo 6.2.i) atribuye a los Cabildos Insulares, competencia en materia de Asistencia social y servicios sociales.

Noveno.- Que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias resulta ser el Departamento de la Administración Autonómica encargado de la ordenación, dirección y ejecución de la función política y administrativa de la enseñanza no universitaria.

Por otro lado, el Cabildo de Fuerteventura, como entidad local, ostenta competencia para la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

Décimo.- Con fecha 18 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en adelante, Real Decreto-ley 8/2020), cuyo artículo 39 establece un régimen especial de convenios relacionados con el COVID-19. Así se establece que a los referidos convenios:

"1. No resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en los apartados 1 y 2 en las letras a), b) y c) del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, en la tramitación administrativa y suscripción de los convenios en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.

2. Asimismo, los convenios mencionados en el apartado anterior quedarán excluidos de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, perfeccionándose y resultando eficaces por la prestación del consentimiento de las partes, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado."

Undécimo.- Que por Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 67, de 3 de abril, se establece en su artículo 17, sucintamente, que la suscripción de convenios y otras medidas cuya competencia corresponda al Gobierno de Canarias o a sus miembros, directamente destinados a atender situaciones de emergencia sanitaria o social derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que deban adoptarse mientras esté vigente el estado de alarma, no precisará la tramitación de procedimiento administrativo alguno, debiendo darse cuenta al Consejo de Gobierno en el término de un mes.

El presente Convenio tiene por objeto la atención de una situación de emergencia con un marcado carácter social que se enmarca en las competencias educativas de la Consejería, resultando de aplicación lo previsto en el citado artículo 17 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril.

Duodécimo.- Tanto la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, como el Cabildo de Fuerteventura, ante la situación extraordinaria generada por esta declaración de alarma, y por el confinamiento forzado de la población, consideran esencial garantizar el derecho a la educación de toda la población, así como la igualdad de oportunidades y el principio de equidad.

La situación en la que nos encontramos va más allá del plano educativo, alcanzando una dimensión social sin precedentes. Por ello, no puede ignorarse que no todo el alumnado dispone de los medios electrónicos o tecnológicos necesarios para llevar a cabo la formación no presencial "online" establecida por el Gobierno Central. Debido a ello, ambas Administraciones han acordado, en virtud del principio de colaboración interadministrativa, para el logro de fines de interés común ya señalados en los expositivos anteriores, la adquisición por el Cabildo de Fuerteventura de determinados equipos informáticos -en concreto 229 unidades de las denominadas "tablets"- a fin de ponerlas a disposición del alumnado que se encuentra en una situación social y económica menos favorecida, que le impide disponer de las herramientas necesarias para garantizar la continuidad de su formación de modo no presencial.

A tal efecto, suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio la cooperación interadministrativa para la adquisición de equipos informáticos destinados a facilitar el acceso a la educación no presencial "online", al alumnado de educación primaria y secundaria de la isla de Fuerteventura, en condiciones de igualdad, durante el tiempo en que permanezca suspendida la educación presencial en relación con el actual estado de alarma provocado por la pandemia COVID-19.

Segunda.- Plazo de duración y vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia temporal supeditada a la duración de la suspensión de la actividad educativa presencial o a la finalización de la impartición de la enseñanza de manera semipresencial, quedando resuelto una vez se acuerde el cese de la referida suspensión y/o de la enseñanza semipresencial.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

A) El Cabildo de Fuerteventura se obliga a:

1.- Llevar a cabo la adquisición y financiación de 229 unidades "tabletas", realizando los trámites oportunos para su consecución.

2.- Distribuir y poner a disposición dichos equipos entre el alumnado más desfavorecido o que carezca de los medios informáticos para continuar su formación no presencial.

B) La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se obliga a:

1.- Facilitar al Cabildo de Fuerteventura los requisitos de soporte técnico que requieran los dispositivos electrónicos a adquirir a fin de poder ser utilizados por el alumnado para la finalidad pretendida.

2.- Prestar apoyo al Cabildo en la determinación de los criterios de distribución de las tabletas.

3.- Impartir las instrucciones necesarias así como el asesoramiento técnico al alumnado para la utilización de los citados equipos, al objeto de que el mismo pueda acceder a la formación educativa on line a través de la plataforma interactiva Corporativa o de aquellas otras que pueda determinar la propia Consejería.

El desarrollo de los compromisos señalados en los apartados anteriores no podrá generar, en ningún caso, obligaciones de contenido económico para Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Cuarta.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento del Convenio se designará a una Comisión Mixta de Seguimiento que verificará el correcto desarrollo del objeto del mismo y estará compuesta por:

- Dos representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, designados por la persona titular de Secretaría General Técnica, y por la persona titular de la Dirección Insular de Educación respectivamente.

- Dos representantes del Cabildo Insular de Fuerteventura.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada. Además, velará por el cumplimiento de cuanto queda establecido en el convenio, y resolverá cuantas incidencias se produzcan como consecuencia de la aplicación y desarrollo del mismo.

Todas sus decisiones se adoptarán mediante consenso.

Quinta.- Modificación, extinción y resolución.

La modificación de lo previsto en el presente Convenio deberá observar el cumplimiento de la normativa en materia de actividad convencional de las administraciones públicas, debiendo seguir las disposiciones materiales y procedimientales que al respecto resulten aplicables.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento del plazo de vigencia previsto en la cláusula segunda o por incurrir en causa de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con ello, son causas de resolución:

a) El acuerdo de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Sexta.- Naturaleza y jurisdicción.

De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 7.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley.

Este Convenio se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medias urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Sin perjuicio de lo previsto en el citado precepto, se regirá por lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público informarán el presente convenio a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del mismo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y estando las partes conforme con el contenido de este documento y para que conste, se firma por duplicado ejemplar y a un único efecto en la fecha y lugar al comienzo indicados.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, María José Guerra Palmero.-El Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, Blas Acosta Cabrera.



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