BOC - 2020/100. Viernes 22 de Mayo de 2020 - 1603

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

1603 - ORDEN de 13 de mayo de 2020, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos en el ámbito del Departamento durante la vigencia del estado de alarma.

Descargar en formato pdf

Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, con una duración inicial de 15 días naturales. Estado de alarma prorrogado en sucesivas ocasiones siendo la última de ellas la cuarta prórroga acordada mediante Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, previa autorización del Congreso de los Diputados, en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2020, que vence a las 00:00 horas del día 24 de mayo del presente.

La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se refiere a la suspensión de plazos administrativos y señala:

"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias."

Por su parte, respecto a la suspensión de plazos administrativos el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, establece:

"1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto.

2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas."

En un sentido similar, respecto a los procedimientos de contratación el artículo 6.2 del citado Decreto ley señala:

"Los expedientes de contratación relacionados con situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, no se verán afectados por las anteriores medidas de suspensión. La continuación de estos procedimientos será acordada motivadamente por el órgano de contratación."

A este respecto hay que señalar que la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, dispone la continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del sector público durante la vigencia del estado de alarma, en los siguientes términos:

"A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos.

Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos."

Por otro lado, hay que tener en cuenta el apartado 1 de la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, relativa a la ampliación del plazo para recurrir, según el cual:

"El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación."

Asimismo, el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, señala:

"1. Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente."

Teniendo en cuenta lo anterior, sin perjuicio de una posible ampliación posterior, es preciso determinar, en el ámbito de este Departamento, aquellos procedimientos cuya tramitación se deba iniciar o continuar por concurrir alguna de las razones previstas en el apartado 4 de la citada Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que lo justifique y sin que sea prevista la conformidad de la persona o personas interesadas en los mismos.

Asimismo, es preciso que en aquellos procedimientos competencia de este Departamento, en los que haya operado el silencio administrativo positivo por haber transcurrido ya con anterioridad a la declaración del estado de alarma el plazo establecido para su resolución y notificación sin que se hubiere llevado a cabo la misma, se permita dictar la correspondiente resolución expresa confirmatoria de dicho silencio positivo.

Por otro lado, resulta necesario mantener la gestión ordinaria de los asuntos propios de esta Consejería y sus Centros Directivos que aseguren su adecuado funcionamiento, con el fin de garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos encomendados a su responsabilidad, considerados indispensables para la protección del interés general teniendo en cuenta que las funciones que tiene asignadas este Departamento son esencialmente inversoras o de fomento y subvención, esenciales todas ellas para contribuir a paliar la crisis económica consecuencia de la pandemia. Con dicha finalidad se dispone la continuación de la gestión ordinaria de todos los procedimientos administrativos en aquellas fases de iniciación, ordenación e instrucción en las que no intervengan terceras personas interesadas.

Se ha previsto que la presente Orden surta efectos desde su fecha, permitiendo así desde ese momento que los centros gestores realicen los trámites necesarios para iniciar o continuar los procedimientos a los que se refiere. No obstante, estos deberán notificar esta Orden a las personas interesadas y mencionarla en todos los actos administrativos que dicten. Al propio tiempo se prevé su publicación en la sede electrónica del Departamento y el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por ser de interés público.

En virtud de las competencias atribuidas por los artículos 6.2 y 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, a propuesta del Secretario General Técnico del Departamento y por los motivos expuestos,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el inicio y/o continuación, mientras esté vigente el estado de alarma, de los siguientes procedimientos administrativos de competencia de este Departamento y de sus distintos órganos por los motivos que, para cada uno de ellos, se expresan a continuación:

* Procedimientos de aportaciones dinerarias a favor del Instituto Canario de la Vivienda destinadas a financiar los gastos corrientes y de capital del organismo autónomo durante el ejercicio 2020, con la periodificación de pagos determinada en la Orden de concesión.

Motivación: necesidad de que este Organismo Autónomo disponga de la tesorería suficiente para hacer frente a los gastos necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos que presta.

* Procedimientos de gestión presupuestaria en los que no intervengan terceras personas interesadas.

Motivación: son procedimientos administrativos necesarios para el normal funcionamiento de esta Consejería y sus distintos centros directivos, imprescindibles para la prestación de servicios esenciales a la ciudadanía, máxime considerando que las funciones que tiene asignadas este Departamento son esencialmente inversoras o de fomento y subvención, esenciales todas ellas para contribuir a paliar la crisis económica consecuencia de la pandemia.

* Procedimientos de recursos administrativos en materia de transportes, incluyendo la instrucción, ordenación, resolución y ejecución de la misma, que deban ser resueltos de forma estimatoria, total o parcialmente, es decir, con efectos favorables para los interesados.

Motivación: el sistema canario de transportes es una actividad de interés general de carácter estratégico para el desarrollo y cohesión social, económica y territorial del Archipiélago, ostentando los transportes públicos regulares de viajeros por carretera permanentes y de uso general el carácter de servicio público esencial de titularidad de la Administración competente, conforme se prevé en el artículo 4 de la Ley territorial 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, y Preámbulo de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.

