BOC - 2020/102. Martes 26 de Mayo de 2020 - 1627

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

1627 - EDICTO de 6 de marzo de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000442/2018.

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D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.

Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Santa Cruz de Tenerife y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de Divorcio nº 442/2018, promovidos por Dña. María Antoniette Castro Domínguez representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena González González y bajo la dirección de la Letrada Dña. Sara Serughetti, y siendo parte demandada D. Gautier Andre Xavier Pierre Martinaud, en rebeldía procesal; con intervención del Ministerio Fiscal.

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena González González en nombre y representación de Dña. María Antoniette Castro Domínguez contra D. Gautier Andre-Xavier Pierre Martinaud, en rebeldía procesal, decreto el divorcio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes al mismo, acordando las siguientes medidas que han de regir la situación personal y familiar entre los cónyuges:

- Se atribuye a la madre, Dña. María Antoniette Castro Domínguez, la guarda y custodia del hijo menor de edad, B. L. M. C., siendo compartido el ejercicio de la patria potestad entre ambos progenitores.

- El padre podrá relacionarse con su hijo como ambos convengan libremente.

- En concepto de alimentos para sus hijos, M. M. y B. L. M. C., D. Gautier Andre-Xavier Pierre Martinaud abonará la suma mensual de 200 euros para cada uno, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la Sra. Castro Domínguez. Dicha cantidad se actualizará anualmente, en el mes de enero, conforme a la variación experimente el IPC.

- Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad por ambos progenitores. Son gastos extraordinarios los no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social).

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil, donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gautier Andre Xavier Pierre Martinaud, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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