BOC - 2020/104. Jueves 28 de Mayo de 2020 - 1654

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1654 - ORDEN de 20 de mayo de 2020, por la que se modifica la Orden de 14 de abril de 2020, que acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito del Departamento durante la vigencia del estado de alarma.

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Mediante Orden departamental nº 193, de 14 de abril de 2020, se autoriza el inicio y/o continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito del Departamento durante la vigencia del estado de alarma, conteniéndose una relación de tales procedimientos por centro directivo en el anexo de la citada resolución administrativa, explicitando en este anexo las razones que concurren respecto a cada procedimiento.

En el párrafo segundo del apartado primero de la parte dispositiva se prevé que durante la vigencia del estado de alarma, la relación de procedimientos contenida en el anexo podrá ser modificada o ampliada de forma motivada mediante Orden departamental.

En el ámbito de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos es necesario determinar aquellos procedimientos cuya tramitación se deba iniciar y/o continuar por concurrir alguna de las razones previstas en el apartado 4 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que lo justifique y sin que sea exigible la conformidad de la persona o personas interesadas en los mismos.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera de imperiosa necesidad incluir en un nuevo apartado I) del citado anexo, referido al ámbito de competencias de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, los expedientes relativos a:

* Convocatoria de procedimientos de admisión y pruebas de acceso a enseñanzas propias de la competencia de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

* Convocatoria de pruebas para la obtención de títulos académicos correspondientes a enseñanzas propias de la competencia de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

* Convocatoria de cursos de formación para el acceso directo a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

* Convocatoria de actividades formativas destinadas al profesorado que imparte enseñanzas propias de la competencia de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

* Tramitación y resolución de dotaciones ordinarias y extraordinarias a los centros públicos docentes no universitarios que imparten las enseñanzas propias de la competencia de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

* Procedimiento para concesión de subvención directa nominada a la Escuela de Actores de Canarias Sociedad Cooperativa.

* Procedimiento para concesión de subvención directa nominada a Radio ECCA, Fundación Canaria.

* Tramitación de expedientes de modificaciones de créditos.

* Tramitación y gestión de los diferentes expedientes de contratación a terceros.

* Procedimiento de ejecución y justificación económica de determinadas acciones formativas financiadas con libramientos extraordinarios.

* Tramitación y gestión de las acciones formativas derivadas de subvenciones del Servicio Canario de Empleo.

* Tramitación y gestión económica del Proyecto Enlaza.

* Tramitación y gestión económica de los fondos de cooperación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La motivación que justifica dicha inclusión se recoge, asimismo, en el citado apartado I) del anexo.

Se ha previsto que la presente Orden modificativa surta efectos desde su fecha, permitiendo así desde ese momento que los centros gestores realicen los trámites necesarios para iniciar o continuar los procedimientos a los que se refiere la misma. Al propio tiempo se prevé su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 16.2 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, a propuesta de la Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos de fecha 18 de mayo de 2020,

R E S U E L V O :

Primero.- Modificar el anexo de la Orden departamental nº 193, de 14 de abril de 2020, por la que se acuerda el inicio y/o continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito del Departamento durante la vigencia del estado de alarma, incluyendo en un nuevo apartado I), referido al ámbito de competencias de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, los expedientes referenciados en el apartado segundo de la parte expositiva de la presente Orden, quedando redactado dicho apartado I) como se recoge en el anexo adjunto.

Segundo.- La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su firma. No obstante, será publicada en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2020.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

María José Guerra Palmero.

A N E X O

RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUYO INICIO Y/O CONTINUACIÓN SE AUTORIZA DE FORMA MOTIVADA EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES.

I) En el ámbito de competencias de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos:

* Convocatoria de procedimientos de admisión y pruebas de acceso a enseñanzas propias de la competencia de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Continuación del procedimiento de convocatoria de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial, correspondientes al año 2020.

Continuación del procedimiento de admisión y las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de diseño, música y arte dramático, para el curso académico 2020-2021.

Los procesos de admisión y las pruebas de acceso a las enseñanzas referidas se encuentran asociados a la matriculación, de tal forma que ha de asegurarse su continuidad para conseguirse los objetivos y responder a las expectativas del alumnado y la de los restantes miembros de la comunidad educativa. Es el interés general de la sociedad, dado que el impacto de la educación en la sociedad es un elemento clave y fundamental, y el interés general del alumnado y las familias, el que justifica que no se paralicen los procedimientos relativos a la admisión y las pruebas de acceso a las indicadas enseñanzas.

