BOC - 2020/104. Jueves 28 de Mayo de 2020 - 1655

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1655 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 8 de abril de 2020, por la que se incorporan de forma definitiva los créditos provenientes del Consejo Superior de Deportes para los desplazamientos de ámbito estatal y se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 28 de diciembre de 2018, de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, destinadas a desplazamientos a actividades deportivas de ámbito estatal.

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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2018, de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se convocaron para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas de ámbito estatal efectuados desde el 16 de septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2019.

Examinados los Informes de las Comisión de Valoración de cada uno de los periodos, el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 7 de abril de 2020, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 28 de diciembre de 2018, de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2019 asciende a la cantidad total de dos millones noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco (2.094.745,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.02.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

Tercero.- El apartado dos de la base segunda dispone que, en el supuesto de que la convocatoria pudiera ser ampliada con fondos provenientes del Estado para financiar gastos de desplazamientos estatales, a tenor de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, ese importe adicional acrecerá las cuantías previstas en esta convocatoria destinadas a esos desplazamientos.

En este caso, la Dirección General de Deportes publicará en la resolución de concesión provisional la distribución de los fondos, en la que se determinarán igualmente las condiciones básicas obligatorias del indicado reparto, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención estatal.

Cuarto.- Con fecha 7 de agosto de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 31 de julio de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para los desplazamientos de equipos y deportistas insulares, y de las ciudades de Ceuta y Melilla, por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal, así como para el transporte del material deportivo en dichas competiciones, en el ejercicio 2019.

Quinto.- Mediante Resolución definitiva de subvenciones del Consejo Superior de Deportes de fecha 4 de diciembre de 2019, se concede a la Comunidad Autónoma de Canarias una subvención por importe de ochocientos dieciséis mil trescientos ochenta y ocho euros con cinco céntimos (816.388,05 euros), para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares para su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal (desplazamientos comprendidos entre el 16 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019).

Sexto.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptimo.- Por Resolución nº 186, de 2 de abril de 2020, del Director General de Deportes, se incorporaron los créditos provenientes del Consejo Superior de Deportes para desplazamientos de ámbito estatal y se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de 28 de diciembre de 2018, destinadas a desplazamientos a actividades deportivas de ámbito estatal.

Octavo.- Se han detectado de oficio, por parte del órgano instructor del expediente, algunos errores en la Resolución provisional de la subvención. Las entidades que se relacionan a continuación, han presentado desplazamientos con motivo de la participación en competiciones de categorías máster, veterano o similar. Según la convocatoria del Consejo Superior de Deportes no son actividades subvencionables: "No serán subvencionables los gastos ocasionados para la participación en competiciones de categorías Máster, Veteranos o equivalentes." Por este motivo se excluyen dichos desplazamientos y se trasladan del Anexo I al Anexo II de desestimados.

Expediente CSD 128-CLUB ESCUELA DE ATLETISMO MORRO JABLE.

Expediente CSD 158-CLUB DEPORTIVO TRIATLÓN TEROR-TRIGUANAC.

Expediente CSD 176-CLUB ESCUELA DE ATLESTISMO DE TENERIFE.

Expediente CSD 209 -CLUB DEPORTIVO CATECA.

Expediente CSD 237-CLUB DEPORTIVO VALLIVANA.

Expediente CSD 182-CLUB TENERIFE MASTERS.

Noveno.- La base novena de la convocatoria de subvenciones aprobadas por la Orden de 28 de diciembre de 2018 preveía la presentación de la documentación acreditativa de la realización de la actividad. Junto con las solicitudes presentadas en cada uno de los cuatro periodos, recogidos en la base cuarta de la Orden anteriormente citada, las facturas y documentos de pago obran en cada uno de los expedientes, por lo que no es necesaria su aportación nuevamente. Asimismo, la aceptación de los desplazamientos a subvencionar ya ha sido presentada en cada uno de los periodos. Dado que todos estos expedientes fueron verificados por parte del Servicio de Deportes y otorgadas las subvenciones pertinentes, se entienden aceptadas y justificadas adecuadamente.

Décimo.- En cuanto a los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias a nivel autonómico y estatal, se ha procedido a la emisión de nuevos certificados de aquellas solicitudes en las que se encontraban vencidos los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 28 de diciembre de 2018, de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- La citada Orden de 28 de diciembre de 2018 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- Tal y como establece el apartado dos de la base segunda de la referida Orden de 28 de diciembre de 2018, la convocatoria se podrá ampliar con fondos provenientes del Estado en los términos que en la misma se indican.

Cuarto.- Mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes se convocaron ayudas para los desplazamientos de equipos y deportistas insulares, por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal, así como para el transporte del material deportivo en dichas competiciones, en el ejercicio 2019, que fue resuelta mediante Resolución definitiva de subvenciones del Consejo Superior de Deportes, de fecha 4 de diciembre de 2019.

