ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 14 de marzo de 2020 se aprobó y publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 67).
La declaración del estado de alarma ha sido sucesivamente prorrogada por los Reales Decretos números 476, 487, 492 y 514, de 27 de marzo, 10 y 24 de abril, y de 8 de mayo de 2020, respectivamente, definiéndose su vigencia hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo.
Entre las medidas contempladas, en aras de la defensa de los derechos de terceras personas que ostentasen interés legítimo en torno a los procedimientos administrativos en curso o cuyos plazos pudieran estar computando para el ejercicio o defensa de sus derechos, se adoptó con carácter general la "suspensión de los términos" y la interrupción de los plazos "para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público" (vid. apartado primero de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo). No obstante, dicha suspensión dejaría de operar en dos supuestos:
En primer lugar, cuando el órgano competente para su resolución, mediante pronunciamiento motivado, acordase las actuaciones o medidas de "ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses" de las personas interesadas en el procedimiento, previa manifestación de su conformidad con que no se suspenda el plazo.
Y, en segundo lugar, cuando se acuerde "la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios."
Segundo.- Con fecha de 14 de marzo de 2020, el proceso selectivo para ingresar, por el sistema de acceso libre, al Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión Tributaria (Grupo A, Subgrupo A2), convocado por Resolución nº 4 de la Presidenta de la Agencia Tributaria Canaria, de fecha de 4 de diciembre de 2018 (BOC nº 245, de fecha de 19.12.18), quedó interrumpido por la declaración del estado de alarma, encontrándose el procedimiento en la fase de finalización del segundo ejercicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, mantiene la competencia en cada Administración, a través de su órgano competente, para la gestión ordinaria de los servicios.
Segundo.- Visto el escrito, de fecha 24 de septiembre de 2019, presentado por el Presidente de la Agencia Tributaria Canaria en el que pone de manifiesto la concurrencia del motivo de abstención establecido en el artículo 23.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el procedimiento de referencia.
Tercero.- Visto el artículo 13, nº 3, del Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria (BOC nº 248, de 23.12.14), que dispone la suplencia de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria por la titular de la Dirección de dicho ente público en el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad u otro impedimento legal.
Cuarto.- El Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, prevé en su artículo 16 lo siguiente:
"1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto.
2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no necesario obtener la conformidad de las personas interesadas."
Quinto.- En aras a continuar con la prestación de los servicios públicos durante el estado de alarma, y recuperar la normalidad en el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, tramitado por la Agencia Tributaria Canaria, se prevé la continuidad y/o reanudación al Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión Tributaria (Grupo A, Subgrupo A2), convocado por Resolución nº 4 de la Presidenta de la Agencia Tributaria Canaria, de fecha de 4 de diciembre de 2018 (BOC nº 245, de fecha de 19.12.18),
R E S U E L V O:
Primero.- Acordar, durante la vigencia del estado de alarma, el levantamiento de la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos, referidos al proceso selectivo para ingresar, por el sistema de acceso libre, al Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión Tributaria (Grupo A, Subgrupo A2), convocado por Resolución nº 4 de la Presidenta de la Agencia Tributaria Canaria, de fecha de 4 de diciembre de 2018 (BOC nº 245, de fecha de 19.12.18).
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede de la Agencia Tributaria Canaria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora de la Agencia Tributaria Canaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
No obstante, de conformidad con la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria originada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Asimismo,de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2020.- La Directora, Raquel Peligero Molina.
© Gobierno de Canarias