La motivación particular que justifica la necesidad de iniciar/o continuar los trámites en relación con dichos recursos, es que la iniciación, continuación y finalización de estos procedimientos, en los casos de estimación total o parcial de la pretensión de los recurrentes, redundaría, de conformidad con lo exigido en el apartado 4 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en un claro beneficio para el interés general, al evitar perjuicios a los agentes de dicho sector, minimizando así el impacto económico y social de la pandemia del COVID 19, calificando por tanto dichos procedimientos de esenciales y básicos para la protección de aquel.

* Procedimientos de gestión de personal cuyo inicio, de oficio o a instancia de parte, o resolución corresponda a cualquiera de los órganos de esta Consejería, que resultan necesarios para el funcionamiento básico de los servicios, y que se relacionan a continuación:

a) Procedimientos para la aplicación de la normativa e instrucciones en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Procedimientos de tramitación y pago de las nóminas del personal de la Consejería, así como para el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y tributaria.

c) Procedimientos de ejecución de las sentencias firmes que tengan incidencia en nómina.

d) Procedimientos susceptibles de producir efectos en nómina favorables o desfavorables a los empleados públicos.

e) Procedimientos de expedición de certificaciones.

f) Procedimientos relativos al ejercicio de competencias inspectoras y de organización de los servicios.

g) Procedimientos relativos a la adquisición o pérdida de la condición de empleado público, modificación de situaciones administrativas o laborales, suspensión del contrato de trabajo, movilidad y provisión de puestos de trabajo.

h) Procedimientos relativos a la gestión de vacaciones, permisos, licencias, jornada y horario.

i) Procedimientos para el ejercicio de la potestad disciplinaria.

Motivación: los recursos humanos son uno de los activos esenciales en la administración pública para garantizar su funcionamiento, resultando indispensables para la prestación de los servicios públicos responsabilidad de esta Consejería, que resultan imprescindibles para contribuir a paliar la crisis económica consecuencia de la pandemia, atendiendo a las funciones que tiene asignadas este Departamento que son esencialmente inversoras o de fomento y subvención. Por ello resulta necesario autorizar, expresamente, para mayor seguridad jurídica, la iniciación o continuidad de las actuaciones y procedimientos ordinarios en materia de gestión de personal cuya competencia recae en los diferentes órganos de este Departamento.

Segundo.- Durante la vigencia del estado de alarma la relación de procedimientos contenida en el apartado anterior podrá ser ampliada o modificada de forma motivada mediante Orden de este Consejero.

Tercero.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero, en todos los procedimientos competencia de este Departamento en los que ha operado el silencio administrativo positivo por haber transcurrido ya con anterioridad a la declaración del estado de alarma el plazo establecido para su resolución y notificación sin que se hubiere llevado a cabo la misma, se podrá dictar la correspondiente resolución expresa confirmatoria de dicho silencio positivo.

Cuarto.- Mantener la gestión ordinaria de los asuntos propios de este Departamento y sus Centros Directivos, que aseguren su adecuado funcionamiento con el fin de garantizar el funcionamiento básico de los servicios. A estos efectos se podrá continuar con la gestión ordinaria de todos los procedimientos administrativos de competencia de esta Consejería y sus distintos órganos en aquellas fases de iniciación, ordenación e instrucción, cuando no intervengan terceras personas interesadas.

Quinto.- Se iniciará o continuará la tramitación de los procedimientos en los que la persona interesada manifieste expresamente su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Sexto.- En los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuyo inicio o continuación se ha acordado, se deberá hacer mención a esta Orden, que deberá ser notificada por el órgano gestor a las personas interesadas en tales procedimientos.

Séptimo.- La continuación de los procedimientos acordada lleva aparejado el levantamiento de la suspensión de todos los plazos asociados a los trámites de los mismos. Los plazos de estos procedimientos que estaban ya iniciados cuando sobrevino la suspensión (14 de marzo de 2020), reanudarán su cómputo en la fecha que se notifique la presente Orden a los interesados, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente respecto a los recursos administrativos y contencioso-administrativos.

Octavo.- En el pie de recurso de los actos administrativos que se dicten en el procedimiento cuya continuación se permite, de los que pudieran derivarse efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se hará constar que los plazos para interponer recurso en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa se encuentran suspendidos y se reanudarán desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma y sus prórrogas, volviéndose a computar desde su inicio con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; y en el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Noveno.- La presente Orden surtirá efectos desde su fecha. No obstante, será comunicada a los Centros Directivos del Departamento, que deberán notificarla a los interesados en cada procedimiento, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

No obstante, los plazos para interponer recurso en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa se encuentran suspendidos y se reanudarán desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma y sus prórrogas, volviéndose a computar desde su inicio con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; y en el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2020.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Sebastián Franquis Vera.



© Gobierno de Canarias