BOC - 2020/105. Viernes 29 de Mayo de 2020 - 1665

I. Disposiciones generales

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

1665 - DECRETO 46/2020, de 21 de mayo, por el que se regulan las características del Programa del Carné Joven Europeo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 9.2, encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos. Asimismo, en su artículo 48 encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones idóneas para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En ese contexto, el Estatuto de Autonomía de Canarias reformado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 14 como derechos de las personas jóvenes la exigencia de que las Administraciones promuevan políticas públicas que favorezcan su emancipación, facilitándoles el acceso a la formación, la educación, la sanidad, la cultura, al asociacionismo, al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural, en los términos que establezcan las leyes, atribuyendo en su artículo 146 a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de juventud.

Asimismo, la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, establece un marco normativo y competencial para el adecuado desarrollo de las políticas de juventud promovidas por las distintas administraciones públicas y entidades de Derecho público o privado que intervienen en favor de la juventud de Canarias, con el fin, entre otros, de fomentar hábitos de vida, de ocio y de ocupación del tiempo libre saludables, y de generar las condiciones que posibiliten su emancipación e integración social, garantizando el derecho de todas las personas jóvenes de Canarias a acceder en igualdad de condiciones a los programas, planes y/o acciones de los que sean partícipes y destinatarios, de conformidad con el artículo 48 de la Constitución.

Igualmente, entre sus principios informadores se encuentra el de la interculturalidad y el impulso de la movilidad y los intercambios internacionales. Otro de los principios informadores de la Ley es el de Igualdad, prestando especial atención a la igualdad entre mujeres y hombres, por lo que se ha de contemplar la perspectiva de género en las normativas que afecten a programas y servicios destinados a la juventud de Canarias.

El Protocolo Internacional de Carnet Joven, suscrito en Lisboa el 1 de junio de 1987, y del que España forma parte, es el instrumento jurídico por el que se crea el Carnet Joven Europeo (European Young Card), en un intento de extender al citado ámbito internacional las ventajas relacionadas con los carnés joven nacionales de los países miembros, estableciendo una serie de disposiciones armonizadoras en la materia, de obligado cumplimiento para los países adheridos al mismo.

El programa Carnet Joven Europeo se desarrolla conjuntamente con el resto de comunidades autónomas y con más de 30 países del entorno europeo que conforman la Asociación Europea del Carnet Joven (EYCA), que garantiza la reciprocidad de las prestaciones en los diferentes países adscritos.

Dada la importancia de este instrumento en orden a facilitar la promoción y aplicación de los valores recogidos en la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, se hace necesario establecer una regulación adecuada del mismo en nuestra Comunidad Autónoma, para definir aspectos tales como el conjunto de personas usuarias al que va dirigido, modalidades, las características de su obtención, validez y efectos o la posibilidad de contar con entidades adheridas al Programa o que colaboren con el mismo, que se regulan a través del presente Decreto.

Desde esta perspectiva, la regulación que se contiene en este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación. Así, por un lado, la necesidad de regulación expuesta sirve de base a los principios de eficacia y seguridad jurídica, puesto que para que las Administraciones Públicas puedan ser eficaces necesitan, entre otros requisitos, estar dotadas de la regulación adecuada, de tal forma que las personas usuarias del Carné Joven puedan conocer las características y requisitos del Programa objeto de regulación, lo que, evidentemente, genera mayor seguridad jurídica. Por otro lado, se respeta el principio de proporcionalidad, al establecerse la regulación estrictamente necesaria para su adecuado funcionamiento; así como el principio de transparencia, al generarse un marco jurídico claro, estable y suficiente, que resulta perfectamente compatible con el principio de reciprocidad que el Programa exige con la normativa reguladora del Programa en otros países y comunidades autónomas que son miembros del mismo. Además, la iniciativa reglamentaria encaminada a su aprobación ha sido sometida a los trámites de consulta pública previa e información pública, permitiendo a la ciudadanía el análisis de su contenido y la formulación de aportaciones. Por lo que se refiere al principio de eficiencia, no se crean cargas administrativas innecesarias, limitándose la norma a regular los trámites imprescindibles para el buen funcionamiento del Programa en nuestro ámbito territorial. Por último, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, el citado principio de igualdad se ha integrado de forma efectiva en su redacción.

En su virtud, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de mayo de 2020,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de las características del Programa Carné Joven Europeo en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se configura como un instrumento a través del cual la Administración Pública ofrece un servicio a la juventud residente canaria con el fin de facilitar su movilidad e intercomunicación, así como para posibilitar su acceso, mediante la articulación de determinadas ventajas, a bienes y servicios de carácter social, cultural, económico y educativo, respetándose en todo caso el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso a dicho servicio.

Artículo 2.- Sujetos.

Podrán formar parte del Programa Carné Joven Europeo los siguientes sujetos:

a) Personas usuarias que lo soliciten.

b) Entidades adheridas como prestadoras de servicios.

c) Entidades colaboradoras en calidad de expedidoras y distribuidoras.

Artículo 3.- Personas usuarias.