Quinto.- Los requisitos y criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración, serán los previstos en la Resolución de la convocatoria del Consejo Superior de Deportes y en lo no previsto en ella por la citada Orden de 28 de diciembre de 2018.

Al respecto, se han aplicado los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, establecidos en el apartado quinto de la referida convocatoria, que para los desplazamientos de equipos, deportistas y selecciones autonómicas son los siguientes:

- Desplazamientos a competiciones oficiales de carácter estatal no profesional, aprobadas en los calendarios de las diferentes Federaciones Españolas.

- Las competiciones se deben haber realizado entre el 16 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

- El importe a subvencionar por viaje de ida y vuelta será, como máximo, de 90,00 euros por beneficiario, salvo que el viaje tenga un coste inferior, en cuyo caso será el 100% del mismo.

- Para cada campeonato, competición o cada partido de liga, será subvencionable el trayecto que conecte el lugar de origen y destino final de la competición, y viceversa, estando excluidos los desplazamientos dentro del lugar de origen.

- No serán subvencionables los gastos ocasionados para la participación en competiciones de categorías Máster, Veteranos o equivalentes.

- Tanto los gastos ocasionados por la participación en ligas o competiciones de carácter profesional, como los gastos cobrados por las compañías de transportes por exceso de equipaje quedan excluidos.

- También quedan excluidos los gastos de deportistas o entidades deportivas que se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación por sanción disciplinaria firme y los deportistas sancionados en firme en materia de dopaje, o equipos que los incluyan, mientras dure la sanción correspondiente.

Sexto.- Resulta necesario proceder a la devolución del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, conforme lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El importe a devolver voluntariamente asciende a la cuantía de seiscientos doce mil quinientos un euros con ochenta y un céntimos (612.501,81 euros) constando tal dotación en la aplicación presupuestaria con cargo a la aplicación presupuestaria 18 12 336A 480.02.00 4018002 9999 184G0713 "APOYO DESPLAZAMIENTOS DE CARÁCTER ESTATAL".

Séptimo.- Conforme al apartado cinco del artículo trece de las citadas bases reguladoras, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Octavo.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado uno del artículo trece de las citadas bases reguladoras, se dictará una resolución definitiva de concesión y que a efectos de su notificación será publicada en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo dispuesto en la apartado dos del citado artículo.

Noveno.- La Resolución de concesión de la subvención del Consejo Superior de Deportes establece que las ayudas percibidas en virtud de la presente Resolución estarán sujetas a tributación por IRPF, cuando el beneficiario final sea una persona física y no pueda acogerse a ninguna exención, en particular la prevista para los deportistas de alto nivel en el artículo 7.m) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Décimo.- De conformidad con la base décimo cuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, en relación con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las condiciones o requisitos determinados en la convocatoria, la justificación de los fondos recibidos por la Comunidad Autónoma al CSD se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su percepción, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Incorporar definitivamente a la presente subvención los créditos provenientes de la convocatoria del Consejo Superior de Deportes por importe de ochocientos dieciséis mil trescientos ochenta y ocho euros con cinco céntimos (816.388,05 euros), para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares para su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal (desplazamientos comprendidos entre el 16 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019).

Segundo.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución de concesión, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a desplazamientos a actividades deportivas de ámbito estatal efectuados desde el 16 de septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2019, ascendiendo el importe total a la cantidad de doscientos tres mil ochocientos ochenta y seis euros con veinticuatro céntimos (203.886,24 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18 12 336A 480.02.00 4018002 9999 184G0713 APOYO DESPLAZAMIENTOS DE CARÁCTER ESTATAL.

Tercero.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Quinto.- Desestimar con carácter definitivo las solicitudes de subvención y los desplazamientos recogidos en el Anexo II de la presente Resolución de concesión por los motivos que en los mismos se consignan.

Sexto.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Proceder a la devolución de la cantidad de seiscientos doce mil quinientos un euros con ochenta y un céntimos (612.501,81 euros) al Consejo Superior de Deportes (CIF nº Q2828001D), en concepto de devolución voluntaria, de los fondos no ejecutados de la subvención concedida en 2019 para desplazamientos de deportistas y equipos canarios a la Península a competiciones de ámbito estatal.

Octavo.- Proceder a la captura y contabilización del correspondiente documento contable ADO con cargo a la aplicación presupuestaria 18 12 336A 480.02.00 4018002 9999 184G0713 APOYO DESPLAZAMIENTOS DE CARÁCTER ESTATAL, y llevar a cabo cuantas otras actuaciones resulten procedentes a efectos de dar cumplimiento a la mencionada devolución al Consejo Superior de Deportes.

Noveno.- Proceder a la notificación de la presente Resolución al Consejo Superior de Deportes.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a que se dé por finalizada la suspensión de términos y la interrupción de plazos aplicados al sector público debido al estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o actuaciones siguientes que se puedan producir, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente que se dé por finalizada la suspensión de términos y la interrupción de plazos aplicados al sector público debido al estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o actuaciones siguientes que se puedan producir, significándole que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2020.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.



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