BOC - 2020/100. Viernes 22 de Mayo de 2020 - 1600

III. Otras Resoluciones

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1600 - ORDEN de 15 de mayo de 2020, por la que se amplía la relación de procedimientos contenida en el anexo de la Orden de 7 de abril de 2020, que acuerda el inicio y/o continuación de la tramitación de determinados procedimientos en el ámbito de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios de este Departamento durante la vigencia del estado de alarma.

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Vista la propuesta del Director General de Modernización y Calidad de los Servicios, de fecha 13 de mayo de 2020, para la ampliación de la relación de procedimientos de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios contenidos en el apartado B) del anexo de la Orden del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de 7 de abril de 2020, por la que se acuerda el inicio y/o continuación de la tramitación de determinados procedimientos en el ámbito del Departamento durante la vigencia del estado de alarma, y de acuerdo con lo siguiente:

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, fue declarado por el Gobierno de España el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en todo el territorio nacional, con una duración inicial de 15 días naturales, habiéndose acordado sucesivas prórrogas del mismo por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, y por Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo.

El mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prevé en su Disposición adicional tercera la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público y en su apartado 4 permite que las entidades del sector público puedan acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Por su parte, el artículo 16.2 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, atribuye la competencia para decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos en los que se den tales circunstancias a los titulares de los Departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico.

Con fecha 7 de abril de 2020, el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad dictó Orden por la que se acuerda el inicio y/o continuación de la tramitación de determinados procedimientos en el ámbito del Departamento durante la vigencia del estado de alarma (BOC nº 73, de 14.4.20).

La mencionada Orden prevé en su resuelvo primero la modificación o ampliación motivada de la relación de los procedimientos contenida en el anexo de la referida Orden.

Los artículos 1.11, apartados h), k) y n), y 26, 29 y 32 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, vigente en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, atribuyen a esta Consejería las competencias en materia de información y atención a la ciudadanía, imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma, e inspección de los servicios.

El artículo 80 del citado Reglamento Orgánico atribuye a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios el ejercicio de las competencias en materia de información y atención a la ciudadanía, particularmente entre ellas el seguimiento y evaluación del sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

El artículo 88 del citado Reglamento Orgánico atribuye igualmente a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios el ejercicio de las competencias en materia de imagen institucional, particularmente la instrucción de los procedimientos de exclusión y autorización para la utilización de los elementos gráficos definidos en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica.

El artículo 83 del citado Reglamento Orgánico atribuye a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios el ejercicio de la función de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los entes, organismos autónomos y empresas públicas que de ella dependan, en los términos previstos en el Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios; la colaboración en las auditorías o evaluaciones del sistema de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; la comprobación y emisión de informes sobre el cumplimiento, por parte del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad, de las obligaciones del trabajo desempeñado, compatibilidad, jornada, horario, vacaciones, permisos y demás aspectos concernientes al régimen interno, el seguimiento y control del absentismo laboral; y de la vigilancia, en colaboración con el Instituto Canario de Igualdad, del cumplimiento de la garantía de hacer un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario entre mujeres y hombres en los contenidos e imágenes que se utilicen en el desarrollo de las políticas del Gobierno de Canarias.

Considerando las consecuencias económicas y sociales derivadas de la declaración del estado de alarma, y la necesidad de que las administraciones provean de asistencia social y servicios públicos, y teniendo en cuenta las actividades de inspección previstas por la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, relativas a las prestaciones de dependencia, funcionamiento de medios electrónicos y telemáticos, y sistemas de evaluación del funcionamiento de las administraciones, lo que contribuirá a la mejora de la eficiencia y eficacia en la provisión de tales servicios, se considera necesario, por razones de interés general y para garantizar el buen funcionamiento de los servicios de esta Administración, continuar con la aprobación del plan de actuación inspectora, así como su ejecución.

También se considera necesario por las mismas razones la continuación de otras actuaciones inspectoras urgentes o cuya posposición pueda causar perjuicio o impacto negativo en la administración o los administrados, o que contribuyan a la mejora de la eficiencia y eficacia de la administración o servicios públicos en la gestión de las consecuencias sociales y económicas derivadas del estado de alarma.

Del mismo modo, los procedimientos de Sugerencias y Reclamaciones regulados en el Decreto 161/2002, 18 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifica el Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan las cartas de servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 166, de 22.12.00), deben continuarse en tanto tienen un impacto directo en la calidad de la provisión de los servicios públicos por la ciudadanía, lo que requiere en el momento actual de una especial atención.

Considerando también que la necesidad de distanciamiento social requiere favorecer los medios telemáticos, se propone acordar la continuación del procedimiento de tramitación de la modificación del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en tanto este pretende unificar en una única sede electrónica las actuales sedes electrónicas departamentales, lo que facilita el acceso a la ciudadanía a los procedimientos sin personarse físicamente en las dependencias administrativas.

Teniendo en cuenta igualmente que los procedimientos de exclusión y autorización de elementos gráficos definidos en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica son relevantes en el actual estado de alarma y en las fechas sucesivas a la hora de mantener la consistencia y reforzar la identificación de la información a la ciudadanía, fomentar la información de los canales oficiales, y así prevenir también la difusión de información falsa.

Se ha previsto que la presente Orden surta efectos desde su fecha, permitiendo así desde ese momento que se realicen los trámites necesarios para iniciar o continuar los procedimientos a los que se refiere. No obstante, la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios deberá notificar esta Orden a las personas interesadas y mencionarla en todos los actos administrativos que dicten. Al propio tiempo se prevé su publicación en la sede electrónica del Departamento y el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por ser de interés público.