Pueden ser titulares y usuarias del Carné Joven Europeo en la Comunidad Autónoma de Canarias, las personas que tengan, en el momento de solicitarlo, una edad comprendida entre 14 y 30 años, ambos inclusive, y que sean residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Características, vigencia y validez.

1. El Carné Joven Europeo se formalizará en un documento de carácter personal e intransferible, siendo responsable del uso su titular.

2. Tendrá una vigencia inicial de dos años desde la fecha de su expedición que se ampliará con sus eventuales prórrogas automáticas por iguales periodos, y caducará, en todo caso, en el día en que sus titulares cumplan la edad de 31 años, cesando en ese momento los efectos y ventajas inherentes a su posesión.

3. El Carné Joven Europeo expedido en la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá validez en dicha Comunidad, así como en otras Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas y otros países que conforman la Asociación Europea del Carnet Joven (EYCA), de conformidad con lo dispuesto en las normas y acuerdos nacionales e internacionales que resulten de aplicación.

Del mismo modo, y atendiendo al principio de reciprocidad, se reconocerá validez al Carné Joven Europeo expedido en otras Comunidades Autónomas y en los países adheridos al Protocolo Internacional de Lisboa de 1 de junio de 1987.

A tal efecto, el Centro Directivo competente en materia de juventud fomentará los principios de coordinación y colaboración con el resto de Administraciones del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para la expedición, promoción y difusión del Carné Joven Europeo en todo el Archipiélago.

4. El incumplimiento por su titular de la normativa reguladora de las características y los requisitos de uso del Carné Joven Europeo o su uso fraudulento tendrá la consideración de infracción leve conforme al artículo 53.4, letras e) y j), de la Ley Canaria de Juventud, y llevará aparejada la sanción de su revocación conforme al artículo 55.c) de la misma Ley o de la norma que en el futuro la sustituya, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 5.- Modalidades.

El Carné Joven Europeo en la Comunidad Autónoma de Canarias tiene dos modalidades:

a) Carné Joven Europeo Convencional: es la modalidad del Carné Joven Europeo que permite a las personas jóvenes titulares disfrutar de todos los descuentos y ventajas asociadas al Programa del Carné Joven Europeo ("European Youth Card").

b) Carné Joven Europeo Financiero: es la modalidad de Carné Joven Europeo que permite a las personas jóvenes titulares disfrutar de todos los descuentos y ventajas asociadas al Programa del Carné Joven Europeo ("European Youth Card") en las mismas condiciones que el Carné Joven Europeo Convencional y, además, usarlo como tarjeta financiera en la modalidad de débito, crédito, monedero o cualquier otra que se pueda poner a disposición de las personas titulares.

Artículo 6.- Solicitudes.

El Carné Joven Europeo podrá obtenerse, según la modalidad, por los siguientes procedimientos:

a) En su modalidad convencional.

1) De forma presencial. Las personas interesadas cumplimentarán, en las oficinas del órgano competente en materia de juventud o en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras del Programa del Carné Joven Europeo, su solicitud, de conformidad con el modelo que figura en el anexo de este Decreto.

La citada solicitud deberá ir acompañada de fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, así como del certificado de empadronamiento que acredite su residencia en Canarias, en los casos en que la persona interesada no autorice la consulta telemática al sistema de verificación de datos de identidad, y del resguardo de pago de la tasa correspondiente o, en su caso, de los documentos que determinen la exención de la misma.

2) De forma electrónica. La presentación de solicitudes, así como la de la documentación indicada en el apartado anterior, se realizará de forma telemática a través del Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de juventud, a través de su sede electrónica.

En esta modalidad, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta de requisitos o acompañe los documentos preceptivos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

b) En su modalidad financiera.

Se presentará la correspondiente solicitud de forma presencial en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras del Programa del Carné Joven Europeo, solicitud que deberá ir acompañada de fotocopia del Documento Nacional de identidad o Pasaporte, así como de la documentación que acredite la residencia en Canarias, y del resguardo del pago de la tasa correspondiente al Carné Joven Europeo.

Artículo 7.- Tramitación, resolución y efectos de la expedición del Carné Joven Europeo.

1. La expedición del Carné Joven Europeo se ajustará al siguiente régimen:

a) En su modalidad convencional.

Una vez comprobada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos que pudieran advertirse, se concederá el Carné en el plazo máximo de un mes, siendo los efectos del silencio de carácter estimatorio, facilitándose, en su caso, a la persona interesada el correspondiente Carné Joven Europeo.

b) En su modalidad financiera.

En esta modalidad se estará a lo dispuesto a tal efecto en los convenios formalizados entre las entidades colaboradoras y la Consejería competente en materia de juventud, que en todo caso velará por que tales convenios se ajusten a lo previsto en el presente Decreto y en su normativa de desarrollo.

2. La tramitación, resolución y expedición del Carné Joven Europeo le corresponderá al Centro Directivo competente en materia de juventud de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 8.- Difusión y promoción del Programa.

