BOC - 2020/102. Martes 26 de Mayo de 2020 - 1626

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1626 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 18 de mayo de 2020, por la que se modifica la Resolución de 17 de febrero de 2020, que convoca prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Canarias y se dictan instrucciones para su realización en 2020.

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Debido a la situación provocada por la declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se hace necesario modificar la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 17 de febrero de 2020, por la que se convoca prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Canarias y se dictan instrucciones para su realización en 2020, en aquellos aspectos referidos a las fechas de realización de la prueba.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 17 de febrero de 2020, se convocó prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Canarias y se dictaron instrucciones para su realización en 2020.

En el apartado 2.2 del anexo de dicha resolución se establecían como fechas para la realización de la prueba los días 14 y 15 de mayo de 2020. En el apartado 3.3 quedaban recogidos, de igual manera, los medios de presentación de la solicitud, y se establecía que si se optaba por el medio presencial, la solicitud debía presentarse en el centro de inscripción a la prueba. Por su parte, en el apéndice II se establecía el calendario, fijando del 1 al 30 de abril el plazo de inscripción, y finalizando todo el proceso con la publicación de las actas definitivas de calificaciones el día 1 de junio.

Asimismo, en el apartado 1 del apéndice VIII se fijaban los horarios de realización de los exámenes de cada materia.

Segundo.- La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requería la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a dicha coyuntura.

Tercero.- El Gobierno de Canarias decidió el jueves 12 de marzo, con la coordinación de las Consejerías de Sanidad y de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, la suspensión de la actividad lectiva en todos los centros educativos del Archipiélago desde el viernes, 13 de marzo, y durante un periodo de dos semanas (14 días).

Cuarto.- Posteriormente, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma en el país para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y con él y sus sucesivas prórrogas ha quedado suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros educativos del país.

Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 17 de febrero de 2020, por la que se convoca prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Canarias y se dictan instrucciones para su realización en 2020, en los aspectos recogidos en el apartado primero de estos antecedentes de hecho.

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el apartado 5 de la Disposición adicional primera, sobre educación de personas adultas, dispone que la consejería competente en materia de educación organizará periódicamente pruebas que conduzcan a la obtención directa de los títulos oficiales regulados por el citado Decreto.

Segundo.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 27 de agosto de 2010, por la que se regula la evaluación del alumnado de la Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias, que en su Disposición adicional primera establece que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes convocará anualmente pruebas libres para la obtención, de modo directo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años.

Tercero.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en cuyo artículo 9 se recogen las medidas de contención en el ámbito educativo, estableciéndose lo siguiente: "1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados".

Además en su Disposición adicional tercera se establece "1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo".

Cuarto.- El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en su artículo único, apartado cuatro, establece lo siguiente: "4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios".

Quinto.- En la Resolución conjunta de 11 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Formación Profesional, sobre el inicio y la continuación de los procedimientos de admisión, pruebas de acceso y para la obtención de títulos académicos y matriculación de alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos de la enseñanza no universitaria se dispone: "La continuación, y en su caso el inicio, de los procedimientos de las Administraciones educativas competentes, correspondientes tanto a la admisión como a las pruebas de acceso a enseñanzas de formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas y las pruebas para la obtención de títulos académicos, así como la matriculación de alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos de la enseñanza no universitaria, por resultar indispensable para la protección del interés general y el funcionamiento adecuado del servicio público educativo".

En el ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 17 de febrero de 2020, por la que se convoca prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Canarias y se dictan instrucciones para su realización en 2020, en los siguientes aspectos:

- Se modifica el apartado 2.2 del anexo, que queda redactado de la siguiente manera:

"La inscripción en la prueba dará derecho a su realización en la convocatoria ordinaria, que se celebrará los días 3 y 4 de septiembre de 2020."

- Se modifica el apartado 3.3 del anexo, que queda redactado de la siguiente manera:

3.3. Medios de presentación de la solicitud:

"La solicitud se presentará por medio electrónico o de forma presencial, ofreciendo mecanismos que faciliten la presentación sin necesidad de acudir a los centros docentes, evitando desplazamientos y aglomeraciones:

a) El medio electrónico será el medio preferente de presentación de solicitudes, para lo cual será requisito indispensable disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve Permanente, Cl@ve PIN, Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la sede electrónica o DNI electrónico o cualquier otro medio admitido por los órganos competentes. Tras cumplimentar todos los campos del modelo de solicitud, se deberá firmar por el solicitante con cualquiera de los sistemas de firma aceptados en la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

En este caso, una vez firmada la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud, que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos.

b) El medio presencial, en cuyo caso se deberá cumplimentar una solicitud mediante la aplicación "generador de solicitudes" que se encuentra a su disposición en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, pudiendo adjuntar la documentación que considere conveniente. Una vez generado el documento, deberá descargarlo, firmarlo y custodiarlo. La aplicación informática permitirá remitir automáticamente la solicitud al centro educativo, para que no tenga que acudir presencialmente al mismo hasta que le sea requerido.

Excepcionalmente, aquellos solicitantes que no cuenten con dispositivos para cumplimentar la solicitud, podrán hacer uso de los medios y procedimientos que establezca el centro educativo elegido para la realización de la prueba."

- Se modifica el calendario recogido en el Apéndice II de la resolución, que queda redactado como sigue:

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- Se modifica el apartado 1 del Apéndice VIII, que queda redactado en los siguientes términos:

"La prueba libre se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario y horario:

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Los/as presidentes/as de tribunal podrán ampliar el horario previsto para la realización del examen de la materia de Tecnología e Informática por necesidades organizativas del centro en el que se realiza la prueba."

Segundo.- Facultar a los equipos directivos de los centros de educación a distancia (CEAD) y de los centros de educación de personas adultas (CEPA) para que arbitren el procedimiento más adecuado con el fin de que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma, cuando así se les solicite, y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

Esta resolución también podrá ser consultada en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2020.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, María Eva de la Fe González.



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