En virtud de la competencia atribuida por el artículo 16.2 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financiero, fiscal y administrativas para afrontar la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, a propuesta de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios y por los motivos expuestos,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar la relación de procedimientos de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios contenidos en el apartado B) del anexo de la Orden del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de 7 de abril de 2020, por la que se acuerda el inicio y/o continuación de la tramitación de determinados procedimientos en el ámbito del Departamento durante la vigencia del estado de alarma, incorporando los siguientes procedimientos, a los que serán de aplicación el resto de las previsiones contenidas en la citada Orden:

* Procedimiento de tramitación y aprobación del Plan Anual de Inspección regulado en el Decreto 163/2001, 30 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios.

Puesto que se prevé la inclusión en el plan de actuaciones de inspección relativas a las prestaciones de dependencia, funcionamiento de medios electrónicos y telemáticos, y sistemas de evaluación del funcionamiento de las administraciones, su aprobación previa a la ejecución contribuirá a la mejora de la eficiencia y eficacia en la provisión de tales servicios, necesario en el contexto social y económico resultante del estado de alarma, así como favorecedor del distanciamiento social.

* Procedimientos de tramitación de las actuaciones inspectoras que se aprueben en el Plan Anual de Inspección 2020.

Puesto que se prevé la inclusión en el plan de actuaciones de inspección relativas a las prestaciones de dependencia, funcionamiento de medios electrónicos y telemáticos, y sistemas de evaluación del funcionamiento de las administraciones, su ejecución contribuirá a la mejora de la eficiencia y eficacia en la provisión de tales servicios, necesario en el contexto social y económico resultante del estado de alarma, así como favorecedor del distanciamiento social.

* Procedimiento de tramitación de la actuación inspectora correspondiente al Plan Anual de Inspección 2019: "Revisión del ajuste de los procedimientos administrativos en nivel 4 de administración electrónica tras la aplicación del Acuerdo de Gobierno de 15 de octubre de 2018, por el que todos los procedimientos debían encontrarse en este nivel".

Este procedimiento se encuentra en su fase final, con la aprobación y puesta en conocimiento de los resultados del informe final a los departamentos, beneficiándose de las recomendaciones y propuestas de mejora, así como en la detección de malos hábitos o incorrecciones en los procedimientos administrativos que han sido objeto del estudio, obteniendo una administración electrónica más eficiente que favorezca, en estos momentos, el distanciamiento social impuesto por la crisis sanitaria originada por el COVID-19.

* Procedimiento de tramitación de la actuación inspectora extraordinaria de la Dirección General de Industria y Energía acordado por Orden nº 169, de 8 de septiembre de 2017, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Este procedimiento se encuentra en fase avanzada y sus conclusiones pueden permitir mejorar la gestión en la actual Dirección General de Energía, con un alto impacto en la puesta en marcha de negocios e industrias, para facilitar la continuación y mejora económica en las sucesivas fases del estado de alarma y tras su finalización.

* Procedimientos derivados de las competencias previstas en el artículo 83 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, necesarias para garantizar la eficacia, eficiencia y mejora en el funcionamiento de la administración, los servicios públicos y prestaciones sociales, así como aquellas actuaciones que puedan ser consideradas como urgentes por las materias o impacto en bienes jurídicos sensibles, y/o cuya posposición pueda causar un perjuicio.

Se considera necesario continuar o iniciar los procedimientos de la función inspectora que tengan un impacto directo en la mejora de la eficiencia, eficacia y mejora en el funcionamiento de la administración, servicios públicos o prestaciones sociales, o aquellas actuaciones que puedan ser consideradas urgentes, en la medida en que estas sirvan para contribuir directa o indirectamente a mejorar la gestión pública en relación con las consecuencias derivadas del estado de alarma, o cuya posposición pueda causar un perjuicio directo o indirecto en la administración, los administrados o los interesados.

* Procedimiento de aprobación de la modificación del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La continuación de la tramitación de la modificación del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, favorece el distanciamiento social en tanto esa modificación pretende unificar en una única sede electrónica las actuales sedes electrónicas departamentales, lo que facilita el acceso a la ciudadanía a los procedimientos sin personarse físicamente en las dependencias administrativas.

* Procedimientos de Sugerencias y Reclamaciones regulados en el Decreto 161/2002, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifica el Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan las cartas de servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 166, de 22.12.00).

Los procedimientos de Sugerencias y Reclamaciones deben continuarse en tanto tienen un impacto directo en la calidad de la provisión de los servicios públicos por la ciudadanía, y pueden en algunos casos afectar a derechos en relación con actuaciones de la administración, lo que requiere en el momento actual de una especial atención.

* Procedimientos relacionados con los usos de imagen institucional, particularmente de exclusión y autorización de elementos gráficos definidos en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica.

Los procedimientos relacionados con los usos de imagen institucional, particularmente de exclusión y autorización de elementos gráficos definidos en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica, son relevantes en el actual estado de alarma y en las fechas sucesivas a la hora de mantener la consistencia y reforzar la identificación de la información a la ciudadanía, fomentar la información de los canales oficiales, y así prevenir también la difusión de información falsa.

Segundo.- La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su firma y mientras dure el estado de alarma. Será comunicada a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, que deberá notificarla a los interesados en cada procedimiento, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Departamento para general conocimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

No obstante, de conformidad con la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria originada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2020.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.



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