1. El Centro Directivo competente en materia de juventud mantendrá un espacio web con toda la información relativa al Programa del Carné Joven Europeo, que deberá incluir, entre otras, las modalidades del Carné Joven Europeo, los requisitos y el procedimiento para la obtención del citado carné, el modelo de solicitud tanto por vía presencial como telemática, la tasa que corresponda abonar para su obtención, así como cualquier otra información que pueda resultar de interés a las personas usuarias.

2. Asimismo se pondrá a disposición de las personas usuarias, en el portal web del órgano competente en materia de juventud, una base de datos en la que se informe de todas las entidades adheridas, sus descuentos y ventajas, y se incorpore toda aquella información que pueda resultar de interés para las personas titulares del Carné Joven Europeo.

3. El portal web servirá de plataforma para promocionar y difundir el Programa del Carné Joven Europeo y las actividades relacionadas, así como las ventajas y descuentos de las entidades, empresas y organismos colaboradores.

Artículo 9.- Entidades adheridas.

1. Tendrán la condición de entidades adheridas al Programa, como prestadoras de servicios, las personas físicas y las entidades públicas o privadas que lo deseen y desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa firma del acuerdo de adhesión con el órgano competente en materia de juventud.

2. Las entidades adheridas fijarán libremente tanto el descuento como el tipo de servicio, prestación o producto que ofrecen a las personas poseedoras del Carné Joven Europeo. No obstante, con carácter general, los descuentos o contraprestaciones no podrán ser inferiores al 10% sobre las tarifas normales, salvo acuerdo especial entre las partes.

3. Las entidades prestadoras de servicios se identificarán públicamente por el distintivo que a tal efecto se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de juventud.

4. En el acceso a los bienes y servicios que se proveen a través del Carné Joven Europeo, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el respeto al principio de igualdad de trato a mujeres y hombres jóvenes mediante la ausencia de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo. En ningún caso se promoverán servicios que puedan interesar de forma exclusiva o principal a las personas jóvenes de uno de los dos sexos.

Artículo 10.- Entidades colaboradoras.

1. Las entidades financieras interesadas en participar en el Programa de Carné Joven Europeo podrán hacerlo mediante la suscripción de convenios con el Departamento con competencias en materia de juventud.

2. También tendrán la condición de entidades colaboradoras del Carné Joven Europeo, en calidad de promotoras, expedidoras y distribuidoras, las entidades públicas y privadas que hayan suscrito convenios a tal efecto con el Departamento con competencias en materia de juventud.

3. Las obligaciones asumidas entre las entidades colaboradoras y el Departamento con competencias en materia de juventud vendrán establecidas en los convenios que se suscriban para la promoción y gestión del Carné Joven Europeo.

Artículo 11.- Registro de personas usuarias.

1. Por el Centro Directivo competente en materia de juventud se gestionará un registro electrónico de personas usuarias del Carné Joven Europeo en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el contenido y funcionamiento que se establezcan reglamentariamente.

El citado registro contemplará la gestión de datos desagregados por sexo, edad y actividad, así como por islas y municipios de residencia de las personas usuarias. Dicha inscripción se efectuará de oficio y tendrá carácter meramente declarativo.

2. El registro será público y la publicidad del mismo quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos, bien a instancia de cualquiera de las personas titulares y usuarias del Carné Joven Europeo, de sus causahabientes, de las entidades adheridas y colaboradoras, o de los órganos administrativos o judiciales en los casos en que así legalmente proceda.

3. En todo caso, tanto el tratamiento de datos con fines de archivo en interés público como la cesión de datos con fines estadísticos se realizarán de conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos personales, así como teniendo en cuenta también lo dispuesto en las leyes en materia archivística y estadística.

Disposición transitoria primera.- Situación de los carnés expedidos a la entrada en vigor del presente Decreto.

Los carnés expedidos en la Comunidad Autónoma de Canarias vigentes a la entrada en vigor de este Decreto mantendrán su validez hasta la fecha de su caducidad, gozando de los mismos derechos y ventajas que los expedidos conforme al mismo.

Disposición transitoria segunda.- Situación de las entidades adheridas a la entrada en vigor del presente Decreto.

Las entidades adheridas que hubieran obtenido esa condición con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, continuarán con los mismos derechos y obligaciones adquiridos en el acuerdo de adhesión formalizado en su momento hasta la fecha de su extinción.

Disposición transitoria tercera.- Situación de los convenios suscritos a la entrada en vigor del presente Decreto.

Los convenios que otorguen la condición de colaboradoras a entidades privadas, con el objeto de establecer los términos y condiciones en que participarán en la expedición, promoción y difusión del Carné Joven Europeo en la Comunidad Autónoma de Canarias, continuarán vigentes tras la entrada en vigor de la presente disposición hasta la fecha de su extinción.

Disposición final primera.- Desarrollo y ejecución.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de juventud para dictar cuantas disposiciones de carácter técnico sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, y en particular para aprobar la creación y funcionamiento del Registro a que se refiere el artículo 11 de este Decreto.

2. Para la actualización o renovación del modelo de solicitud previsto en el anexo se faculta al titular del Centro Directivo competente en materia de juventud para la aprobación del nuevo modelo que le sustituya.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 21 de mayo de 2020.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.



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