BOC - 2020/105. Viernes 29 de Mayo de 2020 - 1673

III. Otras Resoluciones

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

1673 - ORDEN de 21 de mayo de 2020, por la que se aprueba una instrucción interpretativa sobre diversos artículos del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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El Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su Capítulo I, regula el Ingreso Canario de Emergencia, en adelante ICE, como una prestación económica extraordinaria vinculada a paliar situaciones de extrema vulnerabilidad generadas por la pandemia del COVID-19 y por la paralización de la actividad económica generada por el estado de alarma decretado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Visto el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por el Decreto 43/2020, de 16 de abril.

Considerando que el artículo 5.2, letra e), del citado Reglamento Orgánico señala que le corresponde a la persona titular de esta Consejería la competencia de "Elaborar, aprobar y desarrollar los criterios y protocolos de coordinación general del sistema público de servicios sociales, así como promover la coordinación transversal con el resto de departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Igualmente el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, señala en su artículo 4.1 y 2 que los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sean propias, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos. Añadiendo que las instrucciones son obligatorias para sus destinatarios en todos sus elementos [...].

Por su parte, la Disposición adicional primera referida a la Habilitación a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda establece que corresponde a las personas titulares de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, respectivamente, dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en este Decreto ley.

En virtud del artículo 5.2, letra e), del Reglamento Orgánico y de la Disposición adicional primera del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril,

R E S U E L V O:

1º) Aprobar la instrucción interpretativa de los siguientes artículos del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

Primera.- Artículo 2.1 y su vinculación a los artículos 3.1, letra b), y 3.4 del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril.

El artículo 2 de incompatibilidades del Decreto ley que regula el ICE, determina en el apartado 1 que, "El ICE será incompatible con cualquier prestación, pensión o ayuda pública o privada a la que tuviera derecho cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto ley".

El artículo 3.1, en su letra b), señala que podrán ser beneficiarias de dicha prestación aquellas personas que constituyan unidades de convivencia que a la entrada en vigor de este Decreto ley y en el mes anterior [...] "No obtengan prestaciones, pensiones o ayudas de cualquier tipo".

Asimismo, el artículo 3.4 realiza las siguientes excepciones con respecto a las prestaciones que pueden ser compatibles con el ICE, "A efectos de la determinación de los requisitos previstos en este artículo, no se tendrán en cuenta las ayudas que con carácter finalista otorguen las administraciones públicas o entidades sociales, para paliar situaciones de necesidad social, becas, subvenciones de vivienda, prestación familiar por hijo a cargo o pensión alimenticia en casos de separación familiar".

Esta compatibilidad definida en el Decreto ley obedece a la lógica de que el ICE no es una prestación excluyente, sino de carácter paliativa y que debe ser complementada con otras a efectos de aumentar la protección social de la población, por lo tanto, dichas compatibilidades deben ser planteadas de manera amplia y ajustada a la naturaleza de las mismas que define el artículo 3.4 e interpretadas de conformidad con el artículo 3.1, letra b), del Decreto ley.

El Decreto ley 6/2020 no establece un listado especificando todas las prestaciones que no computan, y por tanto que sean compatibles, a efectos de generar derecho a ser beneficiario del ICE. Tampoco existe una regulación externa a dicho Decreto ley que lo aclare.

A este respecto, el ICE puede ser definido como una prestación económica destinada a cubrir necesidades sociales de carácter asistencial, que se encuadra en lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, relativo a las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales, definidas de la siguiente manera, "Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias o en especie, periódicas o en un solo pago, integrantes del sistema público de servicios sociales o de cualquier otro sistema de protección, destinadas a lograr los objetivos previstos en esta ley".

Y destinadas al objeto que define el mismo artículo 22 de la Ley en su apartado 2, letra a), "Las prestaciones económicas responderán a alguna de las siguientes situaciones: a) Aquellas dirigidas al sostenimiento de las necesidades básicas y a la inclusión social de personas, familias o colectivos".

A falta del desarrollo del catálogo de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales establecido en el Título II de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, que pudiera establecer incompatibilidades entre las prestaciones, y considerando el carácter excepcional y puntual del ICE, y que la regulación de dicha prestación se atiene a lo descrito en el Decreto ley 6/2020, se hace necesario determinar qué prestaciones son compatibles con el ICE, desde la definición básica que establece el artículo 3.4 del Decreto ley y de conformidad con el artículo 3.1, letra b), y considerando que no existe legislación que defina esta ayuda finalista más allá de las señaladas en nuestra Ley de Servicios Sociales de Canarias.

A este respecto, para su correcta aplicación, se deberá considerar por la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración que las siguientes prestaciones son compatibles con el ICE, dada su naturaleza de prestaciones económicas finalistas cuyo objetivo es paliar las necesidades sociales:

- Becas de formación y ayudas al estudio y similares.