En consecuencia, la continuación de estos procedimientos resulta indispensable para la protección del interés general y el funcionamiento adecuado del servicio público educativo.

* Convocatoria de pruebas para la obtención de títulos académicos correspondientes a las enseñanzas propias de la competencia de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Continuación de los procedimientos de convocatoria de pruebas para la obtención de la certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial destinadas a la población escolar de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de convocatoria de pruebas para la obtención de certificados de nivel de idiomas dirigidas al profesorado en activo de centros docentes públicos.

Continuación del procedimiento de convocatoria de prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, a realizar en el año 2020.

Inicio del procedimiento de convocatoria para el año 2020 de las pruebas para la obtención de certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Es el interés de la sociedad, dado que el impacto de la educación en la sociedad es un elemento clave y fundamental, y el interés general del alumnado, el que justifica que deban iniciarse o no se paralicen estos procedimientos para la obtención de títulos académicos. En definitiva, el inicio y/o continuación de estos procedimientos resulta indispensable para la protección del interés general y el funcionamiento adecuado del servicio público educativo.

* Convocatoria de cursos de formación para el acceso directo a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

Inicio del procedimiento para la convocatoria de cursos de formación para el acceso directo a ciclos formativos de formación profesional.

El inicio del procedimiento resulta indispensable para la protección del interés general del alumnado, que se vería perjudicado en su expectativa de cursar las citadas enseñanzas en el siguiente curso escolar, si no pudiera realizar la referida formación.

* Convocatoria de actividades formativas destinadas al profesorado que imparte enseñanzas propias de la competencia de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Continuación del procedimiento de convocatoria del seminario intercentros, convocado de manera conjunta con la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, denominado seminario intercentros "Perfeccionamiento profesional del docente de la educación de personas adultas en un entorno de trabajo colaborativo" para el curso académico 2019-2020.

Inicio del proceso de convocatoria para el curso 2020/2021, de itinerarios formativos de inglés a distancia destinados al profesorado de centros públicos no universitarios encaminados a mejorar la competencia en idiomas del profesorado.

El inicio y/o continuación de estos procedimientos resulta indispensable para la protección del interés general y el funcionamiento adecuado del servicio público educativo.

* Tramitación y resolución de dotaciones ordinarias y extraordinarias a los centros públicos docentes no universitarios que imparten las enseñanzas propias de la competencia de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

La justificación viene dada por considerarse indispensable para garantizar la autonomía financiera para el correcto funcionamiento de los centros.

* Procedimiento para concesión de subvención directa nominada a la Escuela de Actores de Canarias Sociedad Cooperativa.

La continuidad de este procedimiento se justifica por resultar indispensable para el funcionamiento básico del servicio educativo dada la contribución del centro al desarrollo y la consolidación de los estudios superiores de Arte Dramático en Canarias, completando la oferta educativa en materia de enseñanzas artísticas superiores.

* Procedimiento para concesión de subvención directa nominada a Radio ECCA, Fundación Canaria.

La justificación viene dada por resultar de interés general la disminución del abandono escolar y la formación a lo largo de la vida, teniendo la actividad desarrollada un reconocido interés social.

* Tramitación de expedientes de modificaciones de créditos.

Garantizar la continuidad y el funcionamiento del servicio público que se presta.

* Tramitación y gestión de los diferentes expedientes de contratación a terceros.

Garantizar la continuidad del funcionamiento del servicio público y atendiendo al interés general y social que se presta.

* Procedimiento de ejecución y justificación económica de determinadas acciones formativas financiadas con libramientos extraordinarios.

La situación excepcional del estado de alarma por el COVID19 ha impedido a los centros docentes del Departamento ejecutar las acciones formativas y/o justificarlas.

* Tramitación y gestión de las acciones formativas derivadas de subvenciones del Servicio Canario de Empleo.

La justificación viene dada por resultar indispensable para el funcionamiento básico de los servicios.

* Tramitación y gestión económica del Proyecto Enlaza.

Garantizar la continuidad y el funcionamiento del servicio público que se presta.

* Tramitación y gestión económica de los fondos de cooperación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Garantizar la continuidad y el funcionamiento del servicio público que se presta.



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