- Prestación familiar por menor o hijo a cargo. Es compatible la modalidad para familias con menores de 18 con o sin discapacidad. No en lo que respecta a mayores de 18 con discapacidad ya que constituye una prestación de carácter regular asimilable a la pensión no contributiva.

- Prestación familiar económica por nacimiento/adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad.

- Prestación familiar económica por parto o adopción múltiples.

- Ayudas periódicas, dinerarias o en especie, en materia de vivienda.

- Clases pasivas. Anticipos del fondo de garantía de alimentos.

- Cualquier pensión alimenticia de las previstas en el Código Civil.

- Ayudas para atender situaciones de extraordinaria necesidad de los retornados.

- Ayudas económicas, dinerarias o en especie, de las Administraciones locales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social.

- Prestaciones económicas derivadas del acogimiento familiar de menores de edad.

- Prestaciones económicas vinculadas al servicio del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

- Prestaciones económicas para el cuidado en el entorno familiar del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

- Otras prestaciones económicas vinculadas al sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

- Atrasos percibidos en concepto de alimentos entre parientes.

Segunda.- Acreditación de la residencia efectiva del artículo 4.b) del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril.

El artículo 4.b) del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, establece lo siguiente: "b) Las personas destinatarias de la prestación deben residir de manera efectiva en cualquier municipio de Canarias".

Este requisito se comprobará con el acceso a las bases de datos de otras Administraciones públicas a través del servicio de residencia para verificar la residencia tanto del solicitante como de los miembros de la unidad de convivencia en algún municipio de Canarias.

La residencia en Canarias para los efectos de la percepción del ICE no será equivalente en ningún caso a tener la residencia legal o una estancia autorizada en España, a que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, pudiendo acreditarse la residencia efectiva por cualquier medio válido en Derecho.

Respecto a la comprobación de la residencia se habrá que tener en cuenta lo siguiente:

- Menores de edad. En caso de que no tengan DNI o no están empadronados y por lo tanto no aparezcan en las bases de datos y de cara a determinar entonces la unidad de convivencia y la cuantía de la prestación, se deberá tener en cuenta la declaración responsable.

- Mayores de edad. En caso de que una persona mayor de edad no aparezca la residencia en Canarias se articulará el procedimiento de requerimiento que se realizará por vía telefónica, por comparecencia en sede electrónica o por la vía de notificación registrada en la solicitud en caso de haberla realizado en un registro electrónico. En este caso de que no se pueda comprobar la residencia por el sistema de consulta de datos del Padrón de habitantes, se habilita como prueba directa alternativa un informe policial de residencia o convivencia de los Cuerpos de Policía Local para el conjunto de integrantes de la unidad de convivencia, y que se deberá aportar necesariamente antes de la percepción del ICE, por no ser documento interoperable. En caso de que no sea viable la obtención del certificado de convivencia policial, también será válido un Certificado de comparecencia ante la persona de la Secretaría General del Ayuntamiento del municipio de residencia, que acredite identidad y lugar de residencia.

Tercera.- Artículo 9 sobre la comprobación de requisitos del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril.

El artículo 9 del Decreto ley establece lo siguiente: "1. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud comprobará los datos aportados por las personas solicitantes y el cumplimiento de los requisitos del solicitante y de los miembros de sus unidades de convivencia señalados en los artículos 2, 3 y 4 de este Decreto ley, recabando la información obrante en otros órganos del Gobierno de Canarias u otras administraciones públicas a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto".

Para la comprobación de que las personas solicitantes y sus unidades de convivencia cumplen con los requisitos, se han establecido convenios con las Administraciones Públicas, que han permitido acceder a los datos catastrales; de identidad; de datos de vehículos; de listado de vehículos; del nivel y grado de dependencia; verificación del ámbito territorial de residencia; de las prestaciones del registro de prestaciones sociales; incapacidad temporal y maternidad; de los datos de discapacidad; del servicio de consulta de renta salario prestación social básica importes actuales; consulta de los importes de las prestaciones percibidas a fecha actual; servicio de consulta de vida laboral; y la situación laboral en una fecha concreta. Por tanto, se deberá acceder a dichas bases de datos para las comprobaciones oportunas.

En los casos en que, por no estar disponible el servicio de consulta correspondiente o por la imposibilidad de acceder a la comprobación de alguno de los requisitos a través de los mismos, no pudieran comprobarse algunos de los requisitos declarados, dado el carácter de emergencia del ingreso, prevalecerá la declaración responsable del solicitante manifestada en su solicitud. Todo ello sin perjuicio de los requerimientos que en su caso puedan realizarse y de las comprobaciones que con carácter posterior, pueda realizar el centro gestor.

2º) La presente Orden surtirá plenos efectos desde su firma para las personas destinatarias encargadas de su aplicación.

3º) Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiéndose, no obstante, interponer el que se considere más oportuno a su derecho, si el interesado entendiese que se dan alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2020.